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Infografía PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
Carolina Xicale Rojas
Created on April 16, 2024
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Versus Character
Transcript
TÍTULOS DE CRÉDITO:
pAGARÉ
LETRA DE CAMBIO
defINICIÓN PAGARÉ
CONVENCIÓN que los regula
Documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada SUSCRIPTOR hace a otra persona llamada tenedor o BENEFICIARIO.
+ características
+ requisitos
SUJETOS EN EL PAGARÉ
EL ENDOSO EN EL PAGARÉ
puede ser en:
La figura jurídica del endoso es un medio para transmitir los títulos de crédito. El tenedor del documento manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona.
Procuración
Propiedad
garantía
Transmisión del pagaré
Transmisión del pagaré
Fecha y Tiempo de Vencimiento
Art. 172
Art.171
TÍTULOS DE CRÉDITO:
pAGARÉ
LETRA DE CAMBIO
Definición
OBJETO
La letra de cambio se define como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento.
Funciones
Sujetos en la letra de cambio
Librador
Librador
El librado o deudor
Generalmente existen tres elementos en una letra de cambio.
Beneficiario
Requisitos
Transmisión
Artículo 76 de la LGTOC
Endoso
vencimiento
Artículo 80 de la LGTOC
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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES
No transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para cobrar el documento de forma extrajudicial o judicial.
REQUISITOS de acuerdo al artículo 170 de LGTOC:
- La mención de ser “pagaré” insertada en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La época y lugar del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre del girado;
- El lugar y la época del pago;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Artículo 80
Vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si la letra de cambio no tiene día correspondiente al del otorgamiento, vencerá el último día del mes.
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Es quién emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada. También se denomina tenedor.
Deudor/Librado
Actúa como beneficiario y tiene el poder de cobrar la deuda en la fecha de su vencimiento.
Acreedor/Librador
Puede intervenir desde la parte deudora, se encarga de garantizar que se va a hacer frente al pago de la cantidad acordada, es decir, como garante del pago en caso de no hacerlo el deudor principal.
Avalista
El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, esto es, puede transmitirse el documento y los derechos que ampara. El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento. También puede transmitirse por cesión o por cualquier otro medio legal.
Transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.
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Confiere al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor respecto del título endosado y los derechos inherentes a él incluso las facultades de cobro judicial o extrajudicial del documento.
C A R A C T E R Í S T I C A S
- DOCUMENTO AUTÓNOMO, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen.
- Es un TÍTULO EJECUTIVO, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.