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Normas sanitarias para subproductos animales no destinados al consumo humano.

Regula aplicación específica en España del Reglamento.

Reglamento (CE) 1774/2002

Real Decreto 1429/2003:

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Clasificación de subproductos animales: En tres categorías según riesgo.

Clasificación de animales no rumiantes: Son categorizados como categoría 2 en términos de eliminación.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE BIOSEGURIDAD EN LA RECOGIDA DE CADÁVERES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

Excepciones a la utilización y eliminación de cadáveres de animales de granja: Previstas en los artículos 23 y 24 del Reglamento.

Animales muertos en explotaciones ganaderas:

INTRODUCCIÓN

Clasificados en categorías 1 y 2, con rumiantes en categoría 1.

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Destinos de cadáveres de animales no rumiantes: Pueden ser eliminados mediante incineración, transformación seguida de incineración o coincineración, o transformación seguida de uso como abono, biogás, compostaje o enterramiento en vertedero autorizado.

Destinos de cadáveres de rumiantes: Incineración, transformación con eliminación por incineración o coincineración, o transformación con eliminación por inhumación en vertedero autorizado, con excepciones para ciertos casos.

Prohibición del enterramiento in situ en explotaciones de especies no rumiantes: condiciones establecidas por la Directiva (CEE) 667/1990, derogada por este Reglamento.

Deben ser separados y claramente identificados según su categoría (1 o 2), con indicaciones específicas en las etiquetas.

Regula aplicación específica en España del Reglamento.

Recogida, transporte e identificación de subproductos animales:

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Documentación durante el transporte:

2. CONDICIONES GENERALES DE RECOGIDA Y TRANSPORTE

Deben transportarse en envases sellados o contenedores herméticos, con limpieza y desinfección obligatorias después de cada uso.

Se requiere un documento comercial que especifique detalles como fecha, origen, descripción del material, cantidad, nombres y direcciones del productor, transportista y consignatario, así como el destino final. Este documento debe conservarse durante al menos dos años para su presentación a las autoridades competentes. Is

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Requisitos de transporte:

Suspensión de recogida de cadáveres por brote de enfermedad de lista A de la OIE:

Se debe informar a la Autoridad competente en Sanidad Animal sobre sospechas de enfermedades obligatorias, especialmente aquellas incluidas en la Lista A de la OIE.

Regula aplicación específica en España del Reglamento.

Notificación de enfermedades de declaración obligatoria:

Las Autoridades competentes pueden suspender la recogida de cadáveres en zonas afectadas por un brote y proceder al enterramiento o incineración in situ, según el Reglamento (CE) 1774/2002.

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3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE RECOGIDA DE CADÁVERES EN MATERIA DE EET Y SUSPENSIÓN DE LA RECOGIDA POR LA APARICIÓN DE UN BROTE DE ENFERMEDAD.

Toma de muestras para análisis:

Antes de la eliminación de cadáveres de bovinos mayores de 24 meses, se requiere la toma de muestras para análisis de EEB, según el Reglamento (CE) 999/2001.

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Obligatoria para pequeños rumiantes mayores de 18 meses, con opciones de tomar muestras antes de la recogida de los cadáveres o en la planta de transformación.

Control y lucha contra las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET):

Bioseguridad en transporte:

Minimizar la propagación de enfermedades transmisibles, prevenir olores molestos y evitar la contaminación del agua y la tierra.

Regula aplicación específica en España del Reglamento.

Objetivo del almacenamiento de cadáveres animales en la explotación:

Vehículos estancos y herméticos, personal protegido con guantes y ropa desechable, y formación sobre manipulación.

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Consideraciones para el almacenamiento:

  • Especie animal
  • Cantidad de animales muertos generados diariamente
  • Frecuencia de recogida por la empresa gestora

4. CONDICIONES MÍNIMAS DE BIOSEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

Limpieza y desinfección de vehículos: Después de cada descarga, limpieza y desinfección según el Real Decreto 644/2002.

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Calendario y planificación de rutas: Cumplimiento del calendario de recogida para evitar putrefacción. Planificación de rutas considerando el riesgo sanitario de las explotaciones.

5. CONDICIONES MÍNIMAS DE BIOSEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN:

  • La Ley 8/2003 de sanidad animal y el Real Decreto 644/2002 establecen normativas sobre limpieza y desinfección de vehículos.
  • El Reglamento (CE) No 1774/2002 establece normas sanitarias aplicables a subproductos animales, incluyendo la obligatoriedad de limpiar y desinfectar vehículos y contenedores reutilizables.

Regula aplicación específica en España del Reglamento.

Prevenir la posible transmisión de enfermedades mediante todo tipo de transporte.

Normativas nacionales y europeas:

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PROCEDIMIENTO DE LAVADO Y DESINFECTADO:

  • Limpieza inicial en seco
  • Limpieza inicial con agua
  • Limpieza posterior
  • Desinfección
  • Precintado del vehículo

ANEXO I PROTOCOLO DE LOS CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS (CLYDs)

Transporte por carretera:

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ENFERMEDADES MÁS DESTACADAS QUE PUEDEN PROPAGAR LOS VEHÍCULOS.

Es la vía principal de circulación del ganado entre Comunidades Autónomas y en el mercado intracomunitario, por lo que se establecen requisitos básicos para la limpieza y desinfección de vehículos en todo el territorio nacional.

  • Disentería porcina
  • Gastroenteritis
  • Salmonelosis
  • Influenza aviar
  • Enfermedad de
Newcastle
  • Peste porcina africana
  • Peste porcina clásica
  • Fiebre aftosa
  • Brucelosis

A la hora de elegir un producto, debemos considerar las siguientes características del mismo: 1) Eficacia 2) Seguridad Instrucciones precisas recomendadas por el fabricante respecto a: 1) La tasa de dilución usada 2) Volumen de aplicación 3) Tiempo de contacto del producto

Regula aplicación específica en España del Reglamento.

ANEXO II. DESINFECTANTES Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS PARA LABORES DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN (LDD).

4. ALDEHIDOS Espectro de actividad: 1.-Bactericidas 2.-Fungicidas 3.-Activos frente a Mycobacterias 4.-Esporicidas 5.-Virucidas

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3. COMPUESTOS LIBERADORES DE HALOGENOS (CLORO, YODO) Espectro de actividad: 1.-Bactericidas 2.-Fungicidas 3.-Activos frente a Mycobacterias 4.-Esporicidas 5.- Virucidas 6.- Los hipocloritos

1. AMONIOS CUATERNARIOSEspectro de actividad: 1.- Fuerte acción bactericida 2.- Efectivo frente a virus con envuelta, no frente a los no envueltos 3.- No efectivo frente a Mycobacterias 4.- No efectivo frente a esporas 5.- Escasa acción fungicida

2. COMPUESTOS FENÓLICOS Espectro de actividad: 1.- Potentes bactericidas 2.- Potentes fungicidas 3.-No efectivos frente a Mycobacterias 4.-No esporicidas 5.- Actividad antivírica variable

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8. ALCALISEspectro de actividad: A alta concentración (pH 13 o superior) eliminan todos los microorganismos incluidas las esporas

5. BIGUANIDASEspectro de actividad: 1.-Bactericidas 2.-Escasa actividad fungicida 3.-Escasa actividad virucida 4.-Esporostáticos 5.-Escasa actividad frente a Mycobacterias

Regula aplicación específien España del Reglamento.

6. ALCOHOLES Espectro de actividad: 1.-Bactericidas 2.-Actividad antifungica variable 3.-Actividad antivírica variable 4.-No efectivos frente a esporas 5.-Escasa actividad frente a Mycobacterias

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Organofosforados

Carbamatos

INSECTICIDAS

9. AGENTES OXIDANTESEspectro de actividad: 1.-Bactericidas 2.-Virucidas 3.-Activos frente a Mycobacterias 4.-Cierta acción esporicida (Ac. Peracético) 5.- Cierta acción fungicida (Ac. Peracético)

7. ÁCIDOS (orgánicos)Espectro de actividad: 1.-Bactericidas 2.-Fungicidas 3.-Actividad antivírica variable 4.-Actividad frente a Mycobacterias variable 5.-Actividad frente a esporas variable

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