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Transcript

Fuentes del derecho romano

SENADOCONSULTOS

CONSTITUCIONES

EDICTOS

PLEBISCITOS

LEYES

IUS SCRIPTUM

IUS Non scriptum

JURISCONSULTOS

no escritas

COSTUMBRE

escritas

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Es el acto proferido por parte del Senado sobre cualquier materia en concreto. A lo largo de la historia romana su vinculatoriedad jurídica varía, siendo de carácter meramente consultivo durante el periodo republicano, especialmente luego de la Lex Hortensia y luego de un carácter obligatorio durante el imperio. El senado fue una institución romana presente durante casi toda la duración de Roma, .

Los senadosconsultos

Eran decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un magistrado, a partir de la ley Hortensia en 468 regian lo mismo para los patricios que para los plebeyos, los plebiscitos relativos al derecho privado son:

  • La ley cincia
  • La ley aquila
  • La ley falcidia

LOS PLEBECITOS

La Ley hortensia del 286 a.C equiparo los plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convirtieron en decisiones del estado y todo el pueblo, donde se hace referencia que las clases sociales eran totalmente iguales.

  • puede ser derrogada uan ley y en su lugar colocar otra.
  • puede aplicarse a toda la poblacion o un grupo especifico.

Es el que amana del organo legislativo que esta facultado para crear normas que son imperattivas, generales y observansa general; el derecho escrito tiene primicia sobre cualquier costumbre

Escrito

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Eran las constumbres y las respuestas de los prudentes, es el no promulgado por la autoridad constituida, pero pueden ser aplicados por una sociedad

No escritas

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Los romanos fueron los principales en crear una division formal de las fuentes del derecho, eran los medios considerados legitimos para buscar normas aplicables en un caso, en lo largo de la historia roma fueron creando mayores divisiones.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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Adame Goddard (2009) llama fuente de derecho a todo lo que origina surgimiento de una norma jurídica.

Cossío, dice que la norma jurídica es una regla que expresa un deber ser coactivo.

Tienes dos funciones importantes que son las de crear y derrogar.

Es considerada la fuentes mas antigua, es la reiteracion de una conducta positiva o negativa en el tiempo, formo para los romanos el nucleo de las normas que se encuentra en las reglas primitivas dictadas por los primero reyes.

  • La Ley de Rómulo: contra la nuera que faltare al respeto a su suegra.
  • La Ley de Numa: contra el homicidio de un hombre libre.
  • La Ley de Tulio Hostilio: contra los hijos que maltrataran a sus padres
se constituyo en la unica fuente formal del derecho monarquico y sobre unos setente años del republicano.

LA COSTUMBRE

Rigió asuntos meramente privados y fue perdiendo su poder normativo a medida que iba surgiendo las formalidades juridicas.

Crea y origina.

No es una fuente por que termina y acaba.

  • Praescriptivo
  • Rogatio.
  • Sanctio

son toda la manifestación del pueblo al ordenar y disponer algo, se llamó ley a algunos edictos proclamados por los emperadores, y a algunos plebiscitos.La lex refería a cualquier norma, que tuviese una aplicación obligatoria y general a todos los habitantes, independientemente del órgano colegiado o magistrado que la promulgara.

  • Las leyes de rogatae

Las leyes

Clasificacion

  • Las leyes perfectas.
  • Las leyes menos perfectas.
  • Las leyes imperfectas

PARTES

Eran propuesta por los cónsules, con el consentimiento del senado. Las votaciones se llevaban a cabo en depositando en las urnas trozos de barro graduado.

LOS EDICTOS

kunkel (2012) los primeros emisores de edictos eran los pretores magistrados encargados de la administracion de la justicia:

  • El pretor urbano
  • El pretor Peregrino
Las reglas contenidad en los edictos son las jurisdiccionales y Iusdicientes.

Clasificacion:

  1. Edicto perpetuo : Norma anual general y abstracta.
  2. Edicto repentino: Es promulgado durante el año del ejercicio de la pretura.
  3. Edicto traslaticio: Bondad y necesidad.

Encargado de los asuntos de los ciudadanos romanos.

Creado el año 242 a.C para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos.

Tenían la facultad de crear normas generales o relativas en caso generales.

Existieron diferentes opiniones doctrinales, expedidas por personas que, por su posición social, o vocación, conocían suficiente del derecho. A estas personas se les llamó jurisconsultos.Las opiniones de estos no vinculaban formalmente, ni a los petrores y ni a los jueces.Nota: los dictamemenes de estos oficiales tendran fuerza de ley cuando esten de acuerdo.Desde ese momento estos tenian la facultad de hacer la ley.

Los jurisconsultos

Augusto fue el primero que hizo el derecho público de respuesta a una concesión especial.

las constituciones estaba constituida por dispociones juridicas emanadas del emperador que son:

  • Los edictas: las reglas del derecho aplicables.
  • Los decreta: Decisiones judiciales
  • Los rescripta: consultas dadas bajo una forma de una carta a un magistrado