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Cuadro resumen Documentos de Centro
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Transcript
CUADRO RESUMEN DOCUMENTOS DE CENTRO
ELABORA
APRUEBA
SUPERVISA
Criterios Consejo Escolar y Propuestas del Claustro (Art. 86 Decreto 374/1996)
Aprobación y Evaluación Consejo Escolar (Art. 127 LOMLOE)
Equipo directivo (Art. 86 Decreto 374/1996)
PROYECTO EDUCATIVO
Aprobación y Evaluación Consejo Escolar (Art. 127 LOMLOE)
Directrices Consejo Escolar y Propuestas del Claustro (Art. 96 Decreto 374/1996)
PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
Equipo directivo (Art. 96 Decreto 374/1996)
Comisión de Coordinación Pedagógica (Art. 89 Decreto 374/1996)
CONCRECIÓN CURRICULAR
Profesorado (Art. 89 Decreto 374/1996)
Claustro (Art. 121 LOMLOE)
Comisión de Convivencia (Art. 10 Ley 4/2011)
Consejo Escolar (Art. 10 Ley 4/2011)
PLAN DE CONVIVENCIA
PROYECTO LINGÜÍSTICO
Comisión Específica (Art. 14 Decreto 79/2010)
Consejo Esccolar (Art. 14 Decreto 79/2010)
PLAN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Departamento de Orientación (Art. 11 Decrerto 229/2011)
Consejo Escolar (Art. 11 Decreto 229/2011)
Propuestas del Claustro (Art. 11 Decreto 229/2011)
PLAN DE ORIENTACIÓN Y PAT
Departamento de Orientación (Art. 5 orden 24 julio 1998)
Claustro (Art. 121 LOMLOE)
Decreto 374/1996
Art. 86 -
1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. 2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.
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Decreto 374/1996
Art. 89 Proyecto curricular de etapa (ahora Concrección Curricular)
La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores y solicitará los apoyos necesarios de los órganos existentes al efecto dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
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Decreto 374/1996
Art. 86 -
1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. 2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.
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Decreto 79/2010
Art. 14 Proyecto lingüístico de centro.
2. El proyecto lingüístico será redactado por una comisión del profesorado del centro, nombrada por el equipo directivo y oída la comisión de coordinación pedagógica. Formarán parte de ella, como mínimo, los jefes/as de los departamentos de lenguas y el coordinador(a) del equipo de dinamización de la lengua gallega. Será aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro educativo.
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Decreto 229/2011
Art. 11. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan general de atención a la diversidad
1. La elaboración del PGAD, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, es competencia del DO de cada centro, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y las aportaciones de los distintos equipos y/o departamentos. 2. La aprobación del PGAD compete al consejo escolar del centro docente, previa propuesta del claustro del profesorado, entendiendo esta propuesta como informe favorable. Una vez aprobado, el PGAD pasará a formar parte del proyecto educativo del centro.
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Ley 4/2011
Art. 10. Plan de convivencia y normas de convivencia.
El plan de convivencia será elaborado por una comisión de convivencia, o, cuando la misma no estuviese constituida, por el equipo directivo, y aprobado por el consejo escolar del centro
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Decreto 374/1996
Art. 96
1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del centro, y tendrá en cuenta las propuestas del claustro y las directrices del consejo escolar. 2. Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones o individualmente podrán presentar las propuestas que estimen convenientes al equipo directivo para la programación general anual.
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LOMLOE
Art. 121 Proyecto Educativo
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
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Decreto 374/1996
Art. 89 Proyecto curricular de etapa (ahora Concrección Curricular)
La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores y solicitará los apoyos necesarios de los órganos existentes al efecto dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
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LOMLOE
Art. 121 Proyecto Educativo
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
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Decreto 374/1996
Art. 86 -
1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. 2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.
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Orden 24 julio 1998
Art. 5. Funciones
Son competencia del DO de los institutos de Ed. secundaria y centros públicos integrados las funciones siguientes: a) Valorar las necesidades educativas, en el ámbito de la orientación, de los alumnos y alumnas de su contorno y diseñar, desarrollar y evaluar programas específicos de intervención de su ámbito de actuación. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas del plan de orientación académica y profesional, y del plan de acción tutorial, incidiendo en el desarrollo personal, social y cognitivo del alumnado y ofrecerle al profesorado soporte técnico para el desarrollo de estos planes.
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Decreto 79/2010
Art. 14 Proyecto lingüístico de centro.
2. El proyecto lingüístico será redactado por una comisión del profesorado del centro, nombrada por el equipo directivo y oída la comisión de coordinación pedagógica. Formarán parte de ella, como mínimo, los jefes/as de los departamentos de lenguas y el coordinador(a) del equipo de dinamización de la lengua gallega. Será aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro educativo.
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Ley 4/2011
Art. 10. Plan de convivencia y normas de convivencia.
El plan de convivencia será elaborado por una comisión de convivencia, o, cuando la misma no estuviese constituida, por el equipo directivo, y aprobado por el consejo escolar del centro
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LOMLOE
Art- 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
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Decreto 229/2011
Art. 11. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan general de atención a la diversidad
1. La elaboración del PGAD, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, es competencia del DO de cada centro, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y las aportaciones de los distintos equipos y/o departamentos. 2. La aprobación del PGAD compete al consejo escolar del centro docente, previa propuesta del claustro del profesorado, entendiendo esta propuesta como informe favorable. Una vez aprobado, el PGAD pasará a formar parte del proyecto educativo del centro.
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LOMLOE
Art- 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
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Decreto 229/2011
Art. 11. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan general de atención a la diversidad
1. La elaboración del PGAD, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, es competencia del DO de cada centro, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y las aportaciones de los distintos equipos y/o departamentos. 2. La aprobación del PGAD compete al consejo escolar del centro docente, previa propuesta del claustro del profesorado, entendiendo esta propuesta como informe favorable. Una vez aprobado, el PGAD pasará a formar parte del proyecto educativo del centro.
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