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Derecho Familiar
Cazares Garcia Luisa Fernanda
Created on March 24, 2024
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Transcript
Derecho familiar
Índice
DERECHO
FAMILIAR
1.
Derecho Familiar
2.
Tipos de Familia
3.
Matrimonio
3.1.
Matrimonio Putativo
3.2
Amasiato
3.4
Concuvinato
3.5
Efectos juridicos del matrimonio putativo
3.6
Debito carnal
3.7
Hijo postumo
Divorcio
4.1
Tipos de divorcio
Sucesion testamentaria
Alimentos
7.
Referencias
1. Derecho Familiar
El derecho familiar es una rama del derecho civil que se encarga de estudiar y regular las relaciones personales y patrimoniales dentro del núcleo familiar. Esto incluye aspectos como el matrimonio, la filiación, la adopción, y otros asuntos e intereses de la familia, considerada como la base de la sociedad1. También abarca las obligaciones y derechos derivados de las relaciones familiares, como la patria potestad y la autoridad paterna sobre los hijos hasta que alcanzan la mayoría de edad1. En términos generales, el derecho familiar establece las normas para la protección de la familia y sus integrantes, promoviendo su organización y desarrollo integral, basado en el respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y dignidad humana2. Además, regula las diferentes formas de unión conyugal reconocidas por la ley, como el matrimonio, el concubinato y, en algunos casos, las uniones civiles, dependiendo de la legislación de cada país
2. Tipos de familia
Familia; Personas que por diferentes motivos deciden convivir juntos, no siempre debe de tener lazos sanguíneos.
Familia Tradicional
Familia Extensiva
Familia Monoparental
Familia Disfuncional
Familia Homoparetal
Familia Reconstituida
Familia moderna
Familia Matriarcal o Partriarcal
Grupo familiar
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Paso 2
Paso 2
Paso 2
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3. Matrimonio
Contextualiza tu tema
El matrimonio es una institución social fundamental que involucra a dos personas físicas y naturales. Abarca aspectos legales, sociales, morales y religiosos. Permíteme explicarte más detalladamente:
Matrimonio Civil
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Matrimonio Catolico
Marimonio Cristiano (no catolico)
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3.1. Matrimonio Putativo
Aquel que se contrae en la existencia de un matrimonio previo. Recalcando que el matrimonio solo se puede disolver si hay una declaración de un juez. Hay personas que contraen un segundo matrimonio, a este matrimonio, que se celebra mediando un matrimonio anterior, le llamamos matrimonio putativo, aquel que tiene la apariencia de algo que no es. Además hay buena fe de ambos conyugues. En si el calificativo se refiere únicamente a la institución o a la figura del matrimonio y no a los sujetos.
Ejemplo
Si se casan en sociedad conyugal en un segundo matrimonio sin haber disuelto el primero, los bienes que corresponden al segundo matrimonio en la sociedad conyugal, se aplican en favor de cónyuge inocente, en el supuesto de que ambos conyugues fueran culposos, si hay decendencia se aplica en beneficio de ellos. Por otra parte en la preexistencia del primer matrimonio, los bienes que adquirieron en la vida de ese matrimonio se aplican en la regla general de la sociedad conyugal
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3.2. Amasiato
Es considerado como la relación amorosa entre dos personas casadas, o cualquiera de ellas con un vínculo legal de matrimonio con otra.
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3.4.Concubinato
El concubinato es una relación de hechos entre un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que viven juntos por un periodo mínimo de un año. En México, cada estado define la figura del concubinato de manera particular, pero en general, se considera cuando una pareja vive junta, comparte una vida en común y cumple ciertos requisitos legales.
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3.5. Efectos juridicos del matrimonio putativo
El matrimonio putativo es un matrimonio nulo1. Una vez conseguida la resolución judicial de nulidad, el matrimonio putativo no ha existido en ningún momento1. Sin embargo, se permite mantener algunas de sus consecuencias en protección de las partes más débiles1. Los efectos jurídicos del matrimonio putativo incluyen:
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.Se revocan los consentimientos y poderes otorgados de un cónyuge al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
"Obligación de mantener relaciones sexuales entre los cónyuges para contribuir a la reproducción de la especie. Aunque este deber está comprendido dentro del amor conyugal, actualmente se entiende de manera más personalizada y unitiva. Es un deber permanente entre iguales y se exige como recíproco".
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3.6. Debito carnal
Es un concepto que se relaciona con el matrimonio y los deberes que asumen los cónyuges al contraerlo. Estos deberes incluyen la fidelidad y la ayuda mutua. Tradicionalmente, el débito carnal se consideraba esencial para el matrimonio, junto con la ayuda mutua. Implicaba los actos necesarios para la perpetuación de la especie.
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3.7. Hijo postumo
Es aquel que nace después de la muerte de su progenitor. En términos legales, se considera hijo póstumo no solo al que nace después del fallecimiento del padre, sino también al que nace después de que se haya otorgado el último testamento, incluso si el padre aún está vivo, siempre que no exista una disposición expresa en dicho testamento para desheredarlo
4. Divorcio
Es aquel que nace después de la muerte de su progenitor. En términos legales, se considera hijo póstumo no solo al que nace después del fallecimiento del padre, sino también al que nace después de que se haya otorgado el último testamento, incluso si el padre aún está vivo, siempre que no exista una disposición expresa en dicho testamento para desheredarlo
Divorcio con causa
Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento
Divorcio sin cusa
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5. Sucesion testamentaria
La sucesión testamentaria es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios mediante un testamento. El testamento es el documento en el que el testador o de cujus expresa su voluntad sobre el destino de su herencia. La herencia es el conjunto de todos los bienes y derechos del difunto, salvo los que se extinguen con la muerte
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6.Alimentos
Contextualiza tu tema
Jurídicamente se refiere a todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia
Contenido
Los alimentos son la comida, el vestido, la habitación y la asistencia medica en caso de enfermedad e incluye gastos de embarazo y parto.
Fundamentacion
Fuentes
La obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato y de los parentescos con sanguíneo y civil. Ellos se consideran las únicas fuentes de esta obligación
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CARACTERISTICAS
SUJETOS
Los sujetos obligados a darse alimento, son todos los parientes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grao en línea recta a los parientes cosas-niños y en línea transversal o colateral hasta el curto grado.
Reciproca: puesto que el obligado a dar la tiene a su vez el derecho de exigirla. Personalísima: Toda vez que se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra específica a proporcionarla. Proporcional: Los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe. Aporrata: Debe programarse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro. Subsidiaria: Establece a cargo de los parientes mas lejanos solo cuando los mas cercanos no pueden cumplirla Imprescriptible: En tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho.
Irrenunciable: En tanto no puede ser objeto de renuncia en virtud de que es un derecho del que no se puede resistir en el futuro, aunque si en el caso de las pensiones vencidas. Intransmisible: Es decir no es objeto de transacción entre las partes. Incompensable: Ya que no es extinguible a partir de concesiones reciprocas. Inembargable: Esta constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo porque su fundamento la sobrevivencia no es un bien disponible que pueda ser comerciable. Intransferible: Y que surge de la relación familiar la hace personalísima.
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Cuando el deudor carece de medios El acreedor deje de necesitarlos El acreedor que incurra en violencia familiar o injuria de manera grave a quien debe proporcionarlos Conducta viciosa El acreedor abandone el hogar El menor adquiera la mayoría de edad
Alimentacion
Formas de cumplimirnto
Pensión en efectivo. Incorporación de acreedor alimentario a su hogar.
Formas de garantizarlo
Real: como la prenda, deposito de dinero o hipoteca, etc Personal: fiado
Causas de suspension y terminacion
Incluye elementos multi-media en tus contenidos: imágenes, vídeos, sonidos...
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7.Referencias
¿• Andrade, D. [@dardivad]. (2013, abril 14). Alimentos - Derecho de familia. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=UBwrwsy2N-k • Del abogado, E. C. [@elcodigodelabogado4264]. (2017, mayo 2). DIVORCIO INCAUSADO - PROCEDIMIENTO - PJENL. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=lgHuqm8Q68g • El Break, M. N. [@CanalTVC]. (2011, julio 4). Divorcio administrativo (METVC). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=KwFjkFJZ4kU • Familiar, J. G. F.- [@julianguitronfuentevilla-d4723]. (2015a, septiembre 13). ¿Qué es el Derecho Familiar? Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Q0-OlUwjP4A • Familiar, J. G. F.- [@julianguitronfuentevilla-d4723]. (2015b, septiembre 25). Sucesión legítima y testamentaria de cónyuges, concubinas, hijos y otros parientes. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo • LegalCorp [@legalcorp9956]. (2020, junio 4). Tipos de divorcio y sus características | Lo que debes saber [México 2020]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=B0Z9BuzcJ98 • Nicole, J. [@joselynnicole9264]. (2017, noviembre 18). tipos de familia. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=BR6U7R-lNpY
Contenido
Niños: Respecto de los menores se incluyen además la educación básica y el aprendizaje de un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Discapacitados: Con respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declaras en estado de interdicción, los alimentos constituyen además lo necesario para lograr en la medida de lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Adultos mayores: Si crecen de medios económicos, los alimentos son todo lo necesario para su atención geriátrica , procurando que los alimentos se le proporcionen, integrando a estas personas al grupo familiar. Así mismo se consideran alimentos a los gastos funerarios que causan la muerte del acreedor
La obligación de dar los alimentos, se encuentra su sustento en la conversación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia para que esta se constituya. Lo mismo vale de los hijos respecto de sus padres a falta o imposibilidad de estos, los descendientes más próximos en grado, están obligados a proporcionarles alimentos. Actualmente la ONU consideran el derecho de todo individuo a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana.