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Contribuciones

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Created on March 17, 2024

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CONTRIBUCIONES

Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las Aportaciones obligatorias realizadas por los contribuyentes, con los cuales este desempeña sus funciones.

Clasificación

  1. Impuestos directos e indirectos
  2. Impuestos Federales Estatales y Municipales
  3. Impuestos ordinarios y extraordinarios
  4. Impuestos reales y personales
  5. Impuestos proporcionales y progresivos
  6. Sistema Fiscal Mexicano

Definición de contribución

La contribución es un tipo de pago que debe realizar en función de los beneficios obtenidos por actividades comerciales o por la apreciación de valor del patrimonio de un sujeto pasivo. Si bien el término incluye a cualquier tipo de pago cuyo propósito sea la subvención de alguna otra actividad, este se refiere a ciertos impuestos que solventan el gasto público.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2º, define como impuestos a las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Impuestos directos e indirectos

Los impuestos directos gravan de forma directa los ingresos o el patrimonio del ciudadano claramente identificado. Debido a que no existen intermediarios entre quien paga y la autoridad hacendaria, se dice que el impuesto alcanza directamente al contribuyente. Los impuestos indirectos son aquellos que no gravan de manera directa a quien absorbe el costo del tributo, de manera que sí pueden trasladarse. Es decir, en este caso sí existe un intermediario entre el pagador y la administración tributaria.

Impuestos Federales Estatales y Municipales

Federales: Están relacionados con las actividades económicas que se realizan dentro del país; por ejemplo: ISR, IVA, IEPS,ISAN. Estatales: Se establecen en las leyes hacendarias locales, y de acuerdo a éstos los estados obtienen los ingresos que necesitan para su sostenimiento. Por ejemplo: ISN, ISH, Tenencia Vehícular. Municipales: Son tributos impuestos por los gobiernos locales a los que están sujetos sus habitantes, también son catalogados como instrumentos jurídicos que otorgan facultades a los municipios para cobrar los ingresos a aquellos que tienen derechos. Por ejemplo: Predial

Impuestos ordinarios y extraordinarios

Ordinarios: son recaudados en forma regular por el Estado, tales como: los impuestos; los derechos; los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales; etc. Extraordinarios: pueden ser cobrado por un Estado por razones de emergencia, por única vez, sobre alguna exteriorización de capacidad contributiva (renta, consumo o patrimonio).

Impuestos reales y personales

Los impuestos reales son aquellos que gravan los bienes del contribuyente sin considerar las condiciones personales del sujeto o su capacidad contributiva. Los impuestos personales son los que se establecen en consideración a la persona que los causa sin tener en cuenta sus bienes, también se indica que son personales cuando al establecerlos se considera únicamente la capacidad económica o aptitud contributiva del contribuyente.

Impuestos proporcionales y progresivos

Un impuesto proporcional es cualquier impuesto cuyo porcentaje a pagar o gravamen siempre es el mismo, sin importar el nivel de ingresos de las personas. Por ejemplo el IVA. Los impuestos progresivos son aquellos que, a medida que la renta o la riqueza aumenta, el porcentaje del impuesto también aumenta. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta (ISR).

Sistema Fiscal Mexicano

De acuerdo con el artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en:mpuestos: Pagos establecidas por la Ley a personas Físicas y Morales. Aportaciones de Seguridad Social: Beneficios de servicios de Seguridad Social proporcionados por el Estado. Contribuciones de mejoras: beneficios de manera directa por obras Públicas. Derechos: por aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. así como recibir servicios que presta el Estado, que marca la Ley.

Aprovechamiento y productos de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Con respecto a los productos, el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, señala que éstos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de domino privado.