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Norma Angélica Martínez Serrano

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Artículo 3°

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades, entre otras.

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;

La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. Funciones docente, directiva o supervisión.

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivimos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de nuestros recursos, independencia política, independencia económica y acrecentamiento de nuestra cultura.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y por tanto:Se reconoce y tendrá derecho a un sistema integral de formación.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;

La educación se basará en el respeto de la dignidad de las personas. Con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

III. (DEROGADA) (REFORMADA, D.O.F. 5 DE MARZO DE 1993) IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (REFORMADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019) V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

d) Derogado.e) Será equitativo. El estado implementará medidas que favorezcan el pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desiguladades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Correponde al Estado la rectoría de la educación, la ipartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracc. II de éste artículo. El ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación incial, planes y programas de estudio

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley.

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

El estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servcios educativos.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.

El estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que dispong la ley.

Art. 3°. Toda persona tiene derecho a la educación.Educación básica: inicial, preescolar, primaria y secundaria. Educación media: superior obligatoria.Educación superior: Lo será en términos de la fracc. X del artículo 3°.

II. El criterio que orientará a la educación laica, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignoracia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, diversidad cultural, dignidad de la persona, integridad de las familias, convicción del interés general de la sociedad, ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando privilegiar a las razas, religión, grupos, de sexos o individuos.

Los planteles educativos consituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. el estado garantizará las condiciones del entorno para fines de la educación.

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y

I. Garantizada por el art. 24 la libertad de creenicas, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.