Marco Normativo Local
amilcar130784
Created on March 23, 2024
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Marco Normativo Local
Reglamentos aplicados a los grupos prioritarios en el estadod e Yucatán
2024
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DIF Yucatán
IEPAC Yucatán
Ley para discapacitados
Temas
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
01
Subprogramas estatales: • Asistencia a Personas en Situación de Vulnerabilidad • Programa de Apoyo para Pacientes con Cáncer • Educación Inicial en los Centros de Atención Infantil de los municipios de Mérida y Conkal • Atención a Niñas, Niños y Adolescentes albergados en el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo y Comunidad CAIMEDE
INFORME TECH
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS DE PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS JÓVENES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE POBREZA EN EL ESTADO DE YUCATÁN, COMO ACCIONES AFIRMATIVAS PARA GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
02
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular de forma enunciativa más no limitativa la aplicación de los criterios convencionales, constitucionales y jurisdiccionales, así como lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, en cuanto a los procedimientos que habrán de observar los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes en el registro de candidaturas para la postulación de personas de la diversidad sexual, de personas con discapacidad, personas jóvenes, y personas adultas mayores.
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INFORME TECH
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO
03
El presente proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán tiene como finalidad impulsar programas sociales y de capacitación para prevenir y evitar la discriminación por parte de alguna autoridad o particular, en los campos sociales que tengan mayor trascendencia como lo son, las oportunidades vitales de desarrollo para las personas con discapacidades, la salud, la educación y el trabajo.
INFORME TECH
Instituto para la inclusión de las personas con discapacidad del estado de Yucatán
Amilcar Canul Chan
Que la Ley de Asistencia Social en su artículo 4° mandata la garantía de atención a los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, siendo sujetos de la asistencia social, preferentemente los Grupos de Atención Prioritaria, conformados por mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; migrantes; personas víctimas; personas en situación de calle; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas afrodescendientes y personas indígenas.
Artículo 11.- Respecto a las candidaturas provenientes del cumplimiento de una acción afirmativa a personas con discapacidad, para su acreditación las personas candidatas podrán comprobarlo mediante alguno de los siguientes documentos: • Credencial para personas con discapacidad permanente emitido por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF) • Certificado de Discapacidad permanente emitido por autoridades de salud estatales o federales (IMSS, ISSSTE, Hospital Militar, Secretaría de Salud del estado de Yucatán) • Dictamen Médico de Institución Pública que conste sobre una condición de discapacidad permanente y el tipo de la misma • Constancia Médica de Institución Pública o Privada que conste sobre una condición de discapacidad permanente y el tipo de la misma.
Artículo 72.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, sin que sean sujetas a discriminación y sobre la base de la Igualdad de oportunidades. Para tal efecto, la Secretaría de Educación, con el apoyo de la Federación, deberá contar con un sistema de Educación inclusiva en todos los niveles, con el objeto de: I.- Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima de las personas con discapacidad, así como reforzar el respeto por sus derechos humanos, libertades fundamentales y la diversidad humana; II.- Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas,