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IDL-UAM Recaudación abril 2024
ines.menendez.miralbes
Created on March 25, 2024
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RECAUDACIÓN MUNICIPAL.
Experto en Tributos Locales. IDL-UAM, 2024
Marina Menéndez Miralbés. Jefa de la Dependencia de Recaudación, Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Doctorando Derecho Tributario, UAM.
Estructura
Punto de partida
Análisis de la situación y expectativas de la recaudación municipal.
Papel activo de la Administración
OBJETIVO Visión teórico práctica de la recaudación municipal. Situación, fases, actuaciones e incidencias.
El fomento de la recaudación voluntaria. El procedimiento de apremio: fases, actuaciones e incidencias. Procedimientos asociados
En periodo voluntario y en periodo ejecutivo
Depuración y toma de decisiones
Esencial para la mejora continua en la recaudación.
Conclusiones
PUNTO DE PARTIDA
Deuda cuantificada, pendiente de pago.
¿Cuál es el papel activo de la Administración para procurar que la deuda sea satisfecha?
en periodo ejecutivo
en periodo voluntario
El objetivo es único: alcanzar una recaudación eficaz y de calidad
¿CÓMO SE DESARROLLA LA RECAUDACIÓN?
¿A QUÉ SE ENFRENTAN LAS ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA RECAUDACIÓN?
Análisis DAFO*Diagnóstico propio de cada entidad.
Amenazas
Debilidades
Dificultades de los contribuyentes para atender el pago de las deudas. Principio de territorialidad.
Escasez de recursos humanos y técnicos.Disfunciones en las herramientas Falta de información / dificultad de acceso.
Oportunidades
Fortalezas
Intercambio de información con otros entes. Uso de herramientas estatales Uso de tecnología ..
Formación del personal. Capacidad para modificar las actuaciones dentro de los procedimientos.
Hacia una recaudación eficaz y de calidad. ¿Qué requiere?
¿HACIA DONDE SE QUIERE TENDER?
Fomento recaudación voluntaria
Fórmulas de colaboración
Información + territorialidad
Eficacia asignación recuros + menos gravoso
Notificación
Eficacia actos + no prescripción.
Normalización procedimiento
Eficacia procedimental+seguridad
Análisis de datos
Depuración
Eficacia asignación recursos + imagen fiel
Adaptación y toma de decisiones organizativas internas
01
FOMENTO DE LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA
eficacia en asignacion de medios menos gravoso para el contribuyente
OBJETIVO: facilitar el pago voluntario
Facilitar información
Ampliar medios de pago disponibles
Fomento de trámites
Avisos individualizadosInformación de carácter general (fin periodos de pago, cargos en cuenta...). Objetivo: que el obligado conozca qué y cuándo tiene que pagar.
FraccionamientoDomiciliación PEP/Cestas de impuestos *Bonificaciones Objetivo: adaptar el pago a las necesidades del obligado.
TPVQ, Bizum C60, pasarela de pago, giro postal, pago telefónico. Objetivo: que el obligado pague con menos esfuerzo.
02
EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
DESGRANAMOS EL PROCEDIMIENTO PARA ENTENDER CÓMO NORMALIZAR Y AUTOMATIZAR ACTUACIONES EN ARAS DE LA EFICACIA.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
TERMINACIÓN
DESARROLLO
INICIO
Pago (voluntario/enajenación).Declaración de fallido/crédito incobrable Otras causas: prescripción.
Con la notificación de la providencia de apremio - ¿Cuándo puedo dictarla? *Oposición a la providencia de apremio.
Fase de embargo: obtención de información y práctica de actuaciones ejecutivas.
Finaliza el periodo voluntario sin pago
¿Automáticamente se abre el periodo ejecutivo y puedo notificar la providencia de apremio?
No siempre, hay excepciones:
NO PROCEDIMIENTO DE APREMIO
NO PERIODO EJECUTIVO
Hay que tenerlas en cuenta para evitar poner en marcha la maquinaria administrativa.
NO SE INICIA PEJ
Reglas especiales
Fin PV sin pago pero...
Se recurre el acto por el que se cuantifica la deuda.
Se solicita aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Posibles escenarios en función del momento de presentación: En periodo voluntario. En periodo ejecutivo antes de dictar providencia de apremio.
Posibles escenarios. No suspensión= regla general. Suspensión si: Con garantías: Solicitada expresamente y estimada. Sin garantías:Error.Sanción.*PBA.
Se solicita compensación:
Solicitud PV impide PEj; PEj impide traba;Concesión total- extinción deuda. Parcial- apremio resto.
¿Y si el deudor es una Administración Pública?
REGLA GENERAL
IMPORTANTE: INICIO- NOTIFICAR LA PROVIDENCIA DE APREMIO. Plazos de pago en función de la fecha de notificación. ¿Qué puede suceder?
Fin PV sin pago - periodo ejecutivo + Providencia de apremio.
El deudor no paga
Regla general: fase de embargo.Reglas especiales(*)
El deudor paga
Terminación procedimiento
173 LGT
El deudor recurre
Plazo recurso. Motivos de recurso. Resolución del recurso: silencio administrativo y sentido de la resolución.
El deudor recurre
El recurso debe presentarse en plazo (1 mes)
Los motivos de oposición están tasados. 167.3 LGT
Pago/prescripción. Falta notificación liquidación.
Solicitud A/F-compensación en PV. Anulación liquidación
Error contenido PA.
El recurso debe resolverse de forma expresa. El silencio administrativo es una ficción legal. Sentido del recurso *Principio antiformalista. Requerimientos?
NO SE INICIA PEJ
Documentación complementaria: Cápsula 2: Fases procedimiento y oposición al apremio.
El deudor no paga.
¿Automáticamente puedo iniciar la fase de embargo?
No siempre, hay excepciones:
1. Existencia de garantías. 2. Consta presentado recurso de reposición contra la providencia de apremio - con solicitud de suspensión. o aduciendo error. 3. Recurso de reposición contra la providencia de apremio sin solicitud de suspensión pendiente de resolver ¿PBA? 4. Recurso contra la liquidación/providencia en contencioso administrativo con mantenimiento de garantías- comunicación.
NO SE INICIA PEJ
Documentación complementaria. Capsula 3. Circunstancias que impiden inicio fase embargo
El deudor no paga.
Regla general: inicio fase de embargo
Finalidad: lograr el pago de la deuda a través de los bienes y derechos del deudor.
Paso 1: Conocer los bienes y derechos de titularidad del deudor. Paso 2: Actuar sobre ellos:Dictar y notificar diligencia de embargo. ¿Orden? Paso 3: Cancelar la deuda.
Documentación complementaria. Capsula 4. Desarrollo y terminación procedimiento apremio.
Actuaciones sobre los bienes y derechos
Orden de actuaciones sobre bienes y derechos:
1. Pactado entre el deudor y la Administración. 2. Según criterios de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad. 3. Legamente establecido.
Actuaciones:
Para poder actuar la Administración tiene que conocer los bienes y derechos del deudor.
Obtención de información + emisión y notificación de diligencia de embargo + actuaciones materiales sobre bienes y derechos.
¿Y si el deudor recurre la actuación de la Administración?
Debe hacerlo en plazo. Los motivos son tasados (170.3 LGT). La Administración deberá resolver de forma expresa.
Embargo de dinero depositado en cuentas corrientes.
Obtención de información: CSB63. Fases. Actuaciones ejecutivas:
Cuentas abiertas fuera del municipio.
Cuentas abiertas en el municipio.
SITUACIONES.1. Importe suficiente embargado-Terminación. 2. Importe insuficiente- continuación. 3. Otras incidencias.3.1. Varios titulares.3.2. Deudor es autorizado.3.3. Percepción de sueldo/salario/pensión.3.4. Percepción de beca inembargable. 4. Cargos pendientes. Terminación: pago vs. continuación/fallido.
Principio de territorialidad. STS 22/01/2024
Cuentas abiertas en entidades online.
¿principio de territorialidad?
DEBATE. Recurso- momento de notificación y momento de traba- TJE?
Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Obtención de información: autorización/convenio TGSS, INSS, mutualidades (*) Actuaciones ejecutivas:
Pagador con domicilio social fuera del municipio.
Pagador con domicilio social en el municipio.
Límites inembargabilidad. Embargos sucesivos hasta cancelación de deuda. Hipótesis: Salario supera límites inembargabilidad pero cuantía escasa- tiempo dilatado. ¿opciones? Cuidado sucesividad embargos (169.4 LGT). Otras investigaciones + levantamiento. Terminación: pago vs. continuación/fallido.
Principio de territorialidad (debate jurisprudencial) Problemática centro de trabajo en término municipal pero domicilio social fuera.
INSS como pagador.
Sin base territorial- sin limitaciones?
DEBATE. Y si el deudor es trabajador municipal?
Embargo de créditos a corto plazo.
Situaciones comunes: embargo de devoluciones AEAT y embargo de alquileres. Obtención de información: AEAT 996/ interna-padrón habitantes colaboración (CA-inmobiliarias). Acuaciones ejecutivas:
Devoluciones AEAT
Alquiler inmueble en término municipal.
Obtención de información: Convenio de intercambio de información FEMP-AEAT (996). Formalización y funcionamiento. Mecanismo eficaz- escasos requerimientos técnicos. ¿Principio de territorialidad? Terminación: pago vs. continuación/fallido.
Obtención de información: Interna: padrón de habitantes.Externa:Colaboración CA (inventario fianzas). Colaboración entidades privadas (inmobiliarias...) Terminación: pago vs. continuación/fallido.
Embargo de bienes inmuebles
Obtención de información: interna-padrón IBI/comunicaciones / colaboración Registro de la propiedad-Registro de índices. Actuaciones ejecutivas:
Bienes inmuebles situados fuera del municipio.
Bienes inmuebles situados en el municipio.
Emisión de diligencia de embargo y notificación. (deudor+terceros). +Mandamiento de anotación preventiva (aseguramiento). Terminación: pago voluntario o enajenación vs. continuación/fallido. + subasta electrónica.
Emisión de diligencia de embargo y mandamiento de anotación preventiva (aseguramiento)- STS 16/3/2011 no son actuaciones materiales. Principio de territorialidad opera en enajenación- colaboración en subasta.
Embargo de bienes muebles y semovientes.
Común:IVTM, animales?. Categoría residual. Obtención de información: interna-padrón IVTM / colaboración DGT. Actuaciones ejecutivas:
Bienes situados fuera del municipio.
Bienes situados en el municipio.
Emisión de diligencia de embargo. (posibilidad inscripción Registro Bienes muebles).Terminación: pago voluntario o enajenación vs. continuación/fallido. Enajenación requiere: personación-diligencia embargo +requerimiento puesta a disposición//captura + depósito + subasta electrónica. * Problemática depósito municipal. .
Emisión de diligencia de embargo? Principio de territorialidad
Embargo animales*
Problemática custodia y costas. *¡!Son inmuebles si forman parte de una explotación ganadera o piscícola.
Soluciones colaboración: mancomunidad?
¿COMO SUPERAMOS LAS LIMITACIONES DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD?
Convenio FEMP-AEAT recaudación por cuenta de otros entes
Limitaciones
PoblaciónImporte de la deudaCostes Falta de información
Funcionamiento y ventajas
El Punto Neutro de Embargo
¿La solución?
Funcionamiento y requisitos.
Algunos ejemplos
Otras fórmulas: delegación, gestión indirecta (*)
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES
Documentación complementaria. Capsula 5. Especialidades procedimentales.
¿Qué hacemos si en el curso del procedimiento de apremio...?
05
02
04
DEUDOR PF FALLECE
deudor en concurso
OTRAS ESPECIALIDADES
Cotitularidad, Reponsabilidad Solidaria/Subsidiaria.
Sucesión PF (39 LGT)
Comunicaciones con AC. Deuda contra la masa*
01
03
VENTA INMUEBLE
EXTINCIÓN/ mutación DEUDOR PJ
Hipoteca Legal Tácita /Afección
Sucesión PJ (40 LGT)/ responsabilidad (43 LGT)
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES. 01.
VENTA DE INMUEBLE
Garantías para el cobro de la deuda por IBI asociada a un inmueble transmitido.
La hipoteca legal tácita y la afección:
Distinta base, limitaciones y procedimiento de tramitación.*Gran efectividad.
Son figuras distintas, pero compatibles y complementarias.
Obtención información:Ancert (Convenio DGRN).
HLT vs Afección.Garantías compatibles y complementarias.
Factores
AFECCIÓN
HIPOTECA LEGAL TÁCITA
Regulación
78 y 168 LGT.65.3 RGR
64 TRLHL, 79 y 174 LGT.
Garantía subsidiaria- previa declaración de fallido del deudor principal.
Garantía real- preferencia por mera transmisión
Base
Cobertura garantía temporal
Deuda asociada al inmueble del año transmisión y anterior
Deuda asociada al inmueble de años no prescritos.
Límite temporal
Prescripción (2 periodos)
Prescripción (2 periodos)
Límite cuantitativo
Deuda en PV. 37.2 RGR
¿Deuda en PV? Regulación OFG.
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES. 02.
FALLECIMIENTO DEL DEUDOR PF
Requisitos para la subrogación:
39 LGT: constancia fallecimiento + aceptación herencia.
Actuación de la Administración en función de:
1. Aceptación herencia. 2. Renuncia herencia- Estado heredero (LGT, LPAP). 3. Falta aceptación. Herencia Yacente (colaboración AEAT?) Aceptación tácita 1005 CcLA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN
Los herederos se subrogan en la posición jurídica del causante.
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES. 03.
EXTINCIÓN DEL DEUDOR PJ
La tramitación dependerá del tipo de reestructuración empresarial.
SUCESIÓN-REQUIERE SUBROGACIÓN- Extinción de la presonalidad jurídica. Extinción con disolución y de reestructuración por absorción, escisión total y cesión global de activos y pasivos con extinción - Procedimiento 40 LGT RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA- Escisión parcial/segregación- no extinción personalidad jurídica- procedimiento 43 LGT, en su caso. (declaración fallido).
Habrá sucesión de empresa si hay subrogación, pero si no la hay operará, en su caso, la figura de la responsabilidad.
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES. 04.
DECLARACION DEL DEUDOR EN CONCURSO
Debe conjugarse la normativa concursal con la tributaria:
La limitación del procedimiento de apremio tras declaración concurso. La comunicación de deudas. La problemática de la prescripción. *La personación. *Protocolo:
Declarado en concurso, la Administración pasa de comunicarse con el deudor a hacerlo con la Administración concursal.
ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES.
OTROS SUPUESTOS.
Cotitularidad
Por concurrencia en el mismo presupuesto de hecho: 35.7LT.
Responsabilidad solidaria Responsabilidad subsidiaria
Responsabilidad solidaria: 42 LGT- conducta activa. Dificultades Administración local. Responsabilidad subsidiaria: 43 LGT. Casos más comunes: Adminsitradores sociedades, Administradores concursales.
Debe quedar acreditada su concurrencia.
03
LA DEPURACIÓN Y LA TOMA DE DECISIONES
¿Y SI FINALMENTE NO SE LOGRA VER SATISFECHA LA DEUDA?
LA DEPURACIÓN DE DERECHOS
La depuración es esencial para garantizar la eficacia en la asignación de medios y la imagen fiel de la situación de la entidad toda vez que permite hacer previsiones de tesorería precisas.
La declaración de fallido y crédito incobrable. Actuación "inmediata" y preceptiva.
Requisitos para declara fallido: Regulación interna- BEj?Actuaciones individuales y expedientes periódicos.
ANÁLISIS PARA ACTUAR A MEDIO PLAZO
¿Qué limitaciones a la recaudación percibo y como puedo minimizarlas?
Análisis de las causas que han llevado a las declaraciones de fallido para evitar en la medida de lo posible situacionesfuturas de recaudación infructuosa.
CAUSAS INCOBRABLE Y ANÁLISIS DE PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
CAUSA FALLIDO
ANÁLISIS Y PROPUESTA SOLUCIÓN
Inexistencia o desconocimiento de bienes suficientes/ubicados fuera del territorio
Convenios de colaboración: intercambio información + recaudación AEAT. Otras fórmulas?Mancomunidades?
Errores en notificaciones
Verificar procedimiento de notificación +detectar tipología error+ incremento controles para asegurar diligencia+ herramientas
Errores en datos obligados
Colaboración para cruce de información (domicilios...)
Colaboración para obtención de información otros bienes/recaudación AEAT (multas NO).
Conceptos especialmente dificultosos: IIVTNU inmueble transmitido/multas.
Personas jurídicas sin actividad
Análisis procedimientos derivados- responsabilidad.
Seguimiento del concurso para tramitar expedientes derivados (afección si transmisión en liquidación o adjudicación judicial).
Obligado en concurso de acreedores.
ANÁLISIS PARA ACTUAR A MEDIO PLAZO
Con el estudio de los créditos incobrables, las cuentas de recaudación y eficacia recaudatoria analizamos en términos globales:
Y planteamos,por ejemplo si... ¿Somos lo suficientemente diligentes en la práctica de la notificación+ interrupción de la prescripción? ¿Contamos con fórmulas de colaboración suficientes? *Mancomunidades?Asistencia de CA en información? Otros. ¿Deberíamos optar por otras fórmulas excepcionales- delegación/gestión indirecta de tareas auxiliares? ¿Sería conveniente un tratamiento diferenciado de los grandes contribuyentes? ¿o por conceptos específicos?
¿Qué conceptos tienen una eficacia recaudatoria menor? ¿Cuál es la causa mayoritaria de la declaración de incobrable?
04
CONCLUSIONES
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Procedimiento masivo y estandarizado, lo cual favorece:
La normalización/sistematización de actuaciones.
30%
Puedes plasmar cifras de esta forma
El uso de nuevas tecnologías y sistemas de información.
La automatización de tareas.
HACIA UNA RECAUDACIÓN EFICAZ Y DE CALIDAD
Todo pasa por:
Apuesta por la mejora continua.
Uso de nuevas tecnologías, herramientas disponibles... ¡Está en nuestra mano!
La eficacia y normalización en la actuación.
Análisis de la situación. Racionalización de recursos. Garantias en la notificación. Establecimiento de fórmulas de colaboración.
El papel activo de la Administración.
En periodo voluntario y ejecutivo. Análisis continuo de resultados y toma de decisiones.
¡Muchas gracias!
marina.menendez.miralbes@gmail.com
CASO 5.- PRINCIPIO ANTIFORMALISTA. a) Registro de entrada- instancia general de la que se deduce que el acto recurrido es una PA. ¿Actuaciones de la Adminsitración? b) Registro de entrada- instancia general en la que indica que está presentando un recurso de alzada pero del que se deduce que el acto recurrido es una PA. ¿Actuaciones de la Adminsitración? c) Registro de entrada- instancia normalizada de recurso de reposición en el que no se incorpora pretensión alguna. ¿Actuaciones de la Administración? ?Requerimiento?-trámite- ¿Archivo?-recurso reposición.
2019-Sujeto A, titular del inmueble X en el término municipal, fallece.Sujeto B adquiere por herencia el inmueble X. 2020- Liquidación plusvalía por la adquisición mortis causa a Sujeto B. 50k. Pendiente de pago. 2023- Sujeto B fallece. (Constancia fallecimiento por INE). Consta pendiente todavía la plusvalía de 50k. No consta certificado de últimas voluntades ni otorgamiento de testamento ni aceptación de herencia. ¿Qué puede hacer la Administración? - Investigar en el padrón de habitantes para constar si figuraba el Sujeto B empadronado en el término municipal y así poder solicitar certificado de últimas voluntades. - Solicitud a Comunidad Autónoma presentación de plusvalía/impuesto de sucesiones para conocer a los llamados a heredar y la constancia o no de testamento.
La sociedad A es deudora por IBI (ejercicio 2021) por importe de 30k. La sociedad B absorbe (fusión por absorción) a la sociedad A en marzo de 2021. 40 LGT: sucesión persona jurídica- subrogación-exigencia deudas devengadas. Requerimiento de pago a B- y en caso de impago- procedimiento de apremio frente a ella.
CASO 1: Providencia de apremio por impago de IIVTNU notificada 10/11/2024. (persona física).Recurso de reposición presentado 24/11/2024. Alegaciones: falta de notificación de la liquidación. ¿Verificaciones? Práctica notificación:Liquidación notificada por edictos, tras dos intentos infructuosos con resultado ausente en domicilio fiscal. En ese domicilio es donde recibe personalmente la notificación de la PA. ¿Sentido resolución? ¿Y si el resultado de la notificación de la liquidación hubiese sido desconocido y luego recibe la PA el deudor en ese mismo domicilio? *controles.
OTRAS INCIDENCIAS Generalmente tendremos constancia por vía de recurso de reposición a la diligencia de embargo. a) Varios titulares- solo embargo saldo deudor (171.2 LGT) presunción de división en partes iguales. b) Deudor autorizado- No podemos dictar diligencia de embargo- tiene que ser titular. c) Percepción de sueldo/salario/pension en cc- operan los límites de inembargabilidad- la prueba de la inembargabilidad corresponde al obligado (incumplimiento ordenes reguladoras de embargo) Verificación: extractos bancarios. d) Beca inembargable ingresado en cc - prueba del obligado- Levantamiento del importe inembargable, embargo resto.
CASO 4- PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN. Recurso contra providencia de apremio notificada 20/03/2025 dictada por impago de liquidación de IBI. Alega: presentación de recurso frente a liquidación que no ha sido resuelto. ¿Verificaciones? Liquidación IBI: notificada 15/01/2025. Recurso de reposición frente a liquidación IBI presentado 25/01/2025. Plazo para resolución recurso: 1 mes. A la fecha de notificación de la PA no constaba resuelto el recurso de reposición. ¿Sentido resolución? PBA STS 28/05/2021 + 167.3 LGT otras causas de suspensión.
Cargos pendientes en la cuenta (ejemplo de tarjetas, domiciliaciones…) Solo se disminuirá el importe de la traba si los cargos son anteriores a la presentación de la diligencia de embargo. Domiciliación: fecha 05/04/2023. Formalizada pero no operada Traba: Presentada en entidad fecha 06/04/2023, dictada 04/04/2023. ¿Qué prevalece?
CASO 3.- Providencia de apremio por impago de IIVTNU notificada el 09/01/2025 Recurso de reposición presentado 12/02/2025 Alegación: prescripción derecho a liquidar y a recaudar. ¿Verificaciones? Fin PV: 20/03/2025 Notificación de la liquidación: personal en domicilio fiscal-fecha 12/02/2025. Prescripción derecho a liquidar: Notificación correcta- No procede analizarlo, no motivo 167.3 LGT. Prescripción derecho a recaudar: 66 y ss LGT- 4 años desde fin PV: 20/03/2028. Y si notificación liquidación resultado desconocido en mismo domicilio que recibe la PA?.
IMPORTE INSUFICIENTE. Fase 1: Ayto solicita a EC información sobre titularidad de cuentas del deudor A.Fase2: EC confirma titularidad de cuenta del deudor A en su entidad. Fase 3: Ayto emite orden de ejecución -diligencia de embargo por importe total deuda (ej: 3350€). Fase 4: EC retiene la cantidad disponible (> Límites inembargables si operan) (ej. 1350) Actuaciones de la Administración: prosigue procedimiento ejecutivo fase de embargo por los 2.000 € no satisfechos. Decisión- csb63 u o otros bienes. ¿?
Motivos comunes de oposición: Falta notificación liquidación. - Importancia jurisprudencia para analizar práctica correcta. - Incidencias comunes: Discordancias BD- domicilios fiscales erróneos/no comunicados/antiguos. - Soluciones: fomento notificación electrónica; actualización BD/intercambio información.Prescripción. - Especialmente si se tarda en liquidar. - Diferencia prescripción derecho a liquidar vs a recaudar. - Importancia interrupción (en fase de embargo especialmente).
CASO 2: Providencia de Apremio notificada el 13/02/2025 por impago IBI 2024. Recurso de reposición presentado 19/02/2025- En plazo. Alegaciones: falta de notificación de la liquidación. ¿Verificaciones? IBI incluido en padrón. Correctamente aprobado, publicado y expuesto al público (102 LGT y 66 a 70 TRLHL)- ¿Sentido resolución?