Extinción
Concepto
Mapa Mental U-10
artículo 392 LGTOC -por el cumplimiento del fin para el cual fue constituido el fideicomiso -el beneficiario del fideicomiso fallece -por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa -art 392 por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto y por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario -por revocación hecha por el fideicomitente -cuando el fideicomiso se hubiera constituido como fraude, afectando a terceros; en cualquier momento del tiempo, los interesados podrán solicitar su nulidad -en caso que la entidad fiduciaria no reciba la contraprestación correspondiente establecida en el contrato
El fideicomiso se pacta por uno o más sujetos y por medio de dicho contrato, un sujeto conocido como fideicomitente determina una cantidad de bienes destinados para un fin lícito, entregando los mencionados bienes a una institución fiduciaria para que realice ese fin encomendado (art 381 lgtoc)
Concepto y naturaleza jurídica
Extinción
Naturaleza jurídica
El fideicomiso se constituye como un negocio jurídico, obteniéndose un patrimonio y autónomo entregado por el fideicomitente
Clases
Fideicomiso de traslado de dominio: el fideicomitente transmite la propiedad sobre los bienes al fiduciario, para que éste a su vez entregue en favor de persona que previamente haya designado el fideicomitente Fideicomiso de garantía: para esta forma existe la transmisión de dominio de bienes inmuebles, generalmente a la fiduciaria, con el propósito de garantizar el pago de créditos obtenidos por el fideicomitente en favor de terceros Fideicomiso de administración: se integra de recursos provenientes del patrimonio del fideicomitente para un fin establecido y a su vez el fiduciario estará presente en el cumplimiento del contrato
Elementos personales
Fideicomiso
- Fideicomitente (creador del fideicomiso): personas que cuenten con capacidad para transmitir propiedad, bienes o derechos
- Fiduciario: tendrán la titularidad necesaria, ejecutarán las acciones requeridas y generarán los beneficios de la convergencia por el debido cumplimiento
- Fideicomisario (beneficiario): fungir como destinatario de los beneficios y ventajas que desprenden del patrimonio afectado y por la orden dada
clases
Elementos personales
Mapa Mental U-10
Concepto y naturaleza jurídica
Son colectivos y representan derechos de sus tenedores, por lo tanto, los certificados de participación son títulos de crédito, puesto que los bienes o derechos representados están incorporados en ellos, y cada uno de los poseedores, en su individualidad, no es acreedor, sino propietario de la parte alícuota de esos bienes o derechos reales.
Modalidades
art 228 lgtoc la clasificación de los certificados de participación, de acuerdo con su designación, pueden ser en ordinarios o inmobiliarios, o en su caso, si hacemos referencia a los bienes fideicomitidos, esta clasificación será con relación a que sean muebles o inmuebles.
Concepto y naturaleza jurídica
Modalidades
Elementos personales
Fideicomitente: persona de derecho quien afectará alguna parte de su patrimonio para constituir el fideicomiso Fiduciaria: institución de banca múltiple con la función de emitir los certificados de participación, con la titularidad de los bienes aportados y ejecutará las acciones Fideicomisarios: quienes poseen certificados de participación y son los tenedores que con su adquisición Conjunto de tenedores: representado por una masa de acreedores que son titulares de derechos Representante común: desempeñado por un individuo designado que podrá o no ser tenedor de certificados y representa los derechos que los titulares frente a la fiduciaria emisora
Certificado de participación
Requisitos legales
La emisión de los certificados de participación deberá ser nominativa, se deberá disponer de cupones y emitirse por series para otorgar derechos iguales a sus tenedores art 228 lgtoc
Requisitos legales
Elementos personales
Requisitos legales
Artículo 228 LGTOC
- Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, conforme a las bases.
- Descripción detallada sobre los derechos o cosas materia de la emisión.
- Dictamen pericial sobre el valor de los bienes que estarán afectos al patrimonio fiduciario.
- Importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán,
- La naturaleza de los títulos y los derechos que tendrán los tenedores.
- La denominación de los títulos.
- En caso de estar estipulados, se debe indicar el mínimo de rendimiento garantizado.
- Deberá estar señalado el plazo para el pago de productos o rendimientos
- Datos de la inscripción en el Registro Público para identificar los bienes representados en la emisión
- Designación del representante común de los tenedores de certificados junto con la declaración de aceptación, declarando lo siguiente: a) Haber verificado la constitución del fideicomiso y b) Haber comprobado la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje.
Modalidades
Artículo 228 LGTOC
→ Certificados de participación ordinariossuponen la existencia de bienes muebles en su constitución fiduciaria reconoce 3 tipos→ Certificación de participación inmobiliariosconstituidos por bienes inmuebles, en tanto éste sea el patrimonio que los garantice, se consideran los certificados de participación conocidos como “de vivienda” art 228 i las dos modalidades para los certificados, pueden ser amortizables o no amortizables → Certificados de participación amortizables permiten al tenedor una parte proporcional de los rendimientos de los bienes correspondientes y también atribuyen el derecho al reembolso de su valor nominal → Certificación de participación no amortizables únicamente otorga el derecho a sus tenedores de recibir una parte del producto neto de la adjudicación o venta de los bienes patrimonio del fideicomiso
Mapa mental fideicomiso y certificados de participación
jaquelinetd49
Created on April 14, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
January School Calendar
View
Genial Calendar 2026
View
School Calendar 2026
View
January Higher Education Academic Calendar
View
School Year Calendar January
View
Academic Calendar January
View
Comic Flipcards
Explore all templates
Transcript
Extinción
Concepto
Mapa Mental U-10
artículo 392 LGTOC -por el cumplimiento del fin para el cual fue constituido el fideicomiso -el beneficiario del fideicomiso fallece -por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa -art 392 por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto y por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario -por revocación hecha por el fideicomitente -cuando el fideicomiso se hubiera constituido como fraude, afectando a terceros; en cualquier momento del tiempo, los interesados podrán solicitar su nulidad -en caso que la entidad fiduciaria no reciba la contraprestación correspondiente establecida en el contrato
El fideicomiso se pacta por uno o más sujetos y por medio de dicho contrato, un sujeto conocido como fideicomitente determina una cantidad de bienes destinados para un fin lícito, entregando los mencionados bienes a una institución fiduciaria para que realice ese fin encomendado (art 381 lgtoc)
Concepto y naturaleza jurídica
Extinción
Naturaleza jurídica
El fideicomiso se constituye como un negocio jurídico, obteniéndose un patrimonio y autónomo entregado por el fideicomitente
Clases
Fideicomiso de traslado de dominio: el fideicomitente transmite la propiedad sobre los bienes al fiduciario, para que éste a su vez entregue en favor de persona que previamente haya designado el fideicomitente Fideicomiso de garantía: para esta forma existe la transmisión de dominio de bienes inmuebles, generalmente a la fiduciaria, con el propósito de garantizar el pago de créditos obtenidos por el fideicomitente en favor de terceros Fideicomiso de administración: se integra de recursos provenientes del patrimonio del fideicomitente para un fin establecido y a su vez el fiduciario estará presente en el cumplimiento del contrato
Elementos personales
Fideicomiso
clases
Elementos personales
Mapa Mental U-10
Concepto y naturaleza jurídica
Son colectivos y representan derechos de sus tenedores, por lo tanto, los certificados de participación son títulos de crédito, puesto que los bienes o derechos representados están incorporados en ellos, y cada uno de los poseedores, en su individualidad, no es acreedor, sino propietario de la parte alícuota de esos bienes o derechos reales.
Modalidades
art 228 lgtoc la clasificación de los certificados de participación, de acuerdo con su designación, pueden ser en ordinarios o inmobiliarios, o en su caso, si hacemos referencia a los bienes fideicomitidos, esta clasificación será con relación a que sean muebles o inmuebles.
Concepto y naturaleza jurídica
Modalidades
Elementos personales
Fideicomitente: persona de derecho quien afectará alguna parte de su patrimonio para constituir el fideicomiso Fiduciaria: institución de banca múltiple con la función de emitir los certificados de participación, con la titularidad de los bienes aportados y ejecutará las acciones Fideicomisarios: quienes poseen certificados de participación y son los tenedores que con su adquisición Conjunto de tenedores: representado por una masa de acreedores que son titulares de derechos Representante común: desempeñado por un individuo designado que podrá o no ser tenedor de certificados y representa los derechos que los titulares frente a la fiduciaria emisora
Certificado de participación
Requisitos legales
La emisión de los certificados de participación deberá ser nominativa, se deberá disponer de cupones y emitirse por series para otorgar derechos iguales a sus tenedores art 228 lgtoc
Requisitos legales
Elementos personales
Requisitos legales
Artículo 228 LGTOC
Modalidades
Artículo 228 LGTOC
→ Certificados de participación ordinariossuponen la existencia de bienes muebles en su constitución fiduciaria reconoce 3 tipos→ Certificación de participación inmobiliariosconstituidos por bienes inmuebles, en tanto éste sea el patrimonio que los garantice, se consideran los certificados de participación conocidos como “de vivienda” art 228 i las dos modalidades para los certificados, pueden ser amortizables o no amortizables → Certificados de participación amortizables permiten al tenedor una parte proporcional de los rendimientos de los bienes correspondientes y también atribuyen el derecho al reembolso de su valor nominal → Certificación de participación no amortizables únicamente otorga el derecho a sus tenedores de recibir una parte del producto neto de la adjudicación o venta de los bienes patrimonio del fideicomiso