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REGIMENES IMSS
Dania Valeria Pérez Pérez
Created on March 20, 2024
DANIA VALERIA PEREZ
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Transcript
Dania Valeria Pérez Pérez
imss
regimen obligatorio
Regimen para trabajadores, socios de cooperativas y trabajadoras del hogar.
1.1
1.2
incorporación voluntaria al regimen obligatorio
continuidad voluntaria al regimen obligatorio
Si eres trabajador no asalariado del ámbito urbano, puedes solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para que tú y tus beneficiarios tengan las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social.
¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
BENEFICIOS
+ APLICABLE PARA
+¿QUE ES?
El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca
2.1
facultativo
+ info
REGIMEN VOLUNTARIO
Es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social.
El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
+ info
2.2
adicionales
+ INFORMACION
APLICA PARA
- RETIRO: Pagado por el asegurado en su totalidad
- VEJEZ
- CESANTÍA
- INVALIDEZ
Es comunmente utilizado por las escuelas de educación media superior o superior dado que se enfoca en aquellas personas mayores de 21 años que no son independientes económicos pero ya no encuadran como beneficiarios en los seguros de sus antecesores.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas. Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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- Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso.
- La cuota se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro.
APLICA PARA
- TRABAJADORES INDEPENDIENTES
- EJIDATARIOS
- COMUNEROS
- DOMESTICOS
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- PEQUEÑOS PROPIETARIOS
- ARTESANOS
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
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¿Qué es?
Cuando una persona ha sido dada de baja del seguro social y tiene interés en continuarlo puede optar por la continuidad. Para inscribirse en este programa deben: Tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años Haber sido dados de baja en un plazo no mayor a 12 meses
¿Qué derechos otorga? El seguro cubre asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio. Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente).