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MAPA CONCEPTUAL TEMA 14

Elena Xian Santiño Ortiz

Created on March 15, 2024

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Conductas relacionadas

Causas

Procedimiento para el despido

Despido por causas objetivas

Despido por causas disciplinarias

Procedimiento para el despido

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Formas de calificar el despido

Formas de calificar el despido

Mapa conceptual

Causas de extinción del contrato de trabajo

Distintos tipos y ejemplo

Proceso y conciliación

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Indemnizaciones y despido colectivo

Conciliación extrajudicial y proceso judicial

Delmitación cuantitativa

Proceso judicial

Procedimiento

Elementos clave

Requisitos

Formas de despido

--Se califican según los efectos: Procedente: confirma la extinción del contrato con derecho a retener la indemnización. (Indemnización 20 días por año máximo 12 mensualidades). • Improcedente: supone la readmisión del trabajador más los salarios de tramitación (el trabajador debe devolver la indemnización), o la confirmación del despido con indemnización de 45 días de salario por año trabajado máximo 42 mensualidades/33 días de salario por año trabajado máximo 24 mensualidades. (A descontar los 20 días abonados). • Nulo: supondría la inmediata readmisión del trabajador con los salarios que dejó de recibir. (Igual que despido disciplinario).

Conductas relacionadas

-El trabajador podrá ser despedido solo por las causas tasadas en la ley, aunque este carácter taxativo se compensa por la generalidad y amplitud de las causas: • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. • Indisciplina o desobediencia. • Ofensas verbales o físicas. • Transgresión de la buena fe contractual. • Disminución continuada en el rendimiento normal o pactado. • Embriaguez o toxicomanía. • Acoso

Procedimiento para el despido

-En cuanto a la forma, es importante que exista una declaración de voluntad escrita, “carta de despido”, donde consten los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto. Respecto al lugar, la ley establece que se trate de un lugar adecuado, el centro de trabajo o el domicilio parecen los más idóneos. También, puede enviarse por carta al domicilio. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar dicho despido disciplinario.

Formas de calificar el despido

Procedente: Cuando quede acreditado el incumplimiento grave y culpable del trabajador, se mantiene los efectos extintivos sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. • Improcedente: Por razones de fondo, es decir, porque el empresario no acredite el incumplimiento o no quede probado la gravedad y culpabilidad; o por razones de forma, porque no se hayan cumplido los requisitos formales, existan vicios en el expediente disciplinario o no se respete las peculiaridades de un trabajador afiliado o representante. Las consecuencias serán la readmisión del trabajador en un plazo de 5 días o el pago de la indemnización de 45 días de salario por año trabajado en un cómputo de 42 meses, si el despido es antes del 12/02/2012. A partir de esa fecha, correspondería una indemnización de 33 días por año trabajado en un período de referencia de 24 meses. • Nulo: Si está fundado en una discriminación, o si se produce la violación de derechos fundamentales. La consecuencia es la inmediata readmisión del trabajador en la empresa, con el abono de los salarios dejados de percibir.

Tipos y Ejemplo

Pueden clasificarse en tres maneras: Indemnización por tipo de despido. Indemnización por tipo de contrato. Indemnizaciones por riesgos de trabajo e incapacidades. Calculo de una indemnización

Delmitación cuantitativa

La delimitación cuantitativa es la siguiente: • 10% de trabajadores en centros de entre 100 y 300 trabajadores. • 10 trabajadores en centros de menos de 100 trabajadores. • 30 trabajadores en centros de más de 300 trabajadores.

Elementos clave

De igual forma, se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causa anteriormente señaladas. Para poder adoptar esta media, el empresario ha de pedir autorización. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Del mismo modo, la comunicación de la medida a las autoridades laborales y representantes de los trabajadores se deberá realizar con un preaviso mínimo de 30 días (nivel general) o 15 días (empresas de menos de 50 trabajadores), y habrá de ir acompañada de un informe detallado que explique las causas que justifiquen la medida adoptada.

Procedimiento

1. Período de consultas: Para alcanzar acuerdo, se precisa conformidad del empresario y de la mayoría de los trabajadores. 2. Expediente administrativo: Además del período de consulta, se debe consultar autorización a la autoridad laboral competente. Esta solicitud la pide el empresario, aunque también están facultados para dicha solicitud los representantes de los trabajadores. Recibida la solicitud, la Administración Laboral analiza si cumple los requisitos, y en caso de que no los cumpla, se dará un plazo para subsanar; si el empresario no contesta, se entenderá que desiste de su petición. El empresario acompañará la autorización con toda la documentación necesaria que acredite las causas en que se funda el expediente y justificará los despidos. 3. Instrucción del expediente: El informe de la Inspección de Trabajo circunscrito a las causas en que se fundamenta el despido propuesto debe ser emitido en 10 días, la Administración Laboral debe informar al Servicio Público de Empleo Estatal para declarar en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados 4. Resolución del expediente: Finalizado sin acuerdo el período de consultas, es la Autoridad laboral el organismo competente para decidir acerca del proceso. Resolverá a partir de 15 días naturales de la falta de acuerdo, autorizando los despidos propuestos, denegándolos o autorizandolos con limitaciones. Si se declara válida y lícita la extinción, procede una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en un cómputo total de 12 meses. Los efectos jurídicos que se derivan de la autorización administrativa de los despidos son: » El empresario puede declarar valida la extinción de los contratos de trabajo, teniendo permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. » El empresario debe calcular y abonar a los trabajadores afectados las indemnizaciones correspondientes. 5. Impugnación: Se llevará a cabo por vía administrativa, agotada esta, en vía contenciosa-administrativa.

Proceso y conciliación

Se caracteriza por: • El órgano de la conciliación es un servicio de la Administración Pública habilitado al efecto o un sistema arbitral concreto. • La parte con capacidad promoverá el acto por solicitud a la Autoridad Laboral, en la que se identificará a las partes y se harán constar los hechos. • Citadas las partes, si comparecen ante el mediador, este intentará la avenencia, levantando acta con el resultado. • La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción de las acciones. • Si la conciliación no alcanza acuerdo, supone el cumplimiento del requisito procesal y la posibilidad de interponer la demanda que inicie el proceso. • Si existiese avenencia, es decir, acuerdo, lo acordado tiene fuerza ejecutiva entre las partes. • La inexistencia de conciliación previa supone la nulidad de todo lo actuado.

Proceso judicial

En el caso de que no se alcanzase acuerdo, el siguiente paso sería acudir al proceso ordinario laboral, que se iniciará mediante la demanda, que es el escrito que inicia el proceso. La demanda contiene la petición procesal que el demandante dirige contra otra u otras persona

Requisitos

1. Designación del órgano y del demandado/s. 2. Enumeración clara y concreta de los hechos que han provocado esta situación. 3. La súplica, es decir, lo que pretendemos conseguir a través del proceso. 4. Si el demandante litigiase por sí mismo, designará un domicilio donde resida el Juzgado o Tribunal. 5. La fecha y firma.