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“Interpretación, aplicación e ignorancia de la ley penal”
Ana Campos
Created on April 14, 2024
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Transcript
“Interpretación, aplicación e ignorancia de la ley penal”
CLASIFICACIóN DE LA INTEPRETACIóN DE LA LEY PENAL
nociÓn de interpretar
A) POR SU ORIGEN
B) POR EL MÉTODO
C) POR SUS RESULTADOS
doctrinal
HistÓrica
declarativa
- LOREM
- IPSUM
- dolor
- sit amet
- consect
- LOREM
- IPSUM
- dolor
- sit amet
- consect
Gramatical
aUTÉNTICA
extensiva
LÓgica
JUDICIAL
Restrictiva
Lorem
Lorem
SISTEMÁTICA
progresiva
Lorem
ANALÓGICA
“Interpretación, aplicación e ignorancia de la ley penal”
aplicación
concepto de aplicación
LOREM IPSUM
LOREM IPSUM
b) aplicación analógica
A) aplicación de la ley penal
“Interpretación, aplicación e ignorancia de la ley penal”
ignorancia de la ley penal
ignorancia de la ley penal
Interpretación histórica
Consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creó, considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el lugar y el momento de su creación y, por último, entender por qué y para qué de su origen
Noción de interpretar
Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso.
Interpretación gramatical
Conocida también como “interpretación filosófica o literal”, se trata de encontrar el significado de la norma por medio de las palabras empleadas, precisando su significación y connotación dentro de la gramática.
Concepto de aplicación
Aplicar la ley consiste en materializar el contenido de una norma jurídica determinada al caso concreto.
Interpretación analógica
Consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí, a fin de desentrañará su sentido.
Interpretación progresiva
Se le llama también “interpretación evolutiva”, consiste en adaptar, adecuar el texto de la ley a las necesidades imperantes; interpretación que debe ser utilizada cuidadosamente, para evitar excederse de los limites señalados en la ley.
Ignorancia de la ley penal
La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento: así, será merecedor de una pena quien incurra en un delito, aun cuando ignorase que existía. El art. 52º CPDF y el 72º del CPDF otorgan al juez la facultad de considerar, entre otras, la educación, la ilustración, los usos y costumbres del grupo étnico y otras circunstancias para la correcta aplicación de la pena, la cual podrá imponer a su criterio, valorando esas circunstancias. Normalmente tendrá un margen variable entre un mínimo y máximo, a fin de aplicar la sanción a cada delito de una manera mas justa y equitativa.
Interpretación sistemática
La interpretación sistemática implica conocer y comprender todo el cuerpo legal a que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente. En dicha interpretación se debe tener en cuenta las doctrinas, corrientes y escuelas que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del Estado
Interpretación restrictiva
Es lo contrario de la extensiva: el texto legal expresa mas que lo pretendido por el legislador. En otras palabras, la letra va más allá de la voluntad legal.
Interpretación judicial
También conocido como “jurisdiccional o forense”, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro) con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.
Interpretación doctrinal
También se le conoce como “interpretación privada”, porque la realizan los particulares. Otros la llaman “científica”, cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de la palabra oral (conferencias, discursos, cátedras, etc.)
Interpretación lógica
También llamada “interpretación teológica o racional”, parte de un análisis histórico, de modo que, de cierta manera, se funden la interpretación histórica y la lógica. Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en el que se creó la norma, conocer la exposición de motivos respectiva y saber qué factores influían en la sociedad en aquel momento.
Interpretación declarativa
Coincide la voluntad de la ley con la letra de ésta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.
Aplicación de la ley penal
Esta última la prohíbe el art. 14º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la interpretación analógica, conforme al principio de legalidad.
Interpretación auténtica
También se le conoce como “legislativa” y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.
Aplicación analógica
Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía (semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional de legalidad aludida.
Interpretación extensiva
La intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida que la voluntad legal. El intérprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir, sin excederse en su interpretación.