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individualización de la pena

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Created on March 16, 2024

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Transcript

Judicial

Legislatura

Individualizacion de la pena

Individualización

Limite superior e inferior

Peligrosidad

Administrativo

Para individualizar la pena, se deben valorar las características individuales del delincuente y la peligrosidad del acto.

Una vez establecidos los límites superiores e inferiores se realiza el cálculo aritmético que corresponda para cada caso. Pena superior en grado: El límite máximo se convierte en la base de la operación. A ésta se le suma su mitad. Por ejemplo, si el máximo es 4 años, se le suman dos, por lo que la pena superior en grado resultante estaría entre 4 años y un día y 6 años. Pena inferior en grado: En este caso la base sobre la cual se calcula es el límite mínimo determinado. A éste se le resta su mitad. Volviendo al ejemplo anterior, si el mínimo es de 4 años se le restan 2 años, por lo que la pena inferior en grado sería entre 2 años y 4 años menos un día.

La peligrosidad criminal es la probabilidad de que un hombre cometa un crimen, o bien el conjunto de condiciones de un hombre que hacen de él probable autor de delitos.

se reconocen dos diversos tipos de peligrosidad, la criminal y la social. Por peligrosidad criminalidad sólo debe entenderse la posibilidad de que u n sujeto cometa u n delito o siga un a vida delincuencial reflejada por u n sujeto antisocial. La peligrosidad social es la posibilidad o realidad de que u n individuo llegue a ser o ya sea u n parásito, u n marginado, molesto por la convivencia social, siendo por lo tanto u n asocial, que no suele cometer delitos.

ETAPAS DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA
  1. La comisión de una conducta
  2. La tipificación de una conducta realizada. La conducta es una figura delictiva
  3. Determinar la existencia de responsabilidad penal
  4. Presisar tipo de sancion
  5. Extablecer el tiempo de duracion del sanción
ADMINISTRATIVA

Circunstancias con entidad legislativa , previstas par el desarrollo de la conducta, que al ser realizadas merecen mayor penalidad. Las sanciones administrativas se clasifican generalmente en leves, graves y muy graves. Las sanciones administrativas aplicables a servidores públicos y particulares consisten en: Amonestación, Suspensión, Destitución, Inhabilitación, Sanciones económicas.

JUSTICIA CIVICA
  • Califica faltas a reglamentos en materia de seguridad
  • municipal
  • articulo 21 CPEUM
  • Calificativas: Circunstancias con entidad legislativa , previstas par el desarrollo de la conducta, que al ser realizadas merecen mayor penalidad.
  • Modificativas y atenuantes: Circunstancias con entidad legislativa , previstas par el desarrollo de la conducta, que al ser realizadas merecen menor penalidad.
  • Grado de participación
  • Concurso de delitos
  • Reincidencia o habitualidad
  • Aplicar la punibilidad de un delito que esta establecido en la norma penal
  • Unicamente lo hace el juez o jueces, analiza cada una de las pruebas, tomando en cuentra su experienciena, la sana critica y determina si se llevo a cabo la comision delictiva, si hay responsabilidad penal y el nivel de responsabilidad penal
  • Sentencia a traves de la confrontacion de hechos con pruebas

La mayor parte de las legislaciones punitivas mexicanas tanto federal como local optan por el sistema de "marcos penales" o penas determinadas pero no exactas, fijados legalmente para cada prototipo de ilícito penal, denominado Marco Penal Tipico o legal

  • Proceso de analisis juridico/judicial
  • Lo hace unicamente el juez/jueces
    • Bien juridio afectado
    • Forma como fue realizado el hecho punible
    • Condiciones de modo, tiempo y lugar
    • Causas que motivaron
    • Circunstancias agravantes y atenuantes
  • Imposicion de la penalidad
  • Dosificacion de la pena
  • Juez dependiendo de lo que observa, gradua la pena en un valor especifico
  • Determina nivel de respomsabilidad penal del victimario/tipo de pena y medida
  • Para individualizar la pena, se deben valorar las características individuales del delincuente y la peligrosidad del acto.

La individualización de la pena es un proceso de carácter analítico y juridico que permite que el marco penal que previó el legislador para cada tipicidad delictiva se ajuste para la obtención de la medida del castigo para actos y sujetos concretos, para lo que se tomará en cuenta el grado de participación y ejecución del ilícito, atenuantes y agravantes, entre otras cuestiones que permiten al juez disminuir o aumentar los límites que para el castigo dispone la norma penal sustantiva

1. La peligrosidad es un a situación individual2. Si bien la peligrosidad es precedente el delito, la misma puede existir sin que el delito se lleve a cabo 3. La condición de peligrosidad puede tener carácter permanente cíclico, episódico o circunstancial. Depende de los diferentes factores que intervienen en su producción. 4. El estado peligroso depende de los factores aleatorios que condicionan la peligrosidad en tanto estén vigentes. 5. El hecho de peligrosidad se vincula directamente con la etiología delictiva. Las causas del delito hacen al ser humano peligroso y potencialmente delincuente. 6. Las causas de peligrosidad tienen su asiento en determinadas características de la personalidad que hacen al sujeto propenso ocasional o permanentemente, a violar las normas y la armonía de un grupo humano. 7. Otras de las causa s de peligrosidad tienen origen exógeno. Características del medio, lo físico, lo cultura, de lo económico, de lo político, etc. 8. La posibilidad de conjunción entre lo exógeno y lo individual pueden dar lugar a diversos grados o modos de expresar la peligrosidad. 9. El valor del delito como índice de la peligrosidad es muy cuestionable, a lo que se revela un a indiscutible peligrosidad antecesora del hecho, pero no índica el pronostico.