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Modificación, Suspensión y Extinción del contrato

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Created on April 9, 2024

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Modificación, Suspensión y extinción del contrato

¡Vamos!

Iván Ramos Roca

Resumen

En esta presentación veremos en profundidad la extinción del contrato de trabajo, su modificación y su suspensión.

Índice

1. La extinción del contrato

1.1 Por voluntad del trabajador

1.2 Por voluntad de la empresa

La extinción del contrato

Las múltiples causas de su extinción

El contrato puede finalizar por múltiples causas, las cuales se clasifican de esta manera:

  • Dimisión
  • Abandono
  • Por incumplimiento de la empresa
  • Por ser víctima de violencia de género

Por voluntad del trabajador

Por voluntad de la empresa

  • Despido disciplinario
  • Despido por causas objetivas
  • Despido colectivo
  • Despido por fuerza mayor

Por otras causas

  • Finalización del contrato temporal
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o el trabajador
  • Extinción de la persona jurídica de la empresa
  • Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato

Otras causas de la extinción:

  • Finaliza el contrato temporal: Por obra, eventual, interinidad, relevo. Al terminar su duración termina el contrato y se le abona el finiquito.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad: En el caso de que el empresario sea un autónomo, los trabajadores recibirán 30 días de salario de indemnización.
  • Si lo que se extinguiese fuese una sociedad, en este caso los trabajadores recibirían una indemnizació de 20 días por año trabajado.
  • Por mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato, siempre que sea legal y no suponga una renuncia de una de las partes a sus derechos.

1.1

Extinción por voluntad del trabajador

Incumplimiento de la empresa

Dimisión y abandono

  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Para que exista impago deben existir 3 mensualidades de impagos o retrasos que acumulen 3 meses.
  • Modificación sustancial del contrato que provoque una disminuición de su dignidad. Por ejemplo, a la responsable jefa de planta de 500 trabajadores se le pasa a la categoría de repartidora.
  • Otros incumplimientos graves: Por ejemplo, no readmitir al trabajador ante un traslado injusto, acoso laboral, etc.
  • La dimisión es cuando el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa, para lo cual debe avisar con unos días de antelación, los cuales los fija el convenio, que también puede fijar la posibilidad de descontar al trabajador días de salario por no haber avisado con suficiente tiempo.
  • El abandono es cuando el trabajador deja de ir sin avisar previamente. El empresario le puede pedir daños y perjuicios en el caso de que le origine pérdidas.
En ninguno de los casos el trabajador recibe una indemnización, solo los salarios por lo que haya trabajado y vacaciones o pagas pendientes.

1.2

Extinción por voluntad de la empresa

1. Despido disciplinario

Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El trabajador no va a tener derecho a indemnización, solo cobrará lo que haya trabajado (así como pagas o vacaciones pendientes). Las posibles causas son las siguientes:
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas
  • Abuso de confianza
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
  • Embriaguez habitual o toxicomanía
  • Acoso racial, étnico, por motivos de religión, etc...

2. Reclamar un despido ante el juzgado

¿Qué sucede con los plazos mientras se acude al SMAC?

Trámites que debe realizar el trabajador:
  • El plazo de los 20 días para poner la demanda se detiene cuando se presenta la papeleta de conciliación en el SMAC.
  • Una vez finaliza el SMAC sin acuerdo, el plazo vuelve a reanudarse.
  • El máximo de días que puede quedar detenido es de 15.
  • Las oficinas de Correos también son lugares válidos para presentar la papeleta de conciliación.
  • Debe presentar una demanda en el Juzgado de lo social en un plazo de 20 días.
  • Previamente debe haber acudido al S.M.A.C para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

3. Despido por causas objetivas

Ineptitud del trabajador

Falta de adaptación

Finalizar una contrata pública

  • Por finalización de la concesión del contrato con una entidad pública.
  • Por ejemplo, un ayuntamiento que en un año no renueva la contrata con una empresa de jardinería.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
  • Previamente, el empresario deberá ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación.
  • Durante dicho curso el contrato queda suspendido.
  • Que sea conocida después del periodo de prueba.
  • Por ejemplo, que debido a un accidente el trabajador quede con una discapacidad que le impida trabajar.

4. Amortizar puestos de trabajo

Cuando exita la necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción:

  • Existen causas económicas si de los resultados se desprende una situación económica negativa como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de los ingresos o ventas que se produzca durante 3 trimestres.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Se entiende que existen estas causas cuando estén relacionadas con la competividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo.

Requisitos de forma que se exigen

  • El empresario tiene que entregar la carta de despido.
  • Debe preavisar con 15 días de antelación al trabajador. Si no le avisa, debería pagarle esos días de salario. Durante este tiempo, el trabajador dispone de 6 horas a la semana para buscar otro trabajo.
  • Junto a la carta, debe entregarle (en efectivo, o cheque, y por transferencia solo si es enviada el mismo día según TS) una indemnización de 20 días de salario por año, máximo 360 días.