Glosarioviolencia intrafamiliar ii
EMPEZAR
Violencia intrafamiliar
Síndrome de alienación parental
Violencia vicaria
Violencia digital (en la pareja)
Mito del amor romántico
Violencia intrafamiliar
Es entendida como la violencia que se vive en el ámbito privado de la familia. La ley 2126 dice que es una violencia que se comete por acción y/u omisión, y se caracteriza porque puede causar o resulta en un daño o sufrimiento, que puede ser físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, la amenaza de causar esos daños, las ofensas o cualquier otra forma de agresión (art. 5).
La violencia intrafamiliar no es solo contra las mujeres. Pero las niñas y mujeres si son víctimas prevalentes en las violencias que se viven al interior de las familias, lo que está relacionado con la discriminación.
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Violencia intrafamiliar
Como se vive al interior de la familia, es determinante saber qué personas pueden ser víctimas de esta violencia. Así, se determinó en la ley (2126 de 2022) que son:
- Integrantes del núcleo familiar (pareja, hijos/as), incluso cuando no viven bajo el mismo techo.
- Cónyuges o compañeros permanente, incluyendo parejas del mismo sexo, aun cuando estén separados o divorciados.
- El padre o madre de familia, aun cuando no convivan conjuntamente en un mismo hogar.
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Violencia intrafamiliar
- Personas encargadas (remuneradas o no) del cuidado de uno o más integrantes de la familia, el cuidado se puede prestar en el domicilio familiar, o en cualquier otro lugar, y pueden ser personas que no sean parte del núcleo familiar y/o integrante de la familia.
- Otras personas que residan en el hogar o que integran de alguna forma la unidad doméstica, aunque no tengan un vínculo de parentesco.
- Otras personas con quienes se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja, en la que puede haber cohabitación o no, pero que se puede observar que tiene un carácter permanente y una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
La violencia intrafamiliar es también un delito contenido en el Código Penal, que está definido en el artículo 229.
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Es un supuesto desorden del comportamiento, definido por el psiquiatra Richard Gardner, que señala que, en situaciones de disputa por la guarda y custodia de niñas y niños, uno de los progenitores puede “lavarle el cerebro” a los hijos e hijas para que rechacen al otro progenitor.
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Autoridades en salud como la OMS, la Asociación Americana de Psicología, el Colegio Colombiano de Psicólogos y el Ministerio de Salud de Colombia, han reiterado que el “síndrome de alienación parental” no es un concepto científico, no tiene estudios científicos ni evaluaciones estandarizadas que lo sustenten, y por ello no está incluido en los instrumentos internacionales de clasificación de enfermedades mentales (Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales ni en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE11) de la Organización Mundial de la Salud – OMS).
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Organizaciones feministas y organismos internacionales en derechos humanos de las mujeres han advertido que el “síndrome de alienación parental” es un argumento en los procesos de custodia y alimentos y la regulación de visitas en contextos de violencia intrafamiliar, que lleva a utilizar estereotipos de género tales como afirmar que la mujer víctima exagera los hechos, que manipula a los hijos y otras personas para que se afecte al agresor (Ver: Comunicado Comité́ de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, 12 de agosto de 2022).
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
La Corte Constitucional reconoció que el uso del “síndrome de alienación parental” tiene dos efectos que conllevan a vulneraciones de derechos humanos: (i) desconoce la capacidad de niñas y niños de tener un juicio propio respecto de los asuntos que los impactan, y negando muchas veces su derecho a ser escuchados en los procesos adelantados por las autoridades; y (ii) “reproduce estereotipos de género, discriminando a la mujer por razón del género y permitiendo que se oculte la violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar” (T-526 de 2023). Por lo tanto, la Corte en esta sentencia prohíbe el uso del instrumento “Alienación parental”.
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Fuente: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-526 de 2023.
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Violencia vicaria
Es un concepto introducido por la psicóloga clínica Sonia Vaccaro en 2012, para describir los hechos que están en el marco de violencias contra las mujeres, pero que se ejercen sobre otras personas relacionadas con esa mujer, sus objetos o posesiones.
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Violencia vicaria
La Corte Constitucional la definió como un fenómeno “que materializa “cualquier acción u omisión que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle daño.
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Fuente: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-526 de 2023.
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Violencia vicaria
Se trata de una violencia indirecta que tiene como fin afligir a una persona instrumentalizando a un tercero, especialmente a un niño.” (T-172 de 2023). No se encuentra regulada en las leyes colombianas, pero en la jurisprudencia las autoridades ya han conocido de casos, principalmente de agresiones contra niñas y niños, hijos comunes que son víctimas de violencia para afectar a la madre, y por aplicación del deber de debida diligencia en derechos humanos de las mujeres y de niños y niñas, las autoridades deben adoptar medidas de prevención, protección y atención. (T-526 de 2023).
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Violencia digital (en la pareja)
Es el uso de tecnologías de la información para acosar y hostigar a la pareja. Es una expresión de la violencia psicológica, y a veces de la violencia sexual. Se presenta, en relaciones sexoafectivas estables, así como en el noviazgo o relaciones no estables.
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Violencia digital (en la pareja)
Algunas conductas son:
- usar mecanismos de ubicación a distancia (GPS),
- enviar mensajes insultantes y/o amenazantes por chat o por las redes sociales,
- censurar fotos que comparte en redes sociales,
- publicar fotos sin consentimiento de la mujer, en redes o por chat
- chantajear a la mujer para que haga o deje de hacer algo, bajo la amenaza de difamarla en redes
- exigirle compartir claves de redes sociales y/o correo electrónico,
- difundir información negativa sobre la mujer,
- visitar las redes sociales de la mujer para obtener información de sus actividades
Estas violencias pueden generar afectaciones como ansiedad, depresión, pensamientos negativos, alejamiento de personas por temor a represalias.
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Mito del amor romántico
Son las ideas que tiene la sociedad occidental sobre qué es el amor, cómo debe manifestarse y cómo se debe comportar un hombre y una mujer en una relación sexoafectiva.
El mito del amor romántico se define como: … la idea de que el amor debe ser “verdadero y perfecto” y, si es así, es fácil de encontrar, sentir y adquirir, como una energía mágica e inagotable que surge por sí sola entre dos personas y se mantiene igual con el tiempo” Gómez Herrera (2018). Este mito del amor se fundamenta en la idea de que hay alguien (un hombre, superior a la mujer) que la ama y la cuida, y que nunca le falla, que siempre la protege y la castiga o cela si “no se porta bien” y ella daña ese “amor perfecto”.
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Mito del amor romántico
La finalidad del mito del amor romántico es que “si es verdadero”, las dos personas no pueden dejar de amarse jamás, hagan lo que hagan”, y la meta de cada persona debe ser alcanzar ese amor eterno “te amaré toda la vida”.
Este mito se utiliza en las relaciones violentas para justificar los comportamientos de los hombres (es por amor, es porque te quiere, es su forma de decirte lo importante que eres en su vida), para conectar el dolor y el sufrimiento a la idea de ser amada (si te cela es porque te quiere, no hay amor sin dolor, no se puede vivir sin amor y el amor viene con dolor), y para validar que las mujeres se queden o vuelvan a relaciones violentas (son sacrificios por amor, si el amor es verdadero lo aguanta todo).
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Mito del amor romántico
Estas ideas son determinantes en el riesgo de las mujeres en las relaciones violentas, porque les pone la carga de “no dejar perder”, “arreglar” o “salvar” ese anhelado amor, y a la vez las ubica en una constante sumisión, culpa, carencia y sufrimiento.
Fuentes:
Gómez, C. H. (2018). Mujeres que ya no sufren por amor: transformando el mito romántico. Los libros de la catarata.
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1.2 Glosario VIF II
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Glosarioviolencia intrafamiliar ii
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Violencia intrafamiliar
Síndrome de alienación parental
Violencia vicaria
Violencia digital (en la pareja)
Mito del amor romántico
Violencia intrafamiliar
Es entendida como la violencia que se vive en el ámbito privado de la familia. La ley 2126 dice que es una violencia que se comete por acción y/u omisión, y se caracteriza porque puede causar o resulta en un daño o sufrimiento, que puede ser físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, la amenaza de causar esos daños, las ofensas o cualquier otra forma de agresión (art. 5). La violencia intrafamiliar no es solo contra las mujeres. Pero las niñas y mujeres si son víctimas prevalentes en las violencias que se viven al interior de las familias, lo que está relacionado con la discriminación.
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Violencia intrafamiliar
Como se vive al interior de la familia, es determinante saber qué personas pueden ser víctimas de esta violencia. Así, se determinó en la ley (2126 de 2022) que son:
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Violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar es también un delito contenido en el Código Penal, que está definido en el artículo 229.
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Es un supuesto desorden del comportamiento, definido por el psiquiatra Richard Gardner, que señala que, en situaciones de disputa por la guarda y custodia de niñas y niños, uno de los progenitores puede “lavarle el cerebro” a los hijos e hijas para que rechacen al otro progenitor.
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Autoridades en salud como la OMS, la Asociación Americana de Psicología, el Colegio Colombiano de Psicólogos y el Ministerio de Salud de Colombia, han reiterado que el “síndrome de alienación parental” no es un concepto científico, no tiene estudios científicos ni evaluaciones estandarizadas que lo sustenten, y por ello no está incluido en los instrumentos internacionales de clasificación de enfermedades mentales (Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales ni en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE11) de la Organización Mundial de la Salud – OMS).
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Organizaciones feministas y organismos internacionales en derechos humanos de las mujeres han advertido que el “síndrome de alienación parental” es un argumento en los procesos de custodia y alimentos y la regulación de visitas en contextos de violencia intrafamiliar, que lleva a utilizar estereotipos de género tales como afirmar que la mujer víctima exagera los hechos, que manipula a los hijos y otras personas para que se afecte al agresor (Ver: Comunicado Comité́ de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, 12 de agosto de 2022).
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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
La Corte Constitucional reconoció que el uso del “síndrome de alienación parental” tiene dos efectos que conllevan a vulneraciones de derechos humanos: (i) desconoce la capacidad de niñas y niños de tener un juicio propio respecto de los asuntos que los impactan, y negando muchas veces su derecho a ser escuchados en los procesos adelantados por las autoridades; y (ii) “reproduce estereotipos de género, discriminando a la mujer por razón del género y permitiendo que se oculte la violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar” (T-526 de 2023). Por lo tanto, la Corte en esta sentencia prohíbe el uso del instrumento “Alienación parental”.
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Fuente: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-526 de 2023.
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Es un concepto introducido por la psicóloga clínica Sonia Vaccaro en 2012, para describir los hechos que están en el marco de violencias contra las mujeres, pero que se ejercen sobre otras personas relacionadas con esa mujer, sus objetos o posesiones.
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Violencia vicaria
La Corte Constitucional la definió como un fenómeno “que materializa “cualquier acción u omisión que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle daño.
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Fuente: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-526 de 2023.
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Violencia vicaria
Se trata de una violencia indirecta que tiene como fin afligir a una persona instrumentalizando a un tercero, especialmente a un niño.” (T-172 de 2023). No se encuentra regulada en las leyes colombianas, pero en la jurisprudencia las autoridades ya han conocido de casos, principalmente de agresiones contra niñas y niños, hijos comunes que son víctimas de violencia para afectar a la madre, y por aplicación del deber de debida diligencia en derechos humanos de las mujeres y de niños y niñas, las autoridades deben adoptar medidas de prevención, protección y atención. (T-526 de 2023).
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Violencia digital (en la pareja)
Es el uso de tecnologías de la información para acosar y hostigar a la pareja. Es una expresión de la violencia psicológica, y a veces de la violencia sexual. Se presenta, en relaciones sexoafectivas estables, así como en el noviazgo o relaciones no estables.
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Algunas conductas son:
Estas violencias pueden generar afectaciones como ansiedad, depresión, pensamientos negativos, alejamiento de personas por temor a represalias.
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Son las ideas que tiene la sociedad occidental sobre qué es el amor, cómo debe manifestarse y cómo se debe comportar un hombre y una mujer en una relación sexoafectiva. El mito del amor romántico se define como: … la idea de que el amor debe ser “verdadero y perfecto” y, si es así, es fácil de encontrar, sentir y adquirir, como una energía mágica e inagotable que surge por sí sola entre dos personas y se mantiene igual con el tiempo” Gómez Herrera (2018). Este mito del amor se fundamenta en la idea de que hay alguien (un hombre, superior a la mujer) que la ama y la cuida, y que nunca le falla, que siempre la protege y la castiga o cela si “no se porta bien” y ella daña ese “amor perfecto”.
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Mito del amor romántico
La finalidad del mito del amor romántico es que “si es verdadero”, las dos personas no pueden dejar de amarse jamás, hagan lo que hagan”, y la meta de cada persona debe ser alcanzar ese amor eterno “te amaré toda la vida”. Este mito se utiliza en las relaciones violentas para justificar los comportamientos de los hombres (es por amor, es porque te quiere, es su forma de decirte lo importante que eres en su vida), para conectar el dolor y el sufrimiento a la idea de ser amada (si te cela es porque te quiere, no hay amor sin dolor, no se puede vivir sin amor y el amor viene con dolor), y para validar que las mujeres se queden o vuelvan a relaciones violentas (son sacrificios por amor, si el amor es verdadero lo aguanta todo).
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Mito del amor romántico
Estas ideas son determinantes en el riesgo de las mujeres en las relaciones violentas, porque les pone la carga de “no dejar perder”, “arreglar” o “salvar” ese anhelado amor, y a la vez las ubica en una constante sumisión, culpa, carencia y sufrimiento. Fuentes: Gómez, C. H. (2018). Mujeres que ya no sufren por amor: transformando el mito romántico. Los libros de la catarata.
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