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El Juicio Ordinario Mercantil T. 2.9.-Etapa conclusiva T. 2.10.-Etapa

eduardogarciaespinoza7

Created on March 13, 2024

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Transcript

El Juicio Ordinario Mercantil

SENTENCIA. Por Sentencia debemos entender que, “…es un acto jurisdiccional por medio del cual el juez decide la cuestión principal ventilada en el juicio algunas de carácter material que hayan surgido durante la tramitación del juicio. Las sentencias, nos dicen el artículo 1321 del Código de Comercio; son definitivas o interlocutorias; sentencia definitiva es la que decide el negocio principal; y, sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia; lo anterior se establece en los artículos 1322 y 1323 respectivamente.

2.10.-Etapa resolutiva

ALEGATOS. Los alegatos, nos dice Arellano García, “son los argumentos lógicos, jurídicos orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aducidos por la parte han quedado acreditados en los medios de prueba aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria a lo que hace a hechos, prueba y derecho. Encontrando el fundamento que regula los alegatos, en el reformado artículo 1388.

2.9.-Etapa conclusiva

2.11.1.-Embargo

2.11.-Etapa ejecutiva

El embargo es la declaración judicial por la que se afectan, determinados bienes o derechos de ontenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria se oponga al cumplimiento de la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos.

Procedimiento para la Ejecución de Sentencias Se encuentra establecido en el artículo 1346 al 1348 del Código de Comercio vigente, el cual nos menciona lo siguiente:  Artículo 1346: debe ejecutar la sentencia el juez que la dicto en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.  Artículo 1347: cuando se pida la ejecución de sentencias o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observando lo dispuesto en los siguientes artículos: 1397, 1400, 1410 al 1413 del mismo libro.

Escena 01

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