Extinción
Concepto
Mapa Mental U-10
artículo 392 LGTOC -por el cumplimiento del fin para el cual fue constituido el fideicomiso -el beneficiario del fideicomiso fallece -por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa -art 392 por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto y por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario -por revocación hecha por el fideicomitente -cuando el fideicomiso se hubiera constituido como fraude, afectando a terceros; en cualquier momento del tiempo, los interesados podrán solicitar su nulidad -en caso que la entidad fiduciaria no reciba la contraprestación correspondiente establecida en el contrato
El fideicomiso se pacta por uno o más sujetos y por medio de dicho contrato, un sujeto conocido como fideicomitente determina una cantidad de bienes destinados para un fin lícito, entregando los mencionados bienes a una institución fiduciaria para que realice ese fin encomendado (art 381 lgtoc)
Concepto y naturaleza jurídica
Extinción
Naturaleza jurídica
El fideicomiso se constituye como un negocio jurídico, obteniéndose un patrimonio y autónomo entregado por el fideicomitente
Clases
Fideicomiso de traslado de dominio: el fideicomitente transmite la propiedad sobre los bienes al fiduciario, para que éste a su vez entregue en favor de persona que previamente haya designado el fideicomitente Fideicomiso de garantía: para esta forma existe la transmisión de dominio de bienes inmuebles, generalmente a la fiduciaria, con el propósito de garantizar el pago de créditos obtenidos por el fideicomitente en favor de terceros Fideicomiso de administración: se integra de recursos provenientes del patrimonio del fideicomitente para un fin establecido y a su vez el fiduciario estará presente en el cumplimiento del contrato
Elementos personales
Fideicomiso
- Fideicomitente (creador del fideicomiso): personas que cuenten con capacidad para transmitir propiedad, bienes o derechos
- Fiduciario: tendrán la titularidad necesaria, ejecutarán las acciones requeridas y generarán los beneficios de la convergencia por el debido cumplimiento
- Fideicomisario (beneficiario): fungir como destinatario de los beneficios y ventajas que desprenden del patrimonio afectado y por la orden dada
clases
Elementos personales
Mapa Mental U-10
Concepto y naturaleza jurídica
Son colectivos y representan derechos de sus tenedores, por lo tanto, los certificados de participación son títulos de crédito, puesto que los bienes o derechos representados están incorporados en ellos, y cada uno de los poseedores, en su individualidad, no es acreedor, sino propietario de la parte alícuota de esos bienes o derechos reales.
Modalidades
art 228 lgtoc la clasificación de los certificados de participación, de acuerdo con su designación, pueden ser en ordinarios o inmobiliarios, o en su caso, si hacemos referencia a los bienes fideicomitidos, esta clasificación será con relación a que sean muebles o inmuebles.
Concepto y naturaleza jurídica
Modalidades
Elementos personales
Fideicomitente: persona de derecho quien afectará alguna parte de su patrimonio para constituir el fideicomiso Fiduciaria: institución de banca múltiple con la función de emitir los certificados de participación, con la titularidad de los bienes aportados y ejecutará las acciones Fideicomisarios: quienes poseen certificados de participación y son los tenedores que con su adquisición Conjunto de tenedores: representado por una masa de acreedores que son titulares de derechos Representante común: desempeñado por un individuo designado que podrá o no ser tenedor de certificados y representa los derechos que los titulares frente a la fiduciaria emisora
Certificado de participación
Requisitos legales
La emisión de los certificados de participación deberá ser nominativa, se deberá disponer de cupones y emitirse por series para otorgar derechos iguales a sus tenedores art 228 lgtoc
Requisitos legales
Elementos personales
Requisitos legales
Artículo 228 LGTOC
- Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, conforme a las bases.
- Descripción detallada sobre los derechos o cosas materia de la emisión.
- Dictamen pericial sobre el valor de los bienes que estarán afectos al patrimonio fiduciario.
- Importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán,
- La naturaleza de los títulos y los derechos que tendrán los tenedores.
- La denominación de los títulos.
- En caso de estar estipulados, se debe indicar el mínimo de rendimiento garantizado.
- Deberá estar señalado el plazo para el pago de productos o rendimientos
- Datos de la inscripción en el Registro Público para identificar los bienes representados en la emisión
- Designación del representante común de los tenedores de certificados junto con la declaración de aceptación, declarando lo siguiente: a) Haber verificado la constitución del fideicomiso y b) Haber comprobado la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje.
Modalidades
Artículo 228 LGTOC
→ Certificados de participación ordinariossuponen la existencia de bienes muebles en su constitución fiduciaria reconoce 3 tipos→ Certificación de participación inmobiliariosconstituidos por bienes inmuebles, en tanto éste sea el patrimonio que los garantice, se consideran los certificados de participación conocidos como “de vivienda” art 228 i las dos modalidades para los certificados, pueden ser amortizables o no amortizables → Certificados de participación amortizables permiten al tenedor una parte proporcional de los rendimientos de los bienes correspondientes y también atribuyen el derecho al reembolso de su valor nominal → Certificación de participación no amortizables únicamente otorga el derecho a sus tenedores de recibir una parte del producto neto de la adjudicación o venta de los bienes patrimonio del fideicomiso
Mapa mental fideicomiso y certificados de participación
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Created on April 14, 2024
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Extinción
Concepto
Mapa Mental U-10
artículo 392 LGTOC -por el cumplimiento del fin para el cual fue constituido el fideicomiso -el beneficiario del fideicomiso fallece -por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa -art 392 por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto y por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario -por revocación hecha por el fideicomitente -cuando el fideicomiso se hubiera constituido como fraude, afectando a terceros; en cualquier momento del tiempo, los interesados podrán solicitar su nulidad -en caso que la entidad fiduciaria no reciba la contraprestación correspondiente establecida en el contrato
El fideicomiso se pacta por uno o más sujetos y por medio de dicho contrato, un sujeto conocido como fideicomitente determina una cantidad de bienes destinados para un fin lícito, entregando los mencionados bienes a una institución fiduciaria para que realice ese fin encomendado (art 381 lgtoc)
Concepto y naturaleza jurídica
Extinción
Naturaleza jurídica
El fideicomiso se constituye como un negocio jurídico, obteniéndose un patrimonio y autónomo entregado por el fideicomitente
Clases
Fideicomiso de traslado de dominio: el fideicomitente transmite la propiedad sobre los bienes al fiduciario, para que éste a su vez entregue en favor de persona que previamente haya designado el fideicomitente Fideicomiso de garantía: para esta forma existe la transmisión de dominio de bienes inmuebles, generalmente a la fiduciaria, con el propósito de garantizar el pago de créditos obtenidos por el fideicomitente en favor de terceros Fideicomiso de administración: se integra de recursos provenientes del patrimonio del fideicomitente para un fin establecido y a su vez el fiduciario estará presente en el cumplimiento del contrato
Elementos personales
Fideicomiso
clases
Elementos personales
Mapa Mental U-10
Concepto y naturaleza jurídica
Son colectivos y representan derechos de sus tenedores, por lo tanto, los certificados de participación son títulos de crédito, puesto que los bienes o derechos representados están incorporados en ellos, y cada uno de los poseedores, en su individualidad, no es acreedor, sino propietario de la parte alícuota de esos bienes o derechos reales.
Modalidades
art 228 lgtoc la clasificación de los certificados de participación, de acuerdo con su designación, pueden ser en ordinarios o inmobiliarios, o en su caso, si hacemos referencia a los bienes fideicomitidos, esta clasificación será con relación a que sean muebles o inmuebles.
Concepto y naturaleza jurídica
Modalidades
Elementos personales
Fideicomitente: persona de derecho quien afectará alguna parte de su patrimonio para constituir el fideicomiso Fiduciaria: institución de banca múltiple con la función de emitir los certificados de participación, con la titularidad de los bienes aportados y ejecutará las acciones Fideicomisarios: quienes poseen certificados de participación y son los tenedores que con su adquisición Conjunto de tenedores: representado por una masa de acreedores que son titulares de derechos Representante común: desempeñado por un individuo designado que podrá o no ser tenedor de certificados y representa los derechos que los titulares frente a la fiduciaria emisora
Certificado de participación
Requisitos legales
La emisión de los certificados de participación deberá ser nominativa, se deberá disponer de cupones y emitirse por series para otorgar derechos iguales a sus tenedores art 228 lgtoc
Requisitos legales
Elementos personales
Requisitos legales
Artículo 228 LGTOC
Modalidades
Artículo 228 LGTOC
→ Certificados de participación ordinariossuponen la existencia de bienes muebles en su constitución fiduciaria reconoce 3 tipos→ Certificación de participación inmobiliariosconstituidos por bienes inmuebles, en tanto éste sea el patrimonio que los garantice, se consideran los certificados de participación conocidos como “de vivienda” art 228 i las dos modalidades para los certificados, pueden ser amortizables o no amortizables → Certificados de participación amortizables permiten al tenedor una parte proporcional de los rendimientos de los bienes correspondientes y también atribuyen el derecho al reembolso de su valor nominal → Certificación de participación no amortizables únicamente otorga el derecho a sus tenedores de recibir una parte del producto neto de la adjudicación o venta de los bienes patrimonio del fideicomiso