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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Gloria Cámara Chan
Created on March 21, 2024
OBJETO DE ESTUDIO, FUENTES, FORMAS DE TRANSMISIÓN Y SUPUESTOS DE EXTINCIÓN
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Transcript
Su objeto de estudio son los principios y las normas que disciplinan los derechos de crédito u oligación, o sea, aquellos derechos subjetivos mediante los cuales una persona (abreedor), puede exigir de otras (deudor) prestaciones de dar, hacer o no hacer.
objeto de estudio de la teoría general de las obligaciones
LEY
CONTRATOS
CUASICONTRATOS
Artículo 1089 del Código Civil Español
OFERTA DE VENTA, PROMESA DE RECOMPENSA Y CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA
DELITOS
CUASIDELITOS
ACTOS JURÍDICOS
* OFERTA AL PÚBLICO
Declaración unilateral de la voluntad
* ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
* DOCUMENTOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR
teoría general de las obligaciones
Enriquecimiento sin causa
Gestión de negocios
HECHOS JURÍDICOS
HECHOS JURÍDICOS
Hechos ilícitos
Cesiones en general
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CESIÓN DE DERECHOS
CRÉDITOS LITIGIOSOS
CRÉDITOS CON FUNCIÓN SOLUTORIA
Cesiones especiales
CRÉDITOS AL CONSUMO
* EXPROMISIÓN SIMPLE
SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS
Expromisión
* EXPROMISIÓN ACUMULATIVA
formas de transmisión de las OBLIGACIONES
Delegación
Asunción de deuda
Cesión del contrato
CESIÓN DE DEUDA, CAMBIO DE DEUDOR
Subcontratación
Cláusula “rebuc sic stantibus”
Pago o cumplimiento
Pérdida de la cosa debida
ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
Condonación de la deuda
Confusión de los derechos de acreedor y deudor
Comprensación
SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Novación
teoría general de las obligaciones
Mutuo disenso
Denuncia por voluntad unilateral
OTRAS CAUSAS EXTINTIVAS
Prescripción
Plazo
Condición resolutorios
Muerte de la persona
Plazo.- Se extingue por vencimiento, renuncia o caducidad. El vencimiento ocurre cuando el plazo se ha cumplido, es decir, que la época fijada ha llegado y se hace exigible o se extingue la obligación.
Asunción de deuda.- Convenio realizado a iniciativa del primer deudor y el nuevo deudor, por el cual el nuevo deudor se compromete a pagar la deuda del primer deudor.
Cesión del contrato.- Acuerdo que consiste en el traspaso a un tercero, por parte de un contratante, de la posición íntegra que ocupaba en el contrato cedido. Sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual, que requiere el consentimiento del contratante cedido.
Cesión de derechos.- Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. Implica la puesta en circulación en el tráfico del crédito, su valor se evalúa en dinero. (No no requiere el consentimiento del deudor)
Expromisión acumulativa.- El nuevo deudor se adiciona al primer deudor, respondiendo ambos.
Cesión de deuda. cambio de deudor.- Acedo A (2011), refiere que se trata de la transmisión de la posición pasiva de la relación jurídica obligatoria. La obligación permanece vigente, pero con diferente deudor. El cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor.
Novación.- Sustituir con una obligación otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada en el acta.
Muerte de la persona.- La ley hace referencia a esta forma de extinción en la donación, en la sociedad, en la aparcería rural y en la renta vitalicia.
Condición resolutorios.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Formas de transmisión de las obligaciones.- Son alteraciones o modificaciones de los elementos estructurales de la obligación (deudor, acreedor, objeto), sin que la obligación se extinga o se sustituya por otra nueva y pueden modificarse por: a) Variando su objeto o sus condiciones principales; b) sustituyendo la persona del deudor; c) subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Compensación.- Tendrá lugar la compensación cuando 2 personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
(Expromisión Convenio expromisorio).- Acuerdo entre el acreedor de la obligación y un tercero, que asume la obligación y se convierte en deudor de la misma.
Expromisión simple.- El deudor anterior se libera por completo de la obligación
Subrogación de créditos.- Sucesión o sustitución de una persona determinada, que ha satisfecho el pago, en la situación jurídica del acreedor inicial, asumiendo su misma posición activa en la relación obligatoria y convirtiéndose en el nuevo acreedor.
Mutuo disenso.- Negocio jurídico de carácter bilateral o plurilateral mediante el cual los sujetos principales de una relación jurídica obligatoria acuerdan dejarla sin efecto.
Delegación.- Modificación de la obligación mediante la cual el deudor (delegante) da una orden o autoriza a otra persona para que lleve a cabo una prestación en favor de otra, de modo que la prestación se entienda realizada por cuenta del deudor.
Subcontratación.- Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo, parte del trabajo, o prestación, que se le ha encomendado
Supuestos de extinción de las obligaciones.- Son todas aquellas causas que ponen fin a la relación obligatoria ya constituida, ya sea porque se produzca el cumplimiento de la obligación, porque se satisfaga al acreedor por hecho diferente al cumplimiento o incluso sin que el acreedor quede satisfecho.
Condonación de la deuda.- Figura jurídica por la cual se produce la liberación de la deuda, otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor.
Pérdida de la cosa debida (Imposibilidad sobrevenida de la prestación).- Figura que opera cuando física o jurídicamente es imposible para el deudor ejecutar la prestación objeto de la prestación
Claúsula “rebuc sic stantibus”.- Remedio extraordinario de rescisión de un contrato que requiere una alteración extraordinaria de las circunstancias (que no pudieron ser previstas por los contratantes) entre el momento de cumplir el contrato y las que concurrían cuando se celebró, que desequilibre de manera importante ambas prestaciones de tal forma que no puedan ser subsanadas.
Fuentes de las obligaciones.- Son aquellos hechos jurídicos de los cuales se originan o nacen las obligaciones, aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico reconoce esta virtualidad vinculante. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, de los cuasicontratos,y de los actos y omisiones ilícitos en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Pago o cumplimiento.- Acto jurídico por el que se realiza o ejecuta completamente la prestación debida en virtud de una relación obligatoria .
Confusión de los derechos de acreedor y deudor.- Reunión en una misma persona de las cualidades de acreedor y deudor.
Prescripción.- Cuando una obligación no se cumple dentro de un período determinado y el acreedor pierde el derecho a reclamar su cumplimiento.
Denuncia por voluntad unilateral.- Declaración de voluntad recepticia mediante la cual una de las partes puede extinguir sólo el vínculo que une al denunciante con los demás o provocar la extinción de toda la relación.