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Alcalá-Zamora y Castillo explicó que en un análisis en el que puedan destacarse los grandes rasgos de lo que ha sido la evolución del pensamiento y de la literatura procesal

Evolución de la doctrina procesal y surgimiento de la corriente científica del proceso

Evolución de la doctrina procesal y surgimiento de la corriente científica del proceso

Estos tres elementos tienen mucha importancia en la ciencia procesal toda vez que estos son inseparables del proceso por lo que la teoría general del proceso se consolida sobre la base de estos elementos delineando un sistema científico

Conceptos fundamentales de la ciencia procesal

Los conceptos fundamentales de la ciencia procesal son tres principalmente: • Acción • Jurisdicción • Proceso

ACCIÓN

La acción, en sentido procesal, cuando menos tiene tres acepciones:como sinónimo de derecho, como sinónimo de pretensión y de demanda y como sinónimo de facultad de provocar laactividad de la jurisdicción

JURISDICCIÓN

El origen etimológico de la palabra jurisdicción, que significa “decir el derecho”, y éste se dice fundamentalmente en la sentencia.Entendemos la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

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PROCESO

Conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todosque tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Los actos de las partes interesadas son acción, en el sentido de la doble pertenencia de la misma, es decir, la acción entendida como la actividad realizada por el actor y por el demandado. Los actos de los terceros son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que convergen junto con la jurisdicción y junto con la acción dentro del mismo proceso para llegar al fin lógico y normal de éste: la sentencia

La fórmula anterior comprende para nosotros la suma procesal: la acción, más la jurisdicción, más la actividad de terceros, da como resultado el proceso. En realidad, el proceso jurisdiccional no es sino ese conjunto complejo de actos del estado, de las partes y de los terceros ajenos a la relación sustancial. Los actos del estado son ejercicio de jurisdicción.

A + J + a terceros = P

El concepto de proceso es el resultado de una verdadera suma procesal, que se enuncia mediante la fórmula siguiente:

En el Paleolítico inferior se produce una disputa entre dos hombres primitivos, originada en que uno le ha arrebatado la lanza su instrumento de supervivencia a otro. Luego del despojo, el perjudicado busca recuperar la lanza a la fuerza; por tanto, la manera de solucionar el conflicto de intereses originado en la posesión de la lanza es la confrontación física directa entre los protagonistas, con la probable desaparición o inutilización de ambos contendientes. Así se resolvieron los conflictos interpersonales al inicio de nuestra agitada aventura de sobrevivir en la tierra.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL

La acción directa, es una etapa en la evolución histórica de la humanidad.

Teoría general del proceso en el derecho positivo mexicano

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e institucio nes que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL

Esta parte especial comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.La parte especial es el complemento necesario de la parte general de la ciencia del derecho procesal, es decir, de la teoría general del proceso.

Para Carlos Viada y Héctor Fix-Zamudio podemos distinguir los siguientes tipos de procesos:

Dentro del derecho procesal dispositivo se suele ubicar a dos disciplinas procesales especiales: el derecho procesal civil y el derecho procesal mercantil.

El poder de disponer del proceso deriva, precisamente, de la disponibilidad que las partes tienen sobre el derecho material controvertido. El primero es consecuencia de la segunda. Por esta razón, Fix-Zamudio sostiene que el principio dispositivo no es sino la expresión, en el campo procesal, del principio de la libertad de estipulaciones o de la “autonomía de la voluntad” que predomina en el derecho privado

Las ideas de Fix-Zamudio, dividiremos la parte especial del derecho procesal en tres grandes sectores, en el orden en que han quedado señalados: a) el derecho procesal dispositivo, b) el derecho procesal social, y c) el derecho procesal publicístico

Esta rama regula el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter civil, que afectan fundamental mente a los particulares

DERECHO PROCESAL CIVIL

Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles

Cabe señalar que, en términos generales, los códigos de procedimientos civiles mexicanos se orientan por el principio dispositivo, con la evolución que hemos señalado. El carácter imperativo de las normas procesales se expresa en el art. 55 del CPCDF

Entre los litigios más frecuentes en esta materia podemos mencionar los concernientes a la validez o nulidad y cumplimiento o rescisión de contratos civiles –particularmente de arrendamiento, compraventa, fianza, hipoteca, prestación de servicios, etc.–; la validez, el cumplimiento o la extinción de las obligaciones derivadas de las demás fuentes de las mismas; la posesión, la propiedad y demás derechos reales; las sucesiones transmisiones del patrimonio de personas fallecidas.

Las principales características del derecho privado son:

• Son normas que afectan a la esfera privada de las personas. • Prevalece la autonomía de la voluntad. Es decir, existe libertad de pacto entre las partes, aunque con el límite de no realizar lo prohibido por ley (un contrato en el que se pacta el asesinato de una persona). • No es un derecho donde prevalezcan normas imperativas. • Las normas de derecho privado se basan en la igualdad de las partes. En derecho público la administración está en una posición de poder respecto al particular. • El derecho civil es la manifestación más amplia del derecho privado.• Las normas del derecho privado tienen como destinatario a los ciudadanos y no a los poderes públicos. • Los poderes públicos pueden verse afectados por la regulación del derecho privado cuando actúan como persona privada. • No persigue el interés general sino el interés de los individuos particulares.

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.

Arts. 1049, 1050, 1051 C Com

Para determinar en qué casos se deben aplicar las disposiciones procesales mercan tiles y en cuáles las procesales civiles, se ha de tener en cuenta, en primer término, la naturaleza mercantil o civil del acto del cual deriva el litigio

Entre los litigios mercantiles podemos mencionar los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y de los contratos de crédito; al pago, validez o reposición de los títulos de crédito; a los concursos de los comer ciantes, etcétera

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