Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
INFOGRAFIA LOS TIEMPOS EN LA RELACION LABORAL
Antonio Jesús Artero Romero
Created on April 6, 2024
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
January School Calendar
View
Genial Calendar 2026
View
School Calendar 2026
View
January Higher Education Academic Calendar
View
School Year Calendar January
View
Academic Calendar January
View
Comic Flipcards
Transcript
Infografía follos tiempos en la relacion laboral
Tiempos de "no trabajo"
Tiempos de trabajo
La jornada y el horario de trabajo
Tiempos de descanso
Las horas extraordinarias
Ausencias retribuidas
Ejemplo del cálculo de jornada anual
Ausencias no retribuidas: la suspensión del contrato de trabajo
Los contratos a tiempo parcial
Registro de la jornada
Conciliación de la vida laboral y familiar
Trabajo a distancia y teletrabajo.
Duración: Indefinida o por tiempo determinado (si la norma lo permite). Jornada: Menor a la de un trabajador a tiempo completo. Puede ser continua o partida (con una única interrupción). Horas extraordinarias: No están permitidas, salvo por siniestros o daños urgentes. Horas complementarias: Se pactan por escrito. La jornada no puede ser inferior a 10 horas semanales. Máximo del 30% de las horas ordinarias (60% por convenio). Se retribuyen como horas ordinarias. Conversión a tiempo completo: Voluntaria para el trabajador. No se puede imponer unilateralmente. Derechos: Mismos que los trabajadores a tiempo completo. Proporcionales al tiempo trabajado.
Obligaciones: La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada laboral de cada trabajador. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. La empresa debe conservar los registros durante cuatro años. Los registros deben estar a disposición de: Los trabajadores. Sus representantes legales. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Flexibilidad horaria: La obligación del registro diario no limita la flexibilidad horaria que se pueda establecer en la empresa. Organización del registro: La forma de organizar el registro de jornada se debe acordar mediante: Negociación colectiva. Acuerdo de empresa. En su defecto, decisión del empresario/a previa consulta con los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa.
¿Qué es? El derecho a la conciliación permite a los trabajadores adaptar su jornada laboral para atender sus necesidades familiares. ¿Quiénes pueden solicitarlo? Personas con hijos menores de 12 años. Personas con hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas dependientes que convivan con el trabajador y no puedan valerse por sí mismas. ¿Cómo se solicita? Se debe presentar una solicitud a la empresa. La empresa tiene 15 días para responder: Puede aceptar la solicitud. Puede proponer una alternativa que facilite la conciliación. Puede denegar la solicitud por motivos objetivos. ¿Qué medidas de conciliación se pueden solicitar? Adaptación de la jornada laboral: Reducción de jornada. Flexibilidad horaria. Jornada partida. Teletrabajo. ¿Cuándo se puede recuperar la jornada anterior? Al finalizar el periodo acordado. Cuando las circunstancias lo justifiquen.
Trabajo presencial: Se realiza en el centro de trabajo o en un lugar determinado por la empresa. Trabajo a distancia: Se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este. Debe ser regular, al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. Teletrabajo: Es una forma de trabajo a distancia que utiliza medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Se realiza fuera de la empresa de forma regular. Las nuevas tecnologías permiten una "presencia virtual" similar a la física. Diferencias: El trabajo a distancia no tiene que usar tecnología, mientras que el teletrabajo sí. El trabajo a distancia puede ser regular o no, mientras que el teletrabajo debe ser regular. El trabajo presencial se realiza en la empresa, mientras que el trabajo a distancia y el teletrabajo se realizan fuera de la empresa. Beneficios: El trabajo a distancia y el teletrabajo pueden mejorar la calidad de vida de los trabajadores al ofrecer mayor flexibilidad. Las empresas pueden beneficiarse de una mayor productividad y una reducción de costes. Desafíos: El trabajo a distancia y el teletrabajo pueden requerir una mayor autodisciplina y capacidad de organización por parte de los trabajadores. Las empresas pueden tener que invertir en nuevas tecnologías y formación para los trabajadores.
Jornada anual = Horas diarias x Días de trabajo Calcular las horas diarias: Dividir las horas semanales del convenio por los días de trabajo (por ejemplo, 40 horas / 6 días = 6,66 horas). Calcular los días de trabajo: Restar de 365 días las vacaciones, domingos y festivos (por ejemplo, 365 - 30 - 62 = 273 días). Multiplicar las horas diarias por los días de trabajo: El resultado es la jornada anual en horas (por ejemplo, 6,66 horas x 273 días = 1819,99 horas). Ajustar por jornada de 5 días (opcional): Restar los sábados a los días de trabajo (por ejemplo, 273 días - 48 días = 225 días). Dividir la jornada anual en horas por los días de trabajo de 5 días (por ejemplo, 1819,99 horas / 225 días = 8,088 horas).
A la jornada ordinaria pueden adicionarse las “famosas” horas extraordinarias. Son horas extraordinarias las que se AÑADEN A LA JORNADA ORDINARIA de trabajo fijada en el convenio colectivo o el contrato de trabajo. ¿Cómo se retribuyen? Según lo pactado en Convenio Colectivo o contrato. Con descansos. Con dinero (al menos igual que las horas ordinarias). ¿Y si no se ha pactado nada, ni en convenio ni en contrato? Se compensarán con descansos, en los 4 meses siguientes a su realización. ¿Qué tipos de horas extraordinarias hay? Voluntarias. Obligatorias. Las pactadas en el convenio o en el contrato de trabajo. Las de fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. ¿Cuántas podemos hacer? Hasta 80 horas extras para una jornada anual y a tiempo completo, sin contar las que se · hayan compensado con descansos, ni las de fuerza mayor.
¿Qué es? Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin romper el vínculo contractual entre empresa y trabajador/a. Efectos: Deja sin efecto las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador/a percibirá una prestación de la Seguridad Social sustitutoria del salario. Reincorporación al trabajo: Con carácter general, el trabajador/a tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión. Hay excepciones, como en los casos de suspensión por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato. Causas de suspensión: Causas consignadas válidamente en el contrato. Incapacidad temporal. Excedencia: Forzosa: por cargo público, funciones sindicales, etc. Voluntaria: por cuidado de hijos o familiares. Nacimiento y cuidado del menor: Riesgo durante el embarazo. Nacimiento, adopción o acogimiento. Incapacidad temporal por parto prematuro o hospitalización. Riesgo durante la lactancia natural. Fallecimiento de hijo/a. Permiso parental retribuido para cuidado de menor de 8 años. Más información sobre algunas causas: La excedencia forzosa se considera tiempo trabajado a efectos de antigüedad. La excedencia voluntaria no computa como antigüedad. Nacimiento y cuidado del menor: Se puede cobrar una prestación de la Seguridad Social si se cumplen los requisitos. La madre puede comenzar la suspensión del contrato 4 semanas antes del parto. El permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas, ampliable en algunos casos.
¿Tienes una idea?
Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:
- Visita las preferencias de Analytics;
- Activa el seguimiento de usuarios;
- ¡Que fluya la comunicación!
JORNADA: La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de promedio anual. La jornada diaria máxima es de 9 horas para mayores de edad (8 horas para menores). Se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año, respetando los descansos mínimos. Hay ampliaciones y reducciones de la jornada para algunos sectores y trabajos. Reducción de la Jornada por Voluntad del Trabajador/a: Por cuidado del hijo/a tras el parto, lactancia, guarda legal, cuidado del menor con enfermedad grave o violencia de género. Reducción de la Jornada por Voluntad del Empresario/a: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor temporal. Jornada Nocturna: Máximo de 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días. Plus de nocturnidad fijado por el convenio colectivo. Los menores de edad no pueden realizar jornadas nocturnas. Jornada a Turnos: Rotación de turnos, no más de 2 semanas seguidas de turno de noche. Plus de turnicidad según el convenio colectivo.
Durante la jornada: Mayores de edad: Descanso de al menos 15 minutos si la jornada supera las 6 horas. Menores de edad: Descanso de al menos 30 minutos si la jornada supera las 4,5 horas. El tiempo de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo si así lo indica el convenio colectivo o el contrato de trabajo. En caso contrario, se debe disfrutar del descanso, pero se puede recuperar posteriormente. Entre jornadas: Descanso de al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. A la semana: Mayores de edad: 1 día y medio ininterrumpido de descanso. Se puede acumular por periodos de hasta 14 días. Menores de edad: 2 días ininterrumpidos de descanso. Al año: Las vacaciones son el descanso anual retribuido y no se pueden compensar con dinero. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales y se deben disfrutar dentro del año natural. El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y el trabajador debe conocer las fechas con al menos dos meses de antelación. Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal o con una suspensión del contrato de trabajo, se puede disfrutar en otra fecha, incluso si ha terminado el año natural. Vacaciones y contratos a tiempo parcial: Los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, incluyendo las vacaciones. Las vacaciones se calculan sobre la duración del contrato de trabajo, no sobre el número de días u horas que se trabaje a la semana.
Días festivos: 14 días al año, de los cuales 2 son locales. Se respetan como fiestas nacionales: Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre. Las comunidades autónomas pueden elegir 2 fiestas locales y trasladar algunas fiestas nacionales a lunes. Permisos laborales: Motivo y Días de permiso: Contraer matrimonio o pareja de hecho - 15 días naturales Fallecimiento de parientes hasta 2º grado - 2 días (4 días si hay desplazamiento) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta 2º grado - 5 días Fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles - 4 días (se puede usar por horas) Traslado del domicilio habitual - 1 día Cumplir un deber inexcusable público y personal - Tiempo indispensable Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción o acogimiento - Tiempo indispensable Cuidado del bebé lactante Hasta que el hijo/a cumpla 9 meses - (1 hora al día o reducción de jornada) Nacimiento prematuro o hijo/a hospitalizado - 1 hora Tareas sindicales o de representación de trabajadores - Horas mensuales atribuidas por ley Permiso Individual de Formación (PIF) - Hasta 200 horas laborables por año Formación relacionada con la actividad de la empresa - 20 horas anuales (requiere 1 año de antigüedad) Acudir a exámenes de estudios académicos o profesionales - Tiempo necesario Búsqueda de empleo por extinción del contrato - 6 horas durante el período de preaviso Desplazamiento temporal - 4 días por cada 3 meses desplazado/a