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Reto 4. Procesos especiales en materia administrativa

Laura Monserrat Blas Cabrera

Created on March 19, 2024

Derecho procesal administrativo y fiscal v1

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Univercidad virtual del Estado de Guanajuato

22014293 Laura Monserrat Blas Cabrera

Reto 4.Procesos especiales en materia administrativa

Juicio de lesividad

Derecho procesal administrativo y fiscal v1.

Licenciatura en derecho.

Lic. Rosa María Riveroll Carrasco.

19 / Marzo /2024

Juicio de lesividad

¿Qué es?

Es aquel juicio procedente que por la autoridad administrativa puede solicitar ante el tribunal de justicia administrativa, la declaración de nulidad de algunas resoluciones que hayan sido favorable al particular y que estas se hayan emitido en controvertía a la ley es desir que halla cometido un acto inlegal que favoresca al particular solamente.

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- II. Fundamento jurídico

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- III. Breve explicación de su procedimiento

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- IV. Desarrollo de un ejemplo de su aplicación.

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Para la sustanciación del Juicio de lesividad se debe atender los previstos por el artículo 13 fracción III de la LFPCA:1. La autoridad debe presentar demanda en línea.2. La debe presentar en el plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que este se haya emitido, salvo que sea de tracto sucesivo, en dicho supuesto, se podra demandar la modificación o nulidad en cualquier época, sin exceder los 5 años del último efecto". (LFPCA)

Ejemplo: Perla trabaja en presidencia municipal, como parte del ayuntamiento público, por lo que una constructora les pidió permiso de situar una bloquear en una zona céntrica ya destinada, como debido proceso esto se debe notificar al secretario de presidencia y a los demás partes del ayuntamiento, para que este sea celebrado por todos, así dispuesto en el Reglamento Interior Del Ayuntamiento Del Municipio De Santa Catarina, Guanajuato. Artículo 98. Lo cual fue celebrado satisfactoriamente, Por lo que meces después se notifica una demanda a presidencia municipal por parte del tribunal federal fiscal y administrativo, por la violación del derecho a lo dispuesto en el artículo: Artículo 33. Lo que procedió a un juicio de revisitad y con respecto al artículo 13 de la ley federal de procedimientos contenciosos administrativos procede la siguiente manera: “ARTÍCULO 2o.- que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así mismos procede a ¬dicho juicio de lesividad contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean auto aplicativos o cuando el interesado los controversia en unión del primer acto de aplicación. ARTÍCULO 13.- de la (LFCPA)

Art.2º

.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean auto aplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.