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PRESENTACIÓN JUSTICIA

Gerardo Acosta

Created on April 4, 2024

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Transcript

2° parcial

Derecho laboral

El bienestar de los trabajadores en general en toda legislación se debe priorizar. Son las reivincativas laborales las que conducen a cualquier país a la mejora.

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contenido

  • Introducción.
  • Concepto.
  • Sujetos del Derecho Laboral.
  • Condiciones Generales de Trabajo.
  • Contrato Individual.
  • Contrato Colectivo.
  • Entender el concepto del Derecho del trabajo.
  • Conocer el origen del Derecho del trabajo.
  • Saber el origen de las leyes reglamentarias del Artículo 123 constitucional.
  • Diferenciar el procedimiento laboral antes y después del año 2012.
  • Saber de la reducción de la obligación patronal del pago de los salarios caídos en un juicio laboral.

OBJETIVOS.

FUENTES DEL DERECHO.

SECCIÓN 1

Formales.

Reales.

Históricas.

Legislación.

Jurisprudencia.

Hernández J. & Juáres C. (2018). Grupo Editorial Patria. pág. 4, México.

SECCIÓN 1

JURISPRUDENCIA.

"Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales; existe una acepción que la menciona como la Ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico".

Hernández J. & Juáres C. (2018). Grupo Editorial Patria. pág. 4, México.

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Introducción.

SECCIÓN 1

En el Título sexto constitucional "DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL", artículo 123 se establecen todos los aspectos que regulan la actividad laboral y el derecho para toda persona a tener un trabajo digno y socialmente útil a través de dos apartados, el apartado "A" destinado a la regulación de los trabajadores como son los artesanos, los jornaleros y por primera vez los empleados domésticos. Se consagra una jornada laboral diurna de 8 horas y una nocturna de 7 horas, se estipulan los salarios mínimos y los profesionales, el derecho a huelga, a la sindicalización de los trabajadores, el derecho a favor de las mujeres previo y posterior al alumbramiento, etc. En el apartado "B" se estipula la regulación de los trabajadores al servivio del Estado.
Artículo 123 constitucional.

SECCIÓN 1

Por su extensión e importancia es sin duda uno de los preceptos constitucionales de más difícil estudio; resume las bases del derecho al trabajo, individual y colectivo, del Derecho procesal del trabajo, del derecho a la seguridad social y del Derecho burocrático. Compendia algunos logros del movimiento obrero como uno de los fines del poder público enfocados a la justicia y garantías sociales contra una abrumadora realidad de desempleo y subempleo.
Apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM.
Está integrado por por 31 puntos, como referncia se enuncian 10:
  • Jornada máxima de ocho horas.
  • Jornacda nocturna de 7 horas (protección a menores).
  • Menores de 14 a 16 años, jornada de seis horas, prohibición del trabajo infantil).
  • Protección a trabajadoras embarazadas (6 semanas antes y después del parto).
  • Condiciones para laborar tiempo extra.
  • Capacitación y Adiestramiento.
  • Higiene y seguridad en los centros de trabajo.
  • Sindicatos para obreros y asociaciones patronales.
  • Responsabilidad por despido injustificado.
  • Principales rubros de la Ley del Seguro Social...
Principios Generales del Derecho al Trabajo:
  • De equidad: busca el equilibrio entre los trabajadores y patrones.
  • De justicia social: pretende la igualdad de oportunidades en la sociedad.
  • El trabajo, derecho y deber social: facultad y derecho de todo ciudadano.
  • El trabajo fuente de dignidad humana: sin importar rama ni categoría, el trabajo dignifica al ser humano.
  • La libertad de trabajo: facultad de dedicarse al empleo que más nos agrade.
  • La igualdad: a trabajo igual, salario igual.
  • Responsabildad empresarial: el patrón se obliga del aspecto financiero en el trabajo.
Hernández J. & Juáres C. (2018). Grupo Editorial Patria. pág. 4, México.
Antecedentes del artículo 123 de la CPEUM y sus apartados

TEXTO + IMAGEN

En devenir del tiempo han existido seres humanos célebres, pero para el tema que nos ocupa, partiremos en que se origina y cómo se integra en los términos que hasta la fecha se encuentran como referentes de la guerra de independencia como lo es un gran personaje de nombre José María Morelos y Pavón a través de su obra "Los Sentimientos de la Nación".
"Sentimientos de la Nación"
El documento en comento, denota la intención de trabajar para que la nación se independizara del dominio español, sin embargo, fue hasta 1917 con eventos como el de Cananea, la inconformidad de los trabajadores de Río Blanco, Veracruz se logra lo que hoy conocemos como "CARTA MAGNA".

TEXTO + IMAGEN

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Cabe agregar que los conceptos ideológicos de Morelos en sus "Sentimientos de la Nación" han trascendido en los constituyentes de 1857 y 1917, vigentes en la actualidad, de igual importancia, es que la legislación laboral surge acorde con las circunstancias del momento en determinada época.

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Debido a la evolución social-laboral, la LFT encuentra de cierto modo el sustento en las formas de contratación u origen de la relación contractual laboral, existiendo contratos a prueba, contratos por capacitación, contratos por temporada y contratos por tiempo determinado.

+ info

OBJETIVOS
RESULTADOS

TEXTO + IMAGEN

Disminuir el desempleo en mujeres y jóvenes. Disminuir la tasa de informalidad laboral. Contribuir al crecimiento económico del PIB.

Promover el acceso al mercado laboral formal.

Flexibilización de las relaciones laborales.

REFORMA LABORAL

Impulsar la productividad.

Fomentar el trabajo digno.

Mejorar la impartición y procuración de justicia.

Características del Derecho Mexicano del trabajo:
  • Origen proteccionista: es un derecho tutelar (ejerce tutela, cuidado, dirige, brinda protección, etc.
  • Derecho inconcluso: siempre deberá estar acorde con la situación social, razón por la que siempre requerirá de cambios.
  • Derecho de privilegio: a favor de los trabajadores.

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Hernández J. & Juáres C. (2018). Grupo Editorial Patria. pág. 4, México.
Derecho del Trabajo como Mínimo de Garantía Social:
En su aplicación tiende a conseguir el equilibrio social como un derecho laboral y un deber social, señalando que el trabajo no es un artículo de comercio y exige respeto para la dignidad del trabajador, imponiendo al patrón la obligación de asegurar la vida, salud y nivel económico decoroso para el trabajador. Igualmente, establece la inexistencia de distinciones entre gremios y trabajadores, menos aún con motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

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Hernández J. & Juáres C. (2018). Grupo Editorial Patria. pág. 4, México.
Leyes reglamentarias del Artículo 123 Constitucional:
Este artículo es el sustento legal de dos leyes de naturaleza aplicables en nuestra sociedad:
  • Ley Federal del Trabajo: marco legal que rige las relaciones laborales entre trabajadores y patrones.
  • Ley Federal de los Trabajadores del Estado: regula las relaciones de los burócratas con los titulares.
Hernández J. & Juáres C. (2018). Grupo Editorial Patria. pág. 4, México.
Principios Generales del Derecho:
Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presenta en forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del legislador. Por lo general, los principios generales del derecho son reconocidos como fuentes formales (supletorias) del Derecho en distintos países. Los principios generales del Derecho cumplen en el mundo de lo jurídico funciones importantísimas, pues operan como normas jurídicas y como criterios de interpretación y aplicación de las normas.

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De Pina (2013), Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México, pág. 418

SECCIÓN 1

Debido al auge global del neoliberalismo, la naturaleza del derecho al trabajo se presentó un tanto incierta, ejemplo: hasta hace poco el salario mínimo se había vuelto simbólico; principalmente en oficinas gubernamentales se recurre a contratos civiles de prestación de servicios; acoso psicológico; en la práctica; el derecho a huelga se diluye; los patrones optan por convenir las tareas laborales con terceros, etc.

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Concepto.

LOREM IPSUM

El Derecho del trabajo, pertenece al Derecho social cuyas normas regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, crean las autoridades que se encargan de la aplicación de las normas y señalan los procedimientos para su cabal cumplimiento.

Aguirre, (2012), pág. 119.
LFT - última reforma 24/01/2024.

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https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

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Ley Federal del Trabajo LFT.

SECCIÓN 1

Es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado "A" del numeral 123 de la CPEUM. (Art. 1° LFT).
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno en todas las relaciones laborales. (Art. 2°, párrafo 1° LFT).

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LFT

SECCIÓN 1

Trabajo digno es aquél en el que se respeta la dignidad humana del trabajador, sin discriminación, acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador. Art. 2°, párrafo 2° de LFT).
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y reconocimiento a las diferencias para hombres y mujeres para obtener igualdad ante la Ley. (Art. 3°, párrafo 1°).

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Art. 3° Bis.

SECCIÓN 1

a) Hostigamiento, ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, en uno o varios eventos.

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Para efectos de la LFT: I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas; II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; III. Centros de Conciliación: Los Centros de Conciliación de las entidades federativas y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; IV. Costitución: CPEUM; V. Día: al día hábil, excepto que se trate de días naturales; VI. Tribunal: Juez laboral, y VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento(s) en el local del Tribunal, salvo las excepciones previstas en la Ley. (Art. 3° Ter).

SECCIÓN 1

Art. 4° LFT concatenado con el 5° CPEUM.

SECCIÓN 1

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercio de estos derechos sólo podrán vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

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Las leyes respectivas y los tratados aprobados en términos del numeral 133 de la Constitución Federal serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador. (Art. 6° concatenado al 133 constitucional)

SECCIÓN 1

Prevé dos situaciones: 1. La supremacía constitucional, principio básico del Derecho, es decir, que la Carta Magna no puede ser contravenida por ningún ordenamiento jurídico de cualquier naturaleza, dentro del ámbito de aplicación del Derecho mexicano vigente. 2. Otorga una facultad de interpretación y control a los jueces para aplicar en forma prevaleciente la CPEUM, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales sobre las constituciones y leyes locales cuando contengan normatividad que contravenga a la Constitución mexicana.

SECCIÓN 1

Los Tratados Internacionales son declaraciones de mutuo acuerdo que suscriben entre dos o más Estados o entre organizaciones internacionales y de los que el Estado mexicano sea parte. Principalmente se encuentran tratados diplomáticos, económicos, políticos, culturales y deportivos, de alianza, educativos, de paz, de cooperación-integración y de protección a los Derechos Humanos.

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Sujetos del Derecho laboral.

SECCIÓN 1

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 10 LFT)
Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8° LFT)
Si el trabajador, conforme a lo pactado o la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. (Art. 10, párrafo 2°)

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SECCIÓN 1

Conforme a lo establecido en la LFT, por trabajo se entiende toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. (Art. 8°, 2° párrafo).

SECCIÓN 1

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones que realiza y no de la designación otorgada al puesto, es decir, las actividades laborales de confianza son las que tienen relación con funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o bien que exita nexo directo con el patrón dentro de la empresa o establecimiento. (Art.9°)

SECCIÓN 1

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SECCIÓN 1

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SECCIÓN 1

La LFT mediante el precepto 12 mandata la prohibición de subcontratación de personal, es decir, cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios a beneficio de otra. Las agencias de empleo sin tener el carácter de patrones, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación
La LFT a través del precepto 12 mandata la prohibición https://media.licdn.com/dms/image/C5612AQE59u3858zOQw/article-cover_image-shrink_600_2000/0/1620067973620?e=2147483647&v=beta&t=p9S0Fae6CETelhbxZt1WKmQ-gb0GfAsC0_tFQUSU3pE
En cambió el dispositivo 13 autoriza la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni la actividad económica predominante de la beneficiaria, siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón público a que refiere el numeral 15 de esta la LFT. Con tales condiciones serán consideradas como especializados(as), los servicios y obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.

SECCIÓN 1

Básicamente en el dispositivo 14 queda estipulado que la subcontratación debe formalizarse mediante un contrato escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número estimado de trabajadores que participarán.
Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán contar con el registro correspondiente ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social previa acreditación de estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social renovándose cada tres años, lo anterior conforme lo estipula el numeral 15 de la LFT.

SECCIÓN 1

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Conceptos relacionados al tema:

SECCIÓN 1

  • Persona: Ser físico (hombre o mujer), o ente moral (pluralidad de personas, legalmente articulado) capaz de derechos y obligaciones.
  • Personalidad: Aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
  • Acto jurídico: Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, además de la capacidad para realizarlo conforme a los requisitos legales que correspondan.
  • Capacidad jurídica: Aptitud para ser sujeto de relaciones de esta naturaleza.
  • Persona física: Llamada también natural, es el ser humano (hombre o mujer).
De Pina (2013), p. 54, 404 - 405.
  • Persona moral: Se conocen también como civiles, colectivas,, incorporales, jurídicas, ficticias, sociales o abstractas; se refiere a la entidad formada para realizar fines colectivos y permanentes de los seres humanos que el Derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones, ejemplo:

SECCIÓN 1

  • La nación;
  • los estados;
  • los municipios;
  • las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
  • La nación;los estados;los municipios;las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
De Pina (2013), p. 54, 404 - 405.

SECCIÓN 1

Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

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condiciones generales de trabajo lft.

SECCIÓN 1

Conforme a la LFT puden sintetizase en la jornada laboral, el salario, los descansos las vacaciones y todas las prestaciones en dinero o en especie que recibe el trabajador por su trabajo, cabe aclar que dichas condiciones se hacen constar en contratos individuales o colectivos.

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Ahora bien, la condiciones generales de trabajo son contratos o convenios que regulan la relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

SECCIÓN 1

- El numeral 56 - de la Ley en comento, también establece que dichas condiciones deben basarse conforme al principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán ser proporcionales a la importancia que representan, en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas por servicios iguales para trabajadores iguales y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y/o excluciones por cualquier tipo de discrinminación.

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SECCIÓN 1

Las tareas o labores complementarias son aquellas que establecidas en el numeral 56 Bis, se relacionan directa y permanentemente con las pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo; es decir, que los trabajadores podrán desempeñar tareas complementarias a su labor principal y recibir la compensación salarial correspondiente.

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Jornada del trabajo.

SECCIÓN 1

Establecida en el capítulo II del Título Tercero "De las Condiciones del Trabajo" contemplado en los artículos del 58 al 68, si el trabajador no pudiere salir del centro de trabajo para tomar sus alimentos u horas de descanso, éstas serán computadas como tiempo efectivo de su jornada, para ello, se considera jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio.

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SECCIÓN 1

Respecto a lo descrito en la última parte del párrafo anterior, en un acuerdo recíproco, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada (sin que exceda los límites legales). En virtud de que podrán repartir dicho horario de tal manera que el trabajador gozce de reposo los días sábados por la tarde o cualquier modalidad equivalente.
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Jornadas laborales.

a) Jornada diurna - comprendida entra las 0600 a las 20:00 hrs. b) Jornada nocturna - comprendida entre las 20: 00 a las 06:00 hrs. c) Jornada mixta - comprendida por periodos de tiempo de las jornadas diurna y noctucturna sin que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media ya que al rebasar dicho límite, se computará como jornada nocturna.

SECCIÓN 1

Jornada nocturna.
Jornada diurna.

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Máxima duración de las jornadas.

SECCIÓN 1

Jornada diurna será de 08:00 hrs.
Jornada nocturna será de 7:00 hrs.
Jornada mixta será será de 07:30 hrs.

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Relación de trabajo

SECCIÓN 1

Consiste en la prestación de un servicio personal y subordinado a una persona física o moral mediante el pago de un salario, independientemente del acuerdo, acto o documento que la haya originado.

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Estructura y elementos de la relación de trabajo
Objeto: Es la seguridad que emana de la propia relacón y de los preceptos legales respecto al trabajador.
Remuneración: elemento esencial de la relación que implica el pago en dinero o en espcie por un trabajo ordenado.
Prestación del servicio (actos materiales del trabajador, constituye el presupuesto de la relación, da origen a la Ley laboral.
Individualización: elemento que afecta a la naturaleza de la relación existe entre un patrón determinado y quien realmente presta el servicio.
Subordinación: constituye el elemento de distinción, es decir, la acción de subordinar, ordenar o disponer.
Sujetos: Patrón y trabajador, el 1° es el receptor del beneficio o servicio, el 2° realiza el beneficio.
Tipos de contrato

SECCIÓN 1

Onerosos
Subordinados
Conmutativos y aleatorios
Es una sola de las partes la que se obliga hacia la otra.
En estos se estipulan provechos y pérdidas recíprocos.
Subdivisiones de los contratos a título oneroso.
Conmutativos
Unilaterales
Gratuitos
Convenio por el que una de las partes se compromete a dar o hacer alguna cosa a cambio de otra que se ven como equivalente de ella.
Una de las partes beneficia a la otra, sin recibir compensación alguna.
Es una sola de las partes la que se obliga hacia la otra.

SECCIÓN 1

Contrato de trabajo: Tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico por el cual una de las partes concede una renumeración o recompensa bajo su dependencia.
Contrato: Supone una conveción, un acuerdo de voluntades sobre un objeto de interés público.
Estructura y elementos: Al convenio le correspone la función de modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Subtítulo
Contrato: Al contrato le corresponde la función de crear o transmitir derechos y obligaciones.
Convenio: Le corresponde la función de modificar o exigir derechos y obligaciones.
Diferencia entre contrato y convenio
Contrato Individual del Trabajo

TEXTO + IMAGEN

Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo). La existencia de este contrato se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.
Contrato Colectivo del Trabajo
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos..
Para qué sirve el contrato colectivo del trabajo
Tal acuerdo de voluntades celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral con sus patronos, es útil para regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, bonificaciones, etc.

ÍNDICE

POR SU ATENCIÓN...

MUCHAS GRACIAS!!!

SECCIÓN 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Artículo 2. El Poder Judicial se deposita en los órganos que señalan la Constitución Política del Estado y esta Ley, y se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad. Estará integrado por los órganos siguientes:A. Jurisdiccionales:I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje; III. Los Juzgados de Primera Instancia; a) De materia mixta; b) Especializados en materia familiar; c) Civiles; d) De procesos y procedimientos penales orales, que se integrarán por: a. Jueces de Control; b. Tribunales de enjuiciamiento, que se compondrán por un Juez; y c. Jueces ejecutores de sentencia.

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B. Administrativos: I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliará por: a) La Coordinación de Comunicación Social; b) La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; c) La Unidad de Género; y d) La Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios. II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, mismo que se apoyará en: a) La Visitaduría Judicial;

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e) Especializados para adolescentes, que se compondrán por:a. El Juez de garantías b. El Juez de juicio; y c. El Juez de ejecución de medidas sancionadoras. IV. Los demás especializados, cuya competencia determine el Consejo de la Judicatura, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal; y V. Los Juzgados Municipales. B. Administrativos: I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliará por: a) La Coordinación de Comunicación Social; b) La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; c) La Unidad de Género; y d) La Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios.

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La corte suprema de justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la corte en pleno.

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B. Administrativos: I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliará por: a) La Coordinación de Comunicación Social; b) La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; c) La Unidad de Género; y d) La Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios.

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Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. (Art. 3°, párrafo 3°).
De igual manera es importante, promover la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental y los beneficios que esto representa para los trabajadores. (Art. 3°, párrafo 4°).

9.º Que los empleos solo los americanos los obtengan. 10.º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.

Diferencia entre persona fíca y persona moral:
1. Persona física es la que realiza cualquier actividad económica (profesionista, empleado, vendedor, comerciante, etc.), tiene derechos y obligaciones, sus responsabilidades fiscales se clasifinan de acuerdo a sus actividades e ingresos. 2. Persona moral es la personalidad jurídica que la Ley (Derecho) les otorga para tener derechos y obligaciones, se integra por personas físicas y/o morales asociadas para realizar un bien colectivo
Directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. (Art. 11)
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación. (Art. 3°, párrafo 2°)

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