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Capitulo 7

Alejandra Elizabeth Reyes Arévalo

Created on April 15, 2024

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capitulo vii derecho y estado

Alejandra Elizabeth Reyes Arevalo 2104184Daniela Maricruz puente Hernández 2108385Joselin Estefania Vasquez Ulloa 2124856 Marcelo Garza Torres 2107294

equipo 7

49.Planteamiento del problema

Se define el orden jurídico vigente como el conjunto de reglas imperativo atributivas que en una época y un lugar determinado el poder público considera obligatorias. De la anterior definición se infiere que el vigente es el derecho del estado es decir el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política . El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico que de este modo se transforma en derecho positivo

50.Los elementos del estado.

El estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio, y el poder

Yos

EL PODER

El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personales y especial de validez del orden jurídico.

51.EL TERRITORIO

El territorio suele definirse como la porción del espacio en el que el estado ejercita su poder siendo este de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo con normas creadas o reconocidas por el propio estado. La significación del territorio se manifiesta según jellinek en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra.

•La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado.

•La positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

Yos

Un título genial

Cómo la autoridad política es el poder social supremo, colíjase de aquí que en un territorio solo puede existir un estado. El principio de la impenetrabilidad sufre sin embargo varias excepciones aparentes que jellinek enumera en el siguiente orden. 1. En ciertos casos, dos o más estados pueden compartir la soberanía sobre un territorio, situación que se considera transitoria y no implica la incorporación definitiva del territorio a ninguno de los estados participantes. Por ejemplo, cuando dos países administran conjuntamente una isla durante un período de tiempo determinado. 2. En estados federales, el territorio desempeña un doble papel político. Por un lado, es el espacio en el que se aplican las leyes locales, y por otro, constituye una parte integral del territorio nacional. Por ejemplo, en Estados Unidos, cada estado tiene su propia legislación, pero al mismo tiempo está sujeto a la autoridad del gobierno federal.

Yos

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3. Mediante tratados, un estado puede autorizar a otro a ejercer ciertos actos de imperio dentro de su territorio. Aunque esta concesión limita la soberanía del estado que otorga la autorización, sigue siendo válida ya que se basa en el consentimiento libremente dado. Por ejemplo, un país puede permitir que otro realice operaciones militares en su territorio bajo condiciones acordadas en un tratado. 4. La ocupación militar de un territorio supone la substitución del poder del estado ocupado por el del estado ocupante. Por ejemplo, cuando un país invade otro y asume el control total o parcial de su territorio. 5. Aunque el territorio es el espacio en el que se aplican las normas jurídicas de un estado, el ejercicio del poder estatal se lleva a cabo a través de las personas que conforman la población del estado. Por lo tanto, el control sobre los individuos es fundamental para el ejercicio efectivo de la autoridad estatal. Por ejemplo, un gobierno no puede ejercer control sobre un territorio sin la cooperación o sumisión de sus habitantes.

Yos

Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma indole de la organización política. La idea de la divisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista, y supone la confusión de las nociones de dominium e imperium. Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de este la población desempeña desde el punto de vista jurídico un papel doble puede en efecto ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene un antecedente en la distinción es posada por Rousseau, entre súbdito y ciudadano. En cuanto a súbditos, los hombres que integran la población hallanse sometidos a la autoridad política y, por tanto forman el objetivo del ejercicio de poder; en cuanto a ciudadanos participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad

52.LA POBLACION

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Daniela

La comunicación visual interactiva paso a paso:

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber: 1- Derechos de libertad. significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como limitado 2- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales. Un segundo grupo de facultades que pertenecen al status está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades-figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. 3- Derechos políticos.

