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Transcript

Las constituciones del México Decimonónico

Constitución Federalde los Estados Unidos Mexicanos.4 de octubre de 1824.Proporciono legalidad al estado mexicano.

Constitución de Apatzingan 1814.22 de octubre 1814.Sento las bases del Estado Méxicano

Constitución Centralista 1836.4 de octubre de 1824.Siete Leyes o Constitución de régimen centralista.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857.5 de febrero de 1857.Influenciada por la ideología liberal, se convoca mediante lo establecido en el Plan de Ayutla

Sentó las bases para la consolidación del Estado Mexicano. Esta integrada por 242 artículos y dividida en dos partes: principios o elementos constitucionales y forma de gobierno , destacaba el reconocimiento de la religión católica, así como los conceptos de soberanía, ciudadanía, igualdad ante la ley y el respeto a la libertad. también plantea que los bienes deberían repartirse correcta y justamente de manera que nadie enriquezca en lo particular y todos queden socorridos en lo general., debido a los tiempos difíciles en que fue redactada, no fue posible que entrara en vigor; sin embargo, fue uno de los puntos de partida y fuente de inspiración, para la redacción de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

Se inspiraron en la Constitución de Cádiz, la de Apatzingán, la Carta Magna de los Estados Unidos de América y el Plan de Iguala, para llevar a cabo la redacción de la Constitución Federal de 1824, se estableció que la nación mexicana era para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia, además de adoptar para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal; divida en tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo de la federación lo ejercería un congreso general dividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores; el supremo poder ejecutivo de la federación recaía en un sólo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y el poder judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito, está permaneció vigente desde octubre de 1824 hasta el 29 de diciembre de 1836, cuando fue sustituida por una Constitución Centralista.

Con la constitución centralista Se reitera la Independencia de la nación y la organización de república centralista, se conserva la división territorial, se declara que el pais profesaba y protegoia la religión católica, con ella se penso que se resolverian los problemas que existian en la nación, pero esta solo motivo a Texas y otras regiones como Yucatán a declarar su independiencia.Las Siete Leyes, señalan: 1a.: Se refería a los Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República. 2a.: Contempló la creación del Supremo Poder Conservador. 3a.: Trataba sobre el Poder Legislativo. 4a.: Se refirió a la organización del Supremo Poder Ejecutivo.5a.: Trataban sobre el Poder Judicial de la República mexicana. 6a.: Abordó la División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos. Y se estableció que la República se dividiría en departamentos. 7a.: Estipuló que en seis años no se le podrían hacer modificaciones a la Constitución.

Esta constitución estuvo vigente durante 60 años. A esta se sumaron importantes cuerpos normativos como las Leyes de Reforma, debemos recordar que ese lapso se instauró el Segundo Imperio con un nuevo ordenamiento constituyente, el régimen de Porfirio Díaz la asumió en lo formal aunque con muchos matices en la práctica y el estallido de la lucha armada en 1910 inauguró un intersticio donde la legalidad y los poderes instituidos fueron cuestionados, con importantes esfuerzos por erigir nuevos cuerpos legales como los planteamientos de los planes políticos, leyes dictadas en localidades o regionales, así como los de la Convención de Aguascalientes. Tras la confrontación de proyectos políticos en el terreno militar, este periodo de lucha armada conllevó la instalación de un nuevo Congreso Constituyente encabezado por Venustiano Carranza. Éste, como responsable del poder Ejecutivo, decretó la reforma a la Constitución de 1857 por la de 1917, también un 5 de febrero, pero de 1917.