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6.6. La objetividad y la subjetividad
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Created on March 27, 2024
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Transcript
Interactúa con la siguiente infografía y aprende sobre el derecho desde la parte objetiva y subjetiva.
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La objetividad y la subjetividad
Objetividad
Es el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema de derecho en México (Álvarez, 1995).
Subjetividad
Es el “conjunto de normas [...] que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia, derecho sucesorio, derecho alemán, derecho italiano” (García, 2005, p. 36).
Esta clasificación es una de las más importantes, debido a que está relacionada con la función del derecho dentro de un ordenamiento jurídico (ley, código, reglamento); este criterio permite diferenciar entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
El uso del concepto de derecho objetivo se muestra en el siguiente ejemplo:
El derecho objetivo mexicano establece en la Constitución Federal un sistema democrático.
Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado.
Por su parte, el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, es el permiso derivado de la norma (García, 2005). En términos más prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo (Álvarez, 1995). Ejemplo:
Los conceptos antes señalados es el derecho que las personas tienen a manifestarse y ejercer la libertad de expresión (derecho subjetivo), atribución que cuenta con sus límites y debe ser ejercida dentro de un marco de respeto y apego a la norma que regula el ejercicio de tal facultad (derecho objetivo).
Resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo) (Álvarez, 1995).