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+Daniela

3- Derechos políticos. Estas facultades, que hacen posible imputar a la persona jurídica estatal actos realizados por personas físicas, reciben el nombre de derechos políticos. Entre los derechos que forman el status, algunos pertenecen exclusivamente a los ciudadanos (derechos políticos) Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo tal poder es unas veces de tipo coactivo otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros.del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo Para un gran número de autores, la soberanía es un atributo esencial del poder político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su prime aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado El poder soberano es por ende el más alto o supremo. Es, también, un poder independiente. El poder soberano, declaran, debe ser limitado o limitable

53.EL PODER

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54. LA SOBERANIA

Daniela

3Ahora bien, dicha limitaciónes una de las mani.. festaciones de la capacidad que el Estado tiene de determinarse a sí mismo, o autonomia. Un estudio sobre el origen y evolución del mismo concepto revela que la soberanía no es atributo esencial del poder del Estado, Hay, en efecto, Estados-soberanosy no-soberanos. -[CAPACIDAD DE ORCANIZARSE POR SI MISMO Y AUTONOMIA La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a si mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. "los Estados adoptarín, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su division territorial y de su organización politica y administrativa, el Municipio Libre". INDIVISIBILIDAD DEL PODER POLITICO.- - Bemos dicho que el Estado constituye una unidad; de aquí deriva, como consecuencia necesa-ria, el principio de la indivisibilidad de su poder. - El principio de la indivisibilidad aplicase tanto a los Estados soberanos como a los no soberanos.

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Marcelo

El filosofo inglés Hobbes sostuvo ya con gran en: fasis, en el siglo xvii, la tesis de que la divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado," A este punto de vista se opone la famosa doctrina de Montesquieu, según la cual en el Estado debe haber tres poderes, indepencientes e iguales entre si, que se equilibran reci-procamente.principio, que el poder politico pertenece origi- nariamente al pueblo, el cual lo reparte, de acuerdo con las normas constitucionales, entre los diferentés órganos del Estado. En el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. se estableció igualmente el principio de que "la soberania es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. La función legislativa consiste en la formulación de normas jurídicas generales; la jurisdicción establece, relativamente a casos concretos, el -derecho incierto o controvertido; la administración consiste, por último, en la éjecución, deñtro de los limites fijados por la ley, de una serie de tareas concretas, tendientes a la realización de intereses generales: En el sentido formal, las funciones no son definidas de acuerdo con su riaturaleza, sino atendiendo al órgano que las cumple.LA CONSTITUCION DEL ESTADO.-Hemos definido el Estado co-mo la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de domina-cion que se ejerce en determinado territorio. El Estado es, por con- siguiente, una forma de organización, y dicha organización

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Marcelo

53.EL PODER

54. LA SOBERANIA

La constitución del Estado comprende según Jellinek "las reglas juridicas que determinan los órganos suremos de éste su modo de creación; sus relaciones reciprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización politica, sino también sobre todo en la época moderna al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (constitución en sentido formal) La organización de éstas hallábase establecida en una serie de Cartas otorgadas por los reyes de Inglaterra, en las cuales se fijaban los prin- cipios fundamentales de su gobierno y organización administrativa: "Las Fundamental Orders de Connecticut, aparecidas en forma de contrato celebrado por los colonos, constituyen el núcleo principal de la Carta otorgada por Carlos II a la Colonia, confirmada en 1776 por el pueblo como constitución del Estado libre y reemplazada en 1818 por una nueva constitución

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53.EL PODER

54. LA SOBERANIA

(Declaración de Derechos) y el Plan of Government Plan de Gobierno). Las Declaraciones de Derechos no figuraban en las Cartas coloniales o, al menos, no tenían la extensión que alcanzaron más tarde. El Bill of Rights contiene una enumeración de los derechos subjetivos públicos; el Plan of Government determina la estructura fundamental del Estado. Las constituciones modernas suelen ser divididas en dós grupos: rigidas y flexibles. Las del primer grupo son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias; las del segundo no señalan ninguna diferencia de orden formal entre leyes ordinarias y constitución y, por ende, la reforma de estas últimas puede hacerse del mismo modo que la de aquéllas. La Constitución Federal Americana y la Constitución Inglesa son los dos ejemplos típicos de constitución rigida y constitución flexible. La de nuestro país pertenece a la primera categoría, ya que su reforma está sujeta a requisitos mayores que los que se exigen para la modificación de las leyes ordinarias.

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Ale

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