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TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD SEGUN LA LEY GENERAL DE TRABAJO

ADRIANA

Created on April 2, 2024

ACTIVIDAD LEGILACION LABORAL

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO QUINTO "TRABAJO DE MUJERES"

Artícul o 1 64

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

Artículo 167

Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Artículo 168

Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

Articulo 170 bis

Artículo 171

Artículo 172

Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO QUINTO "TRABAJO DE MENORES DE EDAD"

Artículo 173

El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo

Artículo 174

Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico y someterse a losexámenes médicos,

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:I.En establecimientos no industrialesdespués de las diez de la noche.II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.III. En trabajossusceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres

Artículo 175

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias.

Artículo 177

Artículo 178
Artículo 179

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los díasdomingos y de descanso obligatorio

Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables