Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).
MTro. Amador OCampo flores
Disposiciones generales
Artículo 1 ero.
Reconocer a los NNA como titulares de derechos.
Establecer los principios rectores de derehos de NNA.
Garantizar el pleno ejercicio, respeto y protección de los derechos humanos.
Establecer las bases para la participación del sector privado.
Crear y regular la integración y funcionamiento del sistema nacional de protección integral.
Disposiciones generales
Artículo 10 mo.
Artículo 6 to.
Artículo 2 do.
Artículo 3 ro.
Artículo 7 mo.
Artículo 11 vo.
Artículo 4 to.
Artículo 8 vo.
Artículo 12 vo.
Artículo 5 to.
Artículo 9 no.
Derechos de los NNA.
Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo.
Derecho de prioridad
La identidad
Derechos de los NNA.
Derecho de convivir en familia
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Derechos de los NNA.
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Derechos de los NNA.
Derecho a la Inclusión de NNA con Discapacidad
Derecho a la educación
Derecho al Descanso y al Esparcimiento
Derecho a la educación
Art. 58
Art. 57
Art. 59
Volver
Art. 57
Educación de calidad
- Proporcionar la atención educativa .
- Garantizar el derecho a la educación.
- Garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria.
- Establecer para fortalecer la calidad educativa.
- Destinar adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad.
- Garantizar la permanencia en el sistema educativo
- Fomentar la convivencia escolar armónica.
- Elaboración de protocolos de actuación en situaciones de acoso o violencia escolar.
- Inclusión de NNA con discapacidad.
- Responder a las necesidades de los NNA con aptitud sobresaliente.
- Establecer mecanismos de participación de los niños.
- Erradicar practicas pedagógicas discriminatorias o excluyentes.
- Educar a niñas en el respeto al medio ambiente
Volver
Art. 58
I. Fomentar en NNA los valores fundamentales.II. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades. III. Inculcar sentimientos de identidad a la comunidad y nación. IV. Orientar respecto a la formación profesional. V. Apoyar a NNA que sean víctimas de maltrato. VI. Prevenir el delito y las adicciones. VII. Emprender la planificación, organización y desarrollo deactividades extracurriculares. VIII. Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo,
cognoscitivo y madurez. IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas. X. Difundir los derechos humanos.
Volver
Art. 59
La autoridades coordinaran acciones para:
Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y
erradicación del acoso o la violencia escolar.
Desarrollar e implementar cursos sobre igualdad de género,
prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz.
Establecer mecanismos de atención, asesoría, orientación y protección de NNA involucrados en una situación de acoso escolar.
Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables que realicen, promuevan,propicienactos de acoso o violencia.
Volver
Derechos de los NNA.
Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura
Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información
Derecho a la Participación
Derechos de los NNA.
Derecho de Asociación y Reunión
Derecho a la Intimidad
Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso
Niños, Niñas y adolescentes migrantes tienen derechos
Art. 89.
Art. 92.
Art. 93
Art. 90.
Art. 91.
Art. 94.
Art. 95.
Art. 96.
Art. 97.
Art. 98
Art. 99.
Art. 100.
Art. 101.
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
- Art. 101 Bis. Los NNA gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión.
- Art. 101 Bis 1. El Estado garantizará a NNA su integración a la sociedad de la información y el conocimiento,.
- Art. 101 Bis 2. Los NNAtienen derecho al acceso y uso seguro del Internet.
Quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de NNA
- Art. 102. Las autoridades obligadas a proporcionar asistencia a quienes ejerzan la patria potestad.
- Art. 103. Garantizar la cobertura de las necesidades básicas, de protección y derechos de los NNA.
- Art. 104. Darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.
- Art. 105. A las acutoridades les compete el cumplimiento de la ley.
- Art. 106. A falta de representante, la procuraduria de protección ejercerá dichas funciones.
De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Centros de Asistencia Social
Sistema Nacional DIF
Autoridades.
Procuradurías de Protección
Distribución de competencias de las autoridades.
Sistema Nacional de Protección Integral
Evaluación y diagnóstico
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Integrantes
Secretaría ejecutiva
Sistema Locales de protección en las entidades federativas
Organismos de protección de DH.
Programa nacional y programa local
Sistemas locales de protección
Sistemas Municipales de protección.
De las Infracciones Administrativas
Art. 146 al 154 se estabecen las sanciones en caso de incumplimiento de la ley.Los acredeedores a sanciones pueden ser:
- Servidores píblicos en todos los niveles.
- Concesionarios de medios de comunicación.
- Distribuidores de video juegos.
- Profesionales.
Las sanciones podrían ser multas económicas o cese de función. Proceso de asignación de multas dependerá de: la gravedad, intención, daño, condicción económica y reincidencia.
Referencias:
Diario Oficial de la Federación, D. O. F. (2022, marzo 23). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes LGDNNA. Diario Oficial de la Federación. http://www.gob.mx/sipinna/documentos/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-lgdnna
¡Gracias!
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
- Art. 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes: derecho a ser notificado e informado, que los procesos dean llevados por especialistas, ser escuchado, etc.
- Art. 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los organismos constitucionales autónomos, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de NNA.
Estipula las acciones de las autoridades en el aspecto educativo
Art. 59
- Art. 99. El Sistema Nacional DIF deberá diseñar y administrar las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros.
- Art. 120. El sistema DIF debe proteger todos los derechos de los niños, también, promover la capacitación de instituciones vinculadas al ejercicio de los derechos de los niños.
- Art. 93. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar.
- Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de NNA.
- Art. 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a un NNA su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre
Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo
- Art. 14. Los NNA tienen derecho a la preservación de la vida, la supervivencia y al libre desarrollo.
- Art. 15. Disfrutar de una vida plena y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.
- Art. 16. Tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Art. 130 al 131. Las atribuciones de la secretaria son la coordinación, monitoreo y evaluación de acciones encaminadas a proteger los derechos de los NNA.
Todos los niños tienen derecho a recibir una educación de calidad, basado en derecho humanos y de igualdad sustantiva. También que desarrolle todas las potencialidades.
Art. 57
Establece los fines de la educación
Art. 58
Art. 132 al 135 Estipulan que:
- El CONEVAL la evaluará las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de NNA.
- La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de esta Ley.
- Se emitirá, las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes.
- Los resultados de las evaluaciones serán entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
Art. 115 al 115. Mencionan las competencias de las autoridades.
- Garantizar el cumplimiento de la ley de NNA.
- Instrumentar acciones para el desarrollo y protección de NNA.
- Auxiliar a las instancias de protección a los NNA cuando así se requiera.
- Impuzar acciones en materia politica en cuanto a los derechos de NNA.
- Impulzar la participación de la sociedad en la promoción de la ley.
Derecho a la Intimidad
- Art. 64. Los NNA tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.
- Art. 77. Se considerará violación a la intimidad directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación.
- Art. 78. Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes deberá contar con autorización por escrito.
- Artículo 79. Las autoridades garantizarán la protección de la identidad e intimidad de NNA. niñas, niños y adolescentes que sean víctimas,
- Art. 80. Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren los derechos.
- Art. 89. Se establecen las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Se doptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad .
- Art. 138. Estará integrado pro presidentes municipales e integrado pro dependencias e instituciones vinculadas a la protección de NNA.
- Art. 139. Los ayuntamientos deberán contar con programas de protección de NNA.
- Art. 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen que los NNA extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración.
Art. 107 al 113.
- Se establecen los mecanismos de funcionamiento de los centros de asistencia social.
- En ellos se debe garantizar la integridad de los NNA.
- Señala las funciones del personal.
- Así como sus atribuciones.
- Art. 97. Cualquier decisión sobre la devolución de un NNA país de origeno a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.
Derecho a la Inclusión de NNA con Discapacidad
- Art. 53. Los NNA con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de todos los derechos. Considerando aquellos con limitaciones de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva.
- Art. 54 y 55. Mencionan que, las autoridades deberán generar acciones para promover la inclusión en todos los niveles.
- Art. 56. Los NNA con discapacidad tienen derecho en todo momento a un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
Art. 136 al 137. Corresponde a los sistemas locales:
- Instrumentar y articular politicas en concordancia al plano nacional.
- Garantizar y difundir la perspectiva de derechos.
- proteger los derechos de NNA.
- Generar mecanismos de participación de NNA.
- Impulzar reformas de ley.
- Generar acciones de capacitación y formacion de menra sistemática.
Derecho a convivir en familia
- Art. 22. Los NNA tienen derecho a vivir en familia, salvo las situaciones que la autoridad considere.
- Art. 23. En caso de separación de sus familias los NNA tienen derecho a convivir con ellas.
- Art. 24. Las autoridades deben reunificar las familias.
- Art. 25. Las autoridades sancionaran los traslados y las retenciones ilicitas de NNA.
- Art. 26. El DIF tomará medidas para proteger a los NNA.
- Art. 27. Las personas que tengan bajo su tutela NNA pueden solicitar su adopción.
- Art. 28 a 35. Establecen los mecanismos de adopción de NNA en situación de tutela.
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias.
- Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos NNA.
- Preever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno.
En el artículo se delimitan los conceptos como:
- Ajustes razonables: modificaciones y acciones necesarias y adecuadas... para garantizar... el ejercicio de los derechos humanos.
- Diseño universal: diseño de productos, entornos, programas y servicios para uso de NNA sin necesidad de adaptaciones.
- Discriminación múltiple: situación de vulnerabilidad.
- Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades para el goce de los derechos humanos.
Derecho de prioridad
- Art. 17. Los NNA tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejerciciode todos sus derechos
- Art. 18. Se consierara como primordial el interés superior de la niñez.
- Art. 95. Los espacios de alojamiento NNA respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar.
- Los NNA migrantes que viajen solos se alojará con sus iguales.
- Tratándose de NNA acompañados, podrán alojarse con sus familiares.
Art. 125 al 129. Para proteger los derechos de los NNA se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de NNA.Integrada por:
- Poder ejecutivo.
- Entidades federativas.
- Organismos públicos.
Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso
- Art. 82. Los NNA de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
- Artículo 83 al 85. Las autoridades garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez y garantizar el ejercicio de los derechos de NNA.
- Art. 86. Las autoridades garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionados NNA como probables víctimas del delito o testigos se les informe: la naturaleza del proceso, su participación, garantice el acompañamiento, etc.
- Art. 87 y 88. Hablan de los procesos legales.
Derecho a la igualdad sustantiva
- Art. 36. Los NNA tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Artículo 37, 38 y 39. Mencionan que las autoridades deberán garantizar la igualdad sustantiva y generar los mecanismos necesarios pafra garantizarla.
Derecho a no ser discriminado
- Art. 39. Los NNA tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna nide limitación o restricción de sus derechos
- Artículo 40 al 42. Mencionan que las autoridades deberá adoptar medidas para garantizar la no discriminación.
Principios rectores:I. El interés superior de la niñez.II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de NNA. III. La igualdad sustantiva. IV. La no discriminación. V. La inclusión. VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. VII. La participación. VIII. La interculturalidad;
IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades. X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales. XI. La autonomía progresiva. XII. El principio pro persona. XIII. El acceso a una vida libre de violencia. XIV. La accesibilidad. XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura
- Art. 62. Los NNA tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.
- Art. 63. Los NNA tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.
Se considera a:
- Niños y niñas a los menores de doce años.
- Adolescentes a las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Derecho al Descanso y al Esparcimiento
- Art. 60. NNA tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales, deportivas y artísticas propias de su edad.
- Art. 61. Las autoridades federales están obligadas a garantizar el derecho de NNA al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
- Art. 121. La federación contará con una procuraduría de protección.
- Art. 122. Se buscará la protección integral de NNA.
- Art. 123. Para solicitar la protección y restitución de derechos es necesario la vulneración de alguno de éstos.
- Art. 124. Habla de los requisitos para nombramiento de titular de la Procuraduría.
- Art. 94. Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a NNA.
- Acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada.
- Art.101. En ningún caso una situación migratoria irregular de NNA preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
- Art. 46. Los NNA tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal
- Artículo 47 al 49. Hablan sobre las medidas que deben adoptar las autoridades federales para prevenir, atender y sancionar los casos en que los NNA se vean afectados.
Los niños tienen derecho a la identidad
- Art. 19. Contar con nombre, nacionalidad, filiación y origen, y documentación.
- Art. 20. Los niños extranjeros tienen derecho a comprobar su identidad y en caso a contar con doble nacionalidad.
- Art. 21. Reconocimiento de la maternidad y paternidad
Art. 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de NNA.
Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información
- Art. 64. Se garantiza expresar su opinión libremente, así como, buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio.
- Art. 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información.
- Art. 66. Las autoridades promoverán mecanismos para la protección respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
- Art. 67 al 70. Habla de los mecanismos de las autoridades para el garantizar y proteger el ejercicio de acceso a la información.
Derecho a la Participación
- Art. 71. NNA tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
- Art. 72. Las autoridades deben implementar mecanismos que garanticen ña participación.
- Art. 73. Los NNA tienen derecho a ser escuchados en los procesos judidiciales.
- Art. 74. Tienen derecho a recibir información sobre su participación.
Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de NNA, basada en los principios rectores de esta Ley.
- Art. 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de NNA migrantes.
- Art. 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con los NNA deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos.
- Darán darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección.
- Privilegiando la reunificación familiar.
- Art. 100. El Instituto Nacional de Migración garantizará de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación.
- Es deber de la familia y todos los integrantes de la comunidad ,el respeto y el auxilio para la protección de derechos de NNA, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.
Art. 141. Las autoridades través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán enla elaboración y ejecución del Programa Nacional.Art. 142. El Programa Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de NNA. Art. 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional. Art. 144. El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento. Art. 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo.
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
- Art. 43. Los NNA tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo integral.
- Art. 44. Corresponde a los padres o tutores garantizar en medida de lo posible las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.
- Art. 45. La edad mínima para contraer matrimonio será 18 años.
Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de NNA, basada en los principios rectores de esta Ley.
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
- Art. 50. Los NNA tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.
- Art. 51 y 52. Mencionan las competencias de las autoridades para garantizar que los NNA tengan acceso a la salud.
Derecho de Asociación y Reunión
- Art. 75. Los NNA tienen derecho a asociarse y reunirse de acuerdo con lo dispuesto en la rey.
A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos o tratados internacionales... se privilegiarán los principios generales del derecho.
- Garantizar un enfoque integral y con perspectiva de derechos humanos.
- Promover la participación de los niños, de acuerdo con, su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
- Establecer mecanismos transparentes de evaluación y seguimiento de políticas.
Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes LGNNA
Amador Ocampo
Created on April 14, 2024
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Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).
MTro. Amador OCampo flores
Disposiciones generales
Artículo 1 ero.
Reconocer a los NNA como titulares de derechos.
Establecer los principios rectores de derehos de NNA.
Garantizar el pleno ejercicio, respeto y protección de los derechos humanos.
Establecer las bases para la participación del sector privado.
Crear y regular la integración y funcionamiento del sistema nacional de protección integral.
Disposiciones generales
Artículo 10 mo.
Artículo 6 to.
Artículo 2 do.
Artículo 3 ro.
Artículo 7 mo.
Artículo 11 vo.
Artículo 4 to.
Artículo 8 vo.
Artículo 12 vo.
Artículo 5 to.
Artículo 9 no.
Derechos de los NNA.
Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo.
Derecho de prioridad
La identidad
Derechos de los NNA.
Derecho de convivir en familia
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Derechos de los NNA.
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Derechos de los NNA.
Derecho a la Inclusión de NNA con Discapacidad
Derecho a la educación
Derecho al Descanso y al Esparcimiento
Derecho a la educación
Art. 58
Art. 57
Art. 59
Volver
Art. 57
Educación de calidad
Volver
Art. 58
I. Fomentar en NNA los valores fundamentales.II. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades. III. Inculcar sentimientos de identidad a la comunidad y nación. IV. Orientar respecto a la formación profesional. V. Apoyar a NNA que sean víctimas de maltrato. VI. Prevenir el delito y las adicciones. VII. Emprender la planificación, organización y desarrollo deactividades extracurriculares. VIII. Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas. X. Difundir los derechos humanos.
Volver
Art. 59
La autoridades coordinaran acciones para:
Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar.
Desarrollar e implementar cursos sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz.
Establecer mecanismos de atención, asesoría, orientación y protección de NNA involucrados en una situación de acoso escolar.
Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables que realicen, promuevan,propicienactos de acoso o violencia.
Volver
Derechos de los NNA.
Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura
Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información
Derecho a la Participación
Derechos de los NNA.
Derecho de Asociación y Reunión
Derecho a la Intimidad
Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso
Niños, Niñas y adolescentes migrantes tienen derechos
Art. 89.
Art. 92.
Art. 93
Art. 90.
Art. 91.
Art. 94.
Art. 95.
Art. 96.
Art. 97.
Art. 98
Art. 99.
Art. 100.
Art. 101.
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
Quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de NNA
De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Centros de Asistencia Social
Sistema Nacional DIF
Autoridades.
Procuradurías de Protección
Distribución de competencias de las autoridades.
Sistema Nacional de Protección Integral
Evaluación y diagnóstico
Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Integrantes
Secretaría ejecutiva
Sistema Locales de protección en las entidades federativas
Organismos de protección de DH.
Programa nacional y programa local
Sistemas locales de protección
Sistemas Municipales de protección.
De las Infracciones Administrativas
Art. 146 al 154 se estabecen las sanciones en caso de incumplimiento de la ley.Los acredeedores a sanciones pueden ser:
- Servidores píblicos en todos los niveles.
- Concesionarios de medios de comunicación.
- Distribuidores de video juegos.
- Profesionales.
Las sanciones podrían ser multas económicas o cese de función. Proceso de asignación de multas dependerá de: la gravedad, intención, daño, condicción económica y reincidencia.Referencias:
Diario Oficial de la Federación, D. O. F. (2022, marzo 23). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes LGDNNA. Diario Oficial de la Federación. http://www.gob.mx/sipinna/documentos/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-lgdnna
¡Gracias!
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Estipula las acciones de las autoridades en el aspecto educativo
Art. 59
Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo
Art. 130 al 131. Las atribuciones de la secretaria son la coordinación, monitoreo y evaluación de acciones encaminadas a proteger los derechos de los NNA.
Todos los niños tienen derecho a recibir una educación de calidad, basado en derecho humanos y de igualdad sustantiva. También que desarrolle todas las potencialidades.
Art. 57
Establece los fines de la educación
Art. 58
Art. 132 al 135 Estipulan que:
Art. 115 al 115. Mencionan las competencias de las autoridades.
Derecho a la Intimidad
Se doptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad .
Art. 107 al 113.
Derecho a la Inclusión de NNA con Discapacidad
Art. 136 al 137. Corresponde a los sistemas locales:
Derecho a convivir en familia
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias.
En el artículo se delimitan los conceptos como:
Derecho de prioridad
Art. 125 al 129. Para proteger los derechos de los NNA se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de NNA.Integrada por:
Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Principios rectores:I. El interés superior de la niñez.II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de NNA. III. La igualdad sustantiva. IV. La no discriminación. V. La inclusión. VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. VII. La participación. VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades. X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales. XI. La autonomía progresiva. XII. El principio pro persona. XIII. El acceso a una vida libre de violencia. XIV. La accesibilidad. XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura
Se considera a:
Derecho al Descanso y al Esparcimiento
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Los niños tienen derecho a la identidad
Art. 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de NNA.
Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información
Derecho a la Participación
Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de NNA, basada en los principios rectores de esta Ley.
Art. 141. Las autoridades través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán enla elaboración y ejecución del Programa Nacional.Art. 142. El Programa Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de NNA. Art. 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional. Art. 144. El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento. Art. 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo.
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de NNA, basada en los principios rectores de esta Ley.
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Derecho de Asociación y Reunión
A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos o tratados internacionales... se privilegiarán los principios generales del derecho.