LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TÍTULO SEXTO) trabajos especiales
TRABAJADORES DE CONFIANZA
El trabajor de confianza no podra formar parte de un sindicato de los demas trabajadores (Artíclulos 182 al 186)
Agentes de comercio y otros semejantes
son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios (agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes). Artículos 285 al 291.
DEPORTISTAS PROFESIONALES
EN los deportistas profesionales, tales
como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes, Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. ARTÍCULOS 292 AL 303.
TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
TRABAJO A DOMICILIO
los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquie otro local. ARTÍCLOS 304 AL 310.
ARTÍCLOS 311 AL 330.
INDUSTRIA FAMILIAR
Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus
ascendientes, descendientes y pupilos. ARTÍCULOS 351 AL 353.
Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
las relaciones de trabajo entre los
trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior
autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de
trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines
propios de estas instituciones. ARTÍCULOS 353J AL 353U.
REFERENCIAS
Ley Federal del Trabajo, [L.F.T.], Trabajos
especiales. Adición de la fracción IV al artículo 337,
Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de mayo de
2019, (México). (pp. 57-58, 76-78, 79-82, 92, 94-96)
1. Aguascalientes
11. Tlaxcala
2. Chihuahua
12. Veracruz
3. Campeche.
4. Distrito Federal.
5. Durango.
6. Estado de México
7. Nuevo León
8. Oaxaca
9. Puebla
10. Sonora
Procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos
LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TÍTULO SEXTO)
Martin
Created on March 17, 2024
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TÍTULO SEXTO) trabajos especiales
TRABAJADORES DE CONFIANZA
El trabajor de confianza no podra formar parte de un sindicato de los demas trabajadores (Artíclulos 182 al 186)
Agentes de comercio y otros semejantes
son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios (agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes). Artículos 285 al 291.
DEPORTISTAS PROFESIONALES
EN los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes, Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. ARTÍCULOS 292 AL 303.
TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
TRABAJO A DOMICILIO
los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquie otro local. ARTÍCLOS 304 AL 310.
ARTÍCLOS 311 AL 330.
INDUSTRIA FAMILIAR
Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. ARTÍCULOS 351 AL 353.
Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones. ARTÍCULOS 353J AL 353U.
REFERENCIAS
Ley Federal del Trabajo, [L.F.T.], Trabajos especiales. Adición de la fracción IV al artículo 337, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de mayo de 2019, (México). (pp. 57-58, 76-78, 79-82, 92, 94-96)
1. Aguascalientes
11. Tlaxcala
2. Chihuahua
12. Veracruz
3. Campeche.
4. Distrito Federal.
5. Durango.
6. Estado de México
7. Nuevo León
8. Oaxaca
9. Puebla
10. Sonora
Procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos