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Acuerdo 14/12/23 Erradicación del acoso escolar

UPAEP

Created on March 25, 2024

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Transcript

Acuerdo 14/12/23

Por el que se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica

ÚNICO

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para el protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

tercero

TERCERO.- Las Autoridades Educativas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales (AEL), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, observarán lo establecido en los Lineamientos detallados en el Anexo del presente Acuerdo, para la emisión del protocolo local para la erradicación del acoso escolar correspondiente, o bien, para la actualización y/o armonización de los que, en su caso, hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Lo anterior, en virtud de las particularidades de cada Entidad Federativa, debiendo destinar los medios presupuestales, administrativos y humanos necesarios para dicho fin; por lo que, dentro del plazo de 90 (noventa) días realizarán las acciones pertinentes para observar lo establecido en los Lineamientos de mérito.

cuarto

CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con el presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública y el correspondiente a las AEL, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.

Anexo

LINEAMIENTOS PARA EL PROTOCOLO DE ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen como propósito establecer acciones para la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición que permitan la erradicación del acoso escolar en los planteles educativos de tipo básico (preescolar, primaria y secundaria).

Artículo 2.- Los presentes Lineamientos están dirigidos a las Autoridades Educativas Estatales, de la Cd. de México y Municipales (Autoridades Educativas Locales - AEL) que proveen educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para que en el ámbito de sus atribuciones impulsen la implementación de acciones que procuren garantizar a niñas, niños y adolescentes (NNA) el derecho a una educación libre de violencia y discriminación y a la convivencia pacífica, inclusiva y democrática, que favorezca su bienestar integral y una educación de excelencia.

Artículo 3.- La aplicación de los presentes Lineamientos deberá llevarse a cabo garantizando el interés superior de la niñez, la no discriminación y el respeto irrestricto de la dignidad humana, a partir de una formación humanista y comunitaria.

Artículo 4.- Lo no previsto en estos Lineamientos, será resuelto por la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), la cual orientará sobre los mecanismos y procedimientos de acción pertinentes.

Artículo 5.- Las AEL, en tanto tienen la atribución de prevenir, atender (detección, notificación, intervención y seguimiento) y establecer medidas de no repetición para erradicar el acoso escolar, aplicarán en lo que corresponda, lo que establecen los presentes Lineamientos.

Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: (Glosario)

Artículo 7: Principios rectores

I. Interés superior de la niñez II. No discriminación III. Inclusión IV. Igualdad sustantiva V. Participación infantil y adolescente VI. Interculturalidad VII. Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades VIII. Principio pro persona

IX. Al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad X. Respeto, protección y garantía de la dignidad XI. Acceso a una vida libre de violencia XII. Acceso a la justicia XIII. Confidencialidad XIV. Debida diligencia XV. Celeridad XVI. No revictimización

Artículo 8: Enfoques transversales

03

01

02

VII. Enfoque de acción sin daño

IV. Enfoque de derechos humanos

I. Enfoque humanista

II. Enfoque comunitario

VIII. Enfoque diferencial y especializado

V. Enfoque de derechos de NNA.

III. Perspectiva de género

VI. Enfoque centrado en las víctimas

Artículo 9

En el desempeño de sus funciones, las figuras educativas deberán velar por la salvaguarda de, entre otros, los siguientes derechos:

03

01

02

VII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

I. Derecho a una vida libre de violencia

IV. Derecho a la inclusión de NNA con discapacidad

II. Derecho a la integridad personal

V. Derecho a la educación

VIII. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

III. Derecho a la salud

VI. Derecho a la igualdad y no discriminación

Artículo 10.- Estos Lineamientos establecen los principios, enfoques y acciones mínimas que deberán contemplar las AEL en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño del protocolo local para la prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y las medidas de no repetición con la finalidad de erradicar el acoso escolar en educación básica (preescolar, primaria y secundaria).

Artículo 11.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, deberán elaborar el protocolo local para erradicar el acoso en educación básica y enviar un ejemplar digital a la o el titular de la Secretaría de Educación Pública... Este protocolo deberá ser actualizado de forma periódica conforme a las necesidades de cada entidad federativa o a las modificaciones de la normatividad aplicable.

Artículo 12: Las AEL deberán de establecer en un marco de convivencia los derechos y responsabilidades de las y los educandos, y de las madres, padres o tutores y figuras educativas, que estén en concordancia a la LGE, LGDNNA y la CPEUM

Artículo 13.- En todas las acciones de atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) a casos de acoso escolar se deberá observar la protección y salvaguarda de los derechos humanos de NNA, así como de las figuras educativas cuando sufren una agresión derivada de su manejo en la atención de la situación de acoso escolar.

Artículo 14.- En caso de que se presente alguna queja de negligencia ante casos de acoso escolar contra alguna figura educativa, las autoridades competentes deberán de implementar las medidas pertinentes de protección y llevar a cabo una investigación exhaustiva antes de determinar cualquier medida y/o sanción correspondiente.

Artículo 16.- Los directivos de los planteles educativos convocarán al personal docente para conformar un cuerpo colegiado, el cual tendrá las funciones de diseño e implementación de los mecanismos y procedimientos de prevención, atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y medidas de no repetición de acoso escolar.

Artículo 15.- La aplicación de estos Lineamientos se realizará con independencia de las atribuciones que tengan otras autoridades competentes (administrativas, jurisdiccionales, ministeriales) con base en la normatividad que las rige

De las medidas preventivas

Artículo 17

Artícu lo 21

Artícu lo 22

Artícu lo 18

Artícu lo 19

Artícu lo 20

De la atención a casos de Acoso escolar

Artículo 24.- La detección de un posible caso de acoso escolar se da mediante la observación y reconocimiento de comportamientos en las y los educandos que se manifiestan al ser víctimas, espectadoras(es) y educandos que realizan conductas de acoso escolar, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, para la notificación inmediata, el esclarecimiento de la situación y establecer medidas de protección. Asimismo, la detección de un posible caso de ciberacoso se da mediante la observación del material multimedia que vulnera a un menor y que es presentado ante alguna autoridad de los planteles educativos

Artículo 23: Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones brindarán atención a víctimas y posibles víctimas de acoso escolar, a través de cuatro momentos:

Detección Notificación Intervención Seguimiento

Detección

Artículo 25.- La detección puede realizarse por las y los educandos, madres, padres o tutores, así como por cualquier figura educativa. La detección también surge por los comentarios de las o los espectadores de este tipo de violencia.

Artículo 26.- Las AEL promoverán la utilización de guías de observación de indicadores y factores de riesgo para la detección del acoso escolar y el ciberacoso en el plantel educativo, a fin de reconocer las características de este tipo de violencia, documentarla y notificar los posibles casos.

Artículo 27.- Las AEL facilitarán a los planteles educativos las herramientas necesarias para la implementación de dinámicas grupales y colectivas, de manera periódica, que permitan la detección oportuna de posibles casos de acoso escolar y/o ciberacoso en NNA de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para el reconocimiento, documentación y la notificación de estos casos.

Notificación

Artículo 28.- La notificación se refiere al proceso de informar la detección de un posible caso de acoso escolar a la autoridad inmediata y competente, al cuerpo colegiado para valorar los hechos y a las madres, padres o tutores de los involucrados, y en los casos de ciberacoso a las autoridades competentes para eliminar el contenido multimedia, considerando los derechos de las NNA por algún medio de comunicación, bajo los principios de no revictimización y confidencialidad.

Artículo 29.- La notificación de un posible caso de acoso escolar o ciberacoso puede ser emitida por la posible víctima, madres, padres o tutores, por las y los educandos, el personal docente, autoridades escolares, autoridades educativas o de forma anónima por cualquier persona. La notificación de un caso no exime la responsabilidad u obligación de iniciar con estrategias de intervención para la protección de la posible víctima.

Notificación

Artículo 30.- Las AEL deben promover las siguientes vías de notificación dentro y fuera de los planteles educativos de su Entidad Federativa:

Quejas: Notificación de forma verbal, digital o por escrito presentada por la posible víctima, madres, padres o tutores ante docentes, autoridades escolares o educativas. Denuncia: Notificación de forma verbal, digital o por escrito presentada por terceros ante docentes, autoridades escolares o educativas. Solicitud de Atención: Notificación de un caso o casos de acoso escolar o ciberacoso a las autoridades educativas por parte de organismos de Derechos Humanos o procuración de justicia derivado de las quejas, denuncias, querellas, presentadas antes estas instituciones.

Artículo 31.- Las AEL facilitarán herramientas para que los planteles educativos implementen y garanticen las vías de notificación correspondientes a la comunidad escolar, para la protección de las personas involucradas en casos de acoso escolar, bajo los principios de no discriminación, no criminalización y el interés superior de la niñez.

Artículo 32 y 33

Artículo 35.- El proceso de intervención inicia con la confirmación del caso de acoso escolar por parte del cuerpo colegiado, llevando a cabo las siguientes acciones; garantizando su ejecución bajo los principios rectores mencionados:

Intervención

Artículo 34.- La intervención ante un posible caso de acoso escolar o ciberacoso se refiere a la respuesta por parte de las autoridades escolares y educativas al recibir una notificación. Cada AEL definirá su proceso de intervención, siguiendo las pautas generales establecidas en estos lineamientos, con actividades y responsabilidades de la comunidad escolar.

· Elaboración de actas de hechos por parte del personal docente y/o directivo.

· Redacción de la carta de compromisos, en conformidad con el marco de convivencia de la entidad federativa, donde la o el educando que ejerció la conducta de acoso escolar o ciberacoso se comprometa a cumplir los acuerdos establecidos por el colegiado.

· Redacción de la carta de compromisos, en conformidad con el marco de convivencia de la entidad federativa, donde la madre, padre o tutor de la o el educando que ejerció la conducta de acoso escolar o ciberacoso se responsabilice en cumplir los acuerdos establecidos por el colegiado.

· Establecimiento de medidas de acompañamiento, protección y canalización ante autoridades competentes para restablecer el bienestar de las y los involucrados en casos de acoso escolar.

· Implementación de prácticas restaurativas y formativas en la comunidad escolar.

  • Establecer reglas mínimas de convivencia o límites de respeto con la víctima, la o el educando que realiza la conducta de acoso o ciberacoso, las y los espectadores y grupos de educandos involucrados en el caso, así como con madres, padres o tutores

Intervención

Artículo 36.- Los presentes Lineamientos promueven la respuesta oportuna a casos de acoso escolar y ciberacoso con estrategias de atención dentro de los planteles educativos, coordinadas por el personal docente y autoridades escolares, a través de las siguientes acciones:

  • Instrumentar prácticas orientadas específicamente a aquello que está relacionado con el rol de las y los espectadores del acoso escolar o ciberacoso.
  • Implementar prácticas restaurativas y resolución pacífica de conflictos que recuperen la convivencia escolar armónica, entre las partes y con la comunidad escolar.
  • En caso de estar en riesgo la integridad personal, solicitar la intervención de las instancias correspondientes.
  • Si la o el educando que ejerce la conducta de acoso escolar comete acciones que puedan catalogarse como delitos en contra de la víctima, dar parte a las autoridades competentes e informar a las autoridades educativas y a las madres, padres o tutores de los involucrados sobre la situación, documentando el hecho.
  • Brindar información sobre servicios de atención integral a familias, madres, padres o tutores de las o los educandos involucrados

Canalización (parte de la intervención)

Artículo 39.- Las AEL establecerán en el protocolo los criterios de canalización a la víctima, la o el educando que realizó la conducta de acoso o ciberacoso, madres, padres o tutores con la instancia prestadora del servicio de atención, para que sean implementados por el cuerpo colegiado de los planteles educativos desde una perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y no discriminación.

Artículo 38

Artículo 40

La canalización se refiere a las acciones de coordinación institucional para que la víctima, la o el educando que realiza conductas de acoso escolar o ciberacoso, madres, padres o tutores, reciban un servicio de atención, con base en una valoración previa y los acuerdos de colaboración definidos con la instancia prestadora del servicio.

Las AEL promoverán la vinculación interinstitucional y participarán en mecanismos de coordinación estatal con instancias de los tres niveles de Gobierno para que las víctimas, madres, padres o tutores tengan acceso a los servicios de salud, procuración de justicia, entre otros, cuando el caso requiera una canalización.

Artículo 39

Seguimiento

Artículo 41: Las AEL establecerán el proceso de seguimiento a casos de acoso escolar, incluido el ciberacoso, contemplando al menos las siguientes acciones, bajo los principios de estos Lineamientos:

  • Asignar la periodicidad y vías de comunicación sobre la evolución del servicio de atención entre los planteles educativos, sus áreas correspondientes y la Dependencia prestadora del servicio.
  • Dar acompañamiento pedagógico a los involucrados
  • Establecer una ruta de comunicación entre las autoridades de los planteles educativos, madres, padres o tutores de NNA involucrados en el caso.
  • Documentar el progreso del acompañamiento mediante bitácoras.
  • Verificar el cumplimiento de acuerdos establecidos.

Artículo 43.- Las AEL participarán en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en el registro del número de quejas o denuncias recibidas, número total de casos de acoso escolar identificados y número de casos atendidos, así como casos que requirieron una canalización.

Seguimiento

Artículo 42.- Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, establecerán un mecanismo estatal de registro de casos de acoso escolar atendidos y casos que requirieron una canalización por parte de las autoridades de los planteles educativos con la finalidad de contar con información sistematizada y estadística.

Los datos serán registrados en un sistema informático de monitoreo a casos de acoso escolar para la identificación y atención a las causas que generan esta problemática social a través del estudio de la información y el diseño de estrategias intersecretariales.

De las medidas de no repetición

El personal directivo coordinará al personal docente, para realizar actividades con las y los educandos e identificar los impactos que tuvieron los actos de acoso escolar a nivel individual y escolar; así como para identificar si en el mismo espacio se han presentado otros actos de acoso escolar con características similares. Con base en la información obtenida se diseñarán las medidas de no repetición.

Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, implementarán medidas de no repetición, siempre que se haya presentado una situación de acoso escolar, ello a fin de reducir la probabilidad de que se repita. Las medidas de no repetición se diseñarán de conformidad con las necesidades restaurativas de cada caso y entorno específico.

Artículo 44

Artículo 46

Las medidas de no repetición tendrán como finalidad evitar que se repitan actos de acoso escolar y lograr el restablecimiento de la sana convivencia libre de violencia en el ámbito educativo. Estas deberán involucrar a la víctima, las o los educandos que ejercieron los actos de acoso y en general a la comunidad escolar.

Cualquier medida de no repetición deberá salvaguardar el respeto a la dignidad, el principio de no revictimización, evitar la estigmatización de las personas involucradas y no podrán implicar la vulneración del ejercicio de cualquier otro derecho.

Artículo 45

Artículo 47

Gracias

Las AEL, en el ámbito de sus atribuciones, así como de sus necesidades y contextos escolares, deberán implementar medidas con un enfoque comunitario para prevenir el acoso escolar en sus planteles educativos, que tengan por objeto disuadir estas conductas durante todo el ciclo escolar.
  • Diseño de talleres para madres, padres o tutores de las y los educandos en temas vinculados al acoso escolar para su implementación en el entorno escolar o virtual.
  • Planeación didáctica que incluya experiencias de aprendizaje que imparta tanto el personal docente, como personal especializado externo, invitado a través de la vinculación institucional, para fomentar el sentido de comunidad, la cohesión grupal, el desarrollo de habilidades socioemocionales, así como los climas escolares inclusivos y democráticos
  • Identificación de lugares de posible riesgo dentro de los planteles educativos para implementar mecanismos de cuidado de la comunidad escolar.
  • Instauración de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de gestión escolar democrática, donde la participación de NNA sea el eje rector.
  • Generación y promoción de mecanismos de participación efectiva de NNA a fin de considerar sus intereses, preocupaciones y propuestas para realizar acciones que favorezcan los ambientes libres de violencias.
  • Diseño de proyectos comunitarios dirigidos a crear una identidad escolar centrados en los intereses y valores comunes.
Las AEL en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normatividad vigente aplicable en la materia, procurarán garantizar la formación continua a todas las figuras educativas para la prevención de los actos de acoso escolar, a través de las siguientes medidas
  • Diseño de programas de formación, con cursos especializados en materia de promoción de sentido de comunidad, cohesión grupal, solidaridad, acoso escolar, cultura de paz, resolución pacífica de conflictos, prácticas restaurativas, desarrollo de habilidades socioemocionales, derechos humanos, participación infantil e interés superior de la niñez.
  • Gestión de programas de formación, descritos en el apartado anterior, a todo personal de nuevo ingreso que realice funciones de supervisión, directivas, docentes, de apoyo y asistencia a la educación, y ATP
  • Desarrollo de mecanismos que permitan promover y confirmar la formación anual de todas las figuras educativas participantes.
Las AEL en el ámbito de sus atribuciones, priorizarán una respuesta normativa e institucional contra el acoso escolar, que se adapte a la evolución del fenómeno, a través de las siguientes medidas:
  • Emisión del Protocolo de erradicación del acoso escolar en educación básica.
  • Difusión de un marco de convivencia con los derechos y responsabilidades de las y los educandos; así como de las madres, padres o tutores y figuras educativas.
  • Actualización del marco jurídico y sus instrumentos correspondientes con base en la revisión periódica de la normatividad local aplicable.
Las AEL favorecerán la participación organizada de toda la comunidad escolar como estrategia preventiva de acoso escolar en los planteles educativos, para salvaguardar la integridad de las y los educandos, de manera enunciativa, más no limitativa, a través de las siguientes medidas:
  • Elaboración de campañas de sensibilización en colaboración con otras instituciones públicas, académicas, de la sociedad civil o medios de comunicación, con la finalidad de reforzar las estrategias de prevención por medio de actividades educativas, culturales y recreativas.
  • Coordinación de jornadas escolares con actividades permanentes que imparta tanto el personal docente, como personal especializado externo, para fomentar el sentido de comunidad, la cohesión grupal, el desarrollo de habilidades socioemocionales, así como los climas escolares inclusivos y democráticos.
Las AEL establecerán estrategias al interior del plantel educativo para la prevención del ciberacoso en la comunidad escolar, a través de las siguientes medidas:
  • Instrumentación de campañas de difusión sobre ciberseguridad desde nivel preescolar
  • Diseño de estrategias de prevención del ciberacoso en plantel educativo con el objetivo de desarrollar habilidades de cuidado y autocuidado como la privacidad digital, y cómo responder de forma segura a personas desconocidas en juegos de video y redes sociales.
A partir de la coordinación interinstitucional, las AEL establecerán vínculos que ayuden en la erradicación del acoso escolar mediante acciones específicas de prevención y atención en los planteles educativos, a través de las siguientes acciones:
  • Creación de un directorio de instancias de seguridad, salud, protección y defensa de los derechos de NNA, entre otros, para su difusión entre la comunidad escolar.
  • Promoción de acciones interinstitucionales orientadas a formar al personal de los planteles educativos en materia de acoso escolar y temas afines.
  • Instauración de redes de colaboración con universidades de la entidad para crear un sistema de prácticas profesionales o servicio social enfocados a tratar diversos temas relacionados con el acoso escolar, la promoción de identidad comunitaria y cohesión grupal.
Artículo 32.- Las AEL podrán recibir quejas, denuncias y solicitud de atención a través del área de Atención Ciudadana. En su caso, ante las Oficinas de Enlace Educativo de la Secretaría de Educación Pública, quienes únicamente y conforme a sus atribuciones, deberán de recibirlas y canalizarlas de forma inmediata a la AEL respectiva para atención y resolución correspondiente.
Artículo 33.- Las AEL promoverán la colaboración interinstitucional con las autoridades competentes a través de la designación de un área administrativa encargada para recibir la notificación de los posibles casos de acoso escolar o ciberacoso para realizar las estrategias de intervención o canalización.
Artículo 37.- En los casos de acoso escolar o ciberacoso, que su intervención requiera de la referencia a un servicio de atención, para cualquiera de las partes, el cuerpo colegiado de los planteles educativos implementará, según sea el caso, las acciones definidas en los Artículos 35 y 36, para posteriormente poner en marcha las estrategias de canalización.