Want to make creations as awesome as this one?

More creations to inspire you

EUROPE PHYSICAL MAP

Horizontal infographics

TEN WAYS TO SAVE WATER

Horizontal infographics

GRETA THUNBERG

Horizontal infographics

FIRE FIGHTER

Horizontal infographics

STEVE JOBS

Horizontal infographics

ONE MINUTE ON THE INTERNET

Horizontal infographics

Transcript

JUICIO DE INTERDICCIÓN

DEMANDA

COMPETENCIA

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

RESOLUCIÓN

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El juicio de interdicción consiste en declarar a una persona incompetente para manejarse en forma autónoma, debido a limitaciones o alteraciones de la inteligencia que les impide gobernarse o manifestar su voluntad, por lo cual es necesario nombrar a otra persona que lo represente legalmente.

Se da vista para resolver los autos del expediente número 00489/2020, relativo al Juicio Especial de Interdicción de /////, promovido por la C: /////, resultando: Único.- La C./////, presenta escrito de demanda, el día cinco de agosto del año dos mil veinte, promoviendo Juicio Especial de Interdicción, con la finalidad que sea declarada en estado de Interdicción su hermana, /////, el día uno de septiembre del dos mil veinte, se admite a trámite la demanda, se ordenó la formación y registro del expediente, dándose vista al Agente del Ministerio Publico, misma que se desahogó el día siete de septiembre del dos mil veinte, llevándose a cabo la prueba testimonial, el día veinticuatro del dos mil veinte, el día doce de enero del dos mil veinte se llevó a cabo la junta, en términos de lo dispuesto en el artículo 569, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, en presencia del Juez y Secretaria de Acuerdos de este juzgado, los médicos especialistas y el presunto incapaz, por lo que, el quince de enero del año dos mil veintiuno, se puso a la vista el expediente con la finalidad de dictar la resolución, que en derecho corresponda,(Sentencia, 2021), procediendo al tenor siguiente:

Considerando primero: el juzgado es competente para conocer y decidir el presente negocio judicial y la vía intentada es la correcta, esto de acuerdo al artículo 38 bis, de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 192 y 195, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, así como, el acuerdo plenario número veintitrés de fecha veinte del mes de octubre del año dos mil dieciséis.(Sentencia, 2021).

En el considerando segundo: la C. /////, solicita la declaración de estado de Interdicción de su hermano, /////, sobre la base de los hechos argumentados en la presentación de su demanda, la cual, se tiene por reproducida en el presente fallo como si se insertasen a la letra, //////, por lo que la promovente ofrece las pruebas siguientes, documental pública consistente en acta de nacimiento a nombre de, /////, certificado de discapacidad, acta de matrimonio a nombre de, /////, acta de nacimiento a nombre de, /////, acta de defunción a nombre de, /////. Prueba testimonial a cargo de los C.C.G, /////, desahogada con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil veinte, la cual tiene valor probatorio de acuerdo con los numerales 362 y 469, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas. Audiencia de Interdicción, llevada a cabo el día doce de enero del dos mil veintiuno, coincidiendo ambos peritos en dictaminar que: /////, con diagnóstico de patología de síndrome de down, de retraso mental moderado y con un pronóstico a corto y mediano plazo desfavorable de sus actividades, ya que, no tiene un lenguaje claro y preciso, por otro lado, su habilidad motora es muy variable, así mismo, en dicho acto los médicos exhibidos en autos ratificaron sus dictámenes. Documental privada: dictámenes médicos expedidos por los médicos especialista, /////, ratificados debidamente, concediéndole valor probatorio conforme a lo fundado en los artículos 329 y 398 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.(Sentencia, 2021).

Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se declara el estado de interdicción sobre declaratoria de incapacidad física y mental de, /////, y se designa como su tutor definitivo a la C. /////, una vez notificada la resolución, quien deberá desempeñar fiel y legalmente su cargo conforme al artículo 495 del CPCET, esto significa que, tendrá la obligación de alimentar al incapaz, destinar recursos del incapaz a la curación o tratamientos de sus enfermedades, administrar el causal de la misma, representarlo legalmente.(Sentencia, 2021).

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 419, 449, 495, del Código Civil Vigente 2, 4,68, 10 5, 112, 113, 115, 569, 573, 574 el Código de Procedimientos Civiles Vigente en el estado, es de resolverse y se resuelve: Primero. Se ha tramitado el presente Juicio Especial de Interdicción sobre declaratoria de Incapacidad Física y mental, promovido por la C. ****, en consecuencia: Segundo. Se declara en estado de Interdicción a ****, y por ende se designa como su Tutor Definitivo a la C. *****, quien deberá desempeñar fiel y legalmente su cargo de conformidad con lo establecido por el articulo 495 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, acudiendo ante la presencia judicial a aceptarlo y protestarlo legalmente . Tercero. En su oportunidad procesal debida expídase las copias certificadas que de ésta resolución requiera la interesada, para los efectos legales correspondientes, previo pago de derechos que efectué ante la oficina del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, con residencia en ésta Ciudad. Cuarto. Notifíquese a las partes que, de conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.- Así lo resolvió y firma el Licenciado Raúl Escamilla Villegas, Juez Sexto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, habilitado en funciones de materia Civil, de conformidad con el acuerdo plenario N° 23, de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado. (Sentencia, 2021)