MARCO NORMATIVO RESPECTO A ATENCIÓN A GRUPOS PRIORITARIOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ
PRESENTADO POR IVONNE CARMONA LOEZA
DEFINICION DE GRUPO DE ATENCION PRIORITARIA
La Constitución Politica de la ciudad de México reconoce como grupos de atención prioritaria aquellos que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia.
PLAN VERACRUZANO DE DESARROLLO 2019 - 2024 CAPITULO 1.- POLITICA Y GOBIERNO
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La Constitución Política señala claramente que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación a los derechos humanos. Tal obligación es distribuida entre cada uno de los poderes, siendo la prevención parte fundamental del Estado de Derecho,ejecutada mediante la igualdad y no discriminación por motivos de raza,sexo, religión, preferencia sexual, discapacidad, migración o situación de desplazamiento.
LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LAVE
CAPITULO I Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover,proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano. Son fines de la presente ley: I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asegurando el acceso de la población al desarrollo social y humano, en el marco de las atribuciones que corresponden al Estado en términos de la Ley General y el Sistema Nacional de Desarrollo Social;
LEY NUMERO 864PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Artículo 3. Por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Plan de Desarrollo Veracruzano. (2019). Gobierno del Estado de Veracruz. Recuperado 16 de abril de 2024, de https://www.veracruz.gob.mx/programadegobierno/plan-veracruzano-de-desarrollo-2019-2024/ Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz Ignacio de Llave. (2012, julio). Segover. Recuperado 16 de abril de 2024, de https://www.segobver.gob.mx/juridico/libros/51.pdf Ley numero 864. (2013, agosto). CNDH. Recuperado 16 de abril de 2024, de https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Marco-Normativo/VER/Ley_PED_Ver.pdf