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Paul Ricardo
Created on March 20, 2024
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Transcript
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICASDERECHOSEGURIDAD SOCIAL JOSE RICARDO RIVAS CASELLANOSPAUL RICARDO ACEVEDO BENITEZ - 00350470OAXACA DE JUAREZ A 21 DE MARZO DE 2023
CRITERIOS DE EVALUACIÓNCriterios de forma:Elaborarse con la herramienta GENIALLY 10%Guardarlo en formato imagen o PDF. 10%Adjuntarse en la carpeta de actividades del Brightspace con la referencia del tema y nombre de la actividad 10%Referenciarse con base en el sistema APA 10%En la portada se debe incluir los datos del alumno (logo de la UAO, escuela, carrera, materia, nombre del docente, nombre del alumno, ID, lugar y fecha, así como, los criterios de evaluación de fondo junto con el valor porcentual establecido. 10%
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
11''-14''
Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
INFOGRAFIA DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.
Escena 04
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