Art.52 CFF
Se presumirán ciertos, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por CP sobre los EF de los contribuyentes siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el CP que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos.
Baja de contadores públicos en el padrón de registros
Será dado de baja del padrón de CP en aquéllos casos en los que los contadores no formulen dictamen sobre los EF de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
+ info
II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
V. Que el CP esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código
Sanciones a contador publico
Cuando el CP registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, la autoridad fiscal, exhortará o amonestará al CP registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.
+ info
El periodo de cinco años, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador público.
Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al h) F.I (Art. 33 CFF) Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. c) Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
El registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de CP registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
Infografía Artículo 52 CFF
Johana Espinoza Ruiz
Created on April 8, 2024
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Art.52 CFF
Se presumirán ciertos, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por CP sobre los EF de los contribuyentes siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el CP que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos.
Baja de contadores públicos en el padrón de registros
Será dado de baja del padrón de CP en aquéllos casos en los que los contadores no formulen dictamen sobre los EF de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
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II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
V. Que el CP esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código
Sanciones a contador publico
Cuando el CP registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, la autoridad fiscal, exhortará o amonestará al CP registrado o suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.
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El periodo de cinco años, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador público.
Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al h) F.I (Art. 33 CFF) Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. c) Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
El registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de CP registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.