Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Reuse this genially

SUPUESTO PRACTICO SUBINSPECTORES GRANADA 2023

ANTONIO MARIN

Created on March 21, 2024

El supuesto trata sobre los Espectáculos Públicos y las Actividades Recreativas de Andalucía donde se diferencian varias infracción y se establece la forma de hacer una inspección al establecimiento. También aborda el delito de tráfico de drogas.

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Vaporwave presentation

Animated Sketch Presentation

Memories Presentation

Pechakucha Presentation

Decades Presentation

Color and Shapes Presentation

Historical Presentation

Transcript

Supuestos Prácticos

Subinspectores Granada 2023

Supuestos Prácticos Policía Local

SUPUESTO DE HECHO

A las 3:30 h el día de la fecha (jueves, madrugada del viernes), comisiona la central de coordinación a la unidad NORTE 10 para que se dirija al establecimiento de hostelería con música “bar enano gruñón”, ya que los vecinos están sufriendo molestias. Una vez en el lugar la unidad citada requiere al Subinspector de servicio, ya que ellos tienen dudas sobre la intervención que hay que realizar. Dicho establecimiento no presenta de hojas de reclamaciones, manifestando que lo tiene en su casa guardado, así como el titular no colabora con la unidad. Al llegar, aprecia dentro del establecimiento, unas 15 personas consumiendo bebidas alcohólicas, entre las que se encuentra un menor de 15 años de edad. Asimismo en una esquina observa un joven fumándose un cigarro (al parecer), pero cuando se acerca desprende un fuerte olor a hachís, se termina incautándole 10 gramos de hachís. Tras hacer las advertencias pertinentes al propietario del local que se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el mismo se niega a obedecer las advertencias que usted le dice, indicando que “no va a cerrar el local porque no le sale de los cojones, que es el pan de sus hijos y que no le va hacer caso a un soplapollas de uniforme” que nuevamente le advierte de todo y en este caso dicha persona golpea a uno de los agentes que le acompañan en la cara, produciéndole heridas muy leves que podrán ser curadas con una breve asistencia médica.

Preguntas

joven fumando
fundamentacion
cacheo
traslado al lugar

1. desarrollo de la actuacion policial

identificacion del titular
horario de cierre
inspeccion
obligaciones del titular
desalojo
identificacion del menor
atentado
venta alcohol a menores
actas y diligencias
informacion a los padres

La actuación policial se fundamenta en base a lo dispuesto en el artículo 53.1 apartados d) y g) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

donde se establece entre las funciones de la Policía Local la de Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia y la de efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada norma donde se consagra como uno de los Principios Básicos de Actuación el observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos debiendo actuar siempre con absoluta neutralidad política e imparcialidad y con adecuación al ordenamiento jurídico conforme a los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia bajo los que se integra toda actuación policial.

Funciones Policía Local

traslado al lugar

Por todo ello una vez recibida la comunicación procederan a trasladarse al lugar sin mas diilación por el itinerario mas rápido y seguro.No es necesario utilizar señal V-1

+ info

Obligación DNI

Personados en el lugar se entrevistarán con la persona que les requiere procediendo a su identificación como establecen los artículos 9 y 16 de la LOPSC.

La identificación

Seguidamente requeriran la presencia del titular o encargado del establecimiento procediendo a su identificación en la forma establecida. El responsable será informado que dicho establecimiento se encuentra regulado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y en su artículo 14 se establecen las obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados.

Obligaciones titular

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de andalucía

ART. 14. Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleadosh) A disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.

Donde se regula

20.13

Si no la entrega a nuestra llegada

Cartel anunciador

21.6

Si no tiene cartel anunciador

21.6

Si la entrega a nuestra llegada

Infracciones

identificacion del menor

Los agentes aprecian dentro del establecimiento, unas 15 personas consumiendo bebidas alcohólicas, entre las que se encuentra un menor de 15 años de edad. Por estos motivos procederán a identificar al menor en la forma establecida anteriormente y a la incautación de la bebida alcohólica que estuviera consumiendo. Así mismo informaran tanto al menor como al titular o encargado del establecimiento que el artículo 26 de la Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y asistencia en materia de drogas establece que queda prohibido la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitirles el consumo dentro de los establecimientos.

Información padres

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

ART. 20 Infracciones graves5. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco a menores de edad en los establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, así como permitir, de forma general, la venta y consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona en espectáculos públicos o actividades recreativas que, de manera específica, lo prohíban en sus reglamentos particulares.

Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y asistencia en materia de drogas

VS

ART. 261. Queda prohibido, en relación con las bebidas alcohólicas: a) La venta o suministro a menores de 18 años, así como permitirles el consumo dentro de los establecimientos. Queda excluida de esta prohibición la venta o suministro a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional del producto.

Edad del menor

Aplicación Instrucción 1/2017 de 24 de abrilde la secretaría de estado de seguridad por la que se actualiza el protocolo de actuación con menores de edad

Mientras un agente se encuentra informando al titular o encargado del establecimiento el otro procederá a localizar a los padres, tutores o guardadores legales o a los servicios de protección de menores de la junta de Andalucía para informales de los hechos y circunstancias ocurridos y solicitarles que se personen en el lugar. Una vez personados se identificará a la persona responsable y se hará entrega del menor mediante acta de entrega y custodia de menor.

La actuación con el menor debe estar siempre acorde con la protección del superior interés del menor

Ley Orgánica 4/2015

Joven fumando

Ley Orgánica 4/2015

Identificación y aprehensión

ART. 17 Restricción del tránsito y controles en las vías públicas

ART. 47 Medidas provisionales anteriores al procedimiento

+ info

+ info

+ info

+ info

INFORME ELABORADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y DEL PLENO DE LA SALA II DEL TS DE 18 DE OCTUBRE DE 2001 RATIFICADO POSTERIORMENTE EL 3 DE FEBRERO DE 2005, SOBRE DOSIS MÍNIMA PSICOACTIVA ESTABLECE EL LÍMITE EN EL ACOPIO MEDIO DE UN CONSUMIDOR PARA 5 DÍAS (10 DÍAS EN EL CASO DE HACHIS).

Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana

Artículo 20. Registros corporales externos.

1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó. 3. Los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización. 4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

LSD 3 mgrs. COCAINA 7,5 grs. HACHIS 25 grs. MARIHUANA 100 grs.

Puede ser delito

informacion al titular o encargado

Por estos motivos el titular o encargado del establecimiento también será denunciado en el acta ya formalizada con anterioridad por infracción grave al artículo 36.19 de la citada norma por permitir el consumo de drogas en el establecimiento público.Asimismo será informado que el horario máximo de cierre permitido es hasta las 3:00 horas apliando media hora más para el desalojo y cierre.

ART. 21 Desalojo

ART. 17 Régimen general de horarios de cierre

Infracción art. 36.19 LOPSC

ART. 23 Ampliación municipal de horarios generales de cierre

inspeccion

Motivado por la reiteración de incumplimientos y para verificar los deberes que las exigencias de la Ley 13/99 obliga a los titulares u organizadores a cumplir en base a los artículos 11 de la Ley 13/99 y 3 del Decreto 165/2003, se procederá a realizar INSPECCION al establecimiento.

Decreto 165/2003 art. 3

Resolución de 29 de abril de 2019 Dirección General de Interior y Espectáculos Públicos

Ley 13/99 art. 11

D 165/03 art. 6 y 7

Ley 13/99 art. 10

Actividad

Seguro

Autorización municipal

Comprobar que la actividad que se desarrolla se adecua al Catálogo 155/2018

Tenencia y vigencia del contrato de seguro D 109/205

Tenencia de licencia, autorización municipal o declaración responsable

+ info

+ info

+ info

Aforo

Personal de admisión

Horarios

Cumplimiento del aforo máximo permitido

Tenencia de personal de vigilancia procedente de una empresa de seguridad autorizada

Cumplimiento del horario establecido de apertura y cierre

+ info

+ info

+ info

Admisión

Protección contra incendios

Hoja de quejas y reclamaciones

Si existen condiciones específicas de admisión comprobal que sean autporizadas y cartel

Comprobar mantenimiento de equipos de extinción de incendios

Tenencia de libro de hojas de quejas y reclamaciones

+ info

+ info

+ info

Higiene

Seguridad Social

Evacuación

Mantener condiciones de higiene en el establecimiento

Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente y en la Seguridad Social

Mantenimiento despejado de salidas y pasillos de evacuación

+ info

+ info

+ info

DESALOJO

Ley 13/99 art. 3 Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas

Ley 13/99 art. 31 Medidas provisionales

D 165/2003 art. 17 Prohibición de espectáculos públicos y actividades recreativas

D 165/2003 art. 54 Medidas provisionales.

D 165/2003 art. 14 Medidas administrativas y medios para su ejecución.

+ info

Por ello será informado que se procederá a levantar acta denuncia por infracción leve al artículo 37.4 de la LOPSC, por faltas de respeto a los agentes de la autoridad

También será advertido que impedir las funciones de inspección constituye infracción muy grave al artículo 19.10 de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y si no colabora se podrán acometer directamente las acciones necesarias para la aplicación de dichas medidas en base al art. 14.3 del RICS.

El titular se niega a obedecer

El propietario del local se niega a obedecer las advertencias de los agentes, indicando que “no va a cerrar el local porque no le sale de los cojones, que es el pan de sus hijos y que no le va hacer caso a un soplapollas de uniforme”.

Autoridad, Agente de la Autoridad o Funcionario Público (ART. 24 C.P.)

En ese momento dicha persona golpea a uno de los agentes en la cara, produciéndole heridas muy leves que podrán ser curadas con una breve asistencia médica

ATENTADO 550

Funcionarios docentes o sanitarios

Por estos motivos se procederá a su detención por presunto delito de atentado a agente de la autoridad del art. 550 C.P. castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y será informado de forma inmediata de modo que le sea comprensible de las razones de su detención y de los derechos que le asisten reconocidos en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Seguidamente será trasladado a dependencias policiales para realización del atestado como establecen los artículos del 292 al 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El agente agredido requerirá la sistencia sanitaria necesaria aportando a las diligencias el correspondiente parte médico de lesiones para la acusación al agresor de un delito de lesiones leves del art. 147.2 del C.P. ART. 550 C.P. Son reos de atentado los que agredieren o con intimidación grave o violencia opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

1- Uso de armas u otros objetos peligrosos2 - Actos de violencia potencialmente peligrosos lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables, incendios y explosivos. 3 - Acometimiento con vehículo a motor 4 - Con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en centro penitenciario.

ATENTADOAGRAVADO 551

- Miembros de las Fuerzas Armadas - Personas que actúan en auxilio de la Autoridad - Bomberos, personal sanitario o equipos de socorro. - Personal de Seguridad Privada

ATENTADOIMPROPIO 554

RESISTENCIA YDESOBEDIENCIA GRAVE 556

Autoridad, Agente de la Autoridad o Seguridad Privada

2 - Conocimiento de la normativa aplicable al caso

- Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. - Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. - Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. - Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. - Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. - Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. - Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de drogas. - Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. - Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. - Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

VS

3 - PREGUNTAS

1.- El establecimiento se encuentra abierto, y en su interior hay actividad y consumo de bebidas alcohólicas y música. ¿Qué tipo de infracción ésta cometiendo el responsable del mismo y qué ley y artículo lo regula? Incumplir el horario de cierre Art. 20.19 No facilitar la hoja de quejas y reclamaciones Art. 20.13 Permitir venta o consumo de alcohol a menores Art. 20.5 Permitir fumar drogas en el establecimiento Art. 36.19 2.- ¿Qué normativa, capítulo y artículo regula, el no disponer de hojas de quejas y reclamaciones? Decreto 82/2022 de 17 de mayo 3.- ¿Qué normativa regula el catálogo y horario de cierre del establecimiento referido? Decreto 155/2018 de 31 de julio 4.- ¿Qué normativa regula las funciones de la escala ejecutiva, categoría Subinspector y la figura de Jefe de sala de la Policía Local de Granada? Ley 6/2023 de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía Art. 25

Funciones escala ejecutiva

ENVIA TU SUPUESTO

supuestospracticospolicia@gmail.com

¡Recuerda SUSCRIBETEAL CANAL!

supuestospracticospolicia@gmail.com

ENVIA TU SUPUESTO

joven fumando

Seguidamente observan un joven fumándo un cigarro que desprende un fuerte olor a hachís, por lo que procederán a su identificación en base a los artículos 9 y 16 de la LOPSC.

El filiado será informado que la tenencia o el consumo de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos está prohibido por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. El cigarro será aprehendido en el momento en base a los artículos 17 y 47 de la citada Ley Orgánica 4/2015

Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

ARTICULO 53 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

ATENTADO ART. 550

Consulta 1/2017 de 14 de junio de la Fiscalía General del Estado sobre las acciones típicas en el delito de atentado ACOMETIMIENTO... Para la comisión del delito de atentado existen varias conductas alternativas, siendo suficiente que se realice tan sólo una sola de ellas. ACOMETIMIENTO es la acción de agredir corporalmente consistiendo en un ataque físico violento. Embestir, con ímpetu y ardimiento. Es el empleo de fuerza para agredir en el que se pretende dar un contacto corporal con violencia. El acometimiento es de mayor medida que el simple uso de la fuerza y representa un plus de gravedad.

AGRESION

ACOMETIMIENTO

VIOLENCIA OINTIMIDACION GRAVE

Cumplimiento del aforo máximo permitido.

Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI, seguridad en caso de incendio.

AFORO

OCUPACION

Número máximo de personas autorizadas por la Administración a permanecer en el interior de un local, recinto o establecimiento mientras se desarrolle la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente. El aforo se define por áreas, es decir si el local, recinto o establecimiento lo constituyen varias plantas o salas o espacios diferentes, el aforo total es la suma de los aforos autorizados en cada una de ellas.

Es el número de personas que puede contener un local, recinto o establecimiento en función del uso que en el se desarrolle. Las zonas donde se puedan acumular mas clientes deben estar cerca de un pasillo de evacuación. La admisión de público en número superior al determinado como aforo del establecimiento público, podría hacer que se vieran disminuidas las condiciones de seguridad exigible.

Superficie útil

AFORO MAXIMO

Ocupación máxima (2 m2 por persona)

El aforo permitido debe constar en la autorización o licencia de apertura (art. 2.3 Ley 13/99) o en la declaración responsable (art. 9.1 y 8.1.e)).

DECRETO 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Artículo 17. Prohibición de espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. La Administración competente para su autorización deberá prohibir los espectáculos públicos y las actividades recreativas en que concurran alguno de los siguientes supuestos. a) Cuando por su naturaleza se encuentren prohibidos de conformidad con la normativa vigente. b) Cuando se pretendan celebrar o desarrollar en establecimientos o recintos públicos que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles para ese concreto espectáculo o actividad recreativa, aunque el establecimiento cuente con las preceptivas licencias o autorizaciones si, pese a ello, se detecta un riesgo en su celebración teniendo en cuenta las características específicas del acto que se proyecta realizar. c) Cuando carezcan de las licencias o autorizaciones preceptivas, o se alteren las condiciones y requisitos contenidos en aquéllas. d) Cuando de su celebración se derive un riesgo grave o vejación para los participantes, asistentes o espectadores, atendiendo en su caso, a lo dispuesto por los reglamentos específicos de cada espectáculo o actividad recreativa. e) Cuando con su celebración se atente contra los derechos de las personas reconocidos en el Título I de la Constitución. f) Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos o recursos naturales de especial valor. 2. En la valoración de estos supuestos se tendrá en cuenta el perjuicio que, en particular, puedan causar a la infancia y la juventud. 3. En los espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario, la prohibición deberá adoptarse tan pronto como la autoridad competente tenga conocimiento del proyectado espectáculo o actividad recreativa y datos suficientes para confirmar la procedencia de la prohibición y hasta el mismo momento de su comienzo, sin perjuicio de lo establecido respecto a la suspensión de los que ya estuvieran celebrándose. 4. Asimismo cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter permanente o de temporada, la Administración competente para su autorización o en su caso, para ejercer las competencias de inspección, prohibirá su desarrollo en los establecimientos destinados a los mismos, cuando concurra cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado 1 del presente artículo.

Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

ART. 25 Regimen especial de horarios de cierre en establecimientos de hosteleria en municipios turísticos y zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales

1. Los municipios que hayan obtenido la declaración de municipio turístico prevista en la vigente normativa de turismo de Andalucía o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales de acuerdo con la vigente normativa de comercio interior de Andalucía, en los términos y límites temporales establecidos en la correspondiente declaración, podrán autorizar, previa petición de las personas titulares de la actividad de hostelería, horarios especiales que supongan una ampliación de los horarios generales de cierre, para establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La autorización de horarios especiales en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero. La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica.

ART. 23 Ampliacion municipal de horarios generales de cierre

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los Ayuntamientos podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, para todo su término municipal o para zonas concretas del mismo, los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos previstos en el artículo 17.1, durante la celebración de actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia afectada, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que surtan efectos.

VS

Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadna

Artículo 16. Identificación de personas. 1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ART. 9 Obligaciónes y derechos del titular del DNI1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

VS

Decreto 82/2022 de 17 de mayo por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ART. 7 Publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones

1. En todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones, en soporte papel y electrónico, a disposición de quienes las soliciten. El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos. 2. El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formato mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm. 3. Si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios, deberá hacerse constar la información que se cita en el apartado 1 de forma perfectamente legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue, en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias.

DECRETO 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Artículo 14. Medidas administrativas y medios para su ejecución

1. Las medidas administrativas consistirán en la prohibición de realizar actividades o celebrar espectáculos, la suspensión de los que se estén realizando con los consiguientes desalojos, las órdenes para la corrección de deficiencias, la prohibición de acceder a establecimientos públicos o expulsión de ellos y las órdenes para la adopción de precauciones especiales. 2. Además, irán acompañadas de las medidas complementarias que resulten necesarias para evitar perjuicios al público y facilitar su colaboración voluntaria, tales como anuncios de la prohibición de espectáculos o actividades y la consecuente de vender entradas para ellos. 3. Para la efectividad de estas medidas se podrán utilizar los medios de ejecución en cada caso pertinentes, especialmente las multas coercitivas. Cuando sea imprescindible, la Administración acometerá directa e inmediatamente las actuaciones necesarias para la puesta en práctica y plena efectividad de las medidas o para superar riesgos inminentes. 4. A estos efectos, los órganos encargados de hacer cumplir las obligaciones contenidas en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas contarán con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa de aplicación. 5. La Policía Local desarrollará las actuaciones necesarias en relación con las competencias municipales y, además de la colaboración que sea requerida en cada caso, también lo hará en relación con las competencias autonómicas, en cuanto a garantizar el cumplimiento de las decisiones de los órganos de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establecen en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

ART. 368 C.P.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

• PARA QUE SE CUMPLA LA EXIGENCIA DE ESTE DELITO, DEBE EXISTIR UN ANIMO DE FACILITAR LA DROGA A TERCEROS. PARA DEMOSTRAR ESE ANIMO EN CASOS DE TENENCIA DE ESCASA CANTIDAD, SERAN ELEMENTOS DE CONVICCION: • LA DISPOSICION DE LA SUSTANCIA EN BOLSAS PARA SU TRANSMISION A TERCEROS • LA INCAUTACION DE ELEMENTOS DE MEDICION, ENVASES, ENVOLTORIOS, PESAJE (BALANZA DE PRECISION) • DINERO EN METALICO • QUE EL SUJETO ACTIVO VENDEDOR NO SEA CONSUMIDOR CON AUSENCIA DE INGRESOS ECONOMICOS

ATENTADO ART. 550

Consulta 1/2017 de 14 de junio de la Fiscalía General del Estado sobre las acciones típicas en el delito de atentado INTIMIDACION GRAVE... Para la comisión del delito de atentado, existen varias conductas, siendo suficiente que se realice tan sólo una de ellas. La INTIMIDACION en el delito de atentado debe ser grave y no leve. Será intimidación grave cuando se lleva a cabo la amenaza de un mal grave e inmediato capaz de infundir miedo o temor en el sujeto pasivo. El mal debe ser inminente para diferenciarlo del delito de amenazas. La intimidación grave en éste caso debe ir acompañada de resistencia grave para integrar el tipo. Tendrá la calificación de atentado aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, el delito se consuma con el ataque o acometimiento.

AGRESION

ACOMETIMIENTO

VIOLENCIA OINTIMIDACION GRAVE

DECRETO 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Artículo 54. Medidas provisionales

1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves, podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación del mismo y mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, impedir la obstaculización del procedimiento o para evitar la continuación o repetición de los hechos denunciados u otros similares o el mantenimiento de los efectos que aquéllos hayan ocasionado y las exigencias de los intereses protegidos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán necesariamente medidas provisionales en los casos de presunto incumplimiento grave de las condiciones de seguridad, higiene o perturbación de la normal tranquilidad de las personas y vecinos, así como por carecer o no tener vigente el contrato de seguro previsto en la normativa vigente. Tales medidas se mantendrán en tanto no se acredite fehacientemente la subsanación o restablecimiento de los incumplimientos detectados. 3. Excepcionalmente, cuando a la vista del acta que se levante como consecuencia de una inspección, la consecución de los objetivos anteriores requiera el establecimiento inmediato de medidas provisionales, éstas podrán ser adoptadas con carácter previo al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, el cual ha de ser dictado en un plazo improrrogable de quince días y contener un pronunciamiento expreso sobre las mismas en orden a su confirmación, modificación o levantamiento en su caso. 4. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de las autorizaciones o en la clausura preventiva de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la retirada de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción. 5. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto.

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

ART. 11 Inspección y control

1. De acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8, la inspección de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el control del desarrollo de tales actividades, se ejercerá por la Administración competente dentro de su ámbito de actuación, llevándose a efecto, según los casos, por los miembros de la Policía Local, por los de la unidad adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía y por los miembros de la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos. Asimismo, por las Administraciones competentes en la materia se podrán habilitar a otros funcionarios o empleados públicos, con la especialización técnica requerida en cada caso, para llevar a efecto determinadas inspecciones de los establecimientos públicos sujetos a la presente Ley, teniendo en tales casos la consideración de agentes de la autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, por la Administración competente se podrán arbitrar mecanismos de colaboración técnica de personas o entidades privadas para que les asistan en las referidas inspecciones.

VS

Capítulo II. De los Establecimientos Públicos ARTICULO 9 ARTICULO 10 ARTICULO11

Tenencia de hojas de quejas y reclamaciones así como el cartel que anuncia su disponibilidad.

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

ART. 14 Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados

Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía

ART. 4 Obligacion de disponer de hojas de quejas y reclamaciones

ART. 7 Publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones

Debe ser informado de forma clara y comprensible de los hechos que motivan la intervención así como en que va a consistir la misma

Se evitará la espectacularidad, el lenguaje duro, la violencia y la exhibición de armas

Lo primero que debemos hacer... Se pondrán los hechos en conocimiento lo antes posible de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o guarda de hecho del menor.

Un título genial

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Art. 20 Infracciones graves

VS

13. Carecer de impresos oficiales de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como la negativa a facilitar su utilización a los espectadores, concurrentes o usuarios.

Comprobación de que la actividad desarrollada se adecua al Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018 de 31 de julio.

ANEXO III.2.7.b) Establecimientos de hostelería con música.

Concepto. Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Se entenderán incluidos en este epígrafe los establecimientos de hostelería que se ubiquen en vías públicas y otras zonas de dominio público, incluida la zona marítimo-terrestre o de servidumbre de protección, según establezca la vigente normativa de costas.

Condiciones específicas de los establecimientos de hostelería.

a) Establecimientos de hostelería sin música. b) Establecimientos de hostelería con música. c) Establecimientos especiales de hostelería con música

Clasificación:Establecimientos de hostelería

c) Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos de hostelería con música, según la definición anterior, en los que estará prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años, salvo que se adopte por la persona titular de la actividad de hostelería la condición específica de admisión de prohibición de acceso a personas menores de 18 años, en los términos previstos en su normativa reglamentaria, en cuyo caso regirá esta condición de admisión.

En el lugar se levantará acta denuncia por infracción grave al artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 haciéndole saber que el procedimiento no se incoará hasta recibir el informe de sanidad sobre la sustancia intervenida donde quedará constatado que se trata de hachís.

Se pedirá al identificado acompañe a los actuantes a un lugar apartado donde se reserve su intimidad para practicarle un registro corporal externo y superficial por si portara algún objeto o sustancia prohibida como se establece en el artículo 20 de la LOPSC. El registro se realizará por un agente del mismo sexo respetando el criterio del máximo respeto a su identidad sexual. En el cacheo se le encuentra 10 gr de hachís que quedarán aprehendidos junto con el cigarro para su remisión al área de sanidad de subdelegación del gobierno en la provincia para determinar el grado de pureza de THC.

VS

desalojo

Por todo ello en aplicación de los artículos 3 y 31 de la Ley 13/99 y 17 y 54 del Decreto 165/2003 por alterar los requisitos y condiciones establecidos en la licencia al mantenerse abierto fuera del horario permitido y por atentar a los derechos de las personas reconocidos en el Título I de la Constitución por no respetar la protección del menor, siendo un derecho fundamental reconocido en el artículo 39 de la Constitución Española, se ordenará al titular o encargado del establecimiento que proceda al desalojo y cierre del mismo (art. 9.2 LEPARA) (art. 14.1 RICS) (art. 69.4 Ley 39/2015)

D 165/03 art. 54

Ley 13/99 art. 31

ARTICULO 15 Principios generales sobre las medidas pertinentes y su extensión.1. Las medidas concretas a adoptar en cada caso entre las previstas en el presente capítulo, su concreta extensión o intensidad y, en su caso, duración, así como los medios para su ejecución o efectividad, deberán ser congruentes con los motivos que las originen y proporcionadas con los riesgos o perturbación que afronten, valorando, con todos los elementos de juicio existentes, los intereses objeto de protección y evitando que se puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividedes Recreativas de Andalucía

Decreto 82/2022 de 17 de mayo por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ART. 14 Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleadosh) A disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.

ART. 7 Publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.

VS

Ley 13/2003 de 17 de diciembre de defnsa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía

Art. 71 Tipos de infracciones

8. Otras infracciones: 2.ª No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio. Suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación.

Art. 72 Agravación de las infracciones

VS

1. Todas las acciones u omisiones recogidas en el artículo anterior tendrán la calificación de infracciones leves a excepción de las infracciones 1.ª, cuando afecte a la contratación de préstamos hipotecarios y productos financieros, 5.ª y 13.ª, del apartado 2, infracciones 2.ª y 3.ª del apartado 3, infracción 12.ª del apartado 4, infracción 1.ª y 2.ª del apartado 6, infracciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, si no fuese atendido un segundo o posteriores requerimientos, 4.ª y 5.ª del apartado 7, que inicialmente tendrán la calificación de graves.

Conteste a las siguientes preguntas

1. DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL 2. CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO 3. PREGUNTAS 1.- El establecimiento se encuentra abierto, y en su interior hay actividad y consumo de bebidas alcohólicas y música. ¿Qué tipo de infracción ésta cometiendo el responsable del mismo y qué ley y artículo lo regula? 2.- ¿Qué normativa, capítulo y artículo regula, el no disponer de hojas de quejas y reclamaciones? 3.- ¿Qué normativa regula el catálogo y horario de cierre del establecimiento referido? 4.- ¿Qué normativa regula las funciones de la escala ejecutiva, categoría Subinspector y la figura de Jefe de sala de la Policía Local de Granada?

En el caso de que se exijan condiciones específicas de admisión, comprobación de que las mismas se han sometido a los medios de intervención municipal correspondientes, así como de la existencia del cartel que las publica.

DECRETO 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

ART. 7 Limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos.

ART. 5 Limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos.

Artículo 25. Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes: a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. 1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías: a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Intendente principal. 2.º Intendente. b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Inspector o inspectora. 2.º Subinspector o subinspectora. c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: 1.º Oficial. 2.º Policía.

VS

Decreto 165/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de inspección, control y régimen sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Andalucía.

ARTICULO 3. Competencia inspectora y de control

1. La inspección de los establecimientos y las instalaciones así como el control de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidas las de carácter ocasional y extraordinario, se ejercerá por la Administración competente para otorgar las licencias y autorizaciones respectivas.

2. No obstante lo anterior y sin menoscabo de las competencias de comprobación previa a la autorización e inspección que desarrollen los Municipios, la Administración Autonómica inspeccionará y controlará que los establecimientos públicos de aforo superior a 700 personas, destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente y de temporada, están debidamente autorizados y mantienen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad. A tal fin se realizarán inspecciones periódicas sobre los mismos y prioritariamente cuando dichos establecimientos sean objeto de denuncia presentada ante la Administración Autonómica, o se encuentren afectados por un procedimiento sancionador tramitado por sus órganos administrativos. 3. De las inspecciones establecidas en el apartado anterior y de las medidas que en su caso se adopten se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente, que a su vez, deberá remitir a los órganos de la Administración Autonómica cuantas actuaciones se realicen sobre los mismos, incluidas cuantas autorizaciones o licencias se concedan o denieguen respecto a los citados establecimientos. 4. Para ejercer las competencias municipales en materia de inspección de establecimientos públicos, se podrán realizar comprobaciones técnicas por las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades y en su caso, los Consorcios que a tal efecto se constituyan. 5. La Administración Autonómica podrá suplir la actividad inspectora de los Municipios cuando estos se inhibiesen, conforme a lo previsto en el artículo 5.11 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Dichas inspecciones se efectuarán a costa de aquéllos cuando dispongan de medios personales y técnicos para su ejercicio. 6. En cualquier caso, la Administración Autonómica podrá elaborar, con carácter general, estudios y auditorías técnicas y de seguridad de los establecimientos e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los de aforo inferior a 700 personas.

ARTICULO17

decreto 155/2018 de 31 de julio. capitulo iii

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

17

Régimen general de horarios de cierre

21

Desalojo media hora más

23

Ampliación municipal del horario de cierre Semana Santa

Horario especial en municipios turísticos y de gran afluencia turística

ARTICULO21

25

Tenencia y vigencia del contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro. Decreto 109/2005 de 26 de abril por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

D.A.9. Asimilación de los establecimientos públicos del Nomenclator y el catálogo aprobado por el Decreto 78/2002 de 26 de febrero a los epígrafes del Catálogo que se aprueba en éste Decreto.

ART. 3 Acreditación del contrato de seguro

La vigencia del contrato de seguro deberá acreditarse por la empresa organizadora del espectáculo o de la actividad, mediante el ejemplar de la póliza y el recibo del pago de las primas correspondientes al período del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos. Ambos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por personal funcionario de los órganos de la Administración competente en la materia que estén investidos de autoridad para realizar actuaciones inspectoras, instructoras o sancionadoras.

18. Los pubs y bares con música: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.7.c) «Establecimientos especiales de hostelería con música».

ANEXO. 4 Establecimientos públicos con aforo determinado

se debe utilizar la señal v-1

1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales. 2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo. 3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo. En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado. En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros. 4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas. 5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.

Traslado al lugar

Sin dilación

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 3. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Las autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en los casos siguientes a) Cuando por su naturaleza se encuentren prohibidos de conformidad con la normativa vigente. b) Cuando se celebren en establecimientos públicos que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles. c) Cuando se celebren sin haberse sometido a los medios de intervención de la Administración competente o se alteren las condiciones y requisitos establecidos para su organización y desarrollo. d) Cuando con su celebración se derive un riesgo grave o vejación para los asistentes y espectadores a ellos a tenor de lo dispuesto en los reglamentos específicos de cada espectáculo o actividad recreativa. e) Cuando con su celebración se atente a los derechos de las personas reconocidos en el título I de la Constitución Española. f) Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recursos naturales de especial valor. 2. Los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos públicos o en las actividades recreativas podrán proceder a su suspensión, previo aviso a los organizadores, cuando concurran razones de máxima urgencia apreciadas por ellos en los supuestos contemplados en el apartado anterior. Cuando se aprecie peligro inminente, esta medida podrá adoptarse sin necesidad de previo aviso.

Instrucción 1/2017 de 24 de abril de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de actuación policial con menores. Se pondrán los hechos lo antes posible en conocimiento de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o guarda del menor.

Articulo 47. medidas provisionales anteriores al procedimiento

1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 49, si la aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. 2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica

Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

VS

Mantenimiento despejado y sin obstrucción alguna de puertas, salidas y recorridos de evacuación.

Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

Art. 20 Medidas de emergencia. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

En el RIPCI se establece un programa de mantenimiento de los sistemas de señalización fotoluminiscente conforme al cual anualmente se deben realizar comprobaciones visuales de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales. También se realizará la verificación del estado de los elementos de sujeción de las mismas. En cuanto a la vida útil de estas señales el RIPCI indica que será la que establezca el fabricante y en el caso de no establecerla se considerará de 10 años. Transcurrido este periodo de vida útil se sustituirán las señales

Ley 13/2003 de 17 de diciembre de defnsa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Art. 21 Infracciones leves

Art. 71 Tipos de infracciones

6. Cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente Ley y a las prevenciones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.

8. Otras infracciones: 2.ª No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio. Suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación.

VS

Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

ART. 17 Régimen general de horarios de cierre

VS

DISPOSICION ADICIONAL 9.Asimilación de los establecimientos públicos del Nomenclator y el catálogo aprobado por el Decreto 78/2002 de 26 de febrero a los epígrafes del Catálogo que se aprueba en éste Decreto.

18. Los pubs y bares con música: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.7.c) «Establecimientos especiales de hostelería con música».

POR FALTA DE RESPETO A LOS AGENTES

Infracción leve 37.4

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 31. Medidas Provisionales

1. Sin perjuicio de las sanciones que en su caso proceda imponer, podrá adoptarse como medidas provisionales la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos o al desarrollo de actividades recreativas, cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en esta Ley. 2. No obstante lo anterior, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador acordará la adopción de tales medidas en los casos de presunto incumplimiento grave de las debidas condiciones de seguridad, higiene o de normal tranquilidad de las personas y vecinos, así como por carecer o no tener vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil previsto en la presente Ley, manteniéndose la efectividad de tales medidas en tanto no se acredite fehacientemente la subsanación o restablecimiento de los presuntos incumplimientos. 3. Asimismo, los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de denuncia por juego ilegal, podrán adoptar medidas provisionales de precintados y comiso de los elementos o material de juego denunciados. En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del expediente deberá, en el acuerdo de iniciación, ratificar o levantar la medida provisional adoptada. Si en el plazo de dos meses no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considerará sin efecto, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Decreto 165/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de inspección, control y régimen sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Andalucía.

ART 7. Procedimientos de inspección

ART 6. Funciones de inspección

1. Las inspecciones se realizarán conforme a lo establecido en los correspondientes planes de inspección y de acuerdo al contenido de los protocolos que se elaboren al efecto. Del mismo modo podrán realizarse inspecciones con motivo de las denuncias realizadas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, conforme al artículo 5 del presente Reglamento o por denuncias de los ciudadanos, así como cuando durante la tramitación de un procedimiento sancionador se considere necesario.

2. La comprobación de la adecuación de los establecimientos o instalaciones se efectuará, entre otros, sobre los siguientes aspectos. a) Vías y elementos de evacuación. b) Instalaciones de protección contra incendios. c) Instalaciones eléctricas, de climatización, gas, agua caliente sanitaria y aparatos a presión. d) Condiciones higiénico sanitarias. e) Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. f) Planes de emergencia. g) Nivel de ruidos y vibraciones. h) Condiciones de confortabilidad.

2. Las inspecciones se realizarán preferentemente previa comunicación al titular de la actividad, en el domicilio que tenga declarado a efectos de notificación o en el domicilio del establecimiento donde radique la actividad. No obstante cuando existan indicios de irregularidad o cuando la comprobación de los hechos o circunstancias objeto de la inspección así lo requieran, la inspección se realizará sin previo aviso. La Administración competente decidirá, en cada caso, el procedimiento de inspección que mejor se adecue a la eficacia de la misma.

IMPEDIR LAS FUNCIONES DE INSPECCION

Infracción muy grave

Comprobación de la existencia y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, incluida la instalación del alumbrado de emergencia.

Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

4. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

Tenencia de personal de vigilancia procedente de una empresa de seguridad autorizada, adecuado al aforo/ocupación del establecimiento cuando proceda.

Decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

ARTICULO 16 Obligaciones

ARTICULO 15 Dotación del servicio de vigilancia

1. A los efectos del presente Reglamento, será obligatorio establecer el servicio de admisión en aquellos establecimientos públicos para cuyo acceso se exija a las personas usuarias el abono de un precio para acceder o para ocupar una localidad en el interior de los mismos. 2. El servicio de vigilancia será obligatorio en los siguientes establecimientos públicos, siempre que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas: a) Discotecas. b) Salas de fiesta. c) Discotecas de juventud. d) Pubs y bares con música. También será obligatorio en los establecimientos públicos que se pudieran determinar reglamentariamente por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, en los casos en que se pudiera ver afectado el mantenimiento del orden público.

Los establecimientos públicos que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16, tengan la obligación de concertar servicios de vigilancia deberán disponer, durante todo su horario de funcionamiento, de la siguiente dotación mínima de vigilantes de seguridad:

ART. 9 Solicitud de la hoja de quejas y reclamaciones en soporte papel.

Decreto 82/2022 de 17 de mayo por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Las personas consumidoras o usuarias podrán solicitar la entrega de un juego de hojas de quejas y reclamaciones a cualquier persona empleada en el centro o establecimiento que comercialice el bien o preste el servicio. La entrega será obligatoria, inmediata y gratuita, aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna. La hoja de quejas y reclamaciones deberá suministrarse en el mismo lugar en que se solicite o en el lugar identificado como de información o atención a la clientela dentro del mismo establecimiento, sin remitir a la persona reclamante a otras dependencias dentro o fuera del establecimiento y sin que se la pueda obligar a rellenar la hoja de quejas y reclamaciones en el propio centro o establecimiento. La cumplimentación de la hoja de quejas y reclamaciones habrá de realizarse en un espacio que, dentro de las posibilidades, favorezca la mayor intimidad, accesibilidad y comodidad de la persona reclamante, debiendo la empresa o establecimiento reclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación.

ART. 4 Obligación de disponer de hojas de quejas y reclamaciones.

1. Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda empresa titular de actividad deberá tener, además, las hojas de quejas y reclamaciones en formato electrónico a disposición de las personas consumidoras y usuarias. A tal efecto, deberá darse de alta en el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de la Consejería competente en materia de consumo. La empresa tendrá obligación de mantener actualizados los datos que hubiese facilitado al darse de alta y se responsabiliza de la veracidad de los mismos.

Mantenimiento adecuado de las condiciones de higiene.

El agua del local debe provenir de una red de suministro municipal. Es necesario evitar cualquier imprevisto relacionado con malestar o intoxicación del agua. Higiene tras la barra. Debe haber un espacio específico para poder lavarse las manos, con jabón y papel para el secado de las mismas. Suelos impermeables, antideslizantes y sin grietas. Además deben estar perfectamente limpios y desinfectados. Los techos no deben acumular suciedad ni condensación por vapor. Los aseos deben mantener una correcta higiene. Deben encontrarse limpios y con salidas libre para evitar quedar en el interior. Los cubos de basura deberán disponer de accionamiento manual, un cierre hermético y bolsas de un solo uso, no hacer acopio de residuos.

Tenencia de licencia, autorización municipal o declaración responsable de apertura presentada ante el Ayuntamiento. (Comprobar autorización de terraza)

En caso de presentar DECLARACION RESPONSABLE antes debe obtener el informe de calidad ambiental, así lo establece la Ley 7/2007 de 9 de julio de gestión integrada de la calidad ambiental, art. 17.2, 44.3 y 44.5.

ART. 44 Procedimiento y cuestiones generales. 3. El procedimiento de calificación ambiental se resolverá con carácter previo en los supuestos en los que el inicio de la actividad esté sujeto a presentación de declaración responsable.

Autorización para la terraza extensión del establecimiento hostelero hacia la calle

Si ya posee licencia y solicitar la instalación de terraza debería llevar aparejada la presentación de una nueva declaración responsable conforme al art. 7. Ley 7/07. Decreto 6/2012 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento contra la contaminación acústica en Andalucía. ART. 27 Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivo de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, administrativo y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las Tablas siguientes:

Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana

VS

Artículo 36. Infracciones graves.

19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos

El menor se encuentra en un establecimientoi especial de hostelería con música

Decreto 155/2018 de 31 de julio DISPOSICION ADICIONAL 9.Asimilación de los establecimientos públicos del Nomenclator y el catálogo aprobado por el Decreto 78/2002 de 26 de febrero a los epígrafes del Catálogo que se aprueba en éste Decreto.

18. Los pubs y bares con música: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.7.c) «Establecimientos especiales de hostelería con música».

Decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento general de la admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

ARTICULO 3. Personas menores de edad

c) Quedan prohibidos el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciséis años en los establecimientos especiales de hostelería con música y en los establecimientos de esparcimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2. g) y con la excepción prevista en el siguiente apartado 2.

2. Cuando en los establecimientos especiales de hostelería con música y en los establecimientos de esparcimiento se celebren actuaciones en directo, la persona titular del establecimiento público u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, podrá permitir el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciséis años, para una actuación en directo en concreto y sólo durante el tiempo que dure la misma. En estos casos será preceptivo que las personas de edad inferior a dieciséis años estén siempre acompañadas de una persona legalmente responsable de las mismas o persona mayor de edad expresamente autorizada por aquélla, así como que esta circunstancia se someta al medio de intervención que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable, y se publicite convenientemente en los términos previstos en este reglamento.

ATENTADO ART. 550

AGRESION

Consulta 1/2017 de 14 de junio de la Fiscalía General del Estado sobre las acciones típicas en el delito de atentado. AGRESION... Para la comisión del delito de atentado existen varias conductas alternativas, siendo suficiente que se realice tan sólo una sola de ellas. AGRESION es el empleo de fuerza o violencia corporal efectiva. Es violencia física ejercida de manera directa contra las personas.

ACOMETIMIENTO

VIOLENCIA OINTIMIDACION GRAVE

Decreto 165/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de inspección, control y régimen sancionador de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucia.
Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 14. Obligaciones de las empresas, cargos directivos y empleados

ART. 11. Deberes de colaboración.1. Los titulares, organizadores, cargos directivos y empleados de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas colaborarán con los agentes de la autoridad cuando en el ejercicio de sus funciones sean requeridos para ello. Dicha colaboración conlleva en todo caso el cumplimiento de las siguientes obligaciones. a) Facilitar el acceso a todos los recintos, dependencias y locales. b) Tener disponible para su comprobación las licencias, autorizaciones y demás documentos preceptivos. c) Facilitar las comprobaciones y verificaciones técnicas que se consideren necesarias. d) Suministrar la información que se recabe al efecto y remitir a la Administración competente, cuantos documentos o comprobantes se requieran en los procedimientos administrativos. e) Designar a requerimiento de la inspección, un representante de la empresa que estará obligado a prestar la colaboración necesaria a los agentes de la autoridad. 2. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una obstrucción a las labores de vigilancia e inspección y además podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III, Sección 5ª del presente Reglamento.

b) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales exigibles. h) A disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.

ART. 21 Desalojo

Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del publico.

VS

articulo 17. restricción del tránsito y controles en las vías públicas

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. 2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.

¿En que consiste la INSPECCION? (art. 10.1 LEPARA y arts. 6 y 7.1 RICS) La Junta de Andalucía se ocupa de la inspección de establecimientos públicos de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a intervención administrativa autonómica y a los establecimientos públicos de aforo superior a 700 personas de carácter permanente y de temporada. Para ello publica los planes de inspección de establecimientos públicos que se ejecuten dentro del ámbito de su competencia sin menoscabo de las competencias locales propias.

Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

ART. 10 Condiciones de los establecimientos

1. Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.