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Copia - JORNADAS DESARROLLO DEL TALENTO - FLEXIBILIZACIÓN EDUCATIVA
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Created on March 18, 2024
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Transcript
Esther Luengo Vicente Orientadora y Jefa de estudios CEIP Maestra Plácida Herranz (Azuqueca de Henares)
FLEXIBILIZACIÓN
La identificación y evaluación del talento: un procedimiento sistemático y planificado
Real Decreto 157/2022 currículo básico de EP
Estatal
Real Decreto 95/2022 currículo básico de EI
MARCO BÁSICO NORMATIVO
Real Decreto 217/2022 currículo básico ESO
Real Decreto 943/2003 condiciones para flexibilizar
LOMLOE
Instrucciones de 4 de octubre de 2022, ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. para el curso 2022-2023
Resolución de 26/01/2019 escolarización alumnado medidas inclusión
Orden de 15/12/2003, criterios y procedimientos para flexibilizar
Decreto 85/2018 inclusión educativa
Autonómico
MARCO BÁSICO NORMATIVO
Art. 12 D.85/2018
Es una medida extraordinaria de inclusión educativa que consiste en reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, cursos y niveles en los que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la enseñanza universitaria.
CONCEPTO
¿Es una medida de éxito?
Universidades de Duke y Iowa
85% 90%
¿qué dice la investigación? INFORME TEMPlETON
Autoestima
Éxito y satisfacción
Madurez y habilidades sociales
Mayor motivación
Experiencia escolar positiva
Mejores resultados académicos
BENEFICIOS
NO HAY ESTUDIOS QUE DEMUESTREN UN IMPACTO SOCIAL O PSICOLÓGICO NEGATIVO
¿ES LA MEDIDA POR EXCELENCIA?
¿DEBEMOS APLICARLA A TODOS LOS ALUMNOS/AS CON ALTA CAPACIDAD?
Opinión del alumno/a
Opinión familia profesores
Necesidad de retos
Interés
Motivación
Adaptación
Madurez
EVAL PP
experiencia positiva y de éxito
flexibilización
Comprender nec y desmontar mitos
El entorno fortalece el talento
Personalización
Entornos inclusivos
El enriquecimiento tiene que formar parte de la fislosía del centro (PE)
Cambio de mirada
1º Sensibilización
Proyectos de la Centro
Participar en programas y proyectos de la Consejería (formación, innovación)
Proyecto de Igualdad y Convivencia
Proyecto STEAM
Proyecto Aula del Futuro
Proyecto de Lectura Aula Mágica
- P. Huerto Escolar
- P. Recreos activos/ Recreos inclusivos
- Eje Temático- La Fotografía
Proyectos de la Centro
- P. de talentos artísticos
- P. Integración Sensorial
Proyectos de Centro
Contenidos del curso que salta
Ganar tiempo
Compactar
Plan de Trabajo
2º Preparar al alumno/a a nivel cognitivo
- Integrar rincones en el aula: lógica-matemática, historia, naturaleza, rincón prenguntón. - Usar metodologías activas: ABR, ABP, ABJ, Visual Thinking, estaciones de aprendizaje... - Diseñar las actividades y experiencias desde el DUA. - Planificar la acción orientándola al proceso y a la elaboración de un producto. - Incorporar retos y enigmas. - Disminuir/eliminar actividades rutinarias.
Otras ideas:
Flexibilización parcial en algunas áreas
Actividades de enriquecimiento interniveles
Actividades de Recreo
Posibilitar que comparta tiempos y espacios con el grupo al que se va a incorporar
3º Preparar al alumno a nivel socio - emocional
- Rincón de la calma
- Páginas amarillas
- Técnica Knowing
- Ventana de Johari
- Línea de la vida
- Inventario de inteligencias múltiples de Coral Elizondo
- Potfolio de talentos: aptitudes, intereses, preferencias, puntos fuertes y débiles.
Integrar en el aula estrategias que permitan el autoconocimiento, el adecuado desarrollo y favorezcan el bienestar emocional y social de los alumnos
Necesitan comprensión y dotar el aula de herramientas que permitan la autorregulación en momentos de sobrecarga.
Un porcentaje elevado de niños/as con altas capacidades presentan alteraciones en la integración sensorial
4º Trabajar la sensorialidad
Sala de relajación y autorregulación
Provocaciones
Recursos Materiales
Rincón de la calma
- Favorecedor de la adaptación del alumno/a al grupo
- Formación: conocimiento y comprensión
- Expectativas positivas
- Normalidad
- Actitud de calma
- Sensibilización
5º Preparar al futuro profesorado
¿Finaliza aquí la respuesta educativa?
Y una vez que flexibilizamos...
...Y brillar
Sólo así les ayudará a desarrollar fortalezas personales
La flexibilización debe ser un desafío para los alumnos de altas capacidades
Desarrollo de sentimientos
Capacidad de frustración
Participación
Motivación
Cooperación
Trabajo
Sacrificio
Capacidad de esfuerzo
TENEMOS MUCHO QUE DECIR
La flexibilización es una medida para que el paso por la escuela sea una aventura emocionante y llena de retos para los alumnos con altas capacidades
En cuanto al alumnado con Altas Capacidades, se trata en el Título II (Equidad educativa)-Capítulo I (Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo)-Sección segunda: Alumnado con altas capacidades intelectuales: Art 76) Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. Art 77) El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Art 71.1 ) Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.Art 71.2) Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo (...), por sus altas capacidades intelectuales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
En cuanto a la atención al alumnado con NEAE
En cuanto a la educación inclusiva:Art 1e) nos habla de la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado Art 2a) marca que uno de los fines de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Art 4.3) se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender.
Artículo 7.2. La flexibilización deberá contar por escrito con la conformidad de los padres.
Artículo 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar a los alumnos superdotados intelectualmente, evaluando las necesidades educativas específicas de dichos alumnos lo más tempranamente posible. Artículo 4.1 La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad. Artículo 4.3 Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres. Artículo 7.1. La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. La flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.
El Real Decreto 943/2003 de 18 de julio regula los criterios generales para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente.
Artículo 5.3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Artículo 5.4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Artículo 16. Atención a las diferencias individuales. Atención a las diferencias y la detección precoz. Punto 2: Corresponderá igualmente a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. Punto 3: Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. Artículo 20. Alumnado con altas capacidades intelectuales. En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
El RD 157/2022 de 1 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria
Artículo 6.9. Corresponde a las administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con discapacidad. Artículo 19.3. Se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. Artículo 23. Alumnado con altas capacidades intelectuales. En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Artículo 29. Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres, tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 12. Flexibilizaciones para alumnado con altas capacidades. 1. La flexibilización supone reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en los que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la enseñanza universitaria. 2. La medida de flexibilización se adoptará cuando en la evaluación psicopedagógica actualizada, acreditadas las altas capacidades intelectuales del alumnado por parte del Equipo de Orientación y Apoyo o el Departamento de Orientación del centro educativo, se valore que la medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y social y que tiene garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede. 3. Para la adopción de esta medida se requiere el correspondiente dictamen de escolarización, la propuesta de la Inspección de Educación, la conformidad expresa de las familias o tutores y tutoras legales, y un plan de trabajo que contemple los ajustes educativos acordes a las características del alumnado a poner en marcha en el curso en el que se va a escolarizar. 4. En el caso de que la adopción de esta medida suponga un cambio de etapa educativa el Plan de Trabajo se realizará conjuntamente por los equipos docentes implicados. 5. Cuando la propuesta de flexibilización afecte a la consecución de un título académico, los centros educativos deberán acreditar, en coherencia con lo establecido en la normativa que establece la obtención del título correspondiente, que el alumnado tiene adquiridas las competencias de la etapa educativa que se pretende flexibilizar. 6. Las decisiones curriculares tomadas, una vez autorizada la flexibilización, estarán sujetas a un proceso planificado de seguimiento y evaluación, teniendo carácter reversible cuando el alumnado no alcance los objetivos propuestos en su plan de trabajo, previa resolución de la dirección general competente. En este caso, cursará la etapa, ciclo, grado, que le hubiera correspondido antes de adoptar la última medida de flexibilización.
Decreto 85/2018, que regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En esta resolución se especifica el proceso a seguir cuando el alumno requiera de medidas individualizadas y extraordinarias junto con los modelos de documentos a realizar en el proceso de toma de decisiones sobre ajustes educativos y de escolarización. Anexo I: modelo de informe de evaluación psicopedagógica. Anexo II: modelo de dictamen de escolarización. Anexo III: modelo opinión familias. Anexo IV: impreso de declaración responsable. Anexo V y VI: informe del equipo docente y del tutor/a. Anexo VII: Modelo plan de trabajo.
RESOLUCIÓN DE 26/01/2019 por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa.
Objetivo prioritario 5: Desarrollar un plan estratégico para potenciar la respuesta educativa del alumnado con altas capacidades. Este objetivo conlleva la actuación del diseño y desarrollo de un plan estratégico para potenciar la respuesta del alumnado con altas capacidades. Los ejes de trabajo asociados a esta actuación tendrán como referencia: 1. Análisis de la situación de la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades en la comunidad de Castilla-La Mancha. 2. Detección y valoración del alumnado de altas capacidades. 3. Líneas formativas dirigidas a la comunidad educativa. 4. Implementación de medidas de inclusión educativa. Las principales actuaciones estarán asociadas a: - Desarrollar campañas de sensibilización en los centros educativos. - Realizar procesos de identificación en centros educativos que se acojan al proyecto. - Implementar acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa. - Acompañar a los centros en la adopción de medidas de inclusión educativa.
Instrucciones de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo del Plan General de Actuación Anual para la planificación, el desarrollo y asesoramiento de los diferentes ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. para el curso 2022-2023.
Criterios generales para flexibilizar: 1. Rendimiento excepcional en todas las áreas. 2.Desarrollo personal y social equilibrado. 3. La flexibilización consistirá en la incorporación a un curso superior al que le correspona por edad. 4. El alumnado debe tener conseguidos los objetivos del curso en el que está escolarizado. 5. Debe justificarse mediante evaluación psicopedagógica que es una medida adecuada para contribuir a su equilibrio personal y a su socialización. 6. Cuando las medidas que el centro puede adoptar dentro del proceso ordinario se consideren insuficientes para atender las necesidades del alumno. 7. Contará con la autorización de los padres o tutores legales.
Orden de 15-12-2003, de la Consejería de Educación, por la que se determinan los criterios y eñ procedimiento para flexibilizar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a condiciones personales de superdotación intelectual