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Infografía PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO

Carolina Xicale Rojas

Created on April 16, 2024

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Transcript

TÍTULOS DE CRÉDITO:

pAGARÉ

LETRA DE CAMBIO

defINICIÓN PAGARÉ

CONVENCIÓN que los regula

Documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada SUSCRIPTOR hace a otra persona llamada tenedor o BENEFICIARIO.

+ características

+ requisitos

SUJETOS EN EL PAGARÉ

EL ENDOSO EN EL PAGARÉ

puede ser en:

La figura jurídica del endoso es un medio para transmitir los títulos de crédito. El tenedor del documento manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona.

Procuración

Propiedad

garantía

Transmisión del pagaré

Transmisión del pagaré

Fecha y Tiempo de Vencimiento

Art. 172

Art.171

TÍTULOS DE CRÉDITO:

pAGARÉ

LETRA DE CAMBIO

Definición

OBJETO

La letra de cambio se define como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento.

Funciones

Sujetos en la letra de cambio

Librador
Librador
El librado o deudor

Generalmente existen tres elementos en una letra de cambio.

Beneficiario

Requisitos

Transmisión

Artículo 76 de la LGTOC

Endoso

vencimiento

Artículo 80 de la LGTOC

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES

No transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para cobrar el documento de forma extrajudicial o judicial.

REQUISITOS de acuerdo al artículo 170 de LGTOC:

  • La mención de ser “pagaré” insertada en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La época y lugar del pago.
  • La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
  1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
  2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre del girado;
  5. El lugar y la época del pago;
  6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
  7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Artículo 80

Vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si la letra de cambio no tiene día correspondiente al del otorgamiento, vencerá el último día del mes.

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Es quién emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada. También se denomina tenedor.

Deudor/Librado

Actúa como beneficiario y tiene el poder de cobrar la deuda en la fecha de su vencimiento.

Acreedor/Librador

Puede intervenir desde la parte deudora, se encarga de garantizar que se va a hacer frente al pago de la cantidad acordada, es decir, como garante del pago en caso de no hacerlo el deudor principal.

Avalista

El pagaré es un título de crédito y como tal puede circular, esto es, puede transmitirse el documento y los derechos que ampara. El pagaré puede transmitirse a través del endoso y mediante la entrega del documento. También puede transmitirse por cesión o por cualquier otro medio legal.

Transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.

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Confiere al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor respecto del título endosado y los derechos inherentes a él incluso las facultades de cobro judicial o extrajudicial del documento.

C A R A C T E R Í S T I C A S

  • DOCUMENTO AUTÓNOMO, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen.
  • Es un TÍTULO EJECUTIVO, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.