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SUPUESTO 23A-26B INFORME
Educación
Created on March 30, 2024
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Transcript
OPOSICIONES DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
CUESTIONES BREVES E INFORME(SUPUESTO 25B)
Laura Morillas Molina Miguel Ángel González Ortiz
https://futurainspeccioneducacion.es
ÍNDICE
2. INFORME
1 PREGUNTAS BREVES. 3.1. Cuestión 1. 3.2. Cuestión 2. 3.3. Cuestión 3.
2 CUESTIONES BREVES. 2.1. Cuestión 1. 2.2. Cuestión 2.
PREGUNTAS
1.- ¿Quien compone la Comisión de Selección que valora el Proyecto Servicios de Asesoramiento y Apoyo Especializado para el curso siguiente?
Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se define la organización y el funcionamiento para el curso 2016/2017 de los servicios de asesoramiento y apoyo especializado en los centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. ARTÍCULO 8
Antes del 20 de junio presentarán un Proyecto de SAAE para el siguiente curso, que será valorado por una comisión de selección, presidida por
- la inspectora o el inspector de referencia del centro,
- con un miembro del Equipo directivo,
- un miembro docente elegido por el Claustro del profesorado,
- un miembro no docente elegido por el Consejo escolar
- y la asesora o el asesor de Atención a la Diversidad de la Provincia.
PREGUNTAS
2.- ¿Cuáles son los requisitos necesarios del alumnado para poder acceder a los Programas Específicos de Formación Profesional?Educación Secundaria Obligatoria?
En la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Artículo 3 se indican los requisitos que simultáneamente deben cumplir el alumnado: a) Estar matriculado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad. c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización. d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización. e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de los tutores y tutoras legales del alumnado.
PREGUNTAS
3.- ¿De qué forma se expresan los resultados de evaluación del alumnado de los Centros de Educación Especial?
Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación específica en Castilla-La Mancha.
Artículo 35. Evaluación final y promoción. Los resultados de la evaluación del alumnado se expresarán con valoraciones cualitativas por áreas, ámbitos o módulos y serán grabadas en Delphos por la tutora o el tutor del grupo, con las siguientes correspondencias: a) SP: Superado de forma generalizada o significativa. b) ED: En desarrollo con ayuda parcial de carácter verbal, gestual, visual, física y/o contextual. c) CA: Con ayuda y apoyo total. d) NC: No conseguido, a pesar de los apoyos. e) NI: No iniciado
CUESTIONES BREVES
1.- La directora de un centro de educación especial XX, solicita asesoramiento a su inspector de referencia, sobre los siguientes casos:
1.1. Tenemos un alumno con necesidades educativas especiales, escolarizado en la modalidad combinada y el próximo 5 de marzo se llevará a cabo una actividad complementaria en el horario que tiene asignado el alumno en el centro ordinario. La familia está interesada en que asista a la actividad complementaria, pero el Equipo de Combinada no lo tiene claro. ¿Podría participar en dicha actividad?
1.2.- En el centro hay un alumno matriculado en EBO 2, con problemas graves de conducta y de personalidad (lanza mesas y sillas, pega a sus compañeros, se autolesiona etc.). ¿Se le podría asignar un grupo de EBO 2 con la ratio más reducida o simplemente con solo un alumno?.
1.3. XX, alumno de 21 años de edad, está terminando el PFTVA básico y sus posibilidades de integración en el mundo académico son escasas, no tiene autonomía y presenta una discapacidad psíquica grave. La familia ha solicitado la permanencia extraordinaria un curso más. El Consejo Orientador ha determinado que sería recomendable que el alumno continuara en el centro, dado que sus posibilidades sociales y familiares son escasas. ¿Podría repetir de forma extraordinaria?
CUESTIONES BREVES
2.- El director de un centro de educación especial, pregunta a su inspectora de referencia cuáles son los criterios de admisión para el acceso a la residencia escolar y que en el caso de que existan dos alumnos con iguales necesidades educativas especiales y condiciones socio familiares ¿quiénes de ellos tendrían prioridad de acceso?.
Por otro lado, comenta a su inspectora que uno de los alumnos residentes presentan graves trastornos de la personalidad, sus condiciones sociales y familiares son alarmantes y el tipo de conducta está suponiendo un deterioro grave en la convivencia del centro y de la residencia, pregunta si existe la posibilidad de expulsión del centro educativo como medida correctora o la expulsión temporal de la residencia ya que las familias se han quejando en algunas ocasiones y se ha tenido que llamar incluso a la policía y al servicio de emergencias.
INFORME
Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento
Artículo 8. InformesEl informe de inspección tendrá siempre la siguiente estructura:- Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso. - Descripción de los hechos. - Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa aplicable. - Propuesta, si procede. - Pie de firma y firma del inspector o inspectora que emite el informe. - Visto bueno del Inspector o Inspectora Jefe. (EN LA ORDEN NO APARECE EL APARTADO DE NORMATIVA)
INFORME
INFORME
Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso
Toledo, a 22 de marzo de 2024 ASUNTO: Alumno con problemas de conducta en Centro de educación especial. ORIGEN: Servicio de Inspección de Educación DESTINO: Delegado Provincial de Educación Cultura y Deportes
Texto introductorio indicando quién informa (inspector) y en relación a qué
Dª XX, Inspectora de Educación, en relación al correo electrónico recibido por parte del director del Centro de educación especial MM, solicitando asesoramiento y respuesta a diferentes cuestiones acerca de los problemas conductuales que padece un alumno escolarizado en EBO 1 y junto a ello el peligro que pudiera ocasionar al resto de alumnos y miembros de la comunidad educativa, a Vd.
1.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS
CORREO ELECTRÓNICO DEL DIRECTOR CON CUESTIONES SOBRE ALUMNO CON PROBLEMAS CONDUCTUALES
ACTUACIONES DE LA INSPECTORA
VISITA AL CENTRO
2.- Normativa aplicable (No está en O.8/4/08)
2.1. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. (BOE de 25 de julio) 2.2. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (BOE de 4 de julio) 2.3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). 2.4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE de 31 de octubre) 2.5. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE de 3 de diciembre) 2.6. Decreto 3/2008, de 8 de enero, de Convivencia escolar en Castilla La Mancha. (DOCM de 11 de enero) 2.7. Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM de 24 de agosto) 2.8. Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha. (DOCM de 28 de julio)
3.- VALORACIÓN DE DE LA PROPUESTA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE
3.1. APLICACIÓN DEL DECRETO DE CONVIVENCIA 3.2. ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ABSENTISMO 3.3. DENUNCIA EN LA POLICÍA 3.4. USO DE HERRAMIENTAS DE CONTENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA MEDICACIÓN
A la vista de los hechos descritos y de su valoración de acuerdo con la normativa vigente, la Inspectora que subscribe a Ud, PROPONE 1.- Que una vez aplicadas las medidas oportunas con el alumno y en caso de continuar persistiendo conductas que hicieran peligrar la integridad física y psicológica del alumnado y resto de miembros de la comunidad educativa, se lleve a cabo como media correctora la expulsión del centro con carácter “subsidiario” y recuperador. 2.- Que no se inicie protocolo de absentismo y se arbitren las medidas adecuadas y correctas en el centro. 3.- Administrar la medicación correspondiente por el personal sanitario del centro al alumno y en caso de ausencia, se avise al servicio de emergencias. 4.- En relación a la posibilidad de contener al alumno con herramientas sanitarias, se consulte con profesionales especializados en el manejo de conductas disruptivas para encontrar estrategias adecuadas y seguras para todos los implicados. 5.- Que la maestra tutora, si lo estima conveniente, interponga denuncia en la policía para documentar el incidente y proteger su integridad y la de todos los implicados. Lo que se comunica a Vd. con el fin de que el órgano competente adopte la decisión que corresponda. Vº Bº El Inspectore Jefe La Inspectora de Educación Fdo.: XXXX Fdo.: XXX
Laura Morillas Molina Miguel Ángel González Ortiz
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