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Presentación LOSU

immacoret

Created on April 5, 2024

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Transcript

L O S U novedades

congreso de enseñanza

Imma Coret

STEPV-Iv

14 d'abril de 2024

Valladolid

Ley Orgánica 2/2023 de 23 de marzo

p r e s e n t a c i ó n

l o s u

Es una ley con 100 artículos, 17 disposiciones adicionales, 12 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 12 disposiciones finales y que ocupa 73 páginas de lectura del BOE. Nos centraremos en las siguientes partes:

CAPÍTULO IV “El personal docente e investigador de las universidades públicas”

TÍTULO IX. “Régimen específico de las universidades públicas”

CAPÍTULO V “El personal técnico, de gestión y de administración y de servicios de las universidades públicas”.

CAPÍTULO II “Gobernanza de las universidades públicas”

L O S U

CAPÍTULO III “Régimen económico y financiero de las universidades públicas”

í n d i c e

El PDI a tiempo completo

Introducción

El profesorado asociado y sustituto

Organización y Gobernanza

Conclusiones

El Personal de Administración y servicios

La LOSU deroga la LOMLOU, lo cual tiene dos implicaciones importantes:
  1. Consecuencias considerables en el sistema universitario, especialmente en el sistema universitario público.
  2. Requiere, mediante disposiciones de diverso rango, un despliegue normativo largo y laborioso:
La ministra de Universidades, Diana Morant, ya ha anunciado que hay que flexibilizar la implantación de la LOSU . Se ha acordado calendarizar la aplicación de la LOSU que será des del curso 2024-2025 hasta el 2027-2028. con el objetivo de establecer un sistema de financiación de las universidades españolas que les permita alcanzar la disponibilidad de unos recursos que equivalgan al 1% del PIB en el año 2030.

I N T R O D U C C I Ó N

Diana Morant, y Ministra de Universidades, y Eva Alcón, presidenta de la CRUE

  • Todos los órganos unipersonales serán elegidos por periodos de 6 años únicos e improrrogables.
  • La elección del rector o rectora será por sufragio universal, directo y ponderado y se puede presentar al cargo cualquier PDI funcionario doctor, a no ser que los estatutos exijan unos requisitos de actividad investigadora, docente y/o una determinada experiencia en gestión.
  • La elección de las direcciones de centro y departamento también serán por sufragio universal, directo y ponderado, y puede presentarse el PDI funcionario y el Permanente Laboral.

Organización y Gobernanza

La LOSU flexibiliza la organización de las Universidades que ya no tiene que estructurarse en Facultades y Escuelas, Departamentos y Institutos. En los Estatutos decidirá qué estructuras mantiene. En cuanto a los órganos de gobierno y direcciones de estas estructuras, todas tendrán una dirección y un Órgano Colegiado de Gobierno, que tendrá la denominación común de Consejo. La composición de estos consejos se determinará por estatutos, con solo dos límites:
  • que la mayoría de miembros sean PDI funcionario o PDI permanente laboral y
  • que el estudiantado tenga una representación mínima del 25%.

Personal de administración y servicios

P T G A S

  • Reconoce la carrera profesional del PTGAS, tanto en el propio puesto de trabajo (la carrera profesional que conocemos), como el ascenso en la estructura organizativa (Promoción).
  • Las universidades podrán regular incentivos propios vinculados a méritos individuales y a la contribución en la mejora de la actividad que ejerce. Es decir, podrán implementar la productividad.
  • El porcentaje de representación del PTGAS en el Consejo de Gobierno aumenta hasta el 10% como mínimo. Además, esta representación continuará siendo elegida por los representantes del colectivo al claustro.
  • No se establece ningún porcentaje de representación en el claustro, pero en el PTGAS y el profesorado laboral sin vinculación permanente solo podrán repartirse un 24% como máximo. En el Consejo Social pierde su representación.
  • Como novedad, el PTGAS pude participar en actividades de investigación, optando a excedencia como máximo 5 años. Esto es una novedad, puesto que hasta ahora solo el PDI podía hacerlo

10%

Consejo de Gobierno

24%

Claustro

Total

0%

Consejo Social

  • Además, en los concursos, el tribunal estará compuesto por mayoría externa elegidos por sorteo.
  • Docencia entre 120 horas y 240 horas para todo el profesorado permanente a tiempo completo.
  • Los contratos de Profesorado Visitante que pasan de 3 a 2 años.
  • Además, se establece que en un año (2024) desde la entrada en vigor de la LOSU, estará aprobado el Estatuto del Profesorado.
  • Se crea la nueva figura de Profesorado Permanente Laboral con las mismas condiciones que los funcionarios.
  • Se suprime la categoria laboral de Profesorado Contratado Doctor que passan a considerarse (previa solicitud) Profesorado Permanente Laboral.
  • No se necesita acreditación para optar a un contrato de Ayudante Doctor/a. La docencia serà de 180h y contrato pasa de 5 a 6 años.
  • Solo el PDI doctor acreditado (a Funcionario o Laboral) puede acceder figuras permanentes a tiempo completo.
  • Las agencias autonómicas autorizadas podrán acreditar a figuras de Funcionario, para lo cual será necesario haber hecho estancias de investigación.

El P D I a t i e m p o c o m p l e t o

El profesorado asociado y sustituto

  • El profesorado asociado puede promocionar hacia otras figuras de PDI laboral, sin consumo de tasa de reposición.
  • Destaca la figura de profesorado sustituto que es personal contratado para cubrir bajas o reducciones de docencia para ejercer cargos de gestión o otras circunstancias legales entre el profesorado universitario.
  • Continúa la figura del profesor asociado precarizado salarialmente juntamente con la de profesorado sustituto. Las condiciones laborales continuaran estando en manos de la CCAA a través de los convenios colectivos y en los decretos de retribuciones del PDI. Habrá que estar pendientes y ser exigentes.
  • El PDI funcionario tendrá que ser mayoría en las universidades públicas españolas y el PDI laboral temporal no podrá superar el 8%.
  • Esta exigencia se intenta solucionar sacando de la ecuación el profesorado asociado, utilizando contratos indefinidos a tiempo parcial.
  • Además, se reduce la dedicación máxima i pasa de 180h a 120h por curso sin explicar las razones.
  • El contrato indefinido serà a partir de procesos de estabilización, por concurso, para el profesorado asociado que se iniciaran antes del 31-12-2024. Las universidades tendrán que convocar todas las plazas cubiertas desde el 1-01-2018.

C O N C L U S I O N E S

La LOSU apenas resuelve los problemas estructurales de las universidades. Las universidades públicas merecemos una ley mejor porque...

Crean la figura de profesorado sustituto con las peores condiciones salariales posibles, problemas con las compatibilidades. Falta de previsión, entre otras muchas…

No tiene una memoria económica. Se pretende estabilizar algunas figuras, pero sin saber cómo se financiará

Sin estatuto del PDI a la vista

Permite crear figuras laborales paralelas a las funcionariales (titularidades y cátedras). No soluciona nada y complica las estructuras del PDI

Las universidades ya no aprueban su Relación de Puestos de Trabajo del personal (RPT), ya que ahora las aprobará el gobierno autonómico.

Para rebajar la temporalidad hacen al profesorado asociado indefinido. Es una argucia que no reduce la precariedad. Y reducen la docencia de 180 a 120h.

Gracias por vuestra atención