PRESENTACIÓN DE DERECHO FAMILIAR
MIRANDA RUIZ PAOLA REGINA
Created on March 23, 2024
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Transcript
miranda ruiz paola regina
Derecho Familiar
ALIMENTOS
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
- Tipos de divorcio
DIVORCIO
- Matrimonio Putativo
- Amasiato
- Concubinato
- Efectos jurídicos del matrimonio putativo
- Débito carnal
- Hijo póstumo
MATRIMONIO
TIPOS DE FAMILIA
DERECHO FAMILIAR
Indice
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Al derecho familiar se le define como, la rama del derecho civil que se encarga de regular jurídicamente los diversos parentescos. La familia es la estructura básica de la sociedad y cumple múltiples funciones. En sentido restringido, la familia es un conjunto de personas unidas por vínculos de sangre, adopción o matrimonio, que tienen una residencia en común. En sentido amplio, la familia es un grupo de individuos que, sin tener un domicilio común están vinculados entre sí por lazos de parentesco
INTRODUCCIÓNTODO SOBRE EL DERECHO FAMILIAR
Tipos de Familia
Los tipos de familia pueden variar y estan en permanentes procesos de cambios y transformación, por un lado encontramos familias que tienen mayor union y otras en las que sus miembros son mas independientes.
- Familia Tradicional: conformadas por padres e hijos y suelen ser tipo modelo y funcionales
- Familia Extensiva: se caracteriza por ser una estructura de parentesco de personas que viven en un mismo lugar pero son de diferentes generaciones, es decir, en un mismo lugar pueden vivir, bisabuelos, abuelos, padres e hijos.
- Familia Monoparental: En la actualidad se han visto familias conformadas solo con madres e hijos, sin padres y viceversa un padre y un hijo sin una madre, en terminos generales familia de padres separados.
- Familia Disfuncional: caracterizado por no cubrir algunas de las necesidades materiales, educativas o psicologícas de sus miembros en especial de ls niños y esto provoca los problemas familiares.
- Familia Homoparental: conformada por personas de orientacion asexual diferentes a la heterosexualidad, en otras palabras la familia homosexual
- Familia Reconstituida: Esta formada por una pareja que al menos uno de los dos adultos aportan un hijo de relaciones anteriores
- Familia Moderna: Es cuando la mujer de la familia es el principal sosten y cabeza de toda la familia.
- Familia Matriarcal o Patriarcal: son familias en las que las relaciones jerarquicas son mas evidentes o marcadas, por ejemplo el hombre o la mujere suelen tener una mayor presencia de autoridad, es decir cabeza de familia.
- Grupo Familiar: tambien se pueden tomar como familia a un grupo de personas que no tienen relaciones de parentesco sanguineo pero tienen relaciones afectivas.
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El matrimonio es una institución social fundamental que involucra a dos personas físicas y naturales. A continuación, te explico más sobre qué es el matrimonio. El matrimonio o unión conyugal es una figura legal, una ceremonia social y religiosa que oficializa el vínculo de pareja y lo somete a las normativas legales, sociales, morales e incluso religiosas dictaminadas por la sociedad.
Concubinato
Amasiato
MatrimonioPutativo
MATRIMONIO
Hijo póstumo
Débito carnal
Efectos jurídicos del matrimonio putativo
MATRIMONIO
El divorcio es la forma en la que termina el matrimonio. En México, se declara mediante una sentencia emitida por un Juez de lo Familiar, después de llevar a cabo un procedimiento judicial de acuerdo con los términos y formalidades establecidos por el Código Civil aplicable a cada estado. Aquí tienes algunos aspectos clave sobre el divorcio. Se entiende por divorcio la disolución del vínculo matrimonial, que deja a los interesados en la aptitud de contraer otro; de acuerdo al Código Civil de la Ciudad de México, se pueden señalar dos tipos de divorcio, sin causa o incausado y el administrativo.Efectos del Divorcio: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El cónyuge que haya dado causa al divorcio no puede volver a casarse hasta después de dos años desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a casarse, debe haber transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio. Obligaciones y Derechos: Los cónyuges deben presentar un convenio que incluya la designación de la persona a quien se confiarán los hijos, la forma de subvenir a sus necesidades, la vivienda de cada cónyuge durante el procedimiento y la cantidad de alimentos que uno debe pagar al otro. La figura del hijo póstumo también está regulada en el código civil, protegiendo los derechos herenciales del hijo que nace después de la muerte del padre.
DIVORCIO
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TIPOS DE DIVORCIOS:
3. Divorcio contencioso:
- Se da cuando solo uno de los cónyuges desea divorciarse y el otro no está de acuerdo.
- Es más lento, complejo y costoso.
- Requiere la intervención de un juez para decidir las medidas a aplicar.
- Se puede solicitar sin expresar ninguna causa o motivo específico.
- Basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges para acceder a este derecho.
- No es necesario justificar razones específicas para el divorcio.
1. Divorcio de mutuo acuerdo:
- Este es el más rápido, sencillo y económico.
- Requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en el proceso de divorcio y sus condiciones.
- Se presenta ante los tribunales o juzgados locales.
- Los cónyuges deben presentar un “Convenio” donde se establezcan los términos posteriores al divorcio, como la distribución de bienes, pensión alimenticia y custodia de los hijos (si los hay).
- Similar al de mutuo acuerdo, pero no requiere procedimiento judicial.
- Se tramita ante el Oficial del Registro Civil donde se casaron.
- Solo es posible si no hay hijos menores o dependientes.
- Debe acreditarse la liquidación de la sociedad conyugal (si existía).
Este tema está relacionado con la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona a otra, en virtud del fallecimiento de la primera, se denomina sucesión hereditaria o herencia. La sucesión hereditaria, puede ser testamentaria, y legítima o intestamentaria. La sucesión testamentaria, se produce mediante la expresión de la voluntad en un documento llamado testamento, para que al morir su autor se distribuya su patrimonio de acuerdo con sus deseos. La sucesión legítima o intestamentaria, es determinada por la ley cuando no hubo testamento, o el que existe es declarado nulo. El testamento, es un documento que se otorga mediante un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple obligaciones para después de su muerte. El autor del testamento llamado testador, puede señalar herederos y legatarios a partir de que cumpla los 16 años. Los herederos reciben el total de la masa hereditaria, con sus activos y pasivos, y responden por los pasivos hasta donde alcancen los bienes recibidos en herencia; cuando a una persona le es heredada una cosa cierta y determinada recibe el nombre de legatario; por lo tanto, en estricto sentido, el heredero participa del total de la masa hereditaria, con bienes y deudas, y el legatario sólo recibe bienes claramente determinados, aunque tengan cargas particulares
Sucesión testamentaria
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Los alimentos son todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia En general los alimentos son la comida, el vestido , la habitación y la asistencia médica, en los menores se incluye: educación basica, profesión u oficio adecuados a sus circunstancias personales. Con relación a la gente con alguna discapacidad: necesitan habilitación , rehabilitación y desarrollo.La atención geriátrica y los gastos funerarios tambien son considerados alimentos y sobre todo cuando hablamos de gente mayor.Fundamentación: La obligacion de dar los alimentos tambien llamada oblicación alimentaria encuentra su sustento en la conservacion de la vida y el principio de la solidaridad que debe de abundar en la familia para que esta de constituya.
LOS ALIMENTOS
Pérez, J. (2019). Derecho de familia: Aspectos fundamentales. Ciudad de México, México: Ediciones Legales.García, M. (2020). La evolución del concepto de alimentos en el derecho familiar. Revista Jurídica, 15(2), 45-60.Rodríguez, A. (2023). Derechos y obligaciones alimentarias en el ámbito familiar. Recuperado de https://www.ejemploderechofamiliar.comDavid Andrade (s.f.), Alimentos-derecho de familia Publicado (s.f.), Revisado 10 de Julio de 2020. https://www.youtube.com/watch?v=UBwrwsy2N-k Joselyn Nicole (2017), Tipos de familia, Publicado 18 de Noviembre de 2017, Revisado 10 de Julio de 2020 https://www.youtube.com/watch?v=BR6U7R-lNpY
REFERENCIAS
Gracias!
mas sobre el derecho familiar...
El Código Civil de la CDMX, en vigor establece en el artículo 138 Ter.- el concepto siguiente: “Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.”
Es uno de los elementos más importantes generados por el parentesco conforme lo establecen las leyes civiles, en el caso de la Ciudad de México, el código civil en el artículo 308 dispone que, estos incluyen: “La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto, en cuanto a los menores de edad además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; en cuanto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; por lo que respecta a los adultos mayores de edad que, carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica procurándose que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”