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Cuadro sinóptico Art. 32-A y 32 H CFF

Johana Espinoza Ruiz

Created on March 20, 2024

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Transcript

PF con actividades empresariales y las PM, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 157,785,270.00

Opción de dictaminar los EF

Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $ 124,650,380.00

Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

P1

Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Artículo 32-A. CFF

No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

P1

P5

PM que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan obtenido en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00

Obligación de dictaminar los EF

Aquellas PM que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores

P2

PM que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior los ingresos acumulables de ISR sean iguales o superiores a un monto equivalente a $1,016,759,000.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.

I.

II.

Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

III.

Entidades paraestatales de la administración pública federal.

Artículo 32-H. CFF

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

IV.

PM residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V.

Cualquier PM residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

VI.

Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo del CFF.