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activida 7 presentacion interactiva
Gerardo Gabino
Created on April 13, 2024
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Transcript
Colegio De Estudios De Posgrado De La Ciudad De Mexico
Docente Brenda Baldovinos Echeverria Alumna Gabino Macedo Abil Noemi Prsentacion Interactiva
Unidad 6. ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado
6.1 Caracteristicas de la ley
Obligatoriedad La norma verdaderamente jurídica debe ser obligatoria. Si cada individuo tuviera libertad absoluta para cumplirla o no, dejaría de ser jurídico y dejaría de ser ley. La naturaleza obligatoria de la ley se manifiesta en que su incumplimiento trae aparejada una sanción. La sanción en términos generales “es el medio de coacción de que hace uso del poder público para forzar la obediencia a la regla establecida”
generalidad La ley debe ser general en cuanto a que su mandato se aplique debe a todos los casos que reúnan las condiciones o elementos previstos en ella para su aplicación. Para entender mejor esto veamos cómo está integrada una norma jurídica. Según una opinión actualmente aceptada, toda norma jurídica, o todo conjunto de normas jurídicas correlacionadas referentes a un mismo caso
La forma abstracta de la ley Se habla en abstracto cuando se define o comenta alguna cualidad o situación sin referirla a un sujeto o persona determinada. Se habla de la avaricia en abstracto cuando se afirma que “la avaricia es un grave defecto”; se habla de avaricia en concreto cuando se dice “Francisco es un avaro”. La ley tiene siempre forma abstracta porque sus mandatos –estructurados en la forma que acabamos de ver– no se dirigen ni se refieren nunca a un sujeto en concreto, van dirigidos a un número y tipo de sujetos indeterminados en la situación prevista por la ley.
6.2 InstitutoUna institución es una forma de organización social, sea de tipo privada o pública, que cumple una función específica en la sociedad, y que obedece a unas normas y una estructura de roles que sus miembros deben respetar para cumplir su misión.
Retroactividad Es principio general del derecho que las leyes rijan en las fechas que ellas determinan. Es regla básica y general que la ley es obligatoria a partir de que entra en vigor, esto indica que no debe aplicarse una ley anterior; Sin embargo, existe la excepción de aplicación retroactiva, en el caso de beneficio para una persona, esta se presenta cuando una disposición vuelve al pasado, o cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia.
Algunos institutos son organismos oficiales que funcionan bajo la órbita del gobierno y que pertenecen al Estado. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de Argentina es un ejemplo de este tipo de instituciones. Otros institutos, en cambio, son entidades independientes, gestionadas por la sociedad civil para prestar ciertos servicios.
Unidada 7. instituto de seguridAD SOCIAL Para las fuerzas armadas mexicanas
7.1 Caracteristicas de la ley
La Ley de las Fuerzas Armadas de México establece el marco legal para la organización, funcionamiento y regulación de las fuerzas armadas del país. Algunas de sus características principales incluyen la definición de las funciones y responsabilidades de las fuerzas armadas, los principios rectores de su actuación, los derechos y obligaciones de su personal, así como las normas para su equipamiento y operación dentro y fuera del territorio nacional.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial del 29 de junio de 1976. Su objetivo fundamental es otorgar prestaciones y administrar los servicios que la ley del Instituto le encomienda a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para cumplir con los objetivos que la ley le encomienda al Instituto, por Decreto Presidencial y convenios especiales, el ISSFAM administra los Fondos de la Vivienda Militar (FOVIMI), Seguro Colectivo de Retiro (SECORE), Seguro de Vida Militar (SEVIMI) y Seguro Institucional (SEIN). En los párrafos siguientes se describen las principales características de los fondos administrados por el ISSFAM.
Unidad 8. del recurso de inconformidad
8.1 Su concepto
El recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas.El objeto es que el Superior Jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido, el cual se encuentra previsto en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. El término con el que se cuenta para promoverlo es de quince días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 109de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México) y de diez días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 231 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México)
8.2 su fundamento legal
8.3 como se tramita
El trámite del recurso de inconformidad suele seguir un proceso establecido por la ley o regulación correspondiente. Aunque puede variar según el país y la jurisdicción, en términos generales, el proceso podría incluir los siguientes pasos: 1. Interposición del recurso*: El interesado presenta el recurso de inconformidad ante la autoridad administrativa competente dentro del plazo establecido por la ley. 2 Revisión de la admisibilidad*: La autoridad revisa si el recurso cumple con los requisitos formales para ser admitido a trámite, como el plazo, la firma del recurrente, y la presentación de los documentos necesarios. 3. *Notificación a la otra parte*: Se notifica a la parte contraria sobre la interposición del recurso, otorgándole la oportunidad de presentar sus argumentos en defensa de la decisión impugnada. 4. *Análisis y resolución*: La autoridad competente analiza los argumentos presentados por ambas partes y emite una resolución sobre la procedencia del recurso. Esta resolución puede confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada. 5. *Notificación de la resolución*: Se notifica a las partes la resolución emitida por la autoridad, junto con los fundamentos y motivos en que se basa. 6. *Agotamiento de recursos*: Dependiendo de la legislación vigente y la naturaleza del caso, es posible que la resolución administrativa pueda ser impugnada mediante otros recursos o vías legales. Es importante consultar la normativa específica aplicable en cada caso para conocer con precisión los pasos y requisitos del trámite del recurso de inconformidad.
8.4 revocacion, suspension y revocacion
El recurso de revocación es un medio de defensa legal no jurisdiccional que tiene a su disposición el contribuyente para impugnar un acto o resolución ante la propia autoridad que lo emitió. Para que un particular pueda interponer el recurso de revocación necesariamente el acto o la resolución, como por ejemplo, una multa por incumplimiento a obligaciones fiscales, un crédito fiscal determinado por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, etcétera, deberá causar afectación a su interés jurídico pues de lo contrario, el recurso de revocación será improcedente.
Una característica de este medio de defensa legal es que su interposición es optativa, esto es, su interposición no es obligatoria para el contribuyente, quien podrá elegir entre impugnar el acto o resolución a través de este recurso o bien promover en contra de ese acto o resolución el juicio contencioso administrativo, también conocido como juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
8.5 aplicacion del codigo fiscal de la federacion
El Código Fiscal de la Federación no es de aplicación supletorio, este aplica ante el defecto de la ley fiscal (art. 1º CFF). Esta situación no implica que se deberán aplicar sus lineamientos de forma optativa, sino que cuando las leyes fiscales respectivas no señalen el procedimiento a seguir para alguna situación concreta, debe recurrirse a él. Así mismo, el CFF aplica como norma integradora mediante la auto integración ya que contiene definiciones sobre conceptos específicos a la materia fiscal, de tal forma que, cuando una ley no lo especifique, deben tomarse dichos conceptos, y por último aplica ante la remisión expresa de la ley fiscal. De tal suerte el CFF no puede incidir en los elementos de la contribución (objeto, sujeto, base, tasa), ya que violentaría el principio de reserva de ley.
El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento que primordialmente regula las relaciones entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, que se da al efectuar los contribuyentes las situaciones jurídicas o de hecho que señalan las leyes fiscales respectivas, con el objeto de que, en su oportunidad, se determinen por parte de los contribuyentes las contribuciones a su cargo, según el caso, y demás obligaciones formales como son el expedir comprobantes, llevar contabilidad, presentar declaraciones, etc; y para la contraparte la facultad de exigirlas con apego a Derecho.
Referencias
Bibliografía
2.3 Concepto de ley y sus características. (2021, agosto 31). Issuu. https://issuu.com/pedrodaniellaramaldonado/docs/nociones_de_derecho/s/13260484 Consejería jurídica. (s/f). Gob.Mx. Recuperado el 13 de abril de 2024, de https://servicios.consejeria.cdmx.gob.mx/cmscejur/dgrppc/ DOF - Diario Oficial de la Federación. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 13 de abril de 2024, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4847121&fecha=29/06/1976 Hernandez, C. O. M. (s/f). Portal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF - Recursos de inconformidad y quejas. Gob.mx. Recuperado el 13 de abril de 2024, de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dgsl/recursos-de-inconformidad-y-quejas Objetivos Principales, . Antecedentes Legales. (s/f). CUENTA PÚBLICA 2014. Gob.mx. Recuperado el 13 de abril de 2024, de https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/CP/2014/tomo/VII/HXA/HXA.01.INTRO.pdf Porto, J. P., & Gardey, A. (2010, octubre 6). Instituto. Definición.de; Definicion.de. https://definicion.de/instituto/ Recurso de Revocación. (2021, noviembre 19). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/recurso-de-revocacion/ (S/f). Caficon.com. Recuperado el 13 de abril de 2024, de https://caficon.com/https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/recurso-de-revocacion/wp-content/uploads/2022/01/CFF-21-1.pdf