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ACUERDO 96

Jazmin de los Santos Sanchez Burgos

Created on April 5, 2024

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13 Capítulos 54 Artículos 2 Transitorios

Dividido en:

elaborado por:

JAZMÍN SÁNCHEZ BURGOS

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 7 de diciembre de 1982 ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias. El acuerdo 96 considera que: * Es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país.* Le debe brindar una educación primaria a toda la población, particularmente a la que se encuentra en edad escolar.* La educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquiertipo de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional.* Es necesario que las instituciones educativas que imparten educaciónprimaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento.

NORMATITIVIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA DE LA EDUCACIÓN

DRA. INGRID JHOANA LUIT BARDALES

Acuerdo número 96

Organización y Funcionamiento de las Escuelas Primarias

Sánchez

Capítulo viiI. ALUMNADO

Capítulos

Capítulo IV

Capítulo I

Directores

Art 33 Los alumnos son los registrados en un grupo del plantel. Art 34 Requisitos: 6 años cumplidos y menos de 15. Tener un tutor y presentar los documentos solicitados. Art 35 Los alumnos deberán asistir puntualmente a clases, cumplir con las tareas, cuidar el plantel. Se deben respetar los derechos de los alumnos.

Disposiciones generales

rt 14 El director es la persona designada por la SEP, como autoridad responsable del correcto funcionamiento de la escuela. Art 15 En ausencia del director se hará cargo el profesor con mayor antigüedad. Art 16 Corresponde al director encauzar el funcionamiento general del plantel, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones de la SEP, representar técnica y administrativamente a la escuela; entre otros.

Art 1 Rige la organización y funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública. Art 2 Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica. Art 3 Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria. Promover el desarrollo integral del educando. Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos. Aplicar el plan y los programas de estudio. Desarrollar los contenidos educativos Art 4 Los planteles deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas. Art 5 Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio y gratuitos. Art 6 Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que elijan las autoridades correspondientes. Art 7 La Secretaría de Educación Pública es la autoridad competente.

Capítulo ix. DISCIPLINA

Art 36 Maestros y alumnos deben mantener orden en el plantel. Art 37 Se debe evitar cambio de maestro durante el ciclo escolar. Art 38 Las faltas de los alumnos a las normas deberán ser amonestadas y comunicar por escrito a los padres de familia. Art 39 Las faltas de los maestros son avisadas a la autoridad. Art 40 Prohibidas medidas disciplinarias que no estén en el art 38. Art 41 Los alumnos con problemas de disciplina serán motivo de estudio por el director y autoridades, con conocimiento de los padres.

Capítulo v

personal docente

Art 17 El personal docente lo designa la SEP. Art 18 Corresponde al personal docente: auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral. Presentar al director el plan anual de trabajo. III.-Adecuar las tareas a las necesidades del alumno, Desempeñar con eficiencia las labores, Participar en los CT, entre otros. Art 19 El personal que preste sus servicios en escuelas bilingües deberán dominar el idioma español y la lengua nativa del lugar. Art 20 Los maestros de enseñanzas especiales tendrán las obligaciones del artículo 12 que les sean aplicables.

Capítulo x. evaluación

rt 42 Las evaluaciones se harán por disposición de la SEP. Art 43 Los exámenes para adquirir certificados se harán por disposición de la SEP.

Capítulo II

Clasificación de las Escuelas Primarias

Art 8 Las escuelas primarias se clasifican por su ubicación, organización, por la permanencia de los alumnos en el plantel, por el alumnado al que presten sus servicios, por el sexo de los alumnos, por su dependencia económica, por su turno de trabajo. Art 9 Las escuelas pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

CAPITULO XI. RECURSSO MATERIALES

Capítulo vi

Art 44 Los recursos materiales del plantel deberán ser seguros. Art 45 Se consideran anexos los locales adyacentes al plantel. Art 46 Los anexos serán responsabilidad de personal que lo use. Art 47 Habrá un inventario firmado por director y personal. Art 48 Los alumnos participarán en el cuidado del plantel. Art 49 El funcionamiento del plantel se regirá por un reglamento.

Consejo Técnico Consultivo

rArt 21 En escuelas con 5 maestros se realizará el CT. Art 22 El CT se hará el primer mes de cada año escolar. Art 23 Los profesores electos serán vocales en el CT. Art 24 EL CT se realizará al menos una vez al mes. Art 25 En el CT se analizan los planes de estudio, métodos de enseñanza, evaluación, capacitación, etc. Art 26 Los acuerdos podrían ser desechados. Art 27 Habrá un libro de actas para cada sesión. Art 28 El CT se realizará con instrucciones de la autoridad correspondiente.

Capítulos III

Desconcentración

CAPITULO XII. SUPERVISIÓN

Art 10 Las escuelas sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las normativas que emitan las Direcciones Generales de Ed. Primaria y de Ed. Indígena. Art 11 La educación en entidades federativas será organizada, operada y supervisada por la SEP. Art 12 Las escuelas privadas se sujetaran a la supervisión de la SEP. Art 13 Las escuelas deberán aportar documentación solicitada.

Art 50 Las funciones del supervisor se basa en las disposiciones de la SEP. Art 51 Las autoridades de la escuela apoyarán las funciones del supervisor.

Capítulo vii

CAPITULO XIII. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

personal administrativo

Art 52 Habrá una asociación de padres de familia. Art 53 La asociación deberá seguir la ley y el reglamento. Art 54 se realizará con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Art 29 Personal de oficina, mantenimiento, aseo o vigilancia. Art 30 Cumplir indicaciones del director y estar en el plantel. Art 31 Participar en el cuidado de los alumnos. Art 32 Se realizan guardias para vigilar la escuela.

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