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NORMATIVIDAD
(ARQ) Anakaren León Saldaña (21140570)
Created on March 16, 2024
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Transcript
NORMATIVIDAD
Urbanismo I
León Saldaña Anakaren
10 - Abril - 2024
13. Tabla de Compatibilidad PPDUZMBT
Índice
01. Plano General de la zonificación Secundaria del Municipio de Querétaro
05. Plano Felipe Carrillo Puerto
04. Plano Epigmenio González
02. Plano Villa Cayetano Rubio
06. Plano Félix Osores Sotomayor
03. Plano Centro Histórico
07. Plano Josefa Vergara y Hernández
08. Plano Santa Rosa Jauregui
15. Código Urbano del Estado de Querétaro
09. Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Monumentos y Barrios
10. Normatividad por zonificación
11. Tabla de compatibilidad
12. Normatividad por Zonificación Secundaria ZMBT (Zona de Monumentos y Barrios tradicionales)
14. Reglamento de Diseño Vial y Urbano para la Movilidad Sostenible del Municipio de Querétaro.
01.
Simbología temática
Simbología básica
Plano General de la zonificación Secundaria del Municipio de Querétaro
Consiste en un documento cartográfico que delimita y regula los usos de suelo dentro de esta área específica, es un istrumento esencial que guía el diseño y planificación urbana. Este plano detalla las áreas designadas para diferentes usos de suelo, como residencial, comercial, industrial y recreativo, junto con las regulaciones específicas para cada zona. Nos proporciona información crucial sobre las restricciones de altura, densidades de construcción, áreas verdes requeridas y normativas de diseño. Con este conocimiento, podemos crear proyectos arquitectónicos que se ajusten a las normas locales.
Cuerpo de agua
Caminos
Vialidad secundaria
Zona de estudio
Traza urbana
Plano Centro Histórico
Plano Felipe Carrillo Puerto
Plano Villa Cayetano Rubio
Plano Epigmenio Gonzáñez
Límite Municipal
Plano Josefa Vergara y Hernandez
Plano Félix Osores Sotomayor
Plano Santa Rosa Jauregui
Canal
Límite Estatal
Vialidad primaria
Vialidad regional
Vías ferreas
Líneas de transmisión eléctrica
Curvas de nivel
Simbología básica
Corriente de agua
Acueducto
Carretera
Secundaria
Primaria
Regional
Dren
Salvaguarda y riesgo
Habitacional densidad aislada
Habitacion al densidad mínima
Habitacional densidad baja
Habitacion al densidad media
Habitacional densidad media intensiva
Protección a cauces y cuerpos de agua
Equipamiento
Indrustria pesada
Indrustria mediana
Protección ecológica
Conservación agropecuaria
Espacios verdes y abiertos
Indrustria ligera
Habitacional densidad alta
Habitacional densidad muy alta
Habitacional rural
Habitacional mixto densidad baja
Habitacional mixto medio densidad media
Habitacional con comercio densidad media intensiva
Habitacional con comercio densidad alta
Comercio y servicios
Plano Centro Histórico
Plano Felipe Carrillo Puerto
Plano Villa Cayetano Rubio
Plano Epigmenio Gonzáñez
Plano Josefa Vergara y Hernandez
Plano Félix Osores Sotomayor
Plano Santa Rosa Jauregui
Vialidades propuestas
Simbología temática
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
Primaria
CS-9-40-Mat
Drenes
HM-3-40-Bj
H-3-50-As
Protección a cauces y cuerpos de agua
02.
Zonificación secundaria
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Protección ecológica
Vialidades propuestas
Conservación agropecuaria
Espacios verdes y abiertos
H-5-40-MAt
Indrustria ligera
H-3-40-Md
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
Plano Villa Cayetano Rubio
H-3-50-Mn
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
03.
Primaria
CS-9-40-Mat
Dren
HM-3-40-Bj
Secundaria
Zonificación secundaria
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Vialidades propuestas
Espacios verdes y abiertos
Indrustria pesada
H-3-40-Md
Indrustria ligera
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
Plano Centro Histórico
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
04.
Primaria
CS-9-40-Mat
Drenes
HM-3-40-Bj
Zonificación secundaria
H-3-50-As
Protección a cauces y cuerpos de agua
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
Secundaria
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Protección ecológica
Vialidades propuestas
Conservación agropecuaria
Salvaguarda y riesgo
Espacios verdes y abiertos
HR-3-40
Indrustria ligera
Indrustria mediana
H-3-40-Md
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
H-3-50-Mn
Plano Epigmenio González
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
05.
Primaria
Metropolitana
CS-9-40-Mat
Drenes
HM-3-40-Bj
H-3-50-As
Protección a cauces y cuerpos de agua
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
Secundaria
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Protección ecológica
Conservación agropecuaria
Zonificación secundaria
Espacios verdes y abiertos
HR-3-40
Indrustria ligera
Vialidades propuestas
Indrustria mediana
Indrustria pesada
H-3-40-Md
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
H-3-50-Mn
Felipe Carrillo Puerto
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
Primaria
Metropolitana
CS-9-40-Mat
06.
Drenes
HM-3-40-Bj
H-3-50-As
Protección a cauces y cuerpos de agua
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
Secundaria
Plano Félix Osores Sotomayor
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Protección ecológica
Espacios verdes y abiertos
Indrustria ligera
Indrustria mediana
Zonificación secundaria
Indrustria pesada
H-3-40-Md
Vialidades propuestas
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
H-3-50-Mn
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
07.
CS-9-40-Mat
Drenes
HM-3-40-Bj
H-3-50-As
Protección a cauces y cuerpos de agua
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
Secundaria
Plano Josefa Vergara y Hernández
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Protección ecológica
Conservación agropecuaria
Espacios verdes y abiertos
H-3-40-Md
Zonificación secundaria
Vialidades propuestas
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
H-3-50-Mn
Simbología temática: definiciones (Ibidem diapositiva 5)
Simbología básica: definiciones (Ibidem diapositiva 4)
08.
Primaria
Metropolitana
CS-9-40-Mat
Drenes
HM-3-40-Bj
H-3-50-As
Protección a cauces y cuerpos de agua
HC-6-40-MdI
H-4-25-At
Equipamiento
Secundaria
H-3-40-Bj
HC-8-40-At
Protección ecológica
Conservación agropecuaria
Espacios verdes y abiertos
HR-3-40
Indrustria ligera
Zonificación secundaria
Indrustria mediana
Indrustria pesada
H-3-40-Md
Salvaguarda y riesgo
Vialidades propuestas
HMM-4-25-Md
H-4-25-MdI
H-3-50-Mn
Plano Santa Rosa Jauregui
09.
Es un instrumento que guía las intervenciones en áreas históricas y culturales. Este programa establece normativas para la conservación y desarrollo de estas zonas, protegiendo su patrimonio. Nos ofrece directrices sobre construcción, materiales y alturas permitidas, y promueve el uso adecuado del suelo y la preservación de la identidad de los barrios. Es una guía completa para crear propuestas que respeten la riqueza cultural y arquitectónica de estos lugares.
Simbología complementaria
Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Monumentos y Barrios
MANZANAS CONTEXTO
ESPACIO ABIERTO
VÍAS DE FERROCARRIL
FUENTE
ACUEDUCTO
CORRIENTES DE AGUA
RÍO QUERÉTARO
CURVAS @ 5 m
LÍMITE DE COLONIA
LÍMITE DE ZONA
LÍMITE DELEGACIONAL
LÍMITE PPDUZMBT
Simbología complementaria
Normatividad por Zonificación
10.
Para nosotros, los arquitectos, las tablas de normatividad por zonificación son herramientas fundamentales que nos brindan las reglas y parámetros específicos para el diseño y desarrollo de proyectos en áreas urbanas. Estas tablas detallan las normas relacionadas con el uso de suelo, alturas máximas de edificación, áreas verdes requeridas, distancias entre edificaciones, estacionamientos, entre otros aspectos. Nos permiten comprender las restricciones y posibilidades de cada zona, asegurando que nuestros diseños cumplan con las regulaciones locales y contribuyan al ordenamiento urbano. Además, nos ayudan a optimizar el aprovechamiento del espacio, garantizar la seguridad estructural y funcional de las edificaciones, así como promover la integración armónica de los proyectos en el contexto urbano.
Ejemplo
Ver tabla completa
Es una herramienta que indica qué actividades son permitidas o no en diferentes zonas urbanas. Define categorías como residencial, comercial, industrial o recreativo, especificando qué construcciones son aceptables en cada una. Esto nos ayuda a diseñar proyectos que cumplen con las regulaciones locales y promueven un desarrollo urbano ordenado. Evita conflictos de uso de suelo y facilita la obtención de permisos para construir viviendas, oficinas, tiendas, fábricas o parques de manera efectiva y en concordancia con las normativas vigentes.
11. Tabla de compatibilidad
Ejemplo
12. Normatividad por Zonificación Secundaria ZMBT
Es un conjunto de reglas para la conservación del patrimonio histórico. Define cómo intervenir en áreas con edificios históricos, asegurando que las acciones respeten su valor cultural y arquitectónico. Nos da pautas para restaurar, remodelar o construir en estas zonas, considerando la estética histórica y las restricciones de altura, materiales y estilos. Esto promueve la preservación y revitalización de espacios importantes para la comunidad y su identidad local.
Ejemplo
13. Tabla de Compatibilidad PPDUZMBT
Detalla características arquitectónicas, estilos y materiales apropiados para áreas históricas. Facilita diseñar proyectos que respeten la identidad de monumentos y barrios, promoviendo su preservación y revitalización. Al seguir estas pautas, se pueden crear propuestas que enriquezcan cultural y turísticamente Querétaro, manteniendo la autenticidad de estos espacios
Ejemplo
Se compone de siete Títulos, en el siguiente archivo de reseñas se especifica cada uno de ellos y los capítulos que lo componen.
Reseñas
Es una herramienta fundamental para regular y guiar el desarrollo de infraestructura vial y urbana en la ciudad. Su objetivo principal es promover un modelo de movilidad sostenible que priorice el bienestar de los ciudadanos, la seguridad vial, y la eficiencia en el desplazamiento de personas y mercancías. Este reglamento establece normas y lineamientos específicos para el diseño y construcción de calles, avenidas, ciclovías, banquetas, intersecciones, y demás elementos que conforman el sistema vial y urbano.
14.
Reglamento de diseño vial y urbano para la movilidad sostenible del municipio de Querétaro
TÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE MOVILIDAD MUNICIPAL
TÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN MOVILIDAD
TÍTULO IV DE LA GESTIÓN DEL IMPACTO EN MOVILIDAD
TÍTULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, DE LAS NOTIFICACIONES, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS, DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE LA DENUNCIA CIUDADANA
TÍTULO VI NORMAS TÉCNICAS PARA LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE
CAPÍTULO QUINTO DE LOS ORGANOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
CAPÍTULO CUARTO PRINCIPIOS GENERALES DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DEFINICIONES
CAPÍTULO PRIMERODE LAS GENERALIDADES
I.
Establece las bases y objetivos para promover una movilidad urbana sostenible. Se destaca la importancia de normas para regular el diseño vial y urbano, así como la construcción de vialidades y desarrollos inmobiliarios. El enfoque es garantizar el derecho de las personas a una movilidad equitativa y segura, con perspectiva de género y accesibilidad universal.
CAPÍTULO CUARTO DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA, LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS EN MATERIA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
II.
Aborda de manera integral la importancia de ordenar y regular la movilidad en el municipio de Querétaro, con un enfoque estratégico hacia la sostenibilidad y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Este Título se divide en tres capítulos, cada uno con sus respectivas secciones:
CAPÍTULO QUINTO DE LA ELABORACIÓN DE AFOROS PARA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO EN MOVILIDAD
CAPÍTULO DÉCIMODEL VISTO BUENO DEL DICTAMEN DE IMPACTO EN MOVILIDAD
CAPÍTULO NOVENODE LOS APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DEL DICTAMEN DE IMPACTO EN MOVILIDAD
CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROYECTOS SUJETOS A EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN MOVILIDAD
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA VIAL PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN MOVILIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CORRESPONSABLES EN INGENIERÍA DE TRÁNSITO
CAPÍTULO PRIMEROGENERALIDADES
CAPÍTULO SEXTODE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO EN MOVILIDAD
CAPÍTULO SÉPTIMODEL DICTAMEN DE IMPACTO EN MOVILIDAD
III.
Detallada el proceso de evaluación del impacto en movilidad que deben seguir todos los proyectos que se lleven a cabo dentro del territorio municipal. Este proceso se encuentra regulado por una serie de normativas establecidas con el objetivo de garantizar una adecuada integración de los proyectos con su entorno y mitigar los impactos potenciales en la movilidad urbana.
CAPÍTULO ÚNICO DEL PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL IMPACTO EN MOVILIDAD
IV.
Trata sobre la Gestión del Impacto en Movilidad, enfocándose en el proceso para evaluar dicho impacto. Este título incluye unicamente un capítulo:
CAPÍTULO TERCERO DE LA COHERENCIA Y CONECTIVIDAD DEL SUBSISTEMA VIAL
CAPÍTULO SEXTO DE LA RED VIAL
CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE LA RED VIAL
CAPÍTULO QUINTO DE LA RED CICLISTA
CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN INTERMODAL DEL SISTEMA DE MOVILIDAD MUNICIPAL
CAPÍTULO CUARTO DE LA RED PEATONAL
V.
Se enfoca en la conformación y funcionamiento del sistema de movilidad a nivel municipal, estableciendo pautas y normativas para la integración intermodal, la red vial, la red peatonal y la red ciclista. Este Título se divide en seis capítulos, cada uno con sus respectivas secciones:
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA SEMÁFOROS
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MOVILIDAD EN LAS EDIFICACIONES
VI.
Se abordan las Normas Técnicas para la Movilidad Urbana Sostenible. Este título incluye dos capítulos:
CAPÍTULO QUINTO NOTIFICACIONES
CAPÍTULO NOVENODE LA DENUNCIA CIUDADANA
CAPÍTULO CUARTODE LAS SANCIONES
CAPÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
CAPÍTULO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO SEXTOMEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS
CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
VII.
Aborda diversos aspectos relacionados con el procedimiento administrativo, la inspección y vigilancia, las notificaciones, las medidas de seguridad y preventivas, los medios de impugnación y la denuncia ciudadana.
Se compone de ocho Títulos, en el siguiente archivo de reseñas se especifica cada uno de ellos y los capítulos que lo componen.
Reseñas
Es un conjunto de normas y disposiciones legales que regulan el desarrollo urbano en el estado de Querétaro. Su principal objetivo es establecer las bases para el ordenamiento territorial, la planificación urbana y el crecimiento sostenible de las ciudades y comunidades dentro del estado. Este código es fundamental para asegurar un crecimiento urbano planificado y adecuado, evitando la expansión desordenada de las ciudades, promoviendo el uso eficiente del suelo, la conservación del medio ambiente y el desarrollo de infraestructuras necesarias para el bienestar de la población.
14.
Código Urbano del Estado de Querétaro
TÍTULO II DE LA PLANEACIÓN URBANA Y DEL ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
TÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA
TÍTULO V DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OBRAS POR COOPERACIÓN Y CAPTACIÓN
TÍTULO III DE LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS
TÍTULO IV DE LAS CONSTRUCCIONES
TÍTULO VII DE LAS CARRETERAS, CAMINOS Y OTRAS VIALIDADES
TÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TÍTULO VI DEROGADO (P. O. NO. 38, 21-V-22)
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS EN MATERIA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE MOVILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
I.
Se enfoca en las autoridades y su competencia en cuanto al desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Este Título se divide en tres capítulos, cada uno con sus respectivas secciones:
CAPÍTULO QUINTO DEL ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS, HISTÓRICOS Y DE LAS ZONAS DE MONUMENTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA VIVIENDA
CAPÍTULO NOVENODEL DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO OCTAVODE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SUELO Y RESERVAS TERRITORIALES
CAPÍTULO CUARTODE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES SUBREGIONALES, DE ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS CONURBADAS DE DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO PRIMERODE LA PLANEACIÓN ESTATAL
CAPÍTULO SEXTODE LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO, CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN
CAPÍTULO SÉPTIMODE LOS PREDIOS BALDÍOS
II.
Aborda la temática de la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos.
CAPÍTULO QUINTO DE LA FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS
CAPÍTULO OCTAVODE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES Y COMERCIALES
CAPÍTULO CUARTODE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA
CAPÍTULO TERCERO DE LAS TRANSMISIONES GRATUITAS EN LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS
CAPÍTULO PRIMERO BIS DE LAS FORMAS DE GARANTIZAR OBLIGACIONES POR LOS FRACCIONADORES Y/O DESARROLLADORES Y SU EFECTIVIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS EN LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEXTODE LOS FRACCIONAMIENTOS Y SUS CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO SÉPTIMODEL CONDOMINIO
III.
Se enfoca en establecer normas para autorizar, modificar, controlar y regularizar proyectos como fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales. Entre los aspectos destacados de cada capítulo se encuentran:
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ANUNCIOS
CAPÍTULO SEGUNDO DEL DICTAMEN DE USO DE SUELO, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RIESGOS Y VULNERABILIDAD URBANA, VÍA PÚBLICA Y CONTEXTO DE IMAGEN URBANA
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
IV.
Se enfoca en las normas y disposiciones que rigen las construcciones en terrenos públicos y privados, así como las reglas para su uso y destino, buscando un desarrollo armónico de las zonas urbanas. Se enfoca en regular las construcciones, desde los procesos para obtener autorizaciones y licencias, hasta las normas para el uso adecuado de la vía pública y la regulación de anuncios en diferentes contextos urbanos.
CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA POR COOPERACIÓN
V.
Se centra en las Obras de Urbanización mediante el Sistema de Obras por Cooperación y Captación. Este título consta de tres capítulos, cada uno abordando aspectos clave del proceso de urbanización participativa.
CAPÍTULO TERCERO DEL DERECHO DE VÍA EN CARRETERAS Y CAMINOS
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
VII.
Aborda las normativas relacionadas con las Carreteras, Caminos y otras Vialidades. Este título consta de tres capítulos que detallan aspectos importantes en la planificación, construcción, conservación y derecho de vía de las vías de comunicación terrestre.
CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
VIII.
Aborda aspectos relacionados con las Medidas de Seguridad, Sanciones, Procedimiento Administrativo y Medios de Impugnación. Este título se divide en tres capítulos, cada uno con sus respectivas secciones, que detallan los procesos y normativas importantes en materia de seguridad, infracciones, sanciones, procedimientos administrativos y medios de impugnación.
Graciaspor su atención
Aborda el Dictamen de Impacto en Movilidad, que es emitido por la Secretaría de Movilidad basado en un Estudio de Impacto en Movilidad. Este documento describe las características de operación y seguridad vial del proyecto, las acciones de integración y compensación, y determina su viabilidad en materia de movilidad.
Corriente de agua:
Una corriente de agua es un flujo natural de agua en movimiento, como un río, arroyo o canal. Puede ser permanente o temporal y desempeña un papel importante en la conformación del paisaje y la distribución de los recursos hídricos.
Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos.
Vialidad primaria:
- Cuentan con camellón y con carriles destinados al transporte público y ciclovía.
- Mayor flujo de tráfico
- El flujo vehicular es controlado por semáforos.
- El límite de velocidad es de 50km/h.
- El volumen en la vía primaria es mayor a 800 vehículos por hora.
Vías ferreas:
Las vías férreas son sistemas de transporte que consisten en raíles colocados sobre una superficie de rodadura, utilizados para el desplazamiento de trenes. Estas vías permiten el transporte eficiente de mercancías y pasajeros a larga distancia y son parte fundamental de la infraestructura de transporte en muchas ciudades y regiones.
Espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos.
Vialidad secundaria:
- Cuentan con topes, reductores de velocidad o semáforos.
- Se puede transitar a 40km/h como máximo.
Una zona de estudio se refiere a un área específica que es objeto de investigación, análisis y planificación. Esta zona puede corresponder a un barrio, una ciudad, una región o cualquier otro territorio delimitado con características particulares que se estudian para comprender su contexto, evaluar su potencial de desarrollo y proponer intervenciones urbanas.
Zona de estudio:
Se define el rol del Corresponsable en Ingeniería de Tránsito, quien es responsable de garantizar el cumplimiento del reglamento en los proyectos que elabora y presenta ante la Secretaría. Se establecen los requisitos para obtener esta responsabilidad y las obligaciones que conlleva, incluyendo la supervisión de la construcción del proyecto y la renovación anual de su registro.
En el Capítulo Segundo, se detallan los Planes y Programas en Materia de Movilidad.
Secciónprimera
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
Secciónsexta
Secciónquinta
Líneas de transmisión eléctrica:
Las líneas de transmisión eléctrica son estructuras que transportan electricidad a largas distancias desde las plantas generadoras hasta los puntos de consumo. Estas líneas están compuestas por cables conductores suspendidos en torres o postes, y son parte fundamental de la infraestructura eléctrica de una región.
Secciónprimera
Se centra en los proyectos que están sujetos a evaluación del impacto en movilidad.
Secciónsegunda
Detalla las autoridades responsables de aplicar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento. En este capítulo se especifican las funciones y facultades de varias dependencias municipales: Ayuntamiento, presidente Municipal, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Desarrollo Sostenible, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Obras Públicas, Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El límite estatal es la frontera política y administrativa que separa los territorios de dos estados o entidades políticas. En el contexto de la arquitectura y el urbanismo, el límite estatal puede influir en la planificación y el desarrollo urbano, ya que puede implicar diferencias en las regulaciones, los servicios públicos y la gestión urbana entre los municipios situados en diferentes estados.
Límite estatal:
Un "hotel", se encuentra en "alojamientos". Es compatible con los siguientes usos de suelo y puede ser construido en cualquiera de estos: Mixto central, mixto primario, mixto secundario, mixto zona de monumentos, habitacional mixto densidad alta, habitacional mixto densidad media, habitacional mixto y zona de monumentos los usos de suelo restantes están prohibidos para este tipo de edificio.
Se refiere a cualquier masa de agua natural o artificial presente en un entorno urbano o rural. Puede incluir ríos, lagos, embalses, estanques, arroyos, entre otros. Los cuerpos de agua desempeñan un papel importante en el diseño urbano, ya que pueden proporcionar beneficios estéticos, recreativos y medioambientales.
Cuerpo de agua:
Caminos:
Los caminos son vías o rutas diseñadas para el desplazamiento de personas, vehículos y/o animales. Forman parte de la red de transporte y tienen como objetivo conectar diferentes puntos dentro de un área urbana o rural. Los caminos pueden ser carreteras, calles, avenidas, senderos, entre otros, y su diseño y ubicación se planifican considerando aspectos como el tráfico, la seguridad vial y la integración con el entorno urbano.
Detalla los aprovechamientos derivados del Dictamen de Impacto en Movilidad, que son montos determinados por la Secretaría para acciones de mitigación de efectos en la movilidad urbana. Se establecen plazos para el pago y consecuencias por falta de cumplimiento.
Canal:
Cauce de agua que puede ser natural, como ocurre en los deltas y áreas pantanosas, o artificial, lo más frecuente, cuando sirve para conducir las aguas destinadas a la irrigación de los campos de cultivo, el abasto a las poblaciones, el drenaje de las marismas o para la navegación fluvial. Por extensión, han adquirido esta denominación los pasos navegables interoceánicos debidos a grandes obras de ingeniería.
Abordando en sus secciones diversas instancias y sus respectivas funciones en el ámbito de la movilidad sostenible y la seguridad vial.
Secciónprimera
Seccióntercera
Secciónsegunda
Se enfoca en los Estudios en Materia de Movilidad, abordando los Estudios de Semaforización, Estudios de Ingeniería Vial y Estudios de Impacto en Movilidad. Estos estudios son fundamentales para la autorización y planificación de infraestructura vial, control de velocidad, transporte público y acciones urbanísticas, garantizando una movilidad eficiente y segura en el municipio.
Secciónprimera
Seccióntercera
Secciónsegunda
Las curvas de nivel son líneas imaginarias que unen puntos de igual elevación en un terreno o superficie topográfica. Estas curvas se utilizan para representar la forma y la pendiente del terreno en un mapa, lo que ayuda a comprender la topografía de un lugar.
Curvas de nivel:
Para utilizar la tabla de Normatividad por Zonificación en el Estado de Querétaro, primero necesitas identificar la zona específica en la que te encuentras o en la que estás interesado en desarrollar un proyecto.
Comercial y de Servicios densidad Muy Alta - Urbano - Altura máxima: 31.50 m - COS: 0.60 - CUS: 5.40 - Factor: 68 - Superficie mínima: 450.00 m2 - Frente mínimo: 20.00 m - Numero de niveles: 9 - Área libre: 0.40 - Literal: Mat Su nomenclatura quedaría de la siguiente manera: CS-9-40-Mat
Secciónprimera
Se establecen los lineamientos fundamentales que deben regir el diseño e implementación de políticas públicas, programas, obras y acciones relacionadas con la movilidad y el desarrollo urbano. Estos principios buscan orientar el diseño vial y urbano hacia un enfoque centrado en las personas, promoviendo la movilidad no motorizada y el uso del transporte público, así como garantizando la participación social, la equidad, la seguridad, la resiliencia, la sostenibilidad y la innovación tecnológica en el sistema de movilidad municipal.
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
La traza urbana se refiere al diseño y la configuración de las calles, avenidas y espacios públicos de una ciudad o área urbana. Incluye la planificación de la distribución y orientación de las vías de circulación, la ubicación de los edificios y las zonas verdes, así como la organización de los espacios peatonales.
Traza urbana:
Establece la necesidad de integrar los instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial, ecológico, desarrollo urbano y movilidad urbana. Asimismo, destaca la importancia de garantizar políticas que promuevan la movilidad sostenible, la convivencia ciudadana y el desarrollo urbano adecuado.
Supongamos que estás interesado en abrir una tienda de ropa y calzado en una zona habitacional mixto. En este ejemplo simplificado, puedes ver que el uso de suelo "Comercio Venta de ropa y calzado" es compatible con "Habitacional Mixto". Esto significa que el uso de suelo es permitido para abrir una tienda de ropa y calzado en una zona habitacional mixta.
Se proporcionan las definiciones clave que orientarán la aplicación del Reglamento. Se incluyen conceptos dirigidos a garantizar la armonización de los proyectos con el entorno urbano y la reducción de impactos negativos.
Acueducto:
Construcción que permite la conducción de agua para el abasto de poblaciones. Actualmente se restringe su denominación solo a los puentes, normalmente con uno o varios pisos de arcos, que sustentan el caño por el que discurre el agua.
No. de viviendas = Superficie total del predio (ha) * Densidad (viv/ha)
Viviendas construibles por hectárea = densidad bruta
Habitacional mixto densidad alta Niveles: 4 HMA 4 CÁLCULO DEL NÚMERO DE VIVIENDAS
Detalla los estudios que la Secretaría puede requerir para evaluar adecuadamente el impacto potencial generado por acciones urbanísticas. Se mencionan una serie de estudios como aforos, niveles de servicio vehicular y peatonal, tiempos de recorrido, entre otros, que deben ser considerados en el proceso de evaluación.
Se enfoca en los Estudios de Impacto en Movilidad, también conocidos como Estudios de Impacto Vial. Estos estudios tienen como objetivo identificar cambios en las condiciones de operación y seguridad vial, estableciendo acciones de integración y mitigación para reducir efectos negativos y garantizar la integración adecuada del proyecto al entorno.
Habla sobre el Visto Bueno del Dictamen de Impacto en Movilidad, que es emitido por la Secretaría para validar el cumplimiento de acciones indicadas en el dictamen. Este visto bueno es requisito para la autorización de entrega de obras de urbanización y fraccionamientos, entre otros, una vez que se han cumplido los procedimientos y pagos correspondientes.
Se enfoca en las generalidades de la evaluación del impacto en movilidad. Se destaca la importancia de considerar desde el inicio del diseño de un proyecto su impacto en la movilidad, abordando aspectos como la movilidad peatonal, ciclista, transporte público y vial. Además, se establecen estrategias generales para el diseño de proyectos sostenibles e integrados a su entorno, la optimización de la red de movilidad existente, y la mitigación de impactos residuales.
Secciónprimera
El Capítulo Cuarto se enfoca en el "Seguimiento, Evaluación y Control de la Política, Programas, Proyectos y Acciones en Materia de Movilidad y Seguridad Vial". Se detallan varios instrumentos para esto, como el Sistema Municipal de Información para la Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el Observatorio de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, las Auditorías de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el Banco de Proyectos para la Movilidad Urbana y la Seguridad Vial, y el Anuario de Movilidad y Seguridad Vial.
Seccióncuarta
Secciónquinta
Seccióntercera
Secciónsegunda
El límite municipal es la frontera que delimita el territorio de un municipio o entidad local. Los límites municipales son importantes para la planificación urbana, ya que determinan la jurisdicción y la responsabilidad administrativa de cada municipio en términos de servicios públicos, regulaciones urbanas y desarrollo urbano.
Límite municipal:
Establece que las políticas de movilidad deben priorizar a los peatones, ciclistas, usuarios del transporte público y demás, en un esquema jerárquico que busca una movilidad no motorizada y un transporte público eficiente. También se detallan las causas de utilidad pública en materia de movilidad, incluyendo la creación de zonas de bajas emisiones y la evaluación de impacto en movilidad de nuevos desarrollos.
Trata sobre la elaboración de aforos para los Estudios de Impacto en Movilidad. Los aforos son conteos de elementos para obtener datos sobre personas o vehículos que transitan por un punto específico en ciertos horarios. Se detallan los procedimientos y condiciones para realizar aforos vehiculares, peatonales y ciclistas, así como su vigencia y supervisión.
Vialidad regional:
La vialidad regional se refiere a las carreteras, autopistas o infraestructuras viales que conectan diferentes regiones o áreas geográficas. Estas vías de comunicación permiten el transporte de personas y bienes entre distintos lugares y contribuyen al desarrollo económico y social de una región.
Carretera:
Vía que conecta distintos asentamientos y cuyo perfil, trazado y firme han sido acondicionados para que puedan circular vehículos con ruedas. Las carreteras son elementos fundamentales del orden territorial existente, tanto en su condición singular, pues cada una de ellas establece una marca o serial decisiva en el mismo, como formando una red que propicia la movilidad general y la accesibilidad de las distintas partes del territorio y la posible organización de un sistema integrado de transportes.
Secciónprimera
Detalla el Procedimiento para Evaluar el Impacto en Movilidad, dividido en dos secciones principales.
Secciónsegunda
Presenta los Principios Generales de la Red Vial, definiendo que las vialidades municipales deben ser sostenibles, promover la integración de la red peatonal, ciclista y de transporte público, proteger los sistemas ecológicos, promover la actividad social y económica, entre otros principios.
Se centra en la Coherencia y Conectividad del Subsistema Vial, estableciendo que las vialidades deben promover la accesibilidad, la integración social y la convivencia en espacios organizados, así como la conexión entre distintos usos de suelo.
Secciónprimera
Aborda la Integración Intermodal del Sistema de Movilidad, enfatizando la importancia de diseñar acciones urbanísticas que promuevan la movilidad no motorizada y el transporte público, priorizando la seguridad vial y la accesibilidad universal.
El Capítulo Sexto, por otro lado, se enfoca en la red vial del Municipio.
Secciónprimera
Secciónsegunda
Aborda detalladamente la infraestructura ciclista en el Municipio de Querétaro.
Secciónprimera
Secciónsegunda
Secciónprimera
Seccióntercera
Secciónsegunda
Se enfoca en los principios y componentes del diseño de la infraestructura peatonal, con el objetivo de crear un entorno seguro y accesible para los peatones. Se detallan los principios de diseño, como generar un entorno seguro, accesible y conectado para todos los usuarios a pie.
Secciónprimera
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
Secciónsexta
Se enfoca en las Instalaciones Complementarias para la Movilidad en las Edificaciones. Este capítulo está dividido en varias secciones que detallan los requisitos y condiciones mínimas para el diseño y funcionamiento de los estacionamientos de vehículos motorizados, tanto públicos como privados.
Secciónquinta
Secciónprimera
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
Secciónquinta
Se enfoca en las especificaciones técnicas para el diseño, instalación y mantenimiento de la infraestructura para semáforos.
Se refiere a los medios de impugnación de los actos administrativos emitidos por el Municipio, que pueden ser combatidos según lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Se aborda el tema de la inspección y vigilancia, donde se especifica que las autoridades municipales pueden realizar visitas de inspección en cualquier momento para verificar el cumplimiento del reglamento. Se establecen las obligaciones de los propietarios y ocupantes de permitir el acceso y cooperar con las autoridades. También se menciona la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de obstrucción.
Trata sobre las sanciones que pueden imponerse a quienes incurran en las infracciones mencionadas en el Capítulo anterior. Las sanciones incluyen la amonestación del registro, suspensión del registro y cancelación del registro. Se establece que la suspensión del registro debe ser de al menos un año natural, y la cancelación del registro será definitiva en casos de acumular tres amonestaciones en menos de un año o tres suspensiones en un periodo de cinco años. Además, se menciona el derecho de los ciudadanos a interponer denuncias por violaciones a las disposiciones del reglamento que consideren afecten la salud o seguridad de las personas.
Trata sobre la denuncia ciudadana, donde se establece el derecho de los ciudadanos a denunciar obras que consideren un riesgo para sus propiedades, los trabajadores o el medio ambiente. Además, se establece que las obras que no cumplan con el reglamento pueden ser denunciadas y estar sujetas a medidas preventivas y correctivas.
Aborda las infracciones que pueden cometer los Corresponsables de Ingeniería de Tránsito. Se detallan diversas conductas que constituyen infracciones, como realizar actividades que no concuerden con los conceptos de ética profesional, entregar información incompleta o falsa, obstaculizar el trabajo de la Secretaría de Movilidad, no atender acciones de integración o compensación, entre otras.
Aborda las medidas de seguridad y preventivas que pueden dictar las autoridades administrativas en el ámbito de su competencia. Estas medidas están encaminadas a evitar daños que puedan causar instalaciones, construcciones u obras que afecten la seguridad, salubridad, movilidad o salud pública. Las autoridades pueden aplicar medidas como la suspensión de trabajos, clausura temporal o definitiva de instalaciones, desocupación de inmuebles, entre otras. Se destaca que las medidas de seguridad son de ejecución inmediata y tienen un carácter preventivo, aplicándose sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Se establecen los principios que regirán el procedimiento administrativo, tanto iniciado de oficio como a petición de parte interesada. Además, se detalla que la autoridad administrativa tiene un plazo máximo de dos meses para resolver, de lo contrario se entenderán las resoluciones en sentido negativo.
Trata sobre las notificaciones en el procedimiento administrativo. Se establece que estas deben realizarse conforme a lo estipulado en el código de procedimientos civiles del estado y en la ley de procedimientos administrativos del estado de Querétaro. Además, se menciona que las notificaciones al interesado o su representante pueden realizarse de manera presencial, dándose por enterados del acto.
Aborda la concurrencia del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios en el desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Aquí se establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con los Municipios, definirá acciones para la planeación y desarrollo urbano. Además, se menciona la promoción de políticas de infraestructura, equipamiento urbano, servicios públicos, gestión del suelo y accesibilidad universal. También se señala que existen asuntos de competencia concurrente entre el Poder Ejecutivo y los Municipios, donde se afecten los intereses o atribuciones de ambos órdenes de gobierno, según lo establecido por las leyes o por acuerdo entre ambas partes.
Secciónprimera
Seccióncuarta
Aborda las Autoridades y su Competencia en diversas áreas relacionadas con el planeamiento urbano, el desarrollo integral del territorio y la gestión de los procesos inmobiliarios y de construcción. Este capítulo se divide en varias secciones, cada una con su propio enfoque:
Seccióntercera
Secciónsegunda
Secciónsexta
Secciónséptima
Secciónquinta
Establece las disposiciones generales del Código, dejando claro que las normas son de orden público e interés social en todo el estado. Su objetivo principal es regular la distribución de la población y sus actividades, la planificación y fundación de centros de población, así como la autorización y recepción de desarrollos inmobiliarios. También se mencionan las bases para la planeación y regulación de asentamientos humanos, especificaciones para obras de urbanización, restricciones en caminos y carreteras, normas para construcciones y mobiliario urbano, entre otros temas.
Trata sobre los predios baldíos en zonas urbanizadas, definiéndolos como terrenos habilitados sin edificaciones. Establece que la adquisición de estos terrenos para el crecimiento y equipamiento de las poblaciones es de utilidad pública.
Enfocado en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, se detallan sus componentes esenciales, como la congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, estrategias para el ordenamiento del territorio, acciones para el desarrollo sustentable, y conservación del patrimonio histórico y cultural.
Trata sobre los Programas Municipales Subregionales, de Zonas Metropolitanas y Zonas Conurbadas de Desarrollo Urbano. Estos programas tienen como objetivo ordenar y regular el crecimiento de los asentamientos humanos y actividades socioeconómicas. Son elaborados y controlados por los municipios, con declaratorias emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado para áreas conurbadas o zonas metropolitanas. Se establecen convenios que detallan la participación de los actores involucrados y el proceso para su elaboración, modificación o cancelación.
Se abordan las políticas y programas de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano. Se busca establecer políticas integrales para el suelo urbano, diseñar instrumentos operativos y promover la adquisición de suelo con infraestructura y servicios.
Sobre los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, se describe que estos programas serán elaborados y gestionados por los propios Municipios, conteniendo elementos como la zonificación del territorio, el Sistema Normativo Municipal, estrategias para el desarrollo sustentable, creación de polígonos de actuación y protección, así como disposiciones para la participación ciudadana en su elaboración. Se menciona la posibilidad de formar Consejos Municipales de Desarrollo Urbano para facilitar la interacción entre distintos sectores en la elaboración de estos programas. También se detalla el proceso de convocatoria, consulta pública, elaboración, aprobación, publicación y modificación de estos programas.
Secciónprimera
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
Secciónquinta
Aborda la fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y consolidación de los centros de población.
Habla del derecho de preferencia del Estado y Municipios en la adquisición de terrenos considerados para reserva territorial en programas de desarrollo urbano. Establece los procedimientos y condiciones para ejercer este derecho.
Se detallan las disposiciones sobre la Planeación Estatal, donde se define este proceso participativo como orientado a la creación de instrumentos técnicos y jurídicos para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos. Se establece el Sistema Estatal de Planeación Urbana, con programas como el Estatal de Desarrollo Urbano, Subregionales, de Zonas Metropolitanas, Municipales, de Centros de Población y Parciales. Además, se mencionan los programas sectoriales que pueden abordar aspectos como suelo, vivienda, conservación patrimonial, movilidad, vialidad, transporte, accesibilidad universal, equipamiento, servicios públicos y pluvial.
Se centra en el Ordenamiento y Regulación de los Asentamientos Humanos, estableciendo que es un proceso clave para la distribución equilibrada y sustentable de la población y las actividades económicas en el territorio estatal. También se declara el interés público y social en la regularización de asentamientos humanos irregulares, con la Legislatura del Estado facultada para expedir la ley correspondiente y establecer los requisitos y condiciones para su regularización.
Aborda la conservación y protección de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas relacionadas con el desarrollo urbano. Se menciona la necesidad de acciones para su investigación, protección, conservación y restauración.
Se centra en la vivienda, definiendo los objetivos de satisfacer progresivamente el derecho a la vivienda, considerando la vivienda como factor de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, entre otros puntos. Se detallan las competencias del poder ejecutivo del estado y los municipios en materia de vivienda y las normas para enajenaciones de reservas territoriales para programas de vivienda de interés social.
Secciónprimera
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
Trata sobre el "Control del Desarrollo Urbano", abordando las normativas y acciones destinadas a regular y promover un desarrollo urbano adecuado en el Estado de Querétaro. Aborda las medidas y organismos necesarios para regular y promover un desarrollo urbano sostenible, garantizando el cumplimiento de las normativas y la protección del medio ambiente en la entidad.
Secciónprimera
Seccióncuarta
Seccióntercera
Secciónsegunda
Secciónquinta
Aborda los Fraccionamientos y sus características, definiendo un fraccionamiento como la división de un terreno en lotes que requieren una o más calles para acceso, las cuales deben conectar con una vía de jurisdicción federal, estatal o municipal.
Se destaca que el desarrollador debe transmitir gratuitamente al Municipio el 10% de la superficie total del predio para equipamiento urbano, además de la propiedad de la superficie para la vialidad pública en fraccionamientos. Se menciona que para ciertos tipos de desarrollos, la superficie para equipamiento urbano puede estar fuera del predio y debe estar dentro del territorio municipal con servicios adecuados. El Municipio determina las zonas para el equipamiento urbano y se permiten permutas por predios urbanizados. También se detallan los porcentajes de áreas verdes, plazas, y otros equipamientos según la densidad de habitantes por hectárea.
Secciónprimera
Secciónséptima
Secciónquinta
Secciónsexta
Seccióncuarta
Seccióndécimoprimera
Seccióndécimosegunda
Seccióntercera
Seccióndécimotercera
Secciónsegunda
Seccióndécima
Seccióndécimoseptima
Seccióndécimonovena
Secciónnovena
Seccióndécimoctava
Secciónvigésima
Secciónoctava
Seccióndécimosexta
Seccióndécimoquinta
Seccióndécimocuarta
Trata sobre el Condominio, regulando su constitución, modificación, modalidades, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio.
Este capítulo establece las bases para integrar los desarrollos inmobiliarios al entorno, conservar elementos naturales, y cumplir con programas de planeación y reglamentos municipales. Se enfatiza la garantía de abastecimiento de agua, servicios urbanos indispensables, y áreas destinadas a estacionamiento, comercio, recreación y vigilancia.
Se describen los procesos y requisitos para fusionar o subdividir predios urbanos y rústicos. Se especifica que la autorización de fusión o subdivisión es competencia del municipio donde se encuentren los predios. Se detallan casos en los cuales se permite la subdivisión, como apertura de vías públicas, programas de regularización, o solicitudes de autoridades. La solicitud para fusión o subdivisión debe incluir documentación sobre identidad y propiedad del solicitante, así como planos del estado actual y propuesto de los predios.
Se enfoca en los Conjuntos Habitacionales y Comerciales, definiendo el conjunto habitacional como un desarrollo inmobiliario de viviendas, y el conjunto comercial como uno de locales. Estos conjuntos pueden tener varias secciones y cuerpos, con obras de vialidad, equipamiento urbano y estacionamiento. Se destaca que los desarrollos incompletos bajo estas figuras pueden ser reconocidos como condominios. Además, se detalla que las modificaciones a estos conjuntos requieren cumplir con el Código, un dictamen técnico de la autoridad competente, y deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Se indica que las obras deben estar concluidas en un plazo máximo de dos años desde el inicio de la vigencia de la licencia. El desarrollador debe instalar señales de tránsito y placas de calles, y cubrir impuestos y derechos. También se menciona el pago de derechos de supervisión y la obligación de operar y mantener las obras hasta la entrega al municipio.
Este capítulo introduce las formas en que los fraccionadores y desarrolladores deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Se mencionan opciones como garantía hipotecaria, prendaria, depósito de dinero, carta de crédito, entre otros, que deben ser suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Este capítulo introduce las formas en que los fraccionadores y desarrolladores deben garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Se mencionan opciones como garantía hipotecaria, prendaria, depósito de dinero, carta de crédito, entre otros, que deben ser suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
Secciónprimera
Seccióntercera
Secciónsegunda
Se aborda el proceso de obtener dictámenes de uso de suelo para construcciones, las licencias de construcción, y se detallan los requisitos y procedimientos para estas autorizaciones. También se establece la regulación sobre riesgos y vulnerabilidad urbana, uso de la vía pública, y la importancia de la imagen urbana.
Detalla el proceso para obtener permisos para la colocación de anuncios, las restricciones en su contenido, y la regulación sobre la instalación de anuncios en terrenos adyacentes a carreteras estatales y federales. También menciona la colaboración entre autoridades para la colocación de simbología turística.
Establece que las construcciones públicas deben contar con accesibilidad para personas con discapacidad. También indica que este título es aplicable como norma reguladora, y los municipios deben expedir reglamentos congruentes.
Describe el sistema de captación para las obras mencionadas en el artículo 367. En este sistema, las obras son financiadas a través de los tributos que las leyes impongan a aquellos que se beneficien específicamente de la obra. Se señala que las obras se realizarán de acuerdo con las leyes aplicables y los tributos se impondrán a quienes obtengan un beneficio particular de las mismas.
Establece las bases para la realización de obras de urbanización con participación ciudadana, mediante el sistema de cooperación y el sistema de captación. Las obras que pueden ser objeto de contribución incluyen apertura de vías públicas, pavimentación, seguridad vial, ornato urbano, infraestructura para discapacitados, ciclovías, agua potable, alumbrado público, entre otras. Las autoridades competentes son el poder ejecutivo del estado, la comisión estatal de infraestructura de Querétaro y los municipios.
Detalla cómo se pueden llevar a cabo las obras de urbanización mediante el sistema de cooperación. Se mencionan los requisitos para la realización de estas obras, como la formación de comités de cooperación, la solicitud por escrito con diversos documentos anexos, la evaluación de factibilidad, la aprobación en asamblea vecinal, y la contribución de los integrantes del Comité para el financiamiento de la obra. También se establecen los pasos para la convocatoria, realización y aprobación de la asamblea vecinal.
Se aborda el derecho de vía en carreteras y caminos, definiendo la franja de terreno necesaria para la construcción, conservación y uso adecuado de estas vías. La comisión estatal de infraestructura de Querétaro tiene la facultad de fijar la amplitud del derecho de vía, autorizar su uso y ocupación, así como llevar a cabo el registro de las vialidades de jurisdicción estatal. También se establecen las obligaciones de los propietarios de predios colindantes con el derecho de vía y las regulaciones para la colocación de anuncios, señalética y accesos carreteros.
Se establece el objetivo de regular acciones como la planeación, presupuestación, construcción y conservación de las vías de comunicación terrestre entre centros de población de jurisdicción estatal, así como las normas generales para vialidades urbanas. Se menciona específicamente la función de la comisión estatal de infraestructura de Querétaro y su relación con la ley, el código y demás disposiciones legales aplicables.
Se enfoca en la construcción de carreteras, donde la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro tiene la responsabilidad de procurar el buen funcionamiento de la red de carreteras estatales. Se mencionan los análisis operacionales que se deben realizar, así como los objetivos de la modernización de las carreteras, que incluyen resolver problemas de congestión, disminuir costos de operación, impulsar el desarrollo regional, entre otros. También se detallan los criterios para la planeación, como considerar aspectos sociales, económicos, ambientales y de tránsito.
Secciónprimera
Secciónsegunda
Se enfoca en las Infracciones y Sanciones, dividido en dos secciones principales:
Se centra en las medidas de seguridad adoptadas por las autoridades del Estado o Municipios para evitar daños a la seguridad o salud pública, así como para el desarrollo urbano. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y preventivas, incluyendo acciones como la suspensión de obras, clausura temporal de instalaciones, desocupación de inmuebles, entre otras. Se destaca la importancia de la notificación previa al interesado, salvo en casos de alto riesgo o emergencia.
Menciona los medios de impugnación disponibles para los actos administrativos de las autoridades del Estado y Municipios en la aplicación del Código Urbano. Estos medios de impugnación están previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Secciónprimera
Secciónsegunda
En este capítulo se establecen las normativas para el procedimiento administrativo en relación con las infracciones al Código Urbano.