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Modalidades de la Violencia

Responsabilidades del Estado

Instituciones para la atención de la mujer

CASO PRÁCTICO

Violencia en El Salvador

Institución Rectora y su Objeto

Educación Superior

Delitos y Sanciones

sigue....

Tipos de violencia contra la mujer

Ley Especial Integral para una vida libre de Violencia

Artículo 50.- Difusión Ilegal de Información, será sancionado con pena de uno a tres años.

Artículo 49.- Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por Medios Informáticos o Electrónicos es sancionado con prisión de 5 a 10 años

Artículo 51.- Difusión de Pornografía, será sancionado con pena de tres a cinco años.

Artículo 52.- Favorecimiento al Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económicas, será sancionado con prisión de uno a tres años, y multa equivalente a treinta salarios mínimos del comercio y servicios.

El Ministerio de Educación, en el ámbito de Educación Superior, garantizará en los estudios universitarios de grado y en los programas de postgrado relacionados con los ámbitos de esta ley, conocimientos orientados a la prevención e investigación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y el fomento de las relaciones de igualdad y no discriminación.

Articulo 21

  • Las instituciones de educación superior deberán reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia contra la mujer.

La promoción de la igualdad de genero y la violencia en el ámbito Universitario son la relación mas estrecha que existe entre la LEIV la cual establece de manera específica las obligaciones en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres que deben seguir la Universidades en su Articulo 20 y la Ley general de Educación en su Articulo 5- A proporciona un marco más general que permite la promoción e igualdad de género.

RELACIÓN DIALÉCTICA ENTRE EL SISTEMA EDUCATIVO Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Artículo 53.- Sustracción Patrimonial, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 54.- Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Artículo 55.- Expresiones de violencia contra las mujeresQuien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos aveinticinco salarios mínimos del comercio y servicio

  • Denigrar a la mujer mediante imagenes que la dañen.
  • Referirse a la mujer de manera humillante
  • No permitir su preparación profesional.
  • Burlarse o desacreditarla.

Violencia Comunitaria

Violencia Institucional

Violencia Laboral

Art. 10 Modalidades de Violencia

Nombre de la víctima: María Liliana Castro Zelada de treinta años Nombre del Imputado: Manuel de Jesús López de treinta y siete años Los hechos se dan de la siguiente manera: La señorita Castro es estudiante de la carrera de Administración de Empresas, se encuentra cursando el 3 ° año de su carrera, en el mes de julio inicia su sexto ciclo académico cursando la materia Sociología General la cual es compartida con otras especialidades, mes en el cual empezó a recibir acoso sexual por parte del señor Manuel de Jesús López, quien constantemente le llamaba por teléfono celular, la señorita dice que desconoce cómo obtuvo su número telefónico, ella imagina que lo saco del grupo de estudiantes formado por medio de la red social WhatsApp

CASO PRÁCTICO

ella expresa que cuando le llamaba por teléfono le decía que salieran a pasear juntos, y le ofrecía irla a dejar y a traer a su casa, así mismo que si ella quería la podía pasar al grupo de trabajo de él, para que estuviera más cómoda, la victima siempre se negó a las pretensiones del señor Manuel de Jesús López, y que ella sabía que él tenía una relación sentimental con una compañera del salón de nombre Irma Natividad García, ella nunca hizo caso a las pretensiones del señor Manuel de Jesús López, pero el dieciséis de agosto la víctima se encontraba en una mesa que está en el interior de la Institución educativa, el señor Manuel de Jesús López se refirió a ella diciendo,como no voy a querer ese gran culito aquí, haciendo ademanes con las manos, como que estaba agarrando algo, ella en ese momento le dijo que la respetara, y el señor López le manifestó es que usted no agarra la onda, pero tiene razón es joven, refiriéndose a que la víctima es menor que el.

Artículo 48.- Suicidio Feminicida por Inducción o AyudaQuien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco a siete años.

Artículo 47.- Obstaculización al Acceso a la Justicia Quien en el ejercicio de una función pública propiciare, promoviere o tolerare, la impunidad u obstaculizare la investigación, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta ley, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la función pública que desempeña por el mismo plazo.

Art. 9 Tipos de Violencia Contra la Mujer

  • Violencia Económica
  • Violencia Feminicida
  • Violencia Física
  • Violencia Psicológica y
  • Emocional
  • Violencia Patrimonial
  • Violencia Sexual
  • Violencia Simbólica

Art. 45. Feminicidio Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.

Delitos y Sanciones

Artículo 46.- Feminicidio Agravado El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos:a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad. b) Si fuere realizado por dos o más personas. c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental. e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.

ella expresa que en el mes de noviembre, el señor Manuel de Jesús López, como la víctima no accedía a sus pretensiones empezó a discriminarla con palabras como que la entrevistada era Seca, Negra y Fea, y no solo se las decía a ella el señor López se lo decía a sus compañeros de asignatura,debido a esos comentarios la señorita María Liliana Castro tuvo problemas con la señorita Irma Natividad García, pareja sentimental del señor Manuel de Jesús López, la señorita Castro expresa que la señorita García la abordo en los pasillos de la Institución y le dijo porque se le anda metiendo a López, refiriéndose al señor Manuel de Jesús López, la víctima le respondió que no era como ella pensaba que el señor, le había contado lo que le convenía, la victima manifiesta sentirse ofendida por estar sufriendo ese tipo de discriminación, y palabras denigrantes que le dañaban emocionalmente, ya que también era objeto de burlas de algunos compañeros, por lo que el señor López decía sobre la víctima y que esto lo sufrió por 5 meses aproximadamente.

Caso Práctico

La presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad

Art. 1 Objeto de la Ley

1. Que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral. 2. Que se respete la dignidad inherente a su persona y se le brinde protección a su familia. 3. La libertad y a la seguridad personal. 4. No ser sometida a tortura o tratos humillantes. 5. La igualdad de protección ante la ley y de la ley. 6. Un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen frente a hechos que violen sus derechos. 7. La libertad de asociación. 8. Profesar la religión y las creencias. 9. Participar en los asuntos públicos incluyendo los cargos públicos.

Art. 2 Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Las estadísticas reportadas por la Fiscalía General de la República (FGR) en sus últimas dos memorias de labores revelaron que existió un aumento a escala nacional de casos de violencia contra las mujeres, entre junio de 2022 y mayo de 2023.

Violencia de la Mujer en El Salvador

Según esos datos, al menos la violencia sexual, psicológica y patrimonial aumentaron en este último año con respecto al mismo periodo anterior. Si bien es cierto los casos de feminicidio disminuyeron en el último año, esto no se traduce en que el país sea más seguro para las mujeres.

  • Hubo 916 casos más de violencia sexual en El Salvador en último año

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Estas Instituciones tienen como finalidad:

  • Brindar servicios integrales en condiciones higiénicas y de privacidad, con atención de calidad y calidez.
  • Informar sobre los derechos que les asisten, las medidas relativas a su protección y seguridad, los servicios de emergencia y acogida
  • Existirá una unidad de atención especializada en las siguientes instituciones:
1. Órgano Judicial.2. Fiscalía General de la República.3. Procuraduría General de la República.4. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.5. Policía Nacional Civil.6. Instituto de Medicina Legal.7. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.8. Otras que tengan competencia en la materia.

Artículo 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres

  • Formular las Políticas Públicas para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas y Municipales.
  • Convocar en carácter consultivo o de coordinación a organizaciones de la sociedad civil, universidades, organismos internacionales y de cooperación.

  • Asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento y ejecución integral de la ley.
  • Coordinar las acciones conjuntas de las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 12 El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es la Institución rectora de la presente ley; y su objeto es:

El Ministerio de Educación a través de los programas y procesos educativos de enseñanza-aprendizaje formales y no formales, en los niveles de educación: parvularia, básica, media, superior y no universitaria.

Artículo 20.- Responsabilidades en el Ambito Educativo

  • El MINED deberá eliminar de todos los programas educativos las normativas, reglamentos y materiales que promuevan directa o indirectamente cualquiera de las formas de violencia contra las mujeres.