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Ley general de educación.
Mincha...!
Created on March 22, 2024
Norma Angélica Martínez Serrano
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Transcript
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 1.
Artículo 4.
Cumplimiento
La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
El artículo 4 del capítulo primero define a la Secretaría de Educación Pública Federal como Autoridad Educativa Federal.
Los encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Educación son las autoridades educativas de la Federación, Estados, Ciudad de México y municipios.
Estado en la ley
Art. 6 Cap. II.
Autoridad Escolar
El término Estado en la Ley General de Educación se entenderá como Federación, Estados, Ciudades de México y Municipios. Art.4.
Es un director o superivisor escolar en acuerdo con la Ley General Educativa.
El artículo 6 del capítulo II de la LGE señala que todas las personas habitantes del país deben cursar preescolar, primaria, secundaria y media superior.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Sistema educativo nacional
ingreso educación
art. 9 Cap. III
Es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y particulares con autorización, desde la eduación básica hasta la superior.
El artículo 9 del capítulo III de la LGE señala que las niñas, niños y jóvenes extranjeros tendrán los mismos beneficios que los alumnos nacionales.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria des de 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Título 4.
PIB.
Título 2°.
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En acuerdo con el título 4, se reconoce a los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.
El título segundo de la LGE nos habla de la Nueva Escuela Mexicana
El financiamiento del Producto Interno Bruto (PIB) destinado al rubro educativo de manera anual debe ser de no menor al 8% del PIB. (Art. 119)
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
resultados evaluaciones
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perspectiva de género
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padres de familia
La LGE estipula que el encargado de hacer que los menores de 18 años asistan a la escuela, así como participar en su proceso educativo son padres de familia. (Título 9 de la LGE)
Los resultados de las evaluaciones en acuerdo con la LGE se deben utilizar para la retroalimentación para la mejora del proceso.
Al hablar de perspectiva de género se refiere a contribuir a la construcción de una sociedad donde a mujeres y hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.
Modalidades de educación
Equidad educación básica
artículo 3.
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El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la educación media superioro.
La equidad en la Educación Básica implica tomar en cuenta la diversidad que existe en la sociedad y que se encuentra en contextos diferenciados.
Son modalidades de educación la Escolarizada, no escolarizada y mixta.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
niveles de educación
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tipos de educación
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opciones educativas
los niveles de educación son inicial, preescolar, primaria, secundaria y bachillerato.
Son tipos de Educación la básica, media superior y superior.
La Educación abierta y la educación a distancia en acuerdo con la LGE son ejemplo de opciones educativas.
artículo 54.
artículo 39.
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artículo 48.
La Secretaría determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas y la participación de otras dependencias e instituciones públicas, sector privado, organismos de la sociedad civil, docentes, académicos y madres y padres de familia o tutores.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.
Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento.