ETAPAS DE HUELGA
Gabriela Selene Plascencia Solorio
Created on March 22, 2024
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Transcript
ELABORADO POR: GABRIELA SELENE PLASCENCIA SOLORIO
4.- TERMINACIÓN DE LA HUELGA
3.-HUELGA ESTALLADA
1.-GESTACIÓN
ETAPAS DE HUELGA Y SU PROCEDIMIENTO
2.- PREHUELGA
ETAPAS
De acuerdo al artículo 469 de la LFT son causas de terminacion de la huelga:I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Este período se determina si es: Huelga justificada: Es cuando son motivos sean imputables al patrón, conforme al artículo 446, de la Ley Federal del Trabajo.Es este caso se califica, si la huelga es consecuencia de una omisión o acción de tipo empresarial. Por lo que no se debe confundirse con la huelga legal o existente.Huelga lícita: Se realiza un ejercicio a contrario sensu, considerando que la huelga es lícita cuando no se actualizan los supuestos del artículo 445, de la Ley Federal del Trabajo.Artículo 445.- La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. "Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital".
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA: Para Luis Fernando Ávila la claificación de la huelga "Es el acto procesal mediante la autoridad laboral examina si se cumplieron cada uno de los requisitos exigidos por la ley, con los cuales puede justificar la resolucipon del cumplimiento o no de las faces determinadas para el ejercicio del derecho a huelga" (2020, pp 158-159).
Se hace llegar el pliego de peticiones a las autoridades competentes y tiene una duración de seis dias en caso de empresas privadas y de diez días en caso de servicios públicos.
PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE PETICIONES
El artículo 920 de LFT señala que el procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego de peticiones y debe reunir los siguientes requisitos:1.- Debe dirigirse al patrón, se debe presentar por escrito y por duplicado.2.-Debe contener las peticiones y el proposito de ir a huelga, si no se cumple con las mismas :3.- Debe señalar el día y la hora en que se suspenderan las labores o el término de prehuelga. ( aviso de suspensión por lo menos 6 días antes en empresas privadas y y diez días con servicios públicos).
Es el proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones.
Elaboración de pliego de peticiones
Ya presentado el pliego de peticiones ante el tribunal competente dependiendo de la zona: 1.-Emplazamiento del patrón: Artículo 921 de la LFT menciona la autoridad a la cual se presento el pliego, debe emplazar al patron dentro de las primeras 48 horas siguientes a la de su recibo.2.- Contestación: El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación de acuerdo al artículo 922 de la LFT. 3.- Negociación: Dentro de 24 horas siguientes al momento en el que haya sido presentado el emplazamiento a huelga, el tribunal debe notificar al centro de conciliación para que intervenga en el periódo de prehuelga y procure la conciliación de acuerdo al art, 921 bis de la LFT. 4.- Audiencia de conciliación: EL tribunal citará a audiencia de conciliación de acuerdo al artículo 926 y 927 de la LFT.
Tecnicamente se considera que la huelga ha estallado en el momento justo de la suspensión de labores, sin perjuicio de la calificación que pueda hacerse sobre esta.
Huelga existente: De acuerdo con el artículo 444 de la lFT, es la que persigue los objetivos señalados en el artículo 450 de dicha ley.Huelga ilícita : Se califica de acuerdo con el artículo 445, de la Ley Federal del Trabajo la huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. El procedimiento para la declaración de la huelga ilícita se encuentra, igualmente, en el artículo 930 de la Ley Federal del Trabajo, como consecuencia de que la huelga sea ilegal, se dan por terminadas las relaciones con los huelguistas.
Huelga legalmente inexistente: De acuerdo con el artículo 459 de la LFT,la huelga solo puede ser declarada inexistente cuando:I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; yIII. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. El procedimiento se encuentra contemplado en el artículo 930 de la Ley Federal del Trabajo.Huelga injustificada: A contrario sensu, si los motivos de la deuda no son imputables al patrón, la huelga será injustificada y por ello se examinará al patrón de las prestaciones eeñaldas de acuerdo al artículo 937 de la LFT.
ETAPAS: Primera etapa: Comprende desde la presentación del pliego petitorio hasta la orden de emplazamiento al patrón.Segunda etapa: Abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores.Tercera etapa: Comprende desde la suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto.