ART. 52-A CFF
Orden que deben seguir las autoridades fiscales para la revisión del dictamen y demás información:
I. Al CP que haya formulado el dictamen se le requerirá lo siguiente:a. Cualquier información que debiera estar incluida en los EF dictaminados b. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada c. Información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente
+ info
II. Después de haber recibido la información, podrán ejercer con el contribuyente sus facultades de comprobación si se cumple lo siguiente:
a. Si la información no fue suficiente a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente b. Si no se presentan dentro de los plazos c. Si se presentan de forma incompleta
III. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos. La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente, cuyo único propósito sea obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
F.
E.
D.
C.
B.
A.
L.
K.
J.
I.
H.
G.
M.
l. Por cada operación, no proporcionar la siguiente información:
- Operaciones financieras.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
- Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
- Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La revisión se llevará a cabo exclusivamente con el CP que haya formulado el dictamen. NOTA: Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses.
Infografía Art.52-A CFF
Johana Espinoza Ruiz
Created on April 8, 2024
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ART. 52-A CFF
Orden que deben seguir las autoridades fiscales para la revisión del dictamen y demás información:
I. Al CP que haya formulado el dictamen se le requerirá lo siguiente:a. Cualquier información que debiera estar incluida en los EF dictaminados b. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada c. Información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente
+ info
II. Después de haber recibido la información, podrán ejercer con el contribuyente sus facultades de comprobación si se cumple lo siguiente: a. Si la información no fue suficiente a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente b. Si no se presentan dentro de los plazos c. Si se presentan de forma incompleta
III. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos. La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente, cuyo único propósito sea obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.
Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:
F.
E.
D.
C.
B.
A.
L.
K.
J.
I.
H.
G.
M.
l. Por cada operación, no proporcionar la siguiente información:
La revisión se llevará a cabo exclusivamente con el CP que haya formulado el dictamen. NOTA: Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses.