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infografia
Oscar Martínez
Created on March 17, 2024
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Transcript
infografía
Parentesco
alimentos
VS
En el parentesco, la situación estable que se crea entre los diversos sujetos relacionados permite la aplicabilidad constante de todo el estatuto familiar relativo a esta materia, para que no sólo se produzcan consecuencias momentáneas o aisladas, sino para que se mantengan las mismas en forma más o menos indefinida,
alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el articulo 308 la comida, el vestido la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
Título 2
LAS TRES FORMAS DEL PARENTESCO
- POR AFINIDAD
- POR CONSANGUINIDAD
- POR ADOPCION
Por afinidad
"El parentesco por afinidad es el.que.se contrae por .el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer,y entre la,muje o parientes del varón". A su vez, si su marido ha tenido hijos, nietos o descendientes en general de otro matrimonio, contraerá también parentesco pór afinidad con esas personas , Lo propio podemos decir del marido en relación con los parientes de su esposa. Dice al efecto el artículo 1603: "El parentesco de afinidad no da derecho de heredar"
Parentesco
El parentesco consanguíneo es aquel. vínculo,jurídico que existe entre personas que descienden las o que reconocen un antecesor comun
Consanguineo
Parentesco por adopcion
parentesco por adopción resulta del acto jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores constituye un contrato. Por virtud del mismo se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y" obligaciones que origina la filiación legítima entre padre e hijo
consecuencias juridicas del parentesco
1-Crea el derecho y la obligación de alimentos. 2'-Origina el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legítima, o la facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria, bajo determinados supuestos. 3"rea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación con otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima constituye la base para el nombramiento del tutor. 4-Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos, en su caso.
GRADOS
DE
PARENTESCO
DE LOS ALIMENTOS
es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos
En nuestro derecho, la obligación de dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras: a)) Mediante el pago de una pensión alimenticia, y b) incorporando el deudor en su-.casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad
Características de la obligación alinzentnria
Es una obligación recíproca
ES PERSONALISIMA
Es inembargable el derecho correlativo
Es intransferible
Es divisible
Es proporcional
Es imprescriptible
Es intransigible
no es compensable ni renunciable
crea un derecho preferente
No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
Caracteristicas antes indicadas
6.La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos".
1.Reciprocidad de la obligación alinzentnria
7LA obligación alimentaria es personalísima por cuanto que depende exclusivamente de las circunbtancias individuales del acreedor y del deudor
Carácter persotzalísimo de Los alIMENTOS
LA obligación alimentaria es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor o del deudor alimentario
LA NATURALEZA de los aliMeNtos ES INTRASFERIBLE
la ley ha considerado que el derecho a los alimentos es inembargable, pues de lo contraria sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.
INembargabilidad de los alimentos.
No hay un precepto expreso que nos diga que el derecho para exigir alimentos es imprescriptible, pero sí existe el artículo 1160 para la obligación alimentaria en los siguientes términos: "La obligación de dar alimentos es imprescriptible"
IMPRESCRITIBILIDAD DE LOS ALIMENTOS
Los artículos 321, 2950, fración V, y 2951 regulan el carácter intransigible de los alimentos. Se permite en el artículo 2951 celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos, en virtud de que ya no existen las razones de orden público que se toman en cuenta para el efecto de proteger el der,.- cho mismo en su exigibilidad futura.
Naturaleza
Intransigible
de los alimentos
Carácter proporcional de los alimentos
La proporcionalidad de los alimentos está determinada de manera general en la ley de acuerdo con el principio reconocido por el artículo 311. "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos".
Divisibilidad de los alimentos.-
"Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
carácter preferente de los alimentos.
"La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ellas y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre
Los alimentos no son compensables ni renunciables
El derecho de recibir alimentos no es renúnciable, ni puede ser objeto de transacción". Atendiendo a las características que liemos señalado con antelación y, sobre todo, a la naturaleza predominantemente de interés público que tiene el crédito que nos ocupa, se justifica, como dice Ruggiero, su naturaleza irrenunciab
La obligación alimentaiia no se extingue por su cumplimiento
as obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento, pero respecto de los alimentos, como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor
ersonas que tienen acción para pedir el asegmamiento de los alinzentos.
El aseguramiento de los alimentos según el artículo 317 puede consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a mbrirlos
Causas que extinguen la obligacion alimentaria