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Amparo Indirecto
arely vargas
Created on March 26, 2024
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Transcript
° Universidad Tecnologica de México. ° Campus sur. ° Alumno: Vargas Galvez Arely. ° Docente: Hernández de la Rosa H. Ricardo. ° Materia: Derecho Procesal Constitucional y Amparo. ° ENTREGABLE #2
Presentación
Substanciación de amparo indirecto
Introducción:
En esta presentación se analizaron los artículos 17, 108 al 126 de la Ley de Amparo, principalmente del amparo indirecto ya que nos interesa saber cuales son sus plazos, su procedencia, de igual manera,cuando es considerado como inprocedente este mismo. También para tener conocimento de las parte que lo conforman, como lo son: el quejoso, autoridad responsable, el tercer interesado y el ministerio público. El amparo indirecto es un juicio que se promueve ante actos que van en contra de los Derechos Humanos, princiaplmente de actos de autoridad y que unas de sus principales características es que se pude presentar en varias instancias.
01
Ley de amparo art.17
PLAZOS
El plazo para la presentacion de la demanda de un amparo es de 15 dias, a excepción de:
1. En la reclamación de una norma general autoaplicativa o el procedimeindo de extradición, el plazo es de 30 días. 2. Cuando la sentencia haya sido reclamada como dfinitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, el plazo des de 8 años. 3. Cuando el ampro se promueva contra actos que tengan o puedan tener efecto privar total o parcialmente,en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de 7 años. 4. Cuando el acto reclamado implicque peligro de privación de la vida, ataques perosnal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o explusión... Esté puede ser presntado en cualquier tiempo.
+ info
Ley de amparo, art. 108
La demanda de amparo indirecta deberá ser presentada por escrito o por medios electrónicos en caso de que la ley lo autorice
02
Ley de amparo, art. 108
La demanda de amapro indirecto debe estar expresá: 1. Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve su nombre, deberá acreditar su representación. 2. Nombre y domicilio del tercer i teresado, y si no los conoce, manifestarlo bajo portesta de decir verdad 3. Autoridad o autoridades responsables. 4.La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; 5. Bajo portesta de decir verdad, los hechoso abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fumdamento a los conceptos de violación. 6. Preceptos que conformen el artículo 1o de esta Ley, contenga los derechos humanos y las garantías cuya viplación se reclame. 7. Si el amparo se promuve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estadoso u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida..
Ley de amparo, art. 109
Ley de amparo, art. 110
Cuando se promueva el amparo en los términos del art. 15 de esta Ley, para que dé trámite a la demanda, que se exprese: - Acto reclamado - La autotidad que lo huebiere ordenado, si es posible: - La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y - En su caso, el lugar en que se encuntre el quejoso. En estos supuestos, la demanda podrá ser formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos.
Con la demanda se exhibirán copias por cada uno de las partes y dos para el incidente de suspención, simpre y cuando no se que concidere de oficio. El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por la comparecencia...
Art. 111, L.A
Podrá amplearse la dedemanda cuando: - No haya transcurrido los plazos para su presentación; -Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conociminiento de actos de autoridad que guarden esdtrecha relación con los actos reclamados en la demanda incial. En el caspo de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los palzos referidos en este artículo, simpre que no haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.
03
SECCIÓN SEGUNDA
Substanciación.
Art.112, L.A
Art 113, L.A
Dentro del plazo de veinticuatro horas contando desde que la demanda fue presentada, en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amapro indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifesta e indudable de improcendencia la desechará de plano.
° No se huebiere exibido las copias necesarias de la demanda si no subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el art. 110 de esta Ley. La falte de exhibición de las copias para el incidente de suspención, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.
Art. 114, L.A
°Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.°No se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el art. 108 de esta Ley. °No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficinte; °No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclara la demanda, señalado con precisión en el auto relativo de la s deficiencias, irregularidades u omisiones que deben corregirse, cuando:
Art. 115, L.A
Art. 116, L.A
Al no tener la existencia de prevencion o el cumplimiento de esta , el órgano jurisdiccional señalará día y hora para la audiencia constitucional, la cual sera celebrada dentro de los 30 días.
Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe Al tercer interesado se le brindará copia de la demandan al notificársele del juicio
Art. 118, L.A
Art. 117, L.A
Cuando el quejoso o la quejosa impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitcioneles, se dará celebración a la audiencia dentro de los 10 dias y para la justificación del informe es un plazo será de 3 días de prorroga.
El plazo para la justificación del rendimiento de infome es de 15 días por parte de la auotirdad responsable y se dará vista a las partes. EL plazo para la fecha de notificación del quejo del informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional es de 8 diás.
Art. 120, L.A
Al admitirse la prueba pericial , se asignara un perito o a los que se crea convenientes para la práctica de la diligencia. La designación se debe de ser dentro de los 3 días siguenetes .
Art. 119, L.A
Son admitibles toda clase de pruebas, a excepción la confecional por posiciones. estas mismas deberán de ofrecer y rendir en la udiencia constirucional.
Artículos 121, 122, 123 y 124 de la L.A
Art. 123
Art. 124.
Art. 122.
Art. 121.
Las pruebas deberán ser desahogadas en la audiencia constitucional, a excepción de aqeullas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o fuera de esté mismo.
Las audiencias deben ser públicas, una vez abierta una audiencia se procederá a la relación de constancias y videograbación analizada integramente y al desahogo de pruebas.
Al momento de que se presente un documento por una de las partes, se objetara de falso en la audiencia constitucional y el órgano jurisdiccional la suspenderá para su continuacion dentro de los 10 díaz.
Al final de que las parte puedan redir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de brindar copias o documentos que huebieren solicitado.
Art. 125, L.A
Art. 126, L.A
La suspención del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
Se considerara de oficio y de plano a una suspención , cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a a libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación deportación o expulsión.
BIBLIOGRAFÍA
Agenda de Amparo 2024 (50.ªed.). (2024). ISEF.
¡Gracias!