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MAPA CONCEPTUAL

Natalya Guadalupe Garcia Botello

Created on March 23, 2024

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Transcript

1. Mejorar la calidad educativa: Se busca garantizar una educación de calidad para todos los estudiantes, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias que les permitan enfrentar los retos del siglo XXI. 2. Inclusión educativa: La ley busca asegurar que todas las personas tengan acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, sin importar su condición socioeconómica, género, discapacidad o cualquier otra característica personal. 3. Formación integral: La ley reconoce la importancia de una formación integral de los estudiantes, promoviendo su desarrollo físico, cognitivo, socioemocional y ético, así como fomentando el respeto a los derechos humanos, la democracia y la diversidad cultural.

La Ley General de Educación en México es una normativa que regula el sistema educativo en el país. Fue aprobada en 1993 por el Congreso de la Unión y su objetivo principal es establecer las bases para una educación de calidad, inclusiva y equitativa.

¿Cuáles son los principales cambios y objetivos que busca la Ley General de Educación?

Resumen

Uno de los aspectos más importantes de esta ley es el reconocimiento del derecho a la educación de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de género, origen étnico, religión, discapacidad o condición social. Esto significa que todos tienen el derecho de acceder a una educación de calidad y gratuita, desde la educación básica hasta la educación superior.

Ley general de educación.

Tiulo Preliminar: Contiene las disposiciones generales y los principios rectores de la educación en México. Título Primero: Establece las normas fundamentales en cuanto a los derechos y obligaciones de las personas en materia educativa, así como los deberes del Estado mexicano en la garantía y promoción del derecho a la educación. Título Segundo: Se refiere a la equidad e inclusión educativa, donde se promueve el respeto a la diversidad y se establecen acciones y programas específicos para garantizar el acceso y permanencia en la educación, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad. Título Tercero: Define los niveles, tipos y modalidades educativas que conforman el sistema educativo nacional, incluyendo la educación básica, media superior, superior y la educación para adultos. También contempla la educación especial, la educación indígena y la educación inicial.

Parte mas relevante de esta ley

eSTRUCTURA DE LA LEY GENERAL DE EUCACIÓN.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Desde su publicación en 1917, este artículo representa la lucha de los mexicanos por los derechos y su reconocimiento; lucha que no inició en la Revolución mexicana sino mucho antes y que también, refleja la convicción social de que el Estado, con políticas públicas e instituciones, puede y debe, transformar a la sociedad formando ciudadanos por medio de la educación.

ANTECEDENTES EN LA CARTA MAGNA

¿Qué dice?

Articulo 3° constitucional

la educación va de la mano con la dignidad de las personas y sus derechos humanos pues gracias a ella podemos desarrollar nuestras facultades; contar con una cultura satisfactoria que nos permita entender el mundo; y adecuarnos a la globalización sin perder nuestra identidad.

¿Cual es su importancia en los ciudadanos?

A partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, los tratados y convenios que firme el Estado mexicano forman parte del sistema jurídico nacional y se convierten en normas obligatorias para todas las autoridades del país. Estos, junto con la Constitución Federal, conforman la ley suprema del país para otorgar mayor protección a las personas que viven o transitan por México.

Nuestra Constitución establece en el artículo 4º que las niñas, los niños y las y los adolescentes gozan de una protección especial de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano llamada interés superior del menor. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el interés superior del menor implica que el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores.

mARCO JURIDICO INTERNACIONAL

¿De que hABLA?

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

La protección a los derechos humanos de las niñas, los niños y las y los adolescentes nace en la Constitución e impacta en todo el sistema de leyes mexicanas. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo Derecho a la identidad Derecho a vivir en familia Derecho a la igualdad sustantiva Derecho a no ser discriminado Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

MARCO JURIDICO NACIONAL

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

En la fase I. En preescolar, primaria y secundaria: a) Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa b) Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios c) Nombre del Personal docente responsable de registro. d) Asistencia entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela, se utiliza como un referente para la reflexión del Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como un criterio para la acreditación. II. En la Fase 2. Educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos: a) Los Campos formativos b) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de evaluación.

Se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria.

CONTENIDO DE LA BOLETA DE EVALUACIÓN.

¿Que dice?

Acuerdo 10/09/23

I. Acreditación. Acción mediante la cual el Personal docente determina que la alumna o el alumno ha aprobado un grado o nivel educativo, conforme a los criterios previstos en las presentes normas.

Artículo 9. Escala de calificaciones, Acreditación y Promoción. Artículo 10. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables. Artículo 11. Certificación. De conformidad con los requisitos establecidos en el Plan de Estudio y los Programas de Estudio, la Autoridad Educativa competente expedirá el: a) Certificado de Educación Preescolar: b) Certificado de Educación Primaria. c) Certificado de Educación Secundaria: Artículo 12. Acreditación y promoción anticipada. Las alumnas y los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable podrán ser admitidos en la educación Artículo 13. Casos de interpretación, duda o no previstos

componentes curriculares

periodos de evaluación

4. Participación de la comunidad educativa: Se promueve la participación activa y corresponsable de padres de familia, docentes, estudiantes y demás actores educativos en la toma de decisiones y la gestión de los centros educativos. 5. Evaluación y rendición de cuentas: Se establece la importancia de evaluar de manera sistemática los procesos educativos y los resultados obtenidos, con el fin de identificar fortalezas y áreas de mejora, y tomar decisiones informadas para la mejora continua del sistema educativo. 6. Flexibilidad curricular: La ley busca promover la adaptación de los currículos educativos a las necesidades locales, regionales y nacionales, permitiendo una mayor flexibilidad en la oferta educativa y en la atención a la diversidad de los estudiantes. 7. Descentralización: Se busca fortalecer la autonomía de los centros educativos y de los sistemas educativos estatales, promoviendo una gestión eficiente y eficaz de los recursos, así como una mayor vinculación con las necesidades y realidades locales.

1. Mejorar la calidad educativa: Se busca garantizar una educación de calidad para todos los estudiantes, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias que les permitan enfrentar los retos del siglo XXI. 2. Inclusión educativa: La ley busca asegurar que todas las personas tengan acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, sin importar su condición socioeconómica, género, discapacidad o cualquier otra característica personal. 3. Formación integral: La ley reconoce la importancia de una formación integral de los estudiantes, promoviendo su desarrollo físico, cognitivo, socioemocional y ético, así como fomentando el respeto a los derechos humanos, la democracia y la diversidad cultural.

Titulo Cuarto: Establece los principios pedagógicos y los planes y programas de estudio que deben regir en los diferentes niveles educativos, así como los criterios para la evaluación del aprendizaje. Título Quinto: Se refiere a la educación superior, específicamente a las instituciones de educación superior, su organización y funcionamiento; además, se establece el marco normativo para la acreditación y certificación de estudios. Título Sexto: Establece las atribuciones y responsabilidades de las autoridades educativas en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como la regulación y coordinación del sistema educativo nacional. Título Séptimo: Contempla la participación social en la educación, promoviendo la colaboración y corresponsabilidad entre la sociedad, los padres de familia y los docentes en el proceso educativo. Título Octavo: Se refiere a la vinculación entre educación y trabajo, estableciendo la coordinación entre el sector educativo y el sector productivo para fomentar la formación y actualización de competencias laborales. Título Noveno: Establece las infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Educación. Título Décimo: Contempla las disposiciones transitorias y finales de la ley, así como las reformas o modificaciones que puedan realizarse en el futuro.

Tiulo Preliminar: Contiene las disposiciones generales y los principios rectores de la educación en México. Título Primero: Establece las normas fundamentales en cuanto a los derechos y obligaciones de las personas en materia educativa, así como los deberes del Estado mexicano en la garantía y promoción del derecho a la educación. Título Segundo: Se refiere a la equidad e inclusión educativa, donde se promueve el respeto a la diversidad y se establecen acciones y programas específicos para garantizar el acceso y permanencia en la educación, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad. Título Tercero: Define los niveles, tipos y modalidades educativas que conforman el sistema educativo nacional, incluyendo la educación básica, media superior, superior y la educación para adultos. También contempla la educación especial, la educación indígena y la educación inicial.

II. Alumna, alumno, alumnas, alumnos. Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación preescolar, primaria o secundaria, pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos. III. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales. IV. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función educativa. V. Autoridad(es) Escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. VI. Boleta de Evaluación. Al documento oficial en el que se informa a la alumna o al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutoras(es), el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación, según corresponda, a cada grado y nivel educativo que cursa

VII. Calificación. Es el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación que se registra en la Boleta de Evaluación, expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar; en una escala numérica con observaciones y sugerencias en la educación primaria y en una escala numérica en la educación secundaria