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DIFERENCIAS ENTRE ENTES NO ESTATALES Y EMPRESAS PÚBLICAS

ebarrantes27

Created on March 19, 2024

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MAPA MENTAL diferencias entes públicos no estatales y empresas públicas

ESTADO

EMPRESA PÚBLICA

ENTE PÚBLICO NO ESTATAL

Elemento Objetivo

Elemento Subjetivo

Legislativo

Corporativo

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CONCLUSIÓN

En conclusión, los entes públicos no estatales son aquellos que ejercen una función administrativa, a pesar de que no pertenecen al Estado y están fuera de su órbita y, por ende, en uso de las potestades públicas emiten actos administrativos, por lo que están sujetos a los principios, institutos y normas del Derecho Administrativo, en especial a los de legalidad y del control jurisdiccional de sus actuaciones.

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En relación con el carácter público de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse indicando que la '... razón por la cual los llamados "entes públicos no estatales" adquieren particular relevancia para el Derecho Público reside en que, técnicamente, ejercen función administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los de los entes públicos. En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento. El ente, a pesar de que su origen puede ser privado, sus fondos privados y responder a fines de grupo o categoría, es considerado público porque es titular de potestades administrativas; sean éstas de policía disciplinarias, normativas, etc. En ejercicio de esas potestades, el ente público no estatal emite actos administrativos. Es, en esa medida, que se considera Administración Pública'" (O.J.-015-96 de 17 de abril de 1996).

En sentido amplio, la empresa pública comprende cualquier forma de entidad administrativa o empresa mercantil poseída por el Estado y que, por razones de interés público o simplemente de lucro, asume la explotación económica con el riesgo inherente a tal explotación. (...) El concepto de la empresa pública no es unívoco ni válido en todo tiempo y lugar. Su contenido no resulta fácil de precisar, por la sencilla razón de que su elaboración responde a la intervención del Estado en la economía, fenómeno social y político en el cual la "carga ideológica" es muy fuerte, incluso dentro del campo jurídico, de tal forma que, dependiendo de la posición política e ideológica que se asuma, el concepto de empresa pública puede ser muy amplio o muy restringido.

b) elemento objetivo (empresa), que se refiere a la actividad económica desarrollada. El elemento objetivo 'empresarial' implica necesariamente el respeto a la lógica interna de la empresa (producción, industrialización, comercialización, etcétera). Por lo expuesto, las empresas públicas se definen concretamente por: a) la índole de sus operaciones (económicas), orientadas a la producción de bienes o servicios destinados a ser industrializados, comercializados, etc. y b) la vinculación jurídica (de propiedad o de control) con el Estado.” (Dromi, José Roberto. Derecho Administrativo Económico. Tomo I. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1980, págs. 78 y 79)

El primero de ello, y el cual resulta ser el más ventajoso para el operador jurídico, es cuanto la determinación emana de la Asamblea Legislativa en ejercicio de la potestad de legislar(1), es decir, cuando el legislador define la naturaleza jurídica del ente en su ley de creación. Ahora bien, siempre debe existir una correspondencia lógica y técnica entre la naturaleza jurídica, la organización y el régimen jurídico aplicable al ente. De tal forma que, sería un contrasentido, indicar que un ente público es no estatal y, sin embargo, aplicarle el régimen jurídico de una institución autónoma (persona pública estatal).

Aunque no ha sido un criterio generalizado, aunque sí bastante consistente, es que, por lo general, los entes públicos no estatales son personas jurídicas de base corporativa. Es por ello que, es muy frecuente, que el operador jurídico clasifique como un ente público no estatal a las corporaciones públicas, mientras que a las instituciones, las ubica dentro de los entes públicos estatal. "Las Corporaciones constituyen entes públicos no estatales, integrados por grupos de personas con intereses comunes; su substrato es personal, lo que importa sobretodo porque es el grupo el que concurre a formar la voluntad interna del ente. A diferencia de las Asociaciones privadas, la pertenencia a la corporación depende de una cualidad objetiva y es de carácter compulsiva. En efecto, para ser miembro de una Corporación se requiere ser titular de un interés común que defiende la Corporación, o bien, poseer un oficio o profesión en un campo específico del quehacer humano.

Ese carácter de ente público -aunque no estatal-, determina que estas corporaciones se consideren parte de la Administración Pública y que, en principio, les sean aplicables la normativa de Derecho Público, en particular la administrativa y sus principios, con todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva (art. 1º y 3º de la Ley General de la Administración Pública). Sin embargo, debe quedar claro que las referidas corporaciones "...participan de la naturaleza de la Administración Pública, pero sólo en cuanto ejercen funciones administrativas ..." (voto Nº 5483-95 de la Sala Constitucional). Por ello, únicamente en tal ámbito estarían sujetas los indicados bloque y principio de legalidad; fuera del mismo, actúan sin estar revestidas de potestades de imperio, vinculándose con otros sujetos sobre la base del principio de autonomía de la voluntad y dando lugar a relaciones regentadas por el Derecho Privado (sobre esto último puede consultarse la sentencia Nº 493-93, de la misma Sala).

Otro criterio para determinar la naturaleza jurídica de ente público (estatal o no estatal), es el referente al patrimonio de la persona jurídica. Cuando se trata de un ente estatal, el instituidor (el Estado) puede suprimirlo, y darle a los bienes un destino distinto del que tenían, disponiendo de ellos como si fueran propios, por ejemplo, el caso de la disolución del Banco Anglo Costarricense. " Si bien, pues, el ente aparece formalmente como el 'propietario' de sus propios bienes, en rigor de verdad resulta serlo el Estado General"(3). En cambio, en el segundo caso, ente público no estatal, el Estado no puede disponer como le plazca de sus bienes en caso de su disolución, sino que ellos deben reintegrarse a sus respectivos propietarios.

b.3- LA EMPRESA- ENTE PRIVADO Conocida también como empresa privada del Estado, constituye la más acabada expresión de la intervención del aquel en la economía. Esta acción del Estado responde a los principios de una economía mixta, tales como el de complementariedad, competitividad y de colaboración. Por lo general, la empresa privada del Estado adquiere el esquema organizativo comercial, fundamentalmente, el de la sociedad anónima. Técnicamente no se debería considerar como una empresa pública, toda vez de que, en estricto sentido, empresa pública es la que está organizada bajo una forma organizativa derecho público que tiene como actividad principal la comercial o la industrial, regida por el Derecho Privado, como ocurre con los Bancos del Estado o el Instituto Nacional de Seguros.

La empresa órgano:Son entre otros, ser relativamente independiente, carecer de personalidad jurídica, además de gozar de autonomía administrativa, financiera y contable. b.2.- LA EMPRESA-ENTE PUBLICO " Se da cuando el ente desarrolla como actividad exclusiva o principal la de la empresa. Es el llamado ente público económico. La independencia del ente público económico es mayor que la de la empresa órgano. Tales empresas integran un sector diverso de la administración pública, precisamente el de la administración descentralizada. Su régimen jurídico en general será diverso, sobre todo en cuanto a la administración financiera y controles (...)." (Murillo, Mauro. La empresa pública, en Derecho Constitucional Costarricense, San José, Editorial Juricentro, 1983, pág. 307.) La empresa pública ente público desarrolla una actividad destinada a la producción y el cambio de bienes y servicios. Puede asumir distintas modalidades organizacionales: institución autónoma, ente público estatal y ente público no estatal